Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1331/2004
Establécense normas para la producción de huevos fértiles y aves de un
día "Libres de Patógenos Específicos".
Bs.
As., 27/12/2004
VISTO
el Expediente N° 17.159/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer normas que regulen y establezcan requisitos para la
producción de huevos fértiles y aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free).
Que
los huevos fértiles o las aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos" que se utilizan para la producción de biológicos aviares,
para pruebas de laboratorio u otros fines, deben garantizar su absoluta
inocuidad, sanidad y calidad como tales.
Que
ante la necesidad de certificar productos por su condición de "Libres de
Patógenos Específicos" para su utilización en el mercado interno o para la
exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, debe establecer cuáles son las condiciones que deben reunir los
mismos y los establecimientos que los producen.
Que
existe riesgo de transmisión de enfermedades a través de contaminaciones que sufren
los planteles de aves supuestamente "Libres de Patógenos
Específicos", tal como ha sido la experiencia en otros países.
Que
para algunos ensayos y pruebas diagnósticas de laboratorio es posible utilizar
huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Anticuerpos Específicos
contra determinados Agentes Patógenos", y esta condición es factible de
caracterizar y fiscalizar.
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no
encontrando reparos que formular.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de
septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los establecimientos productores de huevos fértiles o aves de UN (1) día
"Libres de Patógenos Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free)
deberán ajustarse al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Anexo de
la presente resolución.
Art. 2º —
Se certificarán para este tipo de productos las siguientes calidades:
Calidad
A: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos".
Calidad
B: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos" que pueden resultar positivos a las pruebas de Anemia Infecciosa
Aviar.
Calidad
C: Huevos fértiles o aves de UN (1) día negativos a la presencia de UNO (1) o
más agentes determinados.
Art. 3º —
Los planteles de aves productoras de huevos S.P.F.: Specific Pathogen Free,
Calidad A, deberán ser sometidos cada TREINTA (30) días a los controles que se
especifican en el Anexo de la presente resolución.
Los
de Calidad B, serán controlados cada SESENTA (60) días; y los de Calidad C,
serán sometidos a un control previo a su uso y/o comercialización.
Art. 4º —
La Coordinación de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en las oportunidades que crea conveniente, auditará las
instalaciones de los establecimientos y los resultados de los controles que se
mencionan en el artículo precedente, así como la extracción de muestras de los
planteles, para ser sometidas a control en forma periódica en el Laboratorio
Central del citado Servicio Nacional.
Art. 5º —
Cuando los resultados obtenidos en las auditorías que se mencionan en el
artículo precedente no resultaran satisfactorios o se observase alguna
irregularidad en el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que se
detallan en la presente resolución, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, dispondrá en forma inmediata, la suspensión de la certificación de los
productos al establecimiento correspondiente.
Art. 6º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
NORMAS
DE HIGIENE, SANIDAD Y CALIDAD PARA LA PRODUCCION DE HUEVOS FERTILES Y AVES DE UN (1) DIA LIBRES DE PATOGENOS ESPECIFICOS:
DE
LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los
mismos deberán contar con:
a)
Aspectos generales
1)
Un profesional Médico Veterinario como Director Técnico, acreditando idoneidad
profesional y técnica para esa especialidad.
2)
Habilitación Municipal correspondiente.
3)
Personal técnico capacitado para operar en el manejo y sanidad de los
planteles.
b)
Instalaciones
1)
El predio absolutamente aislado de otros lugares de producción en los que se
encuentren animales o material vivo de laboratorios.
2)
Recinto o galpón en el que se alojan los planteles de aves reproductoras tanto
para su recría o producción con sistema de ventilación con presión positiva y
filtros de aire adecuados.
3)
Baños con duchas y vestuarios para el cambio de ropa para el ingreso de las
personas.
c)
De los planteles, huevos fértiles y aves de UN (1) día
Los
planteles de reproducción, los huevos fértiles y las aves de UN (1) día serán
sometidos a las siguientes pruebas de control, las cuales deberán ser
homologadas por las metodologías reconocidas internacionalmente:
1)
Agentes de transmisión vertical:
I
Leucosis A, B y J.
II CAA (Anemia Infecciosa Aviar).
III Reticuloendoteliosis.
IV Adenovirus I.
V Adenovirus II.
VI EDS (Síndrome de Caída de Postura).
VII
Encefalomielitis Aviar.
VIII
Reovirus.
IX
Rotavirus.
X
Salmonellas spp (todas las especies).
XI Micoplasmas Aviares (M.gallisepticum, M.sinoviae, M.
meleagridis).
2)
Agentes de transmisión horizontal:
I
Enfermedad de Marek.
II Síndrome de Cabeza Hinchada (TRT-SH).
III
Influenza Aviar Tipo A.
IV
Enfermedad de Newcastle.
V
Bronquitis Infecciosa Aviar (todos los serotipos).
VI
Enfermedad de Infecciosa de la Bolsa (Gumboro).
VII Laringotraqueítis Aviar.
VIII Virus Pox.
IX
Haemophilus paragallinarum (A, B y C).