Detalle de la norma RE-136-2009-MP
Resolución Nro. 136 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2009
Asunto Medida de salvaguardia determinadas operaciones Hong Kong
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 136

17/04/2009

Fecha:

23/04/2009

 

Dependencia:

RE-136-2009-MP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Inclúyese a Hong Kong en la medida de salvaguardia dispuesta mediante la Resolución Nº 351/07 del entonces Ministerio de Economía y Producción para determinadas operaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0023765/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 29 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió al cierre de la investigación por salvaguardia a las importaciones de discos compactos grabables por única vez (CD-R) aplicando una medida consistente en la fijación de Derechos Específicos Mínimos a las operaciones de importación del producto mencionado.

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE MEDIOS MAGNETICOS Y OPTICOS (CAFMO) solicitó que se extienda la medida de salvaguardia a HONG KONG.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió mediante el Dictamen Nº 4052 de fecha 17 de febrero de 2009 y, refiriéndose al Artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias aprobado por la Ley Nº 24.425, señaló que “...en la medida que la Autoridad de Aplicación concluya que los extremos exigidos en el artículo citado precedentemente no se verifican para el origen Hong Kong, este Servicio Jurídico considera que no debería continuar su exclusión de la medida de salvaguardia, debiendo —el mencionado origen— ser alcanzado por las medidas impuestas por la Resolución Nº 351/07”.

Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION elevó el Informe Relativo al Artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

Que el Informe citado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyese a HONG KONG en la medida de salvaguardia dispuesta mediante la Resolución Nº 351 de fecha 29 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez (CD-R).

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la

Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-351-2007-MEP Medidor de Salvaguarda - Hong-Kong