RE-133-1996
CRITERIOS PARA
INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION
DE CONCENTRACION DE
SUSTANCIAS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 53/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales
de uso;
Que en virtud de las Resoluciones
GMC:
16/95 - Lista de colorantes
permitidos;25/95 - Lista de filtros ultravioletas permitidos; 26/95 - Listas de
sustancias que los productos cosméticos pueden contener sujetos a las
restricciones y condiciones establecidas (lista restrictiva de sustancias);
27/95 - Lista de agentes conservantes permitidos; 28/95 - Lista de sustancias
de uso prohibido en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
contemplasen sustancias con su estatus modificado en función de la seguridad de
su uso, La dinámica del sector con relación al surgimiento de nuevas sustancias,
Que estas actualizaciones son
fundamentales para garantizar la seguridad y avance de los productos
cosméticos,
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el documento “CRITERIOS PARA INCLUSION, EXCLUSION Y
MODIFICACION DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS” de acuerdo al Anexo 1-A
Art. 2. Los organismos competentes de los Estados Partes encargados de
implementar esta Resolución serán:
Argentina : ANMAT -
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica),
Brasil: Secretaria de Vigilância
Sanitária do Ministério da Saúde,
Paraguay: Dirección de
Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública.
Art. 3. Este documento será actualizado siempre que los Estados
Partes acuerden la adopción de nuevos criterios para la inclusión, exclusión y
modificación de la concentración de las sustancias constantes en las
resoluciones arriba mencionadas.
Art. 4. La presente Resolución
entrará en vigencia el 1/3/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
CRITERIOS PARA
INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION
DE CONCENTRACION DE
SUSTANCIAS
------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES:
· Considerando el
documento “Advisory Notes on the Preparation of Submission of Toxicological
Data to the EC Comission” y demás anexos a ese respecto constantes en el Acta
02/96 relativa a la Reunión Extraordinaria del Grupo Ad-Hoc de Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes,
· Considerando la
relevancia del tema a fin de que los listados de sustancias armonizadas del
Mercosur sigan los procedimientos adecuados para su actualización, así como que
esté basada en criterios técnicos reconocidos por la comunidad científica de
los países miembros como también a nivel internacional;
· Considerando que
junto a estos criterios sea igualmente necesario establecer reuniones
específicas para esta actualización en el período de transición, así como a su
continuidad luego del establecimiento del Mercado Común.
Se adoptan los siguientes criterios para inclusión, exclusión y
modificación de concentración de sustancias en las siguientes listas:
- RN 16/95 - Lista de colorantes
permitidos;
- RN 25/95 - Lista de filtros
ultravioletas permitidos;
- RN 26/95 - Listas
de sustancias que los productos cosméticos pueden contener sujetos a las
restricciones y condiciones establecidas (lista restrictiva de sustancias);
- RN 27/95 - Lista de agentes
conservantes permitidos;
- RN 28/95 - Lista de
sustancias de uso prohibido en productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes.
CRITERIOS PARA INCLUSION DE SUSTANCIAS:
Para la inclusión de sustancias en
las listas arriba citadas, deberán ser presentadas las siguientes
informaciones:
· Nombre genérico de la
sustancia,
· Denominación química
(IUPAC),
· Sinonimia/ Nombre
comercial/ Fabricante,
· Fórmula empírica,
· Descripción química,
· Registro en el CAS (n°),
· Denominación INCI,
· Denominación CTFA,
· Registro EINECS (n°),
· Especificación:
- Descripción físico-química;
- Ensayos de pureza;
- Identificación y tenor de las
impurezas;
- Otros tests relevantes.
· Area de aplicación y
respectiva dosificación recomendada para uso,
· Datos de seguridad de
la sustancia, por ej.: Toxicidad aguda, irritación de las mucosas, irritación
cutánea, sensibilización, toxicidad; fototoxicidad, fotosensibilización,
fotomutagenicidad, absorción cutánea (in vitro/ in vivo),
teratogenicidad y otros cuando sea el caso, que permitan la adecuada evaluación
y recomendación por parte del grupo de especialistas designados para esta
función,
· Bibliografía
científica indexada,
Cualquier otra información que se considere oportuno anexar, por ej.:
liberación para uso, dosificación indicada por campo de utilización en otros
países.
CRITERIOS PARA EXCLUSION DE SUSTANCIAS:
· Parecer de órganos
técnicos oficiales de salud de los países miembros,
· Parecer de órganos
técnicos oficiales internacionales de referencia,
Por solicitud de productos, considerando los estudios relativos a la
seguridad de uso de la sustancia.
CRITERIOS PARA MODIFICACION DE CONCENTRACION DE LAS SUSTANCIAS:
· Parecer técnico de
los organismos oficiales de los países miembros e internacionales de referencia
que justifiquen la medida, como también del fabricante (ad-referendum),
fundamentados en tests de seguridad de uso (toxicológicos, dermatológicos)
previstos en los criterios de inclusión, como también relativos a la
performance, desde que no exceda lo definido para este tipo de producto en la Resolución GMC 110/94.