|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 136 |
17/04/2009 |
Fecha: |
23/04/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-136-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Inclúyese a Hong Kong en la medida de salvaguardia
dispuesta mediante
la
Resolución Nº 351/07 del entonces Ministerio de Economía
y Producción para determinadas operaciones. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0023765/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Resolución
Nº 351 de fecha 29 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió al cierre de la investigación por salvaguardia
a las importaciones de discos compactos grabables por única vez (CD-R) aplicando una medida consistente en la fijación de
Derechos Específicos Mínimos a las operaciones de importación del producto mencionado. |
Que
mediante el expediente citado en el Visto
la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE MEDIOS MAGNETICOS Y OPTICOS (CAFMO) solicitó que se
extienda la medida de salvaguardia a HONG KONG. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se expidió mediante el Dictamen Nº 4052 de fecha 17 de
febrero de 2009 y, refiriéndose al Artículo 9.1 del Acuerdo sobre
Salvaguardias aprobado por
la
Ley Nº 24.425, señaló que “...en la medida que
la Autoridad de Aplicación
concluya que los extremos exigidos en el artículo citado precedentemente no
se verifican para el origen Hong Kong, este Servicio Jurídico considera que no debería continuar
su exclusión de la medida de salvaguardia, debiendo —el mencionado origen—
ser alcanzado por las medidas impuestas por
la Resolución Nº
351/07”. |
Que,
por su parte,
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION elevó el Informe Relativo al Artículo 9.1 del
Acuerdo sobre Salvaguardias. |
Que
el Informe citado en el considerando inmediato anterior fue conformado por
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el
Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta necesario notificar a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de
origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante
la Ley Nº
24.425 y
la Ley
de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones). |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Inclúyese a HONG KONG en la medida de
salvaguardia dispuesta mediante
la Resolución Nº 351 de fecha 29 de mayo de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las operaciones de exportación
hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez (CD-R). |
Art.
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se
despachen a plaza del producto descripto en el
Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de
control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2º, inciso b) de la |
Resolución
Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
|
|