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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Aviso n° 15 |
28/04/2000 |
Fecha:
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Dependencia:
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AV-15-2000-DGA |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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Impuestos Internos,
artículos suntuarios con precio de venta inferior a $ 300. |
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En virtud a lo dispuesto
en el Art. 2° del Decreto N° 303/2000 (B.O. del 10/04/200) a
partir del 01/05/2000 quedan exceptuadas del gravamen establecido en el
Capítulo VIII de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus
modificaciones, los artículos suntuarios comprendido en el Art. 36 de la
citada ley, cuando el Precio de Venta no supere los TRESCIENTOS PESOS ($300),
se pone en conocimiento de todas las jurisdicciones aduaneras y por su
intermedio a los importadores y despachantes de aduana que, deberá
considerarse como PRECIO DE VENTA a los fines señalados, la sumatoria del
Valor CIF, el Derecho de Importación y la Tasa de estadística, dividida por
la cantidad de unidades, es decir: |
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Valor
CIF + D. de I. + T. de E.
PRECIO DE VENTA =...................... |
Cantidad
de Unidades |
Por último se destaca
que hasta tanto se concluya con el desarrollo de las reglas informáticas que
permitan oficializar destinaciones a consumo con ajuste a la comentada
excepción de pago, los importadores quedan autorizados a hacer uso del
mecanismo previsto en el Anexo VI Punto 3 de la
Resolución AFIP N° 743/99 -Autoliquidación
Sin Motivo Específico - Autoliquidación Libre - Opción N° 00 (LML - 00) que
opera con el Código de Ventaja AUTOLIBREIMP. |
A los fines dispuestos en el Anexo VI mencionado, en su parte METODOLOGIA - Punto
1.1.5, se deberá declarar en reemplazo del N° de
Expediente y acto dispositivo autorizante, AVISO N° 15/2000 (DE TEIM). |
Remítase
vía correo electrónico a todas las Subdirecciones, aduanas y regiones. |
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