VISTO las normas de extracción de muestra y análisis, y
|
CONSIDERANDO:
Que es necesario recopiar las mismas;
|
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) del
Código Aduanero;
|
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el índice temático que se detalla en el Anexo I y las consideraciones
generales sobre muestras y análisis que figuran en los Anexos II, III, IV y
V, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
|
ART.
2o - Derogar las Resoluciones N° 2545/77, 2200/82,
122/83, 2820/83, 751/87, 1838/89 y 2830/90.
|
ART.
3o - De forma.
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ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
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ANEXO
II
|
MUESTRAS
1 - Definición 2 - Utilidad 3 - Extracción 4 - Acondicionamiento 5 -
Traslado
|
ANEXO
III
|
ANÁLISIS
1 - Definición 2 - Tipos de análisis 3 - Segundo análisis 4 - Facilidades
para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis.
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ANEXO
IV
|
LISTA
DE PRODUCTOS PELIGROSOS
|
ANEXO
V
|
ANALISIS
OBLIGATORIOS VIGENTES
|
|
|
ANEXO
II
|
MUESTRAS PARA ANALISIS
|
1.-
DEFINICION
|
|
1.1.-
"Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o
mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos,
porque los representa en forma fidedigna".
|
2.-
UTILIDAD
|
|
2.1.-
Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es
posible determinar naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan
conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las
mercaderías de las que fueran extraídas.
|
3.-
EXTRACCION
|
|
3.1.-
EXTRACTOR DE MUESTRAS
|
|
La
persona que toma muestras se llama extractor y debe tener conocimiento
especializado sobre las técnicas de extracción o muestreo. Durante todo el
procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las
muestras debe estar presente el interesado, entendiéndose por tal al
importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su
apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos
peritos de parte oportunamente designados.
|
|
|
|
3.2.
REPRESENTATIVIDAD
|
|
El
principio básico del muestreo es que la muestra, debe ser realmente
representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea
su observación o análisis.
|
|
La
representatividad es posible aun cuando las variedades o diferencias de un
producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación
de métodos estadísticos de muestreo.
|
|
El
extractor debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de
envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los
manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción
hasta que las autoridades correspondientes tomen la intervención que les
compete.
|
|
3.3.-
CASOS ESPECIALES
|
|
Ante
la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron
declarados como iguales, el extractor deberá dejar constancia de tal heterogeneidad
en los documentos, extrayendo distintas muestras si se sospecha que el
producto también varía.
|
|
Igual
temperamento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado
como único en calidad y valor es, a su juicio, diferente en distintos bultos.
|
|
El
extractor puede extraer muestras si la mercadería no responde en sus
características o propiedades observables, a las que constan en sus
documentos o decidiese efectuar un control de tipo estadístico.
|
|
Salvo
estos tres casos relatados, el extractor debe atenerse a la presente, a la
lista de productos peligrosos, Anexo IV, y a las instrucciones especiales que
en su documentación hayan hecho constar los funcionarios mandantes (Jefe de
Ramo, Jefe de Verificación o en su defecto el Jefe de Laboratorios) a quienes
debe pedirse, en ese orden, asesoramiento frente a casos no previstos.
|
|
Para
el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable
la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de
seguridad, sanidad o conservación, el Jefe de Verificación o el Jefe de
Laboratorio, podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de
rigor en el ambiente extra aduanero apropiado (Laboratorio, Area Estéril, Cuarto Oscuro, Lugar de Destino, etc.).
|
|
Igual
procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para
ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas
de gran tamaño, volumen o dureza.
|
|
3.4.-
APERTURA DE LOS ENVASES
|
|
Bajo
ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que
contengan o estén rotulados: "ESTERIL", "ESTERILIZADO",
"FLUIDO ETILICO", "GERMENES",
"MICRO-ORGANISMOS", "PLOMO TETRAETILO",
"RADIOACTIVO", "SENSIBLE A LA LUZ", etc.
|
|
Para
el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el extractor
procurará proteger las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia,
evitando el contado físico con la mercadería y muy especialmente procurando
no aspirar los gases o el polvo que ella emane, como también que la suciedad
o contaminación provenientes de mismo bulto, los útiles de extracción y los
envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo
de extracción.
|
|
3.5.-
HOMOGENEIZACION
|
|
Abierto
el bulto, el extractor examinará la mercadería para tomar conocimiento si se trata
de un producto homogénico o esta compuesto de dos o
más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.)
constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber
homogeneizado el todo.
|
|
Para
homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de
"cuartos sucesivos" o "cuarteo" hasta obtener la cantidad
deseada que es una alícuota representativa del total.
|
|
Los
líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es
un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.
|
|
3.6.-
JUEGO DE MUESTRAS
|
|
Se
llama "juego de muestras" al conjunto de tres o más muestras idénticas
(triplicados, etc.) tomados en el mismo acto, bajo iguales condiciones de un
mismo bulto.
|
|
A
diferencia de lo expuesto, si se solicitan "tres muestras", debe
hacerse la toma de distintos bultos, indicando el número de dichos envases y
procediendo para cada uno de estos bultos de la manera indicada en el primer
párrafo.
|
|
Cuando
se saquen diferentes muestras de distintos bultos de una partida, deberán
remitirse separadamente, sin mezclar entre sí.
|
|
3.7.-
PRESERVACION DE LAS MUESTRAS
|
|
Las
muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y
otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos
(productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales
la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de
madera, etc.).
|
|
Para
productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al
organismo analizador.
|
|
3.8.-
CANTIDAD DE MUESTRA
|
|
La
cantidad de muestra varía de acuerdo a la calidad y tipo de mercadería, las
necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben
estimarse en cada caso.
|
|
Salvo
indicación en contrario:
|
|
MERCADERIA
|
CANTIDAD
MINIMA DE MUESTRA
|
Drogas
del tipo alcaloides, glucósidos, vitaminas, hormonas
|
1 a 5
g.
|
Metales
preciosos y productos de muy alto costo
|
2 a 5
g.
|
Colorantes
y esencias
|
50 g.
|
Fibras
textiles naturales o sintéticas
|
50 g.
|
Hilados
|
500 m.
|
Productos
químicos inorgánicos
|
150 a 250
g.
|
Solventes
derivados del petróleo, bituminosos, plásticos, resinas, cauchos, abonos,
minerales y demás productos de bajo costo
|
1 l. o 1
kg.
|
Papeles
|
2 m. x el ancho del rollo
|
Cables
|
3 m.
|
Pieles
|
30
x 30 cm.
|
Tejidos
|
50 cm. x el ancho de la tela
|
Ceras
|
1 kg.
|
Manufacturas,
confecciones y artículos terminados
|
1
unidad
|
|
|
Las
muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares
representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño
que permita suponer que no hay deformación metalográfica
producida por el corte.
|
Las
muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán
contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un
tamaño no menor de 30 x 30
cm. pues el corte, ya sea a disco o a soplete, produce
deformaciones metalográficas cerca de su línea.
|
|
|
3.9.-
CASOS PARTICULARES
|
|
Las
instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los
cuales las partes intervinientes (vendedor,
comprador y organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de
extracción.
|
4.-
ACONDICIONAMIENTO
|
|
4.1.-
PRESTACION DE LAS MUESTRAS
|
|
Se
adoptan para uso en todo el ámbito de la Administración Nacional
de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro con
tapa a rosca y caja impresa, de 200ml. (480) y de 1 .000ml. (481); para
sólidos, el sobre de aluminio impreso (467 L), para alimentos sólidos, la caja de
cartón grande, impresa (482), cinta plástica autoadhesiva impresa para
circundar los anteriores sobre las firmas (525 L) y racionador de uso exclusivo para cintas de muestras (65).
|
|
La
mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas
u otro tipo de envases originales, no mayor a un litro o un kilogramo, se
mantendrá dentro de los mismos.
|
|
Para
el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre
que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato
original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc.,
o en un adecuado envase que la proteja.
|
|
Los
gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores,
rociadores o "sprays", etc.) se enviarán
directamente como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes,
vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a los funcionarios
mandantes, si estos no han dado instrucción previa.
|
|
4.2.-
ROTULO IDENTIFICATORIO
|
|
La
muestra debe reconocerse mediante los datos mencionados en esta etiqueta
tipo:
|
|
ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS MUESTRA
|
|
Con
destino a:
|
|
N°de
orden:
|
|
Documento
N°:
|
|
Depósito:
|
|
Lugar
bultos:
|
|
Extracción
de bulto, marca y N°:
|
|
Fecha:
|
|
Observaciones:
|
|
Extractor
responsable:
|
|
Interesado:
|
|
Firma
extractor
|
|
Firma
interesado
|
|
Si
la mercadería es PELIGROSA (inflamable, explosivo tóxico, etc.) cruce este
rótulo con una ya diagonal, preferiblemente roja. Pegue sobre las firmas
cinta autoadhesiva para muestras.
|
|
4.3.-
TARJETA DE SOLICITUD DE ANALISIS
|
|
|
|
La
muestra debe remitirse acompañada de la solicitud de análisis, formulario
OM-1020, cumpliendo el siguiente procedimiento:
|
|
En
la parte superior de la solicitud de análisis se dejará constancia del nombre,
apellido, domicilio comercial y teléfono del importador, exportador o
despachante, a los efectos de facilitar cualquier consulta del organismo
analizador.
|
|
Administración
Nacional de Aduanas
|
|
Lab. N°
|
|
SOLICITUD
DE ANALISIS
|
|
Documento
N°:
|
|
Depósito:
|
|
Origen:
|
|
Cant.
de muestras (..)
|
|
Importador
o Exportador:
|
|
Domicilio:
|
|
Despachante:
|
|
Domicilio:
|
|
Extracción
de bulto marca y N°:
|
|
Mercadería
declarada:
|
|
Nombre
comercial:
|
|
Fabricante:
|
|
Otros
datos de factura:
|
|
Posición
Arancel:
|
|
Derechos:
|
|
Valor
unitario Producto supuesto:
|
|
Se
solicita determinar:
|
|
Elementos
agregados:
|
|
Remite:
|
|
(Catálogo,
análisis de origen, etc)
|
|
Fecha:
|
|
Firma
y sello:
|
|
En
el rubro "Elementos Agregados" las Aduanas deberán remitir obligatoriamente,
fotocopia de la destinación aduanera correspondiente a la mercadería sujeta a
análisis, debidamente rubricada por el extractor, sin perjuicio de la
remisión de cualquier documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea
del organismo analizador.
|
|
Los
extractores deberán llenar el casillero de "Producto supuesto" en
el caso de estarse practicando un análisis de control presuntivo.
|
|
4.4.-
INVIOLABILIDAD DEL ENVASE
|
|
Debe
asegurarse la inviolabilidad del envases adoptando las precauciones normadas,
las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que el
extractor estime de práctica y seguridad.
|
|
El
extractor no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino
también de no haber prevenido, por el acondicionamiento, cualquier
sustitución por violabilidad o imperfecta
identificación de la misma.
|
|
4.5.-
CERTIFICACION DE LA TOMA DE
MUESTRA
|
|
En
los documentos oficiales en su poder (póliza, parcial de despacho, etc.) el
extractor dejará debida constancia de la toma de muestra anotando fecha,
cantidad de muestras, marca y contramarcas y número de los bultos correspondientes,
y toda observación adicional que desee transmitir a su mandante.
|
|
Esa
certificación será firmada por el extractor y por el interesado y representa
un acuerdo de partes.
|
|
La
firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su
conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la
representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra.
|
|
Las
partes entregarán las muestras al funcionario oficial responsable de su
registro, resguardo y remisión (Jefe aduanero del depósito, etc.)
asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o
riesgo.
|
|
Del
juego de tres muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera
queda en poder del interesado.
|
|
La
División Laboratorios
podrá requerir la muestra reservada, en ese caso se hará responsable de su
registro y guarda.
|
|
En
todos los casos dicha muestra podrá devolverse al interesado previa petición
del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma, cumplidos treinta
y cinco días de notificado del primer análisis.
|
|
De
pertenecer la muestra a la mercadería mencionada en el Anexo IV consultar a la División Laboratorios
la forma de destrucción de las mismas.
|
5.-
TRASLADO
|
Desde
que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos
y traslados; todo funcionario ligado al camino de la misma (extractor, Jefe
de depósito, Jefe de Sección Muestras, recolector, etc.) es responsable
inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente
identificada, sin signos de violación o sustitución.
|
Dicha
responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la
recepción de muestras en el documento que la acompaña (expediente, ruta,
libreta, nota, etc.).
|
ANEXO III
|
ANALISIS
|
1.- DEFINICION
|
Análisis
es la operación que permita la distinción y separación de las partes de un
todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, de modo tal que sea
factible la determinación de la correcta clasificación y valoración de la
mercadería motivo de análisis.
|
2.- TIPOS DE ANALISIS
|
|
2.1.-
ANALISIS OBLIGATORIO
|
|
Es
aquel que no depende de la voluntad de demandante y puede ser de aplicación en
todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio
regular) o en casos determinados (análisis obligatorio ocasional).
|
|
|
2.1.1.-
ANALISIS BROMATOLOGICO
|
|
|
Este
análisis se efectúa para determinar la aptitud para el consumo de una
mercadería.
|
|
2.2.-
ANALISIS FACULTATIVO
|
|
Es
aquel que depende de a voluntad del demandante y puede ser de control o de
clasificación.
|
|
La Ley 22.091, que confiere autarquía a la Administración Nacional
de Aduanas, establece en su artículo 4o que podrá disponer la extracción de
muestras de mercaderías y la realización de análisis y pericias de las
mismas.
|
|
|
2.2.1.-
ANALISIS DE CONTROL
|
|
|
|
|
Es
aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos de
comprobar si su especie y calidad corresponden con lo declarado en la
destinación aduanera.
|
|
|
Los
análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos:
|
|
|
A)
Análisis de control presuntivo es aquel que se efectúa cuando por alguna
circunstancia relacionada con la verificación de la mercadería, existen
elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el procedimiento
por las infracciones por declaraciones inexactas y otras diferencias
injustificadas.
|
|
|
B)
Análisis de control estadístico es aquel que responde a un criterio de control
distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único
efecto de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la
resultante, con criterios de tipo selectivo o estadísticos.
|
|
|
La
requisitoria de tales análisis de control por parte del U.T.V.V.
interviniente deberá ser puesta en conocimiento del
Jefe de Ramo o de quien corresponda en las Aduanas del Interior.
|
|
|
2.2.2.-
ANALISIS DE CLASIFICACION
|
|
|
Es
aquel que se requiere para permitir al Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificaciones Arancelarias al dictado de la correspondía Resolución de
Clasificación, cuando este fuera necesario.
|
3.-
SEGUNDO ANALISIS
|
Es
el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo
de litigio o de diferencias entre la Aduana y el Importador o el Exportador de la
mercadería.
|
El
segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han
intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro
del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva
natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del
primer análisis.
|
Se
deberá solicitar por ante la División Laboratorios aun cuando el primer
análisis haya sido realizado por otros organismos públicos o privados.
|
El
interesado y la
Administración Nacional de Aduanas designarán químicos para
que los represente, quienes presenciarán el nuevo análisis a practicarse
ajustándose a las siguientes normas
|
|
a)
Los peritos actuantes deberán ser químicos diplomados en la Universidad
Nacional.
|
|
b)
El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo entre los peritos
actuantes, y después de tomar en consideración las observaciones que dieron
origen al segundo análisis, dispondrá el plan de trabajo, fijando las
determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo, reservándose cada
uno de los peritos actuantes la solicitud de todos los análisis que creyera
conveniente efectuar para dilucidar la cuestión.
|
|
c)
Efectuando el segundo análisis correspondiente se consignarán los datos obtenidos
en un protocolo de análisis que firmarán los peritos, el químico actuante y
el Jefe del Laboratorio.
|
|
d)
La extracción de muestras que den lugar al segundo análisis se efectuará con
la intervención por parte de la Administración Nacional
de Aduanas del extractor interviniente en el primer
análisis (en caso fortuito podrá ser reemplazado por el Jefe del Ramo o por
quien fuera designado por los Administradores de Aduanas del Interior) y
un técnico de la
División Laboratorios, extrayéndose por los menos dos
"juegos" de muestras de 2 (dos) envases distintos; uno de ellos
deberá ser el que dio origen al primer análisis. La extracción de muestras
debe cumplir las normas de la presente Resolución.
|
|
e)
Los gastos que demande el segundo análisis corren por cuenta del interesado
cuando este sea el que lo solicitare.
|
4.-
FACILIDADES PARA EL LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS SOMETIDAS A ANALISIS
|
Los
importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán
disponer de las mismas o proceder a su embarque según el caso sin esperar el
resultado del mismo, de la siguiente manera:
|
|
|
|
4.1.-
PARA ANALISIS DE CONTROL PRESUNTIVO
|
|
|
a)
Constituir garantía según corresponda en los términos del Artículo 453, Inc.
h) de la Ley
22.415.
|
|
|
b)
En la Exportación,
supeditar la percepción de los beneficios que pudieran corresponder, hasta tanto
se concluya la consideración del análisis por parte del U.T.V.V.
|
|
|
c)
Que queden interdictas, acorde al Código Penal nombrándose al importador o al
exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:
|
|
|
Partidas
de más de cien bultos, el 2%.
|
|
|
Partidas
de cinco a cien bultos inclusive, el 5%.
|
|
|
Porcentajes
que en ningún caso serán menor a la unidad.
|
|
|
Partidas
a granel o de menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestras que se
consideren necesarios.
|
|
|
El
Importador o Exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se
compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación,
deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos
interdictos o de las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos
interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras
debidamente identificado, debiendo el U.T.V.V.
arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería
interdicta.
|
|
|
El
incumplimiento de esta condición por parte del Importador o Exportador lo
inhabilitará para el pedido de segundo análisis.
|
|
|
d)
El documentante podrá solicitar en la misma
documentación aduanera (parciales 1 y 2 en Importación, 3 y 4 en Exportación
o bien en los que los sustituyan) el libramiento de la mercadería bajo el
Régimen de Garantía en la condición de la Resolución N° (esta Resolución) acompañando el formulario OM-1190
totalmente integrado.
|
|
|
El
U.T.V.V. firmará el formulario OM-1190 autorizando
la operación y lo devolverá al documentante para la
constitución de la garantía. Recepcionado el
ejemplar dos del OM-1190 de la
Dependencia interviniente lo
agregará a la documentación y autorizará el libramiento indicando el número
de control de la garantía.
|
|
|
En
la Exportación,
el U.T.V.V. sólo autorizará el embarque en el
parcial 3 y cumplido dicho embarque el guarda remitirá en devolución dicho
parcial al U.T.V.V. sin ingresar el cumplido a la
base de datos (o procedimiento análogo en Aduanas del Interior).
|
|
|
La
documentación quedará retenida por el U.T.V.V.
actuante hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a
disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las
infracciones, (Caso fortuito la liberación puede producirse con la
intervención del Jefe de Ramo o quien designe el Administrador en las Aduanas
del Interior.
|
|
4.2.-
PARA ANALISIS DE CONTROL ESTADISTICO
|
|
|
a)
El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales
diferencias de tributación que se comprobaren del análisis a practicarse, más
las multas que correspondieren en el caso de verificarse tales inexactitudes,
quedando supeditada la percepción de los beneficios a la exportación que
pudieran corresponder hasta tanto se concluya la consideración del análisis
por parte del U.T.V.V.
|
|
|
b)
Que queden interdictas, nombrándose al Importador o al Exportador depositario
fiel, la siguiente cantidad de bultos:
|
|
|
Partida
de más de cien bultos, el 2%.
|
|
|
Partida
de cinco a cien bultos inclusive, el 5%.
|
|
|
Porcentaje
que en ningún caso será menor a la unidad.
|
|
|
Partidas
a granel o de menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestra que se consideren
necesarios.
|
|
|
El
Importador o Exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se
compromete a no hacer uso de dichos bultos impidiendo su contaminación,
deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos
deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras debidamente
identificados de la mercadería que ellos contengan. Entre los bultos
interdictos, debiendo el U.T.V.V. arbitrar los
medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.
|
|
|
|
El
incumplimiento de esta condición por parte del Importador o Exportador lo
inhabilitará para el pedido de segundo análisis.
|
|
ANEXO IV
|
PRODUCTOS PELIGROSOS
|
-
LISTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS
|
-
Son considerados productos peligrosos los detallados seguidamente e indicando
su peligrosidad, las letras que figuran al lado de cada uno de ellos.
|
IE
- Inflamables o Explosivos, sin perjuicio de su carácter tóxico.
|
T
- Tóxicos, que deben ser manejados con instrucciones y equipo especial.
|
P
- Prohibida su extracción, hay que pedir asesoramiento según Anexo II punto
3.3.
|
-
La presente lista no resulta limitativa, correspondiendo la consulta a la División Laboratorios,
para todo otro caso que ofrezca dificultades para su extracción,
acondicionamiento, etc.
|
|
Aceites
|
IE
|
Alcohol
etílico
|
IE
|
Aceites
de alquitrán
|
IE
|
Alcohol
isobutílico
|
IE
|
Aceta
Id eh ido
|
IE
|
Alcohol
isopropílico
|
IE
|
Acético
ácido
|
T
|
Alcohol
metílico
|
IE
|
Acético
anhídrido
|
T
|
Aluminio
cloruro
|
IE
|
Acetilo
cloruro
|
T
|
Alquitrán,
destilados de
|
IE
|
Acetona
|
IE
|
Alquitrán
mineral
|
IE
|
Acidos
|
T
|
Alquitrán
solventes
|
IE
|
Aconitos
|
T
|
Amílo
acetato
|
IE
|
Acrílico
monómero
|
T
|
Amílico
alcohol
|
IE
|
Acroleina
|
IE
|
Amoníaco
|
T
|
Agua
oxigenada
|
T
|
Amonio
perclorato
|
IE
|
Agua
regia
|
T
|
Amonio
persulfato
|
IE
|
Aguarrás
|
IE
|
Amonio
picrato
|
T
|
Alcaloides
|
P
|
Anilina,
Aceite de
|
T
|
Antidetonante
para nafta
|
P
|
Bronceador
industrial
|
IE
|
Antimonio
penta Cloruro
|
T
|
Brucina
|
T
|
Antiparasitarios
|
T
|
Butadieno
|
T
|
Arsénico
Blanco
|
T
|
Butanol
|
IE
|
Arsénico
sulfuro
|
T
|
Butílico
alcohol
|
IE
|
Arsénico
tricloruro
|
T
|
Calcio
|
T
|
Arsénico
trióxido
|
T
|
Calcio
arseniato
|
T
|
Arsenioso
ácido
|
T
|
Calcio
carburo
|
IE
|
Asfalto
líquido
|
IE
|
Calcio
cianuro
|
T
|
Azidas
|
T
|
Calcio
hidróxido
|
T
|
Azufre
cloruro
|
T
|
Calcio
óxido
|
T
|
Azufre
dióxido
|
T
|
Caprolactama
|
T
|
Azufre
trióxido
|
T
|
Carbono
sulfuro
|
IE
|
Bario
cloruro
|
T
|
Carbono
tetracloruro
|
T
|
Bario
hidróxido
|
T
|
Cáustica
potasa
|
T
|
Bario
óxido
|
T
|
Cáustica
soda
|
T
|
|
|
Celuloide
|
IE
|
Bebidas
alcohólicas en envases mayores, de más de 50° alcohólicos
|
IE
|
Celulosa
soluciones
|
IE
|
|
|
|
Belladona
|
T
|
Cementos
adhesivos con solventes
|
IE
|
Benceno
(Benzol)
|
IE
|
Ciclopropano
|
IE
|
Bencina
|
IE
|
Cloroacetofena
|
T
|
Benzoílo
cloruro
|
T
|
Cloro
benceno
|
IE
|
Benzoílo
peróxido
|
IE
|
Clorogas
|
T
|
Berlín,
azul de
|
IE
|
Cloroformo
|
T
|
|
|
Cloropicrina
|
T
|
Blanqueadores
polvos
|
T
|
Clorosulfónico ácido
|
T
|
Brea
|
IE
|
Clorhídrico
ácido (Muriático)
|
T
|
Bromohídrico ácido
|
T
|
Cianhídrico
ácido
|
P
|
Bromo
|
T
|
Cimeno
|
IE
|
Bromoacetona
|
T
|
Cobalto
linoleato
|
IE
|
Cobalto
resinato
|
IE
|
Etílico
aldehído
|
IE
|
Cobre
acetato
|
T
|
Etílo
cloruro
|
T
|
Cobre
ioduro
|
T
|
Etil Metil Cetona
|
IE
|
Cobre
subacetato
|
T
|
Etilenglicol
|
T
|
Colodión
|
IE
|
Etileno
|
T
|
Crosota
|
T
|
Extracto
de piretro
|
T
|
Cresílico ácido
|
T
|
Extracto
de tabaco
|
T
|
Crómico
ácido
|
T
|
Explosivos
en general
|
T
|
Cumeno
|
IE
|
Fenico
ácido (Fenol)
|
T
|
Detonante
|
P
|
Fósforo
oxicloruro
|
T
|
Desinfectante
|
T
|
Fluido
etílico para naftas
|
P
|
Diacetona alcohol
|
IE
|
Fluorhídrico
ácido
|
T
|
Diazodiniitrobenceno
|
T
|
Fluorsílico ácido
|
T
|
Dicloroetileno
|
IE
|
Formaldehído
solución
|
T
|
Dimetilo,
Sulfato de
|
T
|
Formalina
|
T
|
Dinitroclorobenzol
|
IE
|
Fórmico
ácido
|
T
|
Dinamita
|
P
|
Formol
solución
|
T
|
Disolventes
volátiles
|
IE
|
Fosfórico
ácido
|
T
|
Electrolítico
ácido
|
T
|
Fosfórico
anhídrido
|
T
|
Epiclorhidrina
|
T
|
Fósforo
|
T
|
Ergotina
|
T
|
Fósforos
(cerillas)
|
IE
|
Esmalte
removedor
|
IE
|
|
|
Estaño
bicloruro
|
T
|
Fósforo
pentóxido
|
T
|
Esteres
|
IE
|
Fósforo
tribromuro
|
T
|
Estériles
productos
|
P
|
Fósforo
tricloruro
|
T
|
Esterilizados,
productos
|
P
|
Fuegos
de artificio
|
IE
|
Estupefacientes
|
P
|
Fumantes
ácidos
|
T
|
Etano
|
T
|
Fulminantes
|
IE
|
Eteres
|
IE
|
Fungicidas
|
T
|
Etilo
acetato
|
IE
|
Gases
comprimidos
|
IE
|
Etílico
alcohol
|
IE
|
Gas
de alumbrado
|
T
|
Gasolina
|
IE
|
Metilo,
Metacrilato de
|
IE
|
Gelinita
|
T
|
Metil
Amil cetona
|
IE
|
Helio
|
IE
|
Metil
Isobutil Cetona
|
IE
|
Herbicidas
|
T
|
Mezclas
de ácidos
|
T
|
Hexílico
alcohol
|
IE
|
Monoclorobenzol
|
IE
|
Hidrocarburos
de petróleo con inflamabilidad hasta 40 grados
|
IE
|
Monoclorofenoxiacetico ácido
|
T
|
Hidrazina compuestos
|
T
|
Monometilamina
|
T
|
Hidrógeno
peróxido
|
T
|
Monóxido
de nitrógeno
|
T
|
Isobutilcetona
|
IE
|
Naftas
|
IE
|
Isocianatos
|
T
|
Nitroclorobenceno
|
T
|
Iohídrico ácido
|
T
|
Nitricas,
mezclas
|
T
|
Iodo
|
T
|
Nitrico
ácido
|
T
|
|
|
|
Insecticidas
|
T
|
Nítrico
anhídrido
|
T
|
Kerosene
|
IE
|
Nitrobenzol
|
T
|
Lacas
a base de nitrocelulosa
|
IE
|
Nitrocelulosa
|
IE
|
Lacas
a base de piroxilina
|
IE
|
Nitroglicerina
|
IE
|
Madera,
alcohol de
|
IE
|
Nitroso
óxido
|
T
|
Magnesio
|
T
|
Ortocresol
|
T
|
Mercurio
|
T
|
Oxálico,
ácido
|
T
|
Mercurio
bicloruro
|
T
|
Paraformaldehido
|
T
|
Mercurio
óxidos
|
T
|
París,
Verde de
|
T
|
Mercurio
sulfito
|
T
|
Perclórico
ácido
|
IE
|
Metacresol
|
T
|
Petróleo
|
IE
|
Metano
|
T
|
Petróleo,
Alquitrán de
|
IE
|
Metanol
|
IE
|
Petróleo,
Asfalto de
|
IE
|
Metilo,
Acetato de
|
IE
|
Petróleo,
Solvente de
|
IE
|
Metilo,
Cloruro de
|
T
|
Petróleo,
Vaselina de
|
IE
|
Oridina
|
IE
|
Pícrico
ácido
|
T
|
Pirogálico
ácido
|
T
|
Sodio
cianuro
|
T
|
|
|
Sodio
|
T
|
Pirogalol
|
T
|
Sodio
arseniato
|
T
|
Pirosulfurilo cloruro
|
T
|
Sodio
azida
|
T
|
Piroleñoso
ácido
|
IE
|
Sodio
clorato
|
IE
|
Piroxilina
|
IE
|
Sodio
ferrocianuro
|
T
|
Plomo
acetato
|
T
|
Sodio
hidrosulfito
|
IE
|
Plomo
arseniato
|
T
|
Sodio
hidróxido
|
T
|
Plomo
óxido
|
T
|
Sodio
fluorosilicato
|
T
|
Plomo
resinato
|
T
|
Sodio
oxalato
|
T
|
Plomo
tetraetilo
|
P
|
Sodio
picramato
|
IE
|
Pólvoras
|
P
|
Sodio
sulfuro
|
T
|
Potasio
|
T
|
Sodio
selenito
|
T
|
Potasio
cianuro
|
T
|
Acetato
básico de plomo
|
T
|
Potasio
clorato
|
IE
|
Acetato
básico de cobre
|
T
|
Potasio
ferrocianuro
|
T
|
Sulfúrico
ácido
|
T
|
Potasio
hidróxido
|
T
|
Sulfúrico
anhídrido
|
T
|
Potasio
perclorato
|
IE
|
Sulfúrico
éter
|
IE
|
Potasio
sulfuro
|
IE
|
Sulfurilo cloruro
|
T
|
Propílico
alcohol
|
IE
|
Teobromina
|
T
|
Prusiato
rojo de potasio
|
T
|
Thinner
|
IE
|
Radioactivos,
Productos
|
P
|
Titanio
Compuestos de no óxido
|
T
|
Raticidas
|
T
|
Tolueno
|
IE
|
Resinato
de cobalto
|
IE
|
Tricloroetileno
|
T
|
Selenio
sales
|
T
|
Xilol
|
IE
|
|
|
-
Si se debiera extraer muestras de un producto que no figura en la lista precedente
y el extractor tuviera dudas sobre su peligrosidad y las precauciones que
debe tomar, puede pedir asesoramiento al Jefe de Ramo, o al Jefe de
Verificación en su defecto al Jefe de Laboratorios.
|
|
ANEXO V
|
ANALISIS OBLIGATORIOS VIGENTES
|
I)
ANALISIS DE ACERO PARA HORMIGON ARMADO DESTINADO A LA OBRA
|
PUBLICA
(Res. SSFP N° 39/90). El libramiento de los
siguientes tipos de acero destinados a las obras públicas:
|
MALLAS
DE ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS PARA HORMIGON ARMADO (AM 500), AM 500P, AM 500
N -NORMAS IRAM - I AS U 500-06).
|
|
|
ALAMBRES
DE ACERO CONFORMADOS PARA HORMIGON ARMADO (ATR 500 P Y ATR 600 N - NORMAS
IRAM - I AS U 500-26).
|
BARRAS
DE ACERO LAMINADAS EN CALIENTE LISAS Y DE SECCION CIRCULAR PARA HORMIGON
ARMADO (AL 220 - NORMAS IRAM - I AS U 500-502).
|
BARRAS
DE ACERO CONFORMADAS DE DUREZA NATURAL PARA HORMIGON ARMADO (ADN 420 -NORMAS
IRAM - I AS U 500-528).
|
BARRAS
DE ACERO CONFORMADAS DE DUREZA MECANICA LAMINADAS EN CALIENTE Y TORSIONADAS
EN FRIO PARA HORMIGON ARMADO (ADN 420 Y ADN 600 - NORMAS IRAM - I AS U
500-671).
|
Está
condicionado a la previa extracción de muestras por parte del CITAC (Centro
de investigaciones de Tecnología Aplicada a la Construcción).
|
En
estos casos el CITAC establecerá en su intervención las condiciones bajo las
cuales se podrá proceder a la entrega de la mercadería.
|
ANALISIS
DE RACEMETORFANOS (formas al), d- y 1-)
|
El
libramiento de esta mercadería está condicionado a la ejecución del análisis
correspondiente, no pudiendo utilizarse el régimen de garantía para efectuar
dicho libramiento.
|
|
|
|
|
|
|
|
|