Detalle de la norma RE-1338-2006-SE
Resolución Nro. 1338 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2006
Asunto Régimen establecido para gas oil, naftas
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 1338

26/09/2006

               Fecha:

02/10/2006

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Dependencia:

RE-1338-2006-SE

Tema

 

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Incorpóranse al régimen establecido por el Decreto Nº 645/2002 los productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímicos.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0222340/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 y la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que es deber esencial del Estado asegurar el abastecimiento regular y continuo de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno, necesarios para el desarrollo de todas las actividades económicas y la adecuada prestación de los servicios públicos que se prestan en el país, adoptando políticas conducentes a tal fin.

Que por la Resolución citada en el Visto se reestableció el REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002, para la exportación de gas oil y petróleo crudo.

Que el reestablecimiento del mencionado Registro, tuvo por finalidad evitar la generación de daños irreversibles a la economía nacional, como consecuencia de un potencial desabastecimiento de hidrocarburos líquidos y sus derivados.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 645/2002 facultó a la ex SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a ampliar la lista de hidrocarburos líquidos y derivados sujetos a la operación de registro establecida por dicho Decreto.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias a las establecidas en la mencionada Resolución, así como a incorporar otros productos o actores a ese régimen, en caso que el desenvolvimiento de los mercados de combustibles así lo aconseje.

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, se incorporó el producto Gas Licuado de Petróleo al régimen establecido por la Resolución Nº 1679/ 04.

Que las actuales condiciones de abastecimiento en el mercado interno de combustibles y la necesidad de asegurar su suministro regular; tornan necesario adecuar la normativa vigente en la materia en procura de abastecer la demanda de hidrocarburos en toda la cadena de industrialización y comercialización.

Que se han registrado denuncias y presentaciones relativas a la falta de abastecimiento de naftas y limitaciones en la entrega de combustibles, principalmente en el sector de las Estaciones de Servicio independientes, denominadas “de bandera blanca”.

Que en un sentido concordante, en el mercado de Generación Eléctrica también se han verificado situaciones de faltante de fuel oil y diesel oil, al resultar escasas las cantidades disponibles de dichos productos en el mercado interno.

Que concomitantemente con la situación descripta, se están produciendo exportaciones de fuel oil y diesel oil en volúmenes que afectan su disponibilidad en el mercado interno.

Que ante la necesidad de evitar graves inconvenientes en el abastecimiento del mercado interno de combustibles, corresponde incorporar al resto de los derivados de hidrocarburos al régimen que reestableciera la Resolución Nº 1679/04 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las medidas previstas en la presente resolución tienen por finalidad, asegurar el abastecimiento del mercado doméstico de combustibles y el normal desarrollo de las actividades económicas que se realizan en el país.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al régimen establecido por el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 los productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos , coke y derivados para uso petroquímicos.

Art. 2º — Déjase establecido que para las operaciones de exportación de los productos comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución, se deberá previamente dar cumplimiento al procedimiento creado por la Resolución Nº 1679 de la SECRETARIA DE ENERGIA, ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la que emitirá la pertinente autorización. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará al MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en forma previa al otorgamiento de la pertinente autorización la programación de las exportaciones de estos productos correspondiente a cada mes.

Art. 3º — La operación de registro constituirá un requisito obligatorio y trámite previo ineludible para la exportación de todo derivado de hidrocarburo, resultando de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002.

Art. 4º — A los productos comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución, se aplicará el régimen establecido por la Resolución Nº 1679, de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-241-2017-SRH Deroga Registro de Contratos de Operaciones de Exportación, derogación de Resoluciones
NE-15-2008-DGA Relaciona Exportación de Hidrocarburos y sus derivados