Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Resolución 375/2007
Modifícase el Formulario para la Exportación, Reexportación e Importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las
especies de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), aprobado por la Resolución Nº 500/2006.
Bs. As., 27/3/2007
VISTO el expediente Nº 00516/2007 del registro de
esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la Ley Nº 22.344, establece en sus Artículos III, IV y V, la reglamentación del comercio de las
especies incluidas en sus Apéndices.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la Ley mencionada en el considerando anterior, se
definen las funciones de la Autoridad Administrativa, la cual tiene dentro de sus tareas la emisión de permisos de exportación, importación y reexportación para
productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de la flora
silvestre, incluidas en los apéndices de la CITES.
Que el decreto citado en el considerando anterior
delega, a través de su artículo 37, en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad de dictar las normas complementarias al presente
decreto.
Que por Resolución Nº 500 de fecha 30 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se aprobó el
Formulario utilizado para realizar trámites de exportación, importación y
reexportación de productos, subproductos y ejemplares vivos de la flora silvestre.
Que es necesario actualizar el formulario
mencionado anteriormente, promoviendo un nuevo diseño.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD (conforme Resolución Nº 100/06
P.T.N.).
Que la suscripta se encuentra facultada para el
dictado de la presente medida, en virtud de los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002 y Modificatorios y 481 del 5 de marzo de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Formulario
para la Exportación, Reexportación e Importación de productos, subproductos y
ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en los Apéndices
de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobado por Resolución Nº 500/06, conforme
el ANEXO I de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese que no se
recepcionarán formularios aprobados por Resolución Nº 500/06, transcurridos
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de publicada en el Boletín Oficial la
presente Resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.
ANEXO