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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 23 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-23-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INCORPORACIÓN DE
LA NORMATIVA MERCOSUR
AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS PARTES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución No.
23/98 del Grupo Mercado Común; |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de la incorporación de las normas del MERCOSUR al derecho interno
de los Estados Partes para la consolidación de
la Unión Aduanera; |
La
necesidad de que el MERCOSUR cuente con un seguimiento eficaz y actualizado
sobre el proceso de incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento de
los Estados Partes; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1.- Conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones, Resoluciones y Directivas
son obligatorias para los Estados Partes y, cuando
sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos
nacionales. |
Art.
2.- Los Estados Partes deberán notificar a
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (SAM), de conformidad con el
articulo 40 (i) del Protocolo de Ouro Preto, la incorporación de normas del MERCOSUR a sus
ordenamientos jurídicos nacionales.
La Coordinación Nacional
del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte será responsable de realizar
esta notificación, en la cual deberá indicar la norma MERCOSUR y remitir el
texto de la norma nacional que la incorpora. |
Art.
3.- Luego de la incorporación de una norma por todos los Estados Partes,
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR deberá notificar el hecho a
cada Estado Parte, en cumplimiento del artículo 40 (ii)
del Protocolo de Ouro Preto.
La fecha a partir de la cual la referida norma entrará en vigencia simultánea
es la prevista en el Art. 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
4.-
La SAM
deberá, a partir de la información recibida de las Coordinaciones Nacionales,
elaborar un Cuadro de Incorporación de Protocolos, Decisiones, Resoluciones y
Directivas, el que actualizará mensualmente y distribuirá a los Estados
Partes en las reuniones ordinarias del Grupo Mercado Común. |
Art.
5.- Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR no necesitarán de medidas
internas para su incorporación, en los términos del artículo 42 del Protocolo
de Ouro Preto, cuando: |
a)
los Estados Partes entiendan conjuntamente que el contenido de la norma trata
asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR. Este
entendimiento será explicitado en el texto de la norma con la siguiente
frase: “Esta norma (Directiva, Resolución o Decisión) no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR”. Estas normas
entrarán en vigencia a partir de su aprobación. |
b)
el contenido de la norma ya estuviera contemplado en la legislación nacional
del Estado Parte. En este caso
la Coordinación Nacional
realizará la notificación prevista en el Artículo 40 (i) en los términos del
Artículo 2 de esta Resolución, indicando la norma nacional ya existente que
incluya el contenido de la norma MERCOSUR en cuestión. Esta comunicación se
realizará dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma.
La SAM comunicará este hecho a
los demás Estados Partes. |
Art.
6.- Cuando los Estados Partes suscriban instrumentos sujetos a posterior
ratificación y depósito, la vigencia se regirá conforme a lo que cada
instrumento establezca, observando los principios consagrados en el Derecho
Internacional. |
Art.
7.- En los casos en que las Decisiones, Resoluciones y Directivas incluyan
una fecha o plazo para su incorporación, esas cláusulas revisten carácter
obligatorio para los Estados Partes y deben ser incorporadas en las fechas o
plazos establecidos, a efectos de poder cumplirse con el procedimiento de
vigencia simultánea determinado en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
8 - El GMC incluirá como punto de tratamiento prioritario en la agenda de
cada una de sus reuniones ordinarias, el análisis del Cuadro de Incorporación
de Protocolos, Decisiones, Resoluciones y Directivas presentado por
la SAM. Al tratar este tema
cada Delegación deberá informar sobre la situación del trámite de
incorporación de aquellas disposiciones aún no incorporadas a su ordenamiento
jurídico que así lo requieran. |
Art.
9.- Con respecto a la normativa ya aprobada, se establecen las siguientes
disposiciones transitorias: |
i)
Las Coordinaciones Nacionales deberán confirmar o corregir la información
disponible en
la SAM
sobre las incorporaciones realizadas, mediante comunicación formal a dicho
órgano antes del 30 de septiembre de 2000, indicando la norma MERCOSUR y la
norma nacional que la incorpora. |
ii) Los
Estados Partes deberán identificar cuáles fueron las normas no incorporadas
debido a las circunstancias previstas en el artículo
5 a). La identificación de
estas normas se hará en orden cronológico decreciente y será realizada de
forma cuatripartita en el ámbito del GMC.
La SAM tomará nota de los resultados de ese
trabajo con vistas a la actualización de la información que se proporcione en
el Cuadro de Incorporación de Protocolos, Decisiones, Resoluciones y
Directivas. |
iii)
Con respecto a la normativa MERCOSUR incorporada por los cuatro Estados
Partes hasta la fecha de aprobación de la presente Decisión, quedan cumplidas
todas las disposiciones del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
10.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XVIII
CMC – Buenos Aires, 29/VI/00 |
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