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VISTO que por
Expediente EAAA 407.820/89; 407.821/89; 424.320/89; 424.356/89; 410.167/90 y
410.248/90, diversas empresas que
desarrollan actividad en calidad de terceros permisionarios del Correo
solicitan la revisión de la operatoria aduanera a la que se refiere la Resolución N°
3821/83 RGEXIMTA BANA N° 236/83, a fin de adecuar ella a realidad actual de
acuerdo a la Ley
20.216 y disposiciones reglamentarias emanadas de la ENCOTEL y
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CONSIDERANDO: Que en tal
sentido también se han expedido en dichas actuaciones las áreas aduaneras
informantes a la luz de lo requerido sobre el particular.
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Que también asimismo la Fuerza Aérea
Argentina - Comando de Regiones Aéreas-Jefatura Aeropuerto Internacional Ezeiza solicita una nueva
regulación y ordenamiento de la actividad que en esa área desarrollan las
empresas permisionarias de ENCOTEL.
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Que la ENCOTEL en uso de la
facultad reguladora y reglamentaria de tal actividad, ha introducido
modificaciones a efectos de dinamizar ella que resulta imprescindible receptar en
la normativa aduanera.
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Por
ello y en función del artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415;
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Derógase la Resolución N°
3821/83 RGEXIMTA publicada en BANA 236/83.
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ART.
2o - Los Departamentos
Operacional Ezeiza y Operacional Capital (División Aeroparque Jorge Newbery)
en especial, y en general todas las demás áreas
operativas que fueren de intervención controlarán la importación o exportación
de la carga que administren, transporten y entreguen las empresas
permisionarias del Correo en el marco de la Ley 20.216 y sus reglamentaciones, de acuerdo a
las normas detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución
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ART.
3o - De forma.
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ANEXO I
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1 -
DE LAS FIRMAS INTERESADAS
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1.1.
Deberán estar inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores o
actuar por cuenta de terceros inscriptos.
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1.2. Deberán acreditar estar
autorizadas para estas operaciones por la Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), y demostrar la intervención de la
mencionada empresa a los efectos del pago de las tasas postales
correspondientes, con carácter previo a la importación o exportación.
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1.3. La carga que podrán importar
o exportar al amparo del presente régimen será la siguiente.
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1.3.1.
Sujeta a Monopolio Postal:
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-
Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro
procedimiento asimilable que se encuentren cerradas, y las abiertas que
tengan carácter actual y personal.
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- Se
considera comunicación de carácter actual la de reciente data y, comunicación
personal, la que tiene ese carácter específico y toda aquella manuscrita o
impresa, cualquiera fuere su texto, que ostente el nombre del destinatario
y lleve firma de puño y letra autografiada del remitente o quien lo
represente.
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- Correspondencia
epistolar que curse como carta o tarjeta postal.
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- Facturas comerciales,
resúmen de cuenta, nota de crédito o débito, remito.
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-
Pedidos en general.
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-
Situaciones de cualquier índole.
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-
Aviso de vencimiento, acuse de recibo, notificaciones, emplazamientos,
intimaciones y otras comunicaciones similares.
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-
Planillas, listados, cintas (en sus distintos tipos de soportes y otros
elementos afines), con información extraída de los distintos sistemas de
computación, cuyo contenido sea necesario para el desarrollo de actividades
que al recibo de las mismas deban efectuar empresas, entidades bancarias y
sociedades.
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-
Balance e informes contables.
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-
Documentos de transferencias de fondos.
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-
Informes mecanografiados.
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- Todo sobre o pliego
cerrado provisto de dirección, cualquiera fuere su contenido.
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-
Las enumeraciones precedentes son ejemplificadoras y no excluyen otras
probables comunicaciones que igualmente deban cursar como envíos sujetos a
monopolio postal.
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1.3.2.
No sujeta a Monopolio Postal
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- Toda otra documentación,
impresos o papeles no incluido como sujeto a
monopolio postal.
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- Muestras dentro del
marco previsto en los artículos 560 y siguientes del Código Aduanero y su
reglamentación.
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2- TRAMITE DE LAS DESTINACIONES A EXPORTARSE O
IMPORTARSE EN CONDICION DE CARGA.
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2.1. Las empresas
permisionarias documentarán mediante "Planilla de Exportación" o
"Solicitud Particular de Importación (Formulario OM-1125 "S")
cuando se trate de exportaciones o importaciones respectivamente, detallando en ellos específicamente y con
arreglo a la posición NADE o NADI la carga motivo de exportación o importación.
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En ambos casos, previo al
registro de la operación ante el Servicio aduanero, deberán acreditar la
pertinente intervención de la oficina de
ENCOTEL correspondiente en cuanto al contralor que a ella le compete y
acompañar a la documentación aduanera a presentar, los formularios
exigibles por ENCOTEL según se trate de salida o llegada de la carga
(Manifiesto de Salida o Boletín de Entrega), los que una vez cotejados con lo
declarado en la documentación aduanera serán intervenidos por el guarda o
verificador actuante y devueltos a la permisionaria para su presentación ante ENCOTEL.
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2.2.
Cuando en la carga documentada hubiere documentos o elementos que siendo
susceptible de ampararse en este régimen de acuerdo a lo indicado en el punto
1.3. de este Anexo; les corresponda a su vez, el
pago de tributos aduaneros, éstos deberán
ser satisfechos por la permisionaria con anterioridad al libramiento,
dejándose constancia de ello en la Planilla de Exportación o Solicitud Particular
de Importación.
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2.3.
Practicados
los controles y verificaciones aduaneras y autorizado el libramiento, el
personal aduanero interviniente cumplirá
la documentación de la destinación de acuerdo a normas vigentes y remitirá
ella al área operativa de registro de la misma para su archivo en la
carpeta del medio transportador.
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3- ENVIOS PORTADOS POR VIAJEROS
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3.1. Los portadores
deberán acreditar la representación que invisten mediante certificación
expedida, por la permisionaria
autorizada, debiendo en este caso contar tal acreditación con la pertinente
certificación por parte del Servicio Aduanero de la firma del
funcionario de la empresa otorgante de aquella autorización.
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3.2. El portador o "empresa
portadora" constituida al efecto podrá transportar carga de dos o más
empresas permisionarias de ENCOTEL, previa conformidad de éstas a ser
acreditada ante el Servicio Aduanero.
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3.3.
Las empresas portadoras deberán comunicar su actividad como tal ante las
áreas operativas del Servicio Aduanero interviniente, quienes llevarán un
registro especial de las mismas.
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3.4.
Los portadores o empresas portadoras no estarán sujetos a los requisitos
indicados en el punto 1.2. del presente Anexo.
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3.5.
La
carga a exportarse o importarse por intermedio de "portadores o empresas
portadoras", deberá ser declarada
ante el Servicio Aduanero por la permisionaria de ENCOTEL siguiendo para ello
lo señalado en el punto2 del presente en lo que fuere de aplicación.
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4- RECINTOS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL
ADUANERO Y DE ENCOTEL
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Las áreas operativas
deberán arbitrar los medios necesarios para que el control de la carga a
exportarse o importarse por este régimen, tanto por parte del Servicio
Aduanero como de ENCOTEL, sea llevado a cabo en recintos adecuados especialmente para ello. En el Departamento
Operacional Ezeiza y en la División Aeroparque Jorge Newbery, dicho
recinto deberá establecerse en dependencias de los Depósitos Fiscales
habilitados en dichas jurisdicciones para el almacenamiento y despacho de
cargas.
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5- ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DIAS U HORAS
INHABILES
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En
estos casos correrán por cuenta de la permisionaria solicitante de la
destinación aduanera a darse a la carga todos los gastos que ello demande,
incluidos los servicios extraordinarios de habilitación del personal aduanero
que
deba intervenir en la recepción, control y libramiento de la operación.
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6- INFRACCIONES AL REGIMEN DE LA PRESENTE
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Todo
incumplimiento por parte de las permisionarias de las normas y procedimientos
establecidos en la presente será considerado como una infracción y será
juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación aduanera vigente, sin perjuicio del juzgamiento y
sanción conforme a esta legislación de otros ilícitos que pudieran cometer ellas
en el desarrollo de la actividad que por la presente se regula.
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