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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 134 |
06/05/2009 |
Fecha: |
11/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-134-2009-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese que
determinados productos exportados a nuestro país por la firma Dixie Toga S.A. de
la República Federativa
del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur. |
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VISTO el Expediente Nº 1-250107/2009 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente
la
FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA GRAFICA
Y AFINES, solicitó a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de los
procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos
de constatar el carácter originario de etiquetas, clasificadas en la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
4821.10.00, importadas por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que las referidas
etiquetas deben cumplir con un requisito de origen de salto de partida y
valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%) para ser consideradas
originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
asimismo agregó que para las etiquetas destinadas a ser utilizadas en
botellas de cerveza, se utiliza un papel especial normalmente importado de extrazona, cuyo costo tiene una incidencia superior al
SESENTA POR CIENTO (60%) con relación al valor FOB de exportación del
producto terminado. |
Que
como antecedentes a ser tenidos en cuenta, mediante las Resoluciones Nros. 298 de fecha 30 de septiembre de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 11 de fecha 20 de enero de 2009 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
determinó que los productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro
país por las firmas FUDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. y CIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que
habiéndose registrado operaciones de importación de las citadas etiquetas en
las que consta como exportador la firma DIXIE TOGA S.A. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se requirió a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, copia de la documentación aduanera y comercial. |
Que
la citada Dirección General remitió copia de la documentación (factura
comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente a
los Despachos de Importación Nros. 08 062 IC05
000404 L de fecha 16 de
octubre de 2008, 09 062 IC05
000007
L de fecha 9 de enero de 2009 y 09 062 IC05
000017 M de fecha 22 de
enero de 2009 en los que consta como importador de las citadas etiquetas la
firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. de
la REPUBLICA ARGENTINA
y como exportador la firma DIXIE TOGA S.A. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, y
en virtud de los procedimientos previstos para estos casos en el citado
Régimen, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control
establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18). |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante
la Nota Nº 14 de fecha 19 de enero de 2009 del Area de Origen
de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de
la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control
del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y
veracidad del certificado de origen que amparó la exportación a nuestro país
de los productos mencionados precedentemente y que remitiera copia de la
declaración jurada que sirvió de base para la confección del mismo. |
Que
en respuesta a
la Nota Nº 14/09 del Area de Origen de Mercaderías, mediante el
Oficio Nº 20/2009/DEINT de fecha 2 de febrero de 2009, las autoridades
brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad del certificado de origen
en cuestión y remitieron copia de la declaración jurada que sirviera de base
para la emisión del mismo. |
Que
en dicha declaración jurada se indica que en la elaboración de las etiquetas
exportadas a nuestro país, se utiliza papel originario de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
considerándose necesario disponer de información adicional, y en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 23 y 24 del Anexo al citado Protocolo, se
comunicó a las autoridades brasileñas el inicio de la investigación, solicitándose
documentación e información con relación a la maquinaria y al equipamiento
utilizado en la producción de las etiquetas investigadas, el “lay out” del sector de la fábrica utilizado en la
producción de las mismas, la descripción detallada del proceso productivo, el
proveedor del papel utilizado para la elaboración de las citadas etiquetas y
características técnicas del citado papel. |
Que
asimismo la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. de
la REPUBLICA ARGENTINA
fue notificada del inicio de la investigación. |
Que
en ese contexto, se decidió someter a los productos investigados a los
procedimientos previstos al efecto en
la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. |
Que
mediante los Oficios Nros. 64/2009/DEINT de fecha
20 de marzo de 2009 y 69/2009/DEINT de fecha 25 de marzo de 2009 las
autoridades brasileñas dieron respuesta a los requerimientos efectuados por el Area Origen de Mercaderías. |
Que
en la documentación remitida la propia Empresa DIXIE TOGA S.A. reconoce que
el papel utilizado para la fabricación de las etiquetas es importado. |
Que
asimismo, se adjunta factura de compra del papel utilizado para la
fabricación de las etiquetas, resultando ser el proveedor del mismo
la Empresa STORA ENSO
UETERSEN GMBH & CO. KG de
la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y observándose que
en dicha factura se indica expresamente que el papel es de origen alemán. |
Que
atento lo expuesto, la información contenida en la declaración jurada que
sirviera de base para la emisión del certificado de origen en cuestión no
resulta veraz, ya que se indicaba que el papel era originario de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, siendo que en realidad el mismo era originario de
la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA. |
Que
por lo tanto, las etiquetas no cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de
Origen MERCOSUR. |
Que
por ende, corresponde desconocer el origen de las etiquetas clasificadas en
la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportadas por la firma DIXIE TOGA
S.A. de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008 ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE |
Artículo
1º — Determínase que productos clasificados en la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.000, exportados a nuestro país por la
firma DIXIE TOGA S.A. de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con
las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo
dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en eI artículo anterior exportados por la firma DIXIE TOGA
S.A. de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de
las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por
la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de Ia Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución. |
Art.
4º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los
productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a
nuestro país por la firma DIXIE TOGA S.A. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. de
la REPUBLICA ARGENTINA,
documentado mediante los Despachos de Importación Nros.
08 062 IC05
000404 L
de fecha 16 de octubre de 2009, 09 062 IC05
000017 M de fecha 22 de enero
de 2009 y 09 062 IC05
000007
L de fecha 9 de enero de 2009, para lo cual formulará los cargos correspondientes. |
Art.
5º — La presente resolución comenzar a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Notifíquese a la interesada. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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