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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1338
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26/09/2006
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Fecha:
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02/10/2006
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Dependencia:
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RE-1338-2006-SE
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Incorpóranse al régimen
establecido por el Decreto Nº 645/2002 los productos naftas, fuel oil y sus
mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y
derivados para uso petroquímicos.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0222340/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por el Decreto Nº 645 de
fecha 19 de abril de 2002 y la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de
2004 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
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CONSIDERANDO:
|
Que es deber esencial del Estado asegurar el
abastecimiento regular y continuo de los hidrocarburos y sus derivados en el
mercado interno, necesarios para el desarrollo de todas las actividades
económicas y la adecuada prestación de los servicios públicos que se prestan
en el país, adoptando políticas conducentes a tal fin.
|
Que por la Resolución citada en el Visto se reestableció
el REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION previsto en el Artículo 1º del
Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002, para la exportación de gas oil y
petróleo crudo.
|
Que el reestablecimiento del mencionado Registro,
tuvo por finalidad evitar la generación de daños irreversibles a la economía
nacional, como consecuencia de un potencial desabastecimiento de
hidrocarburos líquidos y sus derivados.
|
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 645/2002 facultó a
la ex SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a ampliar
la lista de hidrocarburos líquidos y derivados sujetos a la operación de
registro establecida por dicho Decreto.
|
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 1679
de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS instruyó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias a
las establecidas en la mencionada Resolución, así como a incorporar otros
productos o actores a ese régimen, en caso que el desenvolvimiento de los
mercados de combustibles así lo aconseje.
|
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 168
de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, se incorporó el
producto Gas Licuado de Petróleo al régimen establecido por la Resolución Nº 1679/
04.
|
Que las actuales condiciones de abastecimiento en el
mercado interno de combustibles y la necesidad de asegurar su suministro
regular; tornan necesario adecuar la normativa vigente en la materia en
procura de abastecer la demanda de hidrocarburos en toda la cadena de
industrialización y comercialización.
|
Que se han registrado denuncias y presentaciones
relativas a la falta de abastecimiento de naftas y limitaciones en la entrega
de combustibles, principalmente en el sector de las Estaciones de Servicio
independientes, denominadas “de bandera blanca”.
|
Que en un sentido concordante, en el mercado de
Generación Eléctrica también se han verificado situaciones de faltante de
fuel oil y diesel oil, al resultar escasas las cantidades disponibles de
dichos productos en el mercado interno.
|
Que concomitantemente con la situación descripta, se
están produciendo exportaciones de fuel oil y diesel oil en volúmenes que
afectan su disponibilidad en el mercado interno.
|
Que ante la necesidad de evitar graves
inconvenientes en el abastecimiento del mercado interno de combustibles,
corresponde incorporar al resto de los derivados de hidrocarburos al régimen
que reestableciera la
Resolución Nº 1679/04 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
|
Que las medidas previstas en la presente resolución
tienen por finalidad, asegurar el abastecimiento del mercado doméstico de
combustibles y el normal desarrollo de las actividades económicas que se
realizan en el país.
|
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido en el Artículo 9º el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
|
Que el suscripto se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 645 de
fecha 19 de abril de 2002.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
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Artículo 1º — Incorpóranse al régimen establecido
por el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 los productos naftas, fuel
oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos
, coke y derivados para uso petroquímicos.
|
Art. 2º — Déjase establecido que para las
operaciones de exportación de los productos comprendidos en el artículo 1º de
la presente resolución, se deberá previamente dar cumplimiento al
procedimiento creado por la
Resolución Nº 1679 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, ante la
DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION,
dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES, la que emitirá la pertinente autorización.
La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará al MINISTRO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en forma previa al
otorgamiento de la pertinente autorización la programación de las
exportaciones de estos productos correspondiente a cada mes.
|
Art. 3º — La operación de registro constituirá un
requisito obligatorio y trámite previo ineludible para la exportación de todo
derivado de hidrocarburo, resultando de aplicación lo dispuesto en el párrafo
tercero del Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002.
|
Art. 4º — A los productos comprendidos en el
artículo 1º de la presente resolución, se aplicará el régimen establecido por
la Resolución Nº
1679, de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
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Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia
desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
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