Detalle de la norma RE-1336-1993-ANA
Resolución Nro. 1336 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Extracción de muestra y análisis. Recopílanse Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1336

04/06/1993

Fecha:

22/06/1993

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Dependencia:

RE-1336-1993-ANA

Tema LOA:

0032 

Tema:

EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y ANÁLISIS.

Asunto:

Recopílanse Normas.

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VISTO las normas de extracción de muestra y análisis, y

CONSIDERANDO: Que es necesario recopiar las mismas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) del Código Aduanero;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el índice temático que se detalla en el Anexo I y las consideraciones generales sobre muestras y análisis que figuran en los Anexos II, III, IV y V, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

ART. 2o - Derogar las Resoluciones 2545/77, 2200/82, 122/83, 2820/83, 751/87, 1838/89 y 2830/90.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

MUESTRAS 1 - Definición 2 - Utilidad 3 - Extracción 4 - Acondicionamiento 5 - Traslado

ANEXO III

ANÁLISIS 1 - Definición 2 - Tipos de análisis 3 - Segundo análisis 4 - Facilidades para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis.

ANEXO IV

LISTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS

ANEXO V

ANALISIS OBLIGATORIOS VIGENTES

 

ANEXO  II

MUESTRAS PARA ANALISIS

1.- DEFINICION

 

1.1.- "Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna".

2.- UTILIDAD

 

2.1.- Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran extraídas.

3.- EXTRACCION

 

3.1.- EXTRACTOR DE MUESTRAS

 

La persona que toma muestras se llama extractor y debe tener conocimiento especializado sobre las técnicas de extracción o muestreo. Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras debe estar presente el interesado, entendiéndose por tal al importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.

 

 

 

3.2. REPRESENTATIVIDAD

 

El principio básico del muestreo es que la muestra, debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.

 

La representatividad es posible aun cuando las variedades o diferencias de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos estadísticos de muestreo.

 

El extractor debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción hasta que las autoridades correspondientes tomen la intervención que les compete.

 

3.3.- CASOS ESPECIALES

 

Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales, el extractor deberá dejar constancia de tal heterogeneidad en los documentos, extrayendo distintas muestras si se sospecha que el producto también varía.

 

Igual temperamento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en calidad y valor es, a su juicio, diferente en distintos bultos.

 

El extractor puede extraer muestras si la mercadería no responde en sus características o propiedades observables, a las que constan en sus documentos o decidiese efectuar un control de tipo estadístico.

 

Salvo estos tres casos relatados, el extractor debe atenerse a la presente, a la lista de productos peligrosos, Anexo IV, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar los funcionarios mandantes (Jefe de Ramo, Jefe de Verificación o en su defecto el Jefe de Laboratorios) a quienes debe pedirse, en ese orden, asesoramiento frente a casos no previstos.

 

Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el Jefe de Verificación o el Jefe de Laboratorio, podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor en el ambiente extra aduanero apropiado (Laboratorio, Area Estéril, Cuarto Oscuro, Lugar de Destino, etc.).

 

Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.

 

3.4.- APERTURA DE LOS ENVASES

 

Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados: "ESTERIL", "ESTERILIZADO", "FLUIDO ETILICO", "GERMENES", "MICRO-ORGANISMOS", "PLOMO TETRAETILO", "RADIOACTIVO", "SENSIBLE A LA LUZ", etc.

 

Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el extractor procurará proteger las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contado físico con la mercadería y muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que ella emane, como también que la suciedad o contaminación provenientes de mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.

 

3.5.- HOMOGENEIZACION

 

Abierto el bulto, el extractor examinará la mercadería para tomar conocimiento si se trata de un producto homogénico o esta compuesto de dos o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el todo.

 

Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de "cuartos sucesivos" o "cuarteo" hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa del total.

 

Los líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.

 

3.6.- JUEGO DE MUESTRAS

 

Se llama "juego de muestras" al conjunto de tres o más muestras idénticas (triplicados, etc.) tomados en el mismo acto, bajo iguales condiciones de un mismo bulto.

 

A diferencia de lo expuesto, si se solicitan "tres muestras", debe hacerse la toma de distintos bultos, indicando el número de dichos envases y procediendo para cada uno de estos bultos de la manera indicada en el primer párrafo.

 

Cuando se saquen diferentes muestras de distintos bultos de una partida, deberán remitirse separadamente, sin mezclar entre sí.

 

3.7.- PRESERVACION DE LAS MUESTRAS

 

Las muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.).

 

Para productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al organismo analizador.

 

3.8.- CANTIDAD DE MUESTRA

 

La cantidad de muestra varía de acuerdo a la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben estimarse en cada caso.

 

Salvo indicación en contrario:

 

MERCADERIA

CANTIDAD MINIMA DE MUESTRA

Drogas del tipo alcaloides, glucósidos, vitaminas, hormonas

1 a 5 g.

Metales preciosos y productos de muy alto costo

2 a 5 g.

Colorantes y esencias

50 g.

Fibras textiles naturales o sintéticas

50 g.

Hilados

500 m.

Productos químicos inorgánicos

150 a 250 g.

Solventes derivados del petróleo, bituminosos, plásticos, resinas, cauchos, abonos, minerales y demás productos de bajo costo

1 l. o 1 kg.

Papeles

2 m. x el ancho del rollo

Cables

3 m.

Pieles

30 x 30 cm.

Tejidos

50 cm. x el ancho de la tela

Ceras

1 kg.

Manufacturas, confecciones y artículos terminados

1 unidad

 

Las muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño que permita suponer que no hay deformación metalográfica producida por el corte.

Las muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x 30 cm. pues el corte, ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones metalográficas cerca de su línea.

 

 

3.9.- CASOS PARTICULARES

 

Las instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales las partes intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de extracción.

4.- ACONDICIONAMIENTO

 

4.1.- PRESTACION DE LAS MUESTRAS

 

Se adoptan para uso en todo el ámbito de la Administración Nacional de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro con tapa a rosca y caja impresa, de 200ml. (480) y de 1 .000ml. (481); para sólidos, el sobre de aluminio impreso (467 L), para alimentos sólidos, la caja de cartón grande, impresa (482), cinta plástica autoadhesiva impresa para circundar los anteriores sobre las firmas (525 L) y racionador de uso exclusivo para cintas de muestras (65).

 

La mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas u otro tipo de envases originales, no mayor a un litro o un kilogramo, se mantendrá dentro de los mismos.

 

Para el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc., o en un adecuado envase que la proteja.

 

Los gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores, rociadores o "sprays", etc.) se enviarán directamente como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a los funcionarios mandantes, si estos no han dado instrucción previa.

 

4.2.- ROTULO IDENTIFICATORIO

 

La muestra debe reconocerse mediante los datos mencionados en esta etiqueta tipo:

 

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS MUESTRA

 

Con destino a:

 

N°de orden:

 

Documento :

 

Depósito:

 

Lugar bultos:

 

Extracción de bulto, marca y :

 

Fecha:

 

Observaciones:

 

Extractor responsable:

 

Interesado:

 

Firma extractor

 

Firma interesado

 

Si la mercadería es PELIGROSA (inflamable, explosivo tóxico, etc.) cruce este rótulo con una ya diagonal, preferiblemente roja. Pegue sobre las firmas cinta autoadhesiva para muestras.

 

4.3.- TARJETA DE SOLICITUD DE ANALISIS

 

 

 

La muestra debe remitirse acompañada de la solicitud de análisis, formulario OM-1020, cumpliendo el siguiente procedimiento:

 

En la parte superior de la solicitud de análisis se dejará constancia del nombre, apellido, domicilio comercial y teléfono del importador, exportador o despachante, a los efectos de facilitar cualquier consulta del organismo analizador.

 

Administración Nacional de Aduanas

 

Lab.

 

SOLICITUD DE ANALISIS

 

Documento :

 

Depósito:

 

Origen:

 

Cant. de muestras (..)

 

Importador o Exportador:

 

Domicilio:

 

Despachante:

 

Domicilio:

 

Extracción de bulto marca y :

 

Mercadería declarada:

 

Nombre comercial:

 

Fabricante:

 

Otros datos de factura:

 

Posición Arancel:

 

Derechos:

 

Valor unitario Producto supuesto:

 

Se solicita determinar:

 

Elementos agregados:

 

Remite:

 

(Catálogo, análisis de origen, etc)

 

Fecha:

 

Firma y sello:

 

En el rubro "Elementos Agregados" las Aduanas deberán remitir obligatoriamente, fotocopia de la destinación aduanera correspondiente a la mercadería sujeta a análisis, debidamente rubricada por el extractor, sin perjuicio de la remisión de cualquier documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea del organismo analizador.

 

Los extractores deberán llenar el casillero de "Producto supuesto" en el caso de estarse practicando un análisis de control presuntivo.

 

4.4.- INVIOLABILIDAD DEL ENVASE

 

Debe asegurarse la inviolabilidad del envases adoptando las precauciones normadas, las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que el extractor estime de práctica y seguridad.

 

El extractor no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino también de no haber prevenido, por el acondicionamiento, cualquier sustitución por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.

 

4.5.- CERTIFICACION DE LA TOMA DE MUESTRA

 

En los documentos oficiales en su poder (póliza, parcial de despacho, etc.) el extractor dejará debida constancia de la toma de muestra anotando fecha, cantidad de muestras, marca y contramarcas y número de los bultos correspondientes, y toda observación adicional que desee transmitir a su mandante.

 

Esa certificación será firmada por el extractor y por el interesado y representa un acuerdo de partes.

 

La firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra.

 

Las partes entregarán las muestras al funcionario oficial responsable de su registro, resguardo y remisión (Jefe aduanero del depósito, etc.) asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo.

 

Del juego de tres muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado.

 

La División Laboratorios podrá requerir la muestra reservada, en ese caso se hará responsable de su registro y guarda.

 

En todos los casos dicha muestra podrá devolverse al interesado previa petición del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma, cumplidos treinta y cinco días de notificado del primer análisis.

 

De pertenecer la muestra a la mercadería mencionada en el Anexo IV consultar a la División Laboratorios la forma de destrucción de las mismas.

5.- TRASLADO

Desde que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos y traslados; todo funcionario ligado al camino de la misma (extractor, Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, recolector, etc.) es responsable inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente identificada, sin signos de violación o sustitución.

Dicha responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la recepción de muestras en el documento que la acompaña (expediente, ruta, libreta, nota, etc.).

 

ANEXO III

ANALISIS

1.- DEFINICION

Análisis es la operación que permita la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, de modo tal que sea factible la determinación de la correcta clasificación y valoración de la mercadería motivo de análisis.

2.- TIPOS DE ANALISIS

 

2.1.- ANALISIS OBLIGATORIO

 

Es aquel que no depende de la voluntad de demandante y puede ser de aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio ocasional).

 

 

2.1.1.- ANALISIS BROMATOLOGICO

 

 

Este análisis se efectúa para determinar la aptitud para el consumo de una mercadería.

 

2.2.- ANALISIS FACULTATIVO

 

Es aquel que depende de a voluntad del demandante y puede ser de control o de clasificación.

 

La Ley 22.091, que confiere autarquía a la Administración Nacional de Aduanas, establece en su artículo 4o que podrá disponer la extracción de muestras de mercaderías y la realización de análisis y pericias de las mismas.

 

 

2.2.1.- ANALISIS DE CONTROL

 

 

 

 

Es aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos de comprobar si su especie y calidad corresponden con lo declarado en la destinación aduanera.

 

 

Los análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos:

 

 

A) Análisis de control presuntivo es aquel que se efectúa cuando por alguna circunstancia relacionada con la verificación de la mercadería, existen elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el procedimiento por las infracciones por declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

 

 

B) Análisis de control estadístico es aquel que responde a un criterio de control distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único efecto de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante, con criterios de tipo selectivo o estadísticos.

 

 

La requisitoria de tales análisis de control por parte del U.T.V.V. interviniente deberá ser puesta en conocimiento del Jefe de Ramo o de quien corresponda en las Aduanas del Interior.

 

 

2.2.2.- ANALISIS DE CLASIFICACION

 

 

Es aquel que se requiere para permitir al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificaciones Arancelarias al dictado de la correspondía Resolución de Clasificación, cuando este fuera necesario.

3.- SEGUNDO ANALISIS

Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el Importador o el Exportador de la mercadería.

El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis.

Se deberá solicitar por ante la División Laboratorios aun cuando el primer análisis haya sido realizado por otros organismos públicos o privados.

El interesado y la Administración Nacional de Aduanas designarán químicos para que los represente, quienes presenciarán el nuevo análisis a practicarse ajustándose a las siguientes normas

 

a) Los peritos actuantes deberán ser químicos diplomados en la Universidad Nacional.

 

b) El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo entre los peritos actuantes, y después de tomar en consideración las observaciones que dieron origen al segundo análisis, dispondrá el plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo, reservándose cada uno de los peritos actuantes la solicitud de todos los análisis que creyera conveniente efectuar para dilucidar la cuestión.

 

c) Efectuando el segundo análisis correspondiente se consignarán los datos obtenidos en un protocolo de análisis que firmarán los peritos, el químico actuante y el Jefe del Laboratorio.

 

d) La extracción de muestras que den lugar al segundo análisis se efectuará con la intervención por parte de la Administración Nacional de Aduanas del extractor interviniente en el primer análisis (en caso fortuito podrá ser reemplazado por el Jefe del Ramo o por quien fuera designado por los Administradores de Aduanas del Interior) y
un técnico de la División Laboratorios, extrayéndose por los menos dos "juegos" de muestras de 2 (dos) envases distintos; uno de ellos deberá ser el que dio origen al primer análisis. La extracción de muestras debe cumplir las normas de la presente Resolución.

 

e) Los gastos que demande el segundo análisis corren por cuenta del interesado cuando este sea el que lo solicitare.

4.- FACILIDADES PARA EL LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS SOMETIDAS A ANALISIS

Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de las mismas o proceder a su embarque según el caso sin esperar el resultado del mismo, de la siguiente manera:

 

 

 

4.1.- PARA ANALISIS DE CONTROL PRESUNTIVO

 

 

a) Constituir garantía según corresponda en los términos del Artículo 453, Inc. h) de la Ley 22.415.

 

 

b) En la Exportación, supeditar la percepción de los beneficios que pudieran corresponder, hasta tanto se concluya la consideración del análisis por parte del U.T.V.V.

 

 

c) Que queden interdictas, acorde al Código Penal nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:

 

 

Partidas de más de cien bultos, el 2%.

 

 

Partidas de cinco a cien bultos inclusive, el 5%.

 

 

Porcentajes que en ningún caso serán menor a la unidad.

 

 

Partidas a granel o de menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren necesarios.

 

 

El Importador o Exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras debidamente identificado, debiendo el U.T.V.V. arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

 

 

El incumplimiento de esta condición por parte del Importador o Exportador lo inhabilitará para el pedido de segundo análisis.

 

 

d) El documentante podrá solicitar en la misma documentación aduanera (parciales 1 y 2 en Importación, 3 y 4 en Exportación o bien en los que los sustituyan) el libramiento de la mercadería bajo el Régimen de Garantía en la condición de la Resolución N° (esta Resolución) acompañando el formulario OM-1190 totalmente integrado.

 

 

El U.T.V.V. firmará el formulario OM-1190 autorizando la operación y lo devolverá al documentante para la constitución de la garantía. Recepcionado el ejemplar dos del OM-1190 de la Dependencia interviniente lo agregará a la documentación y autorizará el libramiento indicando el número de control de la garantía.

 

 

En la Exportación, el U.T.V.V. sólo autorizará el embarque en el parcial 3 y cumplido dicho embarque el guarda remitirá en devolución dicho parcial al U.T.V.V. sin ingresar el cumplido a la base de datos (o procedimiento análogo en Aduanas del Interior).

 

 

La documentación quedará retenida por el U.T.V.V. actuante hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las infracciones, (Caso fortuito la liberación puede producirse con la intervención del Jefe de Ramo o quien designe el Administrador en las Aduanas del Interior.

 

4.2.- PARA ANALISIS DE CONTROL ESTADISTICO

 

 

a) El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales diferencias de tributación que se comprobaren del análisis a practicarse, más las multas que correspondieren en el caso de verificarse tales inexactitudes, quedando supeditada la percepción de los beneficios a la exportación que pudieran corresponder hasta tanto se concluya la consideración del análisis por parte del U.T.V.V.

 

 

b) Que queden interdictas, nombrándose al Importador o al Exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:

 

 

Partida de más de cien bultos, el 2%.

 

 

Partida de cinco a cien bultos inclusive, el 5%.

 

 

Porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad.

 

 

Partidas a granel o de menos de cinco bultos se extraerán juegos de muestra que se consideren necesarios.

 

 

El Importador o Exportador al aceptar el retiro bajo estas condiciones se compromete a no hacer uso de dichos bultos impidiendo su contaminación, deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras debidamente identificados de la mercadería que ellos contengan. Entre los bultos interdictos, debiendo el U.T.V.V. arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

 

 

 

El incumplimiento de esta condición por parte del Importador o Exportador lo inhabilitará para el pedido de segundo análisis.

 

ANEXO IV

PRODUCTOS PELIGROSOS

- LISTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS

- Son considerados productos peligrosos los detallados seguidamente e indicando su peligrosidad, las letras que figuran al lado de cada uno de ellos.

IE - Inflamables o Explosivos, sin perjuicio de su carácter tóxico.

T - Tóxicos, que deben ser manejados con instrucciones y equipo especial.

P - Prohibida su extracción, hay que pedir asesoramiento según Anexo II punto 3.3.

- La presente lista no resulta limitativa, correspondiendo la consulta a la División Laboratorios, para todo otro caso que ofrezca dificultades para su extracción, acondicionamiento, etc.

 

Aceites

IE

Alcohol etílico

IE

Aceites de alquitrán

IE

Alcohol isobutílico

IE

Aceta Id eh ido

IE

Alcohol isopropílico

IE

Acético ácido

T

Alcohol metílico

IE

Acético anhídrido

T

Aluminio cloruro

IE

Acetilo cloruro

T

Alquitrán, destilados de

IE

Acetona

IE

Alquitrán mineral

IE

Acidos

T

Alquitrán solventes

IE

Aconitos

T

Amílo acetato

IE

Acrílico monómero

T

Amílico alcohol

IE

Acroleina

IE

Amoníaco

T

Agua oxigenada

T

Amonio perclorato

IE

Agua regia

T

Amonio persulfato

IE

Aguarrás

IE

Amonio picrato

T

Alcaloides

P

Anilina, Aceite de

T

Antidetonante para nafta

P

Bronceador industrial

IE

Antimonio penta Cloruro

T

Brucina

T

Antiparasitarios

T

Butadieno

T

Arsénico Blanco

T

Butanol

IE

Arsénico sulfuro

T

Butílico alcohol

IE

Arsénico tricloruro

T

Calcio

T

Arsénico trióxido

T

Calcio arseniato

T

Arsenioso ácido

T

Calcio carburo

IE

Asfalto líquido

IE

Calcio cianuro

T

Azidas

T

Calcio hidróxido

T

Azufre cloruro

T

Calcio óxido

T

Azufre dióxido

T

Caprolactama

T

Azufre trióxido

T

Carbono sulfuro

IE

Bario cloruro

T

Carbono tetracloruro

T

Bario hidróxido

T

Cáustica potasa

T

Bario óxido

T

Cáustica soda

T

 

 

Celuloide

IE

Bebidas alcohólicas en envases mayores, de más de 50° alcohólicos

IE

Celulosa soluciones

IE

 

 

Belladona

T

Cementos adhesivos con solventes

IE

Benceno (Benzol)

IE

Ciclopropano

IE

Bencina

IE

Cloroacetofena

T

Benzoílo cloruro

T

Cloro benceno

IE

Benzoílo peróxido

IE

Clorogas

T

Berlín, azul de

IE

Cloroformo

T

 

 

Cloropicrina

T

Blanqueadores polvos

T

Clorosulfónico ácido

T

Brea

IE

Clorhídrico ácido (Muriático)

T

Bromohídrico ácido

T

Cianhídrico ácido

P

Bromo

T

Cimeno

IE

Bromoacetona

T

Cobalto linoleato

IE

Cobalto resinato

IE

Etílico aldehído

IE

Cobre acetato

T

Etílo cloruro

T

Cobre ioduro

T

Etil Metil Cetona

IE

Cobre subacetato

T

Etilenglicol

T

Colodión

IE

Etileno

T

Crosota

T

Extracto de piretro

T

Cresílico ácido

T

Extracto de tabaco

T

Crómico ácido

T

Explosivos en general

T

Cumeno

IE

Fenico ácido (Fenol)

T

Detonante

P

Fósforo oxicloruro

T

Desinfectante

T

Fluido etílico para naftas

P

Diacetona alcohol

IE

Fluorhídrico ácido

T

Diazodiniitrobenceno

T

Fluorsílico ácido

T

Dicloroetileno

IE

Formaldehído solución

T

Dimetilo, Sulfato de

T

Formalina

T

Dinitroclorobenzol

IE

Fórmico ácido

T

Dinamita

P

Formol solución

T

Disolventes volátiles

IE

Fosfórico ácido

T

Electrolítico ácido

T

Fosfórico anhídrido

T

Epiclorhidrina

T

Fósforo

T

Ergotina

T

Fósforos (cerillas)

IE

Esmalte removedor

IE

 

 

Estaño bicloruro

T

Fósforo pentóxido

T

Esteres

IE

Fósforo tribromuro

T

Estériles productos

P

Fósforo tricloruro

T

Esterilizados, productos

P

Fuegos de artificio

IE

Estupefacientes

P

Fumantes ácidos

T

Etano

T

Fulminantes

IE

Eteres

IE

Fungicidas

T

Etilo acetato

IE

Gases comprimidos

IE

Etílico alcohol

IE

Gas de alumbrado

T

Gasolina

IE

Metilo, Metacrilato de

IE

Gelinita

T

Metil Amil cetona

IE

Helio

IE

Metil Isobutil Cetona

IE

Herbicidas

T

Mezclas de ácidos

T

Hexílico alcohol

IE

Monoclorobenzol

IE

Hidrocarburos de petróleo con inflamabilidad hasta 40 grados

IE

Monoclorofenoxiacetico ácido

T

Hidrazina compuestos

T

Monometilamina

T

Hidrógeno peróxido

T

Monóxido de nitrógeno

T

Isobutilcetona

IE

Naftas

IE

Isocianatos

T

Nitroclorobenceno

T

Iohídrico ácido

T

Nitricas, mezclas

T

Iodo

T

Nitrico ácido

T

 

 

Insecticidas

T

Nítrico anhídrido

T

Kerosene

IE

Nitrobenzol

T

Lacas a base de nitrocelulosa

IE

Nitrocelulosa

IE

Lacas a base de piroxilina

IE

Nitroglicerina

IE

Madera, alcohol de

IE

Nitroso óxido

T

Magnesio

T

Ortocresol

T

Mercurio

T

Oxálico, ácido

T

Mercurio bicloruro

T

Paraformaldehido

T

Mercurio óxidos

T

París, Verde de

T

Mercurio sulfito

T

Perclórico ácido

IE

Metacresol

T

Petróleo

IE

Metano

T

Petróleo, Alquitrán de

IE

Metanol

IE

Petróleo, Asfalto de

IE

Metilo, Acetato de

IE

Petróleo, Solvente de

IE

Metilo, Cloruro de

T

Petróleo, Vaselina de

IE

Oridina

IE

Pícrico ácido

T

Pirogálico ácido

T

Sodio cianuro

T

 

 

Sodio

T

Pirogalol

T

Sodio arseniato

T

Pirosulfurilo cloruro

T

Sodio azida

T

Piroleñoso ácido

IE

Sodio clorato

IE

Piroxilina

IE

Sodio ferrocianuro

T

Plomo acetato

T

Sodio hidrosulfito

IE

Plomo arseniato

T

Sodio hidróxido

T

Plomo óxido

T

Sodio fluorosilicato

T

Plomo resinato

T

Sodio oxalato

T

Plomo tetraetilo

P

Sodio picramato

IE

Pólvoras

P

Sodio sulfuro

T

Potasio

T

Sodio selenito

T

Potasio cianuro

T

Acetato básico de plomo

T

Potasio clorato

IE

Acetato básico de cobre

T

Potasio ferrocianuro

T

Sulfúrico ácido

T

Potasio hidróxido

T

Sulfúrico anhídrido

T

Potasio perclorato

IE

Sulfúrico éter

IE

Potasio sulfuro

IE

Sulfurilo cloruro

T

Propílico alcohol

IE

Teobromina

T

Prusiato rojo de potasio

T

Thinner

IE

Radioactivos, Productos

P

Titanio Compuestos de no óxido

T

Raticidas

T

Tolueno

IE

Resinato de cobalto

IE

Tricloroetileno

T

Selenio sales

T

Xilol

IE

 

- Si se debiera extraer muestras de un producto que no figura en la lista precedente y el extractor tuviera dudas sobre su peligrosidad y las precauciones que debe tomar, puede pedir asesoramiento al Jefe de Ramo, o al Jefe de Verificación en su defecto al Jefe de Laboratorios.

 

ANEXO V

ANALISIS OBLIGATORIOS VIGENTES

I) ANALISIS DE ACERO PARA HORMIGON ARMADO DESTINADO A LA OBRA

PUBLICA (Res. SSFP 39/90). El libramiento de los siguientes tipos de acero destinados a las obras públicas:

MALLAS DE ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS PARA HORMIGON ARMADO (AM 500), AM 500P, AM 500 N -NORMAS IRAM - I AS U 500-06).

 

 

ALAMBRES DE ACERO CONFORMADOS PARA HORMIGON ARMADO (ATR 500 P Y ATR 600 N - NORMAS IRAM - I AS U 500-26).

BARRAS DE ACERO LAMINADAS EN CALIENTE LISAS Y DE SECCION CIRCULAR PARA HORMIGON ARMADO (AL 220 - NORMAS IRAM - I AS U 500-502).

BARRAS DE ACERO CONFORMADAS DE DUREZA NATURAL PARA HORMIGON ARMADO (ADN 420 -NORMAS IRAM - I AS U 500-528).

BARRAS DE ACERO CONFORMADAS DE DUREZA MECANICA LAMINADAS EN CALIENTE Y TORSIONADAS EN FRIO PARA HORMIGON ARMADO (ADN 420 Y ADN 600 - NORMAS IRAM - I AS U 500-671).

Está condicionado a la previa extracción de muestras por parte del CITAC (Centro de investigaciones de Tecnología Aplicada a la Construcción).

En estos casos el CITAC establecerá en su intervención las condiciones bajo las cuales se podrá proceder a la entrega de la mercadería.

ANALISIS DE RACEMETORFANOS (formas al), d- y 1-)

El libramiento de esta mercadería está condicionado a la ejecución del análisis correspondiente, no pudiendo utilizarse el régimen de garantía para efectuar dicho libramiento.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1582-2003-AFIP Deroga Extracción de Muestras