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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30694
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Resolución nº 134
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11/07/2005
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Fecha:
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13/07/2005
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Dependencia:
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RE-134-2005-SICPYME
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Exceptúase de la Licencia para
Configuración de Modelo a sesenta y cinco motocicletas nuevas adquiridas por
el Gobierno de la Provincia
de Córdoba en el marco del Decreto Nº 114/2005.
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VISTO - el Expediente N°
S01:0157714/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el expediente citado en el Visto la Provincia de CORDOBA solicita autorización para
importar CIEN (100) motocicletas nuevas sin uso.
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Que
los vehículos en cuestión han sido adquiridos por el Gobierno de la citada
Provincia en el marco del Decreto N° 114 de fecha 15
de marzo de 2005 del Gobierno de la Provincia de CORDOBA para equipar a las fuerzas
policiales a fin de reforzar aspectos que hacen a la seguridad de la
población en general, pudiendo ser utilizados para el patrullaje de rutas y
avenidas, tanto de la ciudad Capital como de las ciudades del interior de la
Provincia.
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Que
la Ley N° 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo
que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe
cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de
gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los anexos técnicos de su reglamentación.
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Que
el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, es la autoridad competente en todo lo referente a la
fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32
de la misma.
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Que
el Artículo 2° de la Ley N° 24.449
faculta a la autoridad competente a disponer por vía de excepción exigencias
distintas a las establecidas en esa ley y su reglamentación cuando así lo
impongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el
espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad
jurídica del ciudadano.
|
Que
debido a que los vehículos en cuestión no cuentan con Licencia para
Configuración de Modelo y dado que los mismos tendrán como finalidad
coadyuvar al normal desenvolvimiento de las fuerzas del orden en las ciudades
de alta densidad poblacional, se entiende que corresponde contemplar como excepcional
el ingreso de los mismos sin la exigencia de dicha Licencia.
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Que,
no obstante ello, y a los fines de no alterar el espíritu de la Ley N° 24.449 y resguardar los intereses protegidos por esta
norma, resulta conveniente requerir la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como condición previa a la
liberación definitiva de los vehículos.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos
2° y 28 de la Ley N° 24.449 y
el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95.
|
Por
ello,
|
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1° — Exceptúase de la Licencia para Configuración
de Modelo a SESENTA Y CINCO (65) motocicletas nuevas fabricadas por la
empresa IRBIT S.R.L. marca URAL, modelo IMZ 8.1034 GEAR
UP, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
87.11.20.20, y a TREINTA Y CINCO (35) motocicletas nuevas fabricadas por la
empresa IRBIT S.R.L. marca URAL, modelo IMZ 8.1233
“SOLO”, posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 87.11.20.20 adquiridas por el Gobierno de la Provincia de CORDOBA
en el marco del Decreto N° 114 de fecha 15 de marzo
de 2005.
|
Art.
2° — La excepción dispuesta por el artículo precedente quedará condicionada a
que previo al despacho a plaza de las motocicletas detalladas en el artículo
anterior el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se expida favorablemente sobre las condiciones de seguridad activas
y pasivas llevando a cabo los ensayos y verificaciones que dicho Instituto
determine, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad
vehicular que establece la Ley
N°
24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995.
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Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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