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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30611
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Resolución nº 133
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11/03/2005
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Fecha:
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14/03/2005
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Dependencia:
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RE-133-2005-SAGPA
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Tema:
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Exportaciones a la Unión Europea
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Asunto:
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Prorrógase en el proceso de
adjudicación de la denominada “Cuota Hilton”, el plazo de ejecución establecido
por el Artículo 23 de la
Resolución Nº 113/2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº
904/2004, en relación con determinadas empresas.
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VISTO
- el Expediente Nº S01:0010091/2005
del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus agregados sin acumular Expedientes
Nº: S01:0039487/2005, Nº S01:0043392/2005, Nº S01:0049171/2005 y Nº
S01:0069145/2005 todos del mencionado registro, las Resoluciones Nros. 1108
de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 100 de fecha 21 de
febrero de 2005 del citado Ministerio,
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de
alta calidad que la
UNION EUROPEA asignara a nuestro país, correspondiente al
período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
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Que
con fecha 28 de diciembre de 2004 por orden del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 6 se suspendió la emisión de Certificados de
Autenticidad a DOCE (12) adjudicatarios de la denominada “Cuota Hilton” para
el presente período, hasta tanto se resolviera en forma definitiva un recurso
administrativo de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL contra la
citada Resolución Nº 1108/04.
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Que
por la Resolución Nº
100 de fecha 21 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
rechazó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente, agotándose así la
vía administrativa.
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Que
desde el 28 de diciembre de 2004 y hasta el 28 de febrero de 2005, es decir
por CUARENTA Y TRES (43) días hábiles administrativos, no se emitieron
Certificados de Autenticidad a favor de las DOCE (12) empresas afectadas en
cumplimiento de la medida judicial antedicha, lo que obviamente incidió en
los planes de comercialización que debían encarar dichas firmas
adjudicatarias.
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Que
el Artículo 23 de la
Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido
por el Artículo 14 de la
Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, prevé que las plantas frigoríficas deben haber exportado al 1 de marzo
de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.
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Que
al haber mediado aquella interferencia en la emisión de Certificados de
Autenticidad para las DOCE (12) empresas afectadas, es imposible establecer
con precisión el grado de cumplimiento del Artículo 23 de la citada Resolución
Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº
904/04 mencionada que hubieran tenido las empresas afectadas por la cautela
judicial al 1 de marzo de 2005.
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Que
el Artículo 7º de la citada Resolución Nº 113/04 modificado por el Artículo
4º de la mencionada Resolución Nº 904/04, establece que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en ejercicio de su exclusivo Poder de Policía de Carnes, podrá tomar
medidas de excepción para proteger el desarrollo y la continuidad de la
industria de una determinada región.
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Que
en beneficio de la industria frigorífica del país, es preciso sostener un
nivel constante de exportaciones que coadyuve al mantenimiento del precio de
los productos en el mercado de destino.
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Que
resulta conveniente permitir a las DOCE (12) empresas afectadas por la citada
medida cautelar autónoma, una extensión del plazo establecido en el Artículo
23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº
904/04 mencionada, por igual cantidad de días a los que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION estuvo imposibilitada de emitirles Certificados de Autenticidad,
otorgándoles de este modo igualdad de oportunidades con respecto al resto de
las empresas adjudicatarias de la citada Resolución Nº 1108/04.
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Que
por las razones expuestas, corresponde prorrogar hasta el 3 de mayo de 2005
el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución
Nº 113/04, modificado por el Artículo 14 de la Resolución Nº
904/04 anteriormente mencionada, para el período corriente de adjudicación
2004/2005 de la denominada “Cuota Hilton”, respecto de las empresas adjudicadas
por la mencionada Resolución Nº 1108/04 y afectadas por la orden cautelar autónoma
mencionada.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorrógase hasta el 3 de mayo de 2005 —para el período corriente de
adjudicación de la denominada “Cuota Hilton”— el plazo de ejecución
establecido por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido
por el Artículo 14 de la
Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de
la SECRETARIA DE
GRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las siguientes empresas:
FRIGORIFICO VISOM S.A., SADOWA S.A., SUBPGA S.A., ESTANCIAS DEL SUR S.A.,
ECOCARNES S.A., FRIGORIFICO MORRONE S.A., TRANSLINK S.A., CATTER MEAT S.A.,
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.y M., FRIGORIFICO ARROYO
DE JESUS ARROYO S.A.C.I.A., MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.
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