Detalle de la norma RE-1371-1990-ANA
Resolución Nro. 1371 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Apruébanse las normas inherentes a las importaciones de automotores
Boletín Oficial
Fecha: 21/06/1990
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1371

11/06/1990

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1371-1990-ANA

Tema LOA:

0094 

Tema:

Servicio Exterior de la Nación

Asunto:

Apruébanse las normas inherentes a las importaciones de automotores, que integran el Anexo I de la presente, derógase la Resolución N° 2482/89.

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VISTO el Decreto 877/90, y

CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° del decreto citado en el Visto, se derogó el régimen preferencial para la importación de automotores de origen extranjero, por el personal del Servicio Exterior de la Nación comprendido en el artículo 2° de la Ley 20.957 y por aquellos funcionarios del Estado Nacional designados para cumplir misiones oficiales permanentes o transitorias en el exterior, instituído por Decreto 2309/80;

Que, en virtud de ello, corresponde impartir las normas respectivas, derogando además, la Resolución N° 2482/89 (B.A.N.A. 203/89);

Por ello, en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar las normas inherentes a las importaciones de automotores efectuadas al amparo del Decreto 2309/80 derogado por el Decreto 877/90, que integran el ANEXO I de esta Resolución.

ARTICULO 2° - Derogar la Resolución N° 2482/89.

ARTICULO 3° - De forma.

 

ANEXO I

IMPORTACIONES DE VEHICULOS USADOS EFECTUADAS HASTA EL 11/05/90 AL AMPARO DEL DECRETO 2309/80, DEROGADO POR EL DECRETO Nro. 877/90, POR EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO NACIONAL DESIGNADOS PARA CUMPLIR MISIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR. (LEY 20.957 ARTICULO 2° Y DECRETO 3934/975)

OBLIGACIONES IMPUESTAS COMO CONDICION DE BENEFICIO.

1. De los beneficiarios y del Servicio Aduanero

 

1.1. No podrán transferir la propiedad , posesión o tenencia del vehículo importado, sin el previo pago de los tributos dispensados, hasta transcurridos dos (2) años contados a partir del libramiento a plaza del automotor.

 

1.2. Cuando los beneficiarios pretendan transferir la unidad dentro del primer o segundo año del libramiento a plaza del mismo, deberán solicitar previa autorización.

 

1.3. Las transferencias serán autorizadas por la División Resguardo del Departamento Operacional Capital y por las Aduanas del Interior, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

 

a) dentro del primer año corresponde exigir el pago del ciento por ciento (100%) del derecho de importación dispensado al momento de su importación, el que será actualizado como si hubiera existido mora a partir de la fecha del libramiento a plaza, de acuerdo con los artículos 794 y 799 de la Ley Nro. 22.415;

 

 

b) dentro del segundo año corresponde exigir el pago del cincuenta por ciento (50%) del derecho de importación dispensado al momento de su importación , actualizado en la misma forma que en el inciso a).

 

1.4. Las transgresiones a las obligaciones impuestas como condición del beneficio darán lugar a la aplicación de las medidas dispuestas en los artículos 965 y siguientes de la Ley 22.415.-

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2277-1990-ANA Complementa Aclaración con respecto a la solicitud de importación de vehículos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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