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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 23 |
01/12/1999
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-23-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
PLAN GENERAL DE COOPERACION Y
COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN EL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA
REPÚBLICA DE
CHILE
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/98 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 14/99 suscrito por los Ministros del Interior del
MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
CONSIDERANDO |
Que
el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de
Chile que figura en el Anexo II del Acuerdo N°
14/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile
sustituye, al “Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional”,
aprobado por Decisión CMC N° 6/98 y al “Plan de
Seguridad para la
Triple Frontera”. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.1°
Aprobar el “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de
Chile”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y
forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2° La presente Decisión sustituye a la Decisión CMC
N° 6/98. |
XVII
CMC - Montevideo, 7/XII/99 |
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MERCOSUL/CMC/DEC.Nº 23/99 |
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PLANO
GERAL DE COOPERAÇÃO E COORDENAÇÃO RECIPROCA PARA A SEGURANÇA REGIONAL NO
MERCOSUL, REPÚBLICA DA BOLÍVIA E REPÚBLICA DO CHILE |
TENDO EM VISTA: O Tratado de Assunção, o
Protocolo de Ouro Preto,
a Decisão Nº 6/98 do Conselho
do Mercado Comum e o Acordo
Nº 14/99 assinado pelos Ministros do Interior do
MERCOSUL, Bolívia e Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
o Plano Geral de Cooperação
e Coordenação Recíproca para a Segurança
Regional no MERCOSUL, República da Bolívia e
República do Chile, que figura no Anexo II do Acordo
Nº 14/99 assinado pelos Ministros do Interior do
MERCOSUL, Bolívia e Chile, substitui
o “Plano de Cooperação e Assistência
Recíproca para a Segurança Regional”, aprovado pela Decisão CMC Nº
6/98 e o “Plano de Segurança para a Tríplice Fronteira”. |
O CONSELHO DO MERCADO COMUM DECIDE: |
Art.1°
Aprovar o “Plano Geral de
Cooperação e Coordenação Recíproca
para a Segurança Regional no MERCOSUL, República da
Bolívia e República do Chile”, em
suas versões em espanhol e português, que figura como Anexo e faz parte da presente Decisão. |
Art.
2º A presente Decisão substitui
a Decisão CMC Nº
6/98. |
XVII
CMC - Montevidéu, 7/XII/99 |
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ANEXO |
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ENTENDIMIENTO
RELATIVO A LA
COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL
EN EL MERCOSUR, LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE
CHILE |
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de
Chile, adoptan el siguiente Entendimiento. |
1.
SITUACION: |
El
fenómeno de la globalización y el proceso de integración regional han
generado nuevas y desafiantes características en el accionar criminal, el que
ha adquirido una creciente dimensión transnacional. |
En
este marco se inscriben, entre otras, la problemática que suscitan las
organizaciones criminales relacionadas con el narcotráfico, terrorismo,
lavado de activos, contrabando, tráfico de menores, robo / hurto de vehículos
automotores, tráfico ilícito de material nuclear y/o radiactivo, migraciones
clandestinas y con la depredación del medio ambiente. |
La
lucha que han generado estas nuevas y desafiantes características han motivado,
en una primera instancia, la necesaria renovación en el quehacer de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás Organismos de Control de cada
Estado Parte y Asociado del MERCOSUR, como medio apto para obtener mayor
eficiencia y reducir al mínimo posible el impacto negativo que estos delitos
tienen en relación con las personas. |
En
una segunda instancia, se impone la necesidad de llevar adelante una acción de
conjunto, coordinada y acordada en toda la región, con el propósito común de
hacer cada día más eficiente la lucha contra todas las formas del crimen
organizado nacional o transnacional. |
Por
ello, conscientes de que la presente situación vulnera la seguridad
comunitaria subregional, especialmente en aquellos
fenómenos que por su naturaleza y características no pueden ser abordados
eficazmente de manera individual y de la necesaria renovación a que hace
referencia, se suscribe el presente Acuerdo sobre la base del respeto a la
soberanía de cada Estado Parte o Asociado, su normativa interna, la plena
vigencia del Estado de Derecho, y el ejercicio de los derechos y libertades
de sus habitantes. |
2.
OBJETIVO: |
Optimizar
los niveles de seguridad comunitaria ante hechos delictivos en general, y en
particular los que trascienden las fronteras, con el fin de lograr el
desarrollo sustentable de la región, sobre la base de: |
a.
La asistencia recíproca, entre los Organismos de Control y las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales, mediante el intercambio de información. |
b.
La cooperación y coordinación para el desarrollo de actividades operativas y de
control de manera simultánea. |
c.
El establecimiento de los medios materiales necesarios para el ejercicio del
accionar policial, mediante la implementación de sistemas informáticos y de
comunicaciones. |
d.
La utilización racional de los recursos humanos disponibles, mejorando su
capacitación a través de la relación entre los distintos Organismos de
Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, así como el intercambio de
experiencias entre ellos. |
3. METAS: |
a.
Posibilitar la concreción de mecanismos de prevención y control, en el ámbito
de la seguridad, que actúen en forma conjunta y coordinada entre los Estados
Partes y Asociados, así como entre los
organismos que en cada uno de ellos tiene competencia en las distintas
materias, a los efectos de incrementar las condiciones de seguridad general;
especialmente aquellos mecanismos destinados a contrarrestar el accionar
criminal respecto de determinadas modalidades
delictivas que afectan no sólo a algunas zonas en particular, sino también
por su potencial incidencia al resto
del territorio de los países que integran
la región. |
b.
Propender, en el marco de la seguridad, al desarrollo de procedimientos y
sistemas integrales de control y prevención que permitan contrarrestar de
mejor manera el accionar criminal, compatibilizando y comprometiendo la
participación de los organismos competentes en los siguientes ámbitos de
actuación: Delictual, Migratorio, Ambiental y de
Control Radiactivo. |
c.
Establecer un ámbito de actuación conjunta entre los Estados Partes y Asociados,
en consonancia con el espíritu de integración manifestado en el Tratado de
Asunción, profundizando de esta manera los lazos de amistad y hermandad que
históricamente han prevalecido en la región. |
4.
ALCANCE: |
a.
El presente Plan General constituye el documento rector que orientará y
regulará, de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte o
Asociado, la actividad de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y Organismos
de Control comprometidos en la ejecución y en su necesaria lucha para
optimizar los niveles de seguridad en todo el territorio de la región. |
b.
Lo dispuesto en el literal precedente no constituye un obstáculo para otros acuerdos
bilaterales más completos, presentes y futuros, entre los Estados Parte y
Asociados. Dichos Estados informarán de los referidos acuerdos a los
restantes, así como de las
experiencias resultantes cuando, por sus características, puedan ser de interés regional. |
5.
EJECUCION: |
a.
La ejecución del presente Plan General se materializará por medio de acciones
concretas que deberán ejecutar los distintos organismos intervinientes
de los Estados Parte y Asociados, en el marco de sus respectivas competencias
y jurisdicciones. |
b.
Las Secciones Nacionales gestionarán activamente ante las autoridades competentes,
el cumplimiento de aquellos actos que excedieren su propia competencia y jurisdicción. |
c.
Las acciones enunciadas para cada ámbito de actuación (delictual,
migratorio, medio ambiental y radiactivo) constituyen también, objetivos que
deberán alcanzarse de la mejor manera
y en el más breve plazo posible y para lo cual las autoridades
firmantes, se comprometen a realizar las gestiones necesarias a los efectos de
su concreción. |
6. MEDIDAS
DE COORDINACION: |
a. Las
Secciones Nacionales asegurarán el cumplimiento de las acciones que se
encuentran bajo la responsabilidad y competencia de los Organismos de Control
y de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. |
b.
Respecto de los demás organismos, involucrados en la ejecución del Plan, las
Secciones Nacionales realizarán las acciones internas que resulten necesarias
a los efectos de asegurar su participación y se mantendrán informadas sobre
el desarrollo de su labor, con el objeto de allanar problemas que entorpezcan
su actuación. |
c.
La Subcomisión
de Seguimiento y Control ejercerá, en forma periódica, la supervisión de las
distintas acciones implementadas, con el fin de evaluar su desarrollo y
proponer, de ser necesario y por vía de la Comisión Técnica,
nuevos modos de acción, a los efectos de asegurar su cumplimiento. |
d.
Los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada
Estado Parte y Asociado, comprometidos en la ejecución de las acciones operativas
y de coordinación previstas en el presente Plan, procurarán su cometido a
partir de una actuación coordinada, evitando la superposición de tareas y
esfuerzos. |
7.
RECURSOS: |
La
asignación de recursos necesarios, dentro de cada Estado Parte o
Asociado, para la ejecución del
presente Plan y para el logro de los objetivos fijados, serán absorbidos por
dichos Estados. |
8.
DIFUSION: |
Las
Secciones Nacionales difundirán internamente las medidas conjuntas adoptadas
por los Estados Parte y Asociados, en el ámbito de la seguridad regional. |
9.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: |
Las
Disposiciones Complementarias que se consignan al pie de las acciones
acordadas, contribuyentes a su efectivo cumplimiento, podrán ser modificadas,
ampliadas o derogadas en el marco de la Subcomisión
de Seguimiento y Control. Lo actuado en este aspecto, deberá ser informado, y
en su caso ratificado en la siguiente Reunión de Ministros del Interior del
MERCOSUR. |
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CAPITULO
II |
Ambito Delictual |
Sección
1ra |
Narcotráfico |
Acciones: |
1. Compatibilizar
en toda la región, en cuanto fuere posible y especialmente en las zonas
fronterizas de cada Estado Parte o Asociado, las actividades de control y fiscalización
para la detección del tráfico ilícito de drogas y precursores y sustancias
químicas controladas. |
2. Coordinar por intermedio de los organismos
competentes, el trabajo de las Unidades Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico
y delitos conexos, tendiendo a perfeccionar el accionar de las mismas en
operaciones simultáneas y coordinadas, cada una dentro de sus respectivos
territorios. |
Disposiciones
Complementarias |
a. A
los efectos de la presente acción se tomarán como base los operativos
coordinados con cada país por intermedio de los organismos con competencia
específica en la materia. |
b.
Luego de conocido ello, cada una de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
responsable de su ejecución y asignada en cada frontera motivará un enlace con la
contraparte del otro país, a los
efectos de complementar o ampliar lo actuado por parte de los organismos
señalados. |
3.
Ejecutar en forma coordinada y simultánea a través de los organismos
responsables de cada Estado Parte y Asociado, sin perjuicio de su actividad normal
y en las zonas de fronteras especialmente afectas, operaciones sorpresivas de
control y fiscalización especialmente destinadas a la detección de individuos
u organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, precursores y
sustancias químicas controladas. |
a. Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado, a fin de obtener un
resultado operativo adecuado. |
b. El
Comando y la Fuerza
empleada pertenecerán al país en cuyo territorio se ejecute el operativo, los
que podrán invitar a observadores de los otros Países de la Región, acorde a
la legislación de cada uno de ellos. |
4. Confeccionar
e intercambiar mensualmente - para uso exclusivo de los organismos con
competencia en la materia - un informe de carácter reservado, donde se
consignen los procedimientos llevados a cabo y los “modus
operandi” observados (técnicas de ocultamiento y
traslado, caminos o vías utilizadas, origen cierto o probable de la droga,
datos de los detenidos, etc.), excepto cuando las particularidades del mismo
y/o importancia que se le asigne determinen la conveniencia de un intercambio
puntual. |
a. Aguardar,
en principio, la puesta en servicio a pleno del Sistema de Intercambio de
Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile (SISME), a los efectos
de motivar por su intermedio el intercambio de la información “no
estructurada” a que hace referencia en la presente acción. |
b. Mientras
tanto, como medio alternativo mantener el intercambio de la información
relacionada con los “procedimientos en la lucha contra el narcotráfico” vía
Fax o E-mail entre las Secciones Nacionales,
de conformidad con el formulario que se agrega como Anexo I del presente
Capítulo. |
c. A
los efectos de la presente acción resultará contribuyente el SISME, en
cuanto prevé el intercambio de información
“automatizada” a partir del diseño de la base de datos denominada
“Información sobre Tráfico de Estupefacientes”. |
5. Buscar
los medios para que, en el menor plazo posible desde la vigencia del presente
Acuerdo, se determine la ubicación, en cada país y en particular en las zonas
de frontera y áreas de influencia, de pistas de aterrizaje clandestinas,
laboratorios, plantaciones, centros de almacenamiento, rutas clandestinas
terrestres y fluviales y todo otro dato de interés para la lucha contra el
narcotráfico y sus delitos conexos, a los fines de la adopción de medidas
apropiadas y oportunas. |
A
partir de ello, la información resultante deberá ser intercambiada y actualizada
periódicamente para exclusivo uso de los organismos comprometidos en la lucha
contra el narcotráfico. |
a. A
los efectos de la presente acción, las Secciones Nacionales de los Estados Parte
y Asociados se comprometen a realizar las gestiones necesarias, en el caso de
que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales no cuenten con los medios
técnicos apropiados, para procurar la información a que se hace referencia. |
b.
Se establece como fecha, para la presentación del informe sobre el alcance
logrado en procura de su efectiva
implementación, la primera Reunión de la Subcomisión
de Seguimiento y Control – Grupo Delictual –
correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000. |
6. Elaborar
e intercambiar información de personas físicas o naturales y jurídicas
involucradas en el tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias
químicas controladas, lavado de activos provenientes del narcotráfico y delitos
conexos, conforme a la legislación de cada Estado Parte o Asociado. |
a. Aguardar,
en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME, en cuanto prevé el
intercambio de información “automatizada” a partir del diseño de la base de datos denominada “Información sobre Tráfico de Estupefacientes”. |
b. Mientras
tanto y como medio alternativo, mantener el intercambio de la información vía
Fax o E-mail entre las Secciones Nacionales, sobre la base de los informes
que proporcionen los Organismos con competencia específica en la materia y/o
las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales abocadas a la labor anti narcotráfico. |
7. Constituir,
como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado nivel de
seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes y Asociados, con sede en
las unidades especializadas, a fin de intercambiar la información relacionada
con la incautación de drogas, precursores y sustancias químicas controladas,
detenciones de personas y toda otra información vinculada, cuya acción o
consecuencia pueda proyectarse en jurisdicción de otro país y que permita,
por parte del mismo, la adopción de medidas judiciales u operativas
oportunas. |
7. Constituir,
como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado nivel de
seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes y Asociados, con sede en
las unidades especializadas, a fin de intercambiar la información relacionada
con la incautación de drogas, precursores y sustancias químicas controladas,
detenciones de personas y toda otra información vinculada, cuya acción o
consecuencia pueda proyectarse en jurisdicción de otro país y que permita,
por parte del mismo, la adopción de medidas judiciales u operativas
oportunas. |
b. Mientras
tanto, se establece que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, ubicadas principalmente
en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su
cumplimiento con los medios de comunicaciones y sistemas actualmente
disponibles. |
b. Mientras
tanto, se establece que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, ubicadas
principalmente en las zonas de frontera y comprometidos en la presente
acción, procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones y
sistemas actualmente disponibles. |
a. A
los fines de la presente acción las Secciones Nacionales de los Estados
Partes y Asociados que no cuentan a la fecha con dicho registro, se
comprometen a realizar las gestiones pertinentes a los efectos de motivar su
creación. |
b. Se
establece como fecha, para la presentación del informe sobre el alcance
logrado en procura de su efectiva implementación, la
primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000. |
c. En
una posterior etapa, disponer por parte del Grupo de Trabajo Especializado
“Informática y Comunicaciones”, el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el particular
se integrará al SISME. |
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Sección
2da |
Terrorismo |
Acciones: |
1. Conformar
un foro especializado de intercambio de información sobre Terrorismo y Crimen
Organizado en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,
mediante una convocatoria regular para celebrar reuniones semestrales entre
representantes de los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de cada
uno de los Estados Parte y Asociados, que serán organizadas por aquel que
ejerza la
Presidencia Pro -Témpore en cada
período. |
2. Encomendar
que se elabore un Informe Bimestral que será distribuido entre los Organismos
Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Parte y Asociados. |
Dichos
informes serán confeccionados de manera sucesiva por cada uno de los Organismos
Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Parte y Asociados, en el
orden que acuerde el foro especializado mencionado en el párrafo precedente. |
3. Conformar
un sistema de consulta rápida entre los Organismos Especializados y/o de
Inteligencia de los Estados Parte y Asociados con el objeto de agilizar las
peticiones de antecedentes relacionados con Terrorismo y Crimen Organizado,
sus actores y “modus operandi”,
incorporado al SISME, con medidas específicas de resguardo y acceso a la
información. |
4. Coordinar
procedimientos que permitan instrumentar una rápida colaboración entre los organismos
competentes de los países signatarios ante situaciones concretas de riesgo
terrorista. |
5. Intercambiar experiencias y capacitación de técnicos y
especialistas, incluso con aportes provenientes de terceros países, con el objeto
de optimizar las estrategias de los organismos competentes de los países
signatarios y mejorar la
profesionalización de los recursos humanos. |
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Sección
3ra |
Tráfico de
Menores |
Acciones: |
1. Motivar
el intercambio de información sobre menores desaparecidos y/o extraviados,
entre los organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de la
Región, a los efectos de procurar su ubicación en
oportunidad de los controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de
los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales
de Omnibus y Puertos. |
Disposiciones
Complementarias |
La
conformación de la base de datos denominada “Información sobre Tráfico de
Menores”, a ser implementada en el SISME, complementará la presente acción. |
2.
Procurar a partir de la información disponible
en los Organismos competentes en la materia, la determinación de lugares y la
identificación de personas y organizaciones delictivas involucradas en la
explotación y perversión de menores, incluidos los relacionados con la
actividad turística. |
3. Motivar,
a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de investigación
iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte o
Asociado, por sus similares de los restantes Estados, a los fines de desarticular
el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la venta y comercialización
de material pornográfico infantil. |
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Sección
4ta |
Contrabando |
Acciones: |
1. Ejecutar
periódicamente, en forma simultánea y coordinada, en las zonas fronterizas,
patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres –
incluso sus costas nacionales -- a los efectos de prevenir o reprimir actos de
contrabando y el accionar de Grupos Delictivos Organizados, sin perjuicio del
patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su país. |
Disposiciones
Complementarias |
a. Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte o Asociado, y otros organismos
con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un
resultado operativo adecuado. |
b. El
Plan de Patrullaje que se determine, en principio por periodos semestrales,
deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos lugares
geográficos del límite internacional que constituyen pasos no habilitados o
zonas de riesgo. |
c. La presente acción comenzará a regir a partir
del inicio del 1er Semestre del año 2000,
debiendo los organismos comprometidos - mientras tanto - realizar todas las
actividades que resulten necesarias para su implementación. |
2. Fortalecer,
en forma permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de información,
entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
comprometidos en la zona de frontera, a fin de conocer cabalmente los lugares
por donde pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así una labor
operativa eficaz. |
A
los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones
locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y
rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de
cada uno de los Estados Parte y Asociados, con asiento en las zonas de
frontera. |
3. Intensificar
los controles sobre la compra y venta de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
y sus traslados a través de las fronteras, realizadas por los nacionales o
residentes de un país en el territorio de cualquiera de los otros. |
Ello
debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos Nacionales,
sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las fronteras |
4. Coordinar
con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte
o Asociado, la realización de las acciones referidas en los apartados
precedentes que resulten pertinentes. |
5. A los efectos de cumplir con las acciones
acordadas en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité
Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales de esta
materia, tales como controles y operativos en fronteras. |
|
Sección
5ta |
Robo /
Hurto de Automotores |
Acciones: |
1.
Incrementar en toda la región la colaboración y cooperación interfuerzas de Seguridad y/o Policiales entre los
Estados Parte y Asociados, mediante un intercambio ágil y permanente de
información relacionada con “pedidos de secuestros” de automotores o “sin
efectos” correspondientes, estandarizando la información, los formularios y
los sistemas operativos. |
Disposiciones
Complementarias |
a. Aguardar,
en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME que prevé, sobre el particular,
el intercambio de información “automatizada” a partir del diseño de la base de datos “
Información sobre Secuestros de Automotores, Embarcaciones y
Aeronaves”. |
b.
Mientras tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la
información relacionada con los “pedidos de secuestros” o “sin efectos” vía
Fax o E-mail entre las respectivas Secciones Nacionales, de conformidad con los formularios que se
agregan como Anexo II del presente Capítulo. |
2.
Establecer como el medio alternativo más adecuado para la tramitación en
forma rápida y eficiente de los “pedidos de secuestro” y “sin efecto” en lo
referente a robos y contrabando de automotores a los restantes países, la
utilización de los sistemas de comunicaciones ubicados en la frontera. |
a. Aguardar
hasta que la
Comisión Especial “Comunicaciones” - dependiente del Grupo de
Trabajo Especializado “Delictual” - abocada al
análisis y propuesta técnica a fin de contar todas las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales con al menos un (1) canal compatible y/o disponible
para comunicaciones de emergencia, intercambio de información y/o
coordinación de acciones, a ambos lados de cada frontera sin limitaciones y
sin necesidad de recurrir a otros medios, se expida sobre el particular. |
b. Mientras
tanto, se establece que los organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados
en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su
cumplimiento con los medios de comunicaciones actualmente disponibles. |
3.
Adoptar las medidas necesarias acorde la legislación de cada país con el
fin que, exclusivamente en caso de
producirse traslados de vehículos fuera del territorio de uno de ellos que no
sean conducidos por sus legítimos propietarios, la autoridad competente tenga
la debida constancia mediante el mecanismo que estime oportuno, respecto de
quién emitió el poder respectivo, de forma tal que en caso de no producirse
el oportuno reingreso y/o la existencia de algún ilícito se cuente con
indicativos que permitan profundizar las investigaciones. |
a. El
registro de dichos antecedentes, en principio a partir de la habilitación del
mecanismo que cada país estime oportuno crear para dejar la debida constancia
dispuesta oficialmente por la autoridad competente, deberá contemplar como
mínimo la siguiente información: |
1.
Fecha y hora, 2. Tipo de vehículo, 3. Chapa patente / dominio del vehículo, 4.
Nombre y Apellido del legítimo propietario, 5. Nombre y Apellido del
Conductor, 6. Tipo y número de documento, 7. Documentación presentada que
autoriza, justifica y avala el
traspaso, 8. Escribano y/o autoridad que extendió la autorización y 9.
Funcionario que interviene en el control. |
b. La
información contenida en el Registro Especial deberá ser proporcionada,
previo pedido oficial, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales en el marco
de una investigación. |
c.
Se establece como fecha, para la presentación de informe sobre el alcance
logrado en procura de su efectiva implementación, la
primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000. |
4. Procurar
la instalación, en zonas fronterizas de toda la región, de puestos para
verificación de automotores, a fin de detectar vehículos automotores en
situación irregular, especialmente aquéllos con numeración duplicada y/o
adulterada en chasis, motor y/u otras partes distintivas. |
a. Los
Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en la zona de frontera, en
particular en los Pasos Internacionales o lugar cercano, deberán
procurar la instalación de los Puestos
de Verificación de Automotores a que se hace referencia. |
b. Ello
implica, en principio, para el caso de los Pasos Internacionales que no cuenten
con la posibilidad de dicho control en el mismo lugar o lugar cercano: |
1. La
capacitación y afectación de personal. |
2. La
afectación de otros medios e instalaciones. |
c. Queda
establecido que la presente
acción esta haciendo referencia a la necesidad operativa, de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales empeñadas en la zona de frontera, en
particular en los Pasos Internacionales o lugar más próximo, de contar
con medios, personal e instalaciones
apropiadas (propias, de otros organismos, taller mecánico, estaciones de
servicio, etc)
para la verificación sólo de los vehículos que, a juicio de la
autoridad actuante al momento del control, presente indicios de adulteración
en su número de motor, chasis y/u otra parte distintiva y, por consiguiente,
se motive la necesidad de su estricta verificación. |
d. Se
establece como fecha, para la presentación de informe sobre el alcance logrado
en procura de su efectiva implementación, la primera Reunión de la Subcomisión
de Seguimiento y Control – Grupo Delictual –
correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000. |
5. Reforzar
y/o instrumentar, en el más breve plazo posible, el mecanismo de control del
origen de los automotores introducidos ilegalmente en cada territorio, a los
efectos de detener a los autores de los ilícitos como así a la pronta
restitución de los vehículos secuestrados. |
A
los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre “Restitución de Vehículos Automotores
Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el Ambito del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado
oportunamente mediante Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la V RMI – Asunción,
11/VI/99. |
6. Procurar
la instrumentación, a partir de la información a ser proporcionada por los Estados
Parte y Asociados con fronteras fluviales comunes, de una Base de Datos a ser
integrada al SISME, que contenga los datos de las embarcaciones registradas
y/o que operen en la zona, a los efectos de la identificación de las mismas,
como así también, el registro y la habilitación de las personas que las
conducen. |
a.
Previa acciones internas ante las autoridades competentes, a cargo de cada
Estado Parte o Asociado, se
establece como fecha para la presentación
de informe sobre el alcance logrado en procura de su efectiva implementación,
la primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000. |
b.
En una posterior etapa, disponer que el
Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”,
dependiente de la
Subcomisión de Seguimiento y Control, concrete el diseño
técnico de la Base
de Datos que sobre el particular se integrará al SISME. |
c.
A los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre “Restitución de Vehículos Automotores
Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el Ambito del MERCOSUR, Bolivia y Chile” aprobado
oportunamente mediante Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la V RMI – Asunción,
11/VI/99. |
7. A partir de la suscripción del presente Acuerdo ninguno
de los países dará curso a cualquier inscripción que se pretenda realizar de
un vehículo automotor, sin haber cumplido los requisitos aduaneros de ingreso
y comercialización. |
8. Coordinar
con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte
y Asociados, la realización de las acciones referidas en los apartados
precedentes, que resulten pertinentes. |
9. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en
este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2
“Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos
normativos y procedimentales de esta materia, tales
como controles y operativos en fronteras. |
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Sección
6ta |
Crimen
Organizado |
Acciones: |
1. Intercambiar
regularmente, en toda la región, informes acerca de grupos delictivos nacionales
o transnacionales, que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados en
sus respectivas jurisdicciones, consignando “modus operandi” y todo otro dato de interés. |
Disposiciones
Complementarias |
a. Aguardar,
en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME, que prevé el
intercambio de información “no estructurada” sobre sucesos operacionales. |
b. Mientras
tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la información
relacionada con “Crimen Organizado y Grupos Delictivos Organizados”, vía Fax
o E-mail entre las respectivas Secciones Nacionales, de conformidad con el formulario que se
agrega como Anexo III del presente Capítulo.
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2. Implementar
un sistema de trabajo conjunto que permita, con la debida celeridad, remitir
al resto de los países los datos filiatorios,
morfológicos y fotográficos de personas
que, estando involucradas en un proceso penal se hayan fugado – o intentaren
hacerlo – hacia alguno de los Estados Parte o Asociados. |
a. La
información que podrá motivarse, a partir de la definición de un formulario estandarizado,
deberá ser intercambiada por intermedio del SISME, sobre la base de la
información que internamente y por parte de cada organismo competente será
proporcionada al respectivo Nodo Nacional. La información a ser difundida
deberá referirse a todos los hechos de fuga, aunque en primera instancia no
se suponga el traspaso de los prófugos por las fronteras. |
b. Para
los casos de “prófugos” de lugares cercanos a la frontera, la información
inicial será proporcionada por la
Fuerza de Seguridad y/o Policial más cercanas a las del
otro Estado Parte o Asociado, ratificándose luego por el SISME. |
c. La
conformación de la base de datos “Información sobre Personas”, a ser implementada en el SISME, complementará
la presente acción. |
3. Coordinar
la ejecución simultánea, por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
de cada Estado Parte o Asociado, de patrullajes en zonas fronterizas, a los efectos
de prevenir o reprimir el accionar de grupos delictivos organizados, sin
perjuicio del patrullaje que, normalmente, cada una de ellas realiza. |
A
los efectos de la presente acción, resulta igualmente válida la Disposición Complementaria establecida en la Sección 4ta
“Contrabando”, 1.b, que refiere: “El Plan de Patrullaje que se determine, en
principio por periodos semestrales, deberá contemplar la concreción de
“puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional
que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo”. Deberá procurarse la
realización de ambas acciones en forma conjunta. |
4. Impulsar
operaciones coordinadas y simultáneas por parte de los Organismos competentes
en las regiones fronterizas de cada Estado Parte o Asociado, con la finalidad
de detectar y reprimir el accionar de grupos delictivos organizados y la
comisión de delitos en general, sin perjuicio de los operativos de control
que, normalmente, cada uno de ellos realiza. |
a. Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre los organismos de
Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte o Asociado,
con jurisdicción en las zonas de frontera, a fin de obtener un procedimiento
operativo adecuado. |
b.
El Plan de Operaciones de Control que se determine, en principio por periodos
semestrales, deberá contemplar la concreción de los mismos en aquellos
lugares geográficos del límite internacional que constituyen zonas de riesgo. |
c. La presente acción comenzará a regir a partir del
inicio del 1er Semestre del año 2000, debiendo los organismos comprometidos -
mientras tanto - realizar todas las actividades que resulten necesarias para
su implementación. |
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CAPITULO
III |
Ambito Ilícitos
Ambientales |
Sección Unica |
Acciones: |
1. Elaborar
un plan de acción específico, con el objetivo de proteger el ambiente y cooperar
en materia de contingencias ambientales. Identificar si es posible, dentro de
un lapso de 30 días a partir de la aprobación del plan, los interlocutores en
cada uno de los Estados Parte y Asociados, las áreas y los recursos naturales
específicos y definir un cronograma de trabajo. |
2. Reunir,
cuando sea necesario, las autoridades nacionales y locales competentes para
analizar la situación de las áreas y de los recursos naturales definidos en el
plan de acción futuro, buscando mejorar las actividades de prevención y,
cuando corresponda, de represión, así como de recuperación ambiental. |
3. Ejecutar
periódicamente operaciones simultáneas de control establecidas en el Plan de
acción, para detectar depredaciones en materia de biodiversidad,
especialmente de la fauna y flora; así como también el tráfico ilegal de
éstas últimas y de residuos peligrosos y material nuclear, este último de
conformidad a la legislación de cada Estado Parte y Asociado. |
4. Procurar
la creación de un archivo, en la base de datos que se organice, y su
actualización periódica posibilitando la consulta y el intercambio ágil y oportuno
de las informaciones necesarias sobre leyes y reglamentos ambientales de cada
uno de los Estados Parte y Asociados, a fin de posibilitar la caracterización
de los ilícitos ambientales, lo que viabilizaría la aplicabilidad del
ordenamiento jurídico. |
5. Proceder
a estudios objetivando la evolución normativa de los Estados Parte y
Asociados en materia ambiental y la armonización de la legislación ambiental,
fortaleciendo la cooperación y optimizando la aplicación de los instrumentos
jurídicos ambientales en la zona fronteriza. |
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CAPITULO
IV |
Ambito
Migratorio |
Sección Unica |
Acciones: |
1. Establecer
un intercambio fluido de información respecto a extranjeros nacionales de
terceros países con relación a pedidos de captura, expulsiones, radicaciones
y visas denegadas en el territorio de
alguno de los Estados Parte y Asociados, con especificación de la motivación
cuando así fuere solicitado. Asimismo se intercambiará información de
radicaciones, radicatorias o residencias y visas
concedidas cuando así se requiere en casos puntuales debidamente fundados. |
Disposiciones
Complementarias |
Hasta
tanto se encuentre implementado el SISME, la información a que se hace
referencia será intercambiada vía Fax o
E-mail entre los respectivos organismos migratorios. |
2.
Establecer que la información sobre visas denegadas a nacionales de terceros
países, será intercambiada directamente entre las respectivas oficinas consulares
asentadas en una misma ciudad, siempre y cuando la legislación del Estado
Parte o Asociado así lo permitan, en caso contrario la información será
intercambiada vía Cancillería. Los
motivos de las denegatorias serán
informados a petición concreta en cada caso. |
Será
decisión propia de cada Estado Parte o Asociado estampar sellos en los
pasaportes de los nacionales de terceros países cuyas visas hayan sido denegada por él. |
3.
Llevar a cabo, en forma periódica, extraordinaria, sorpresiva y simultánea
controles de entrada y salida en los pasos fronterizos, con auxilio de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales cuando correspondiere, sin perjuicio de
los controles que normalmente realiza
cada uno de los organismos competentes. |
a. Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre los organismos
competentes, a fin de obtener un resultado operativo adecuado |
b. El
plan operativo que se determine en principio por periodos semestrales, deberá
contemplar la concreción de acciones en aquellos puntos de fronteras más
vulnerables. |
c.
La presente acción comenzará a regir a partir del inicio del primer semestre
del año 2000, debiendo los organismos comprometidos – mientras tanto –
realizar todas las actividades que resulten necesarias para su
implementación. |
4.
Avanzar en la implementación de un régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo
para toda la región, debiendo las autoridades competentes de los Estados
Parte y Asociados involucrados consensuar el diseño conveniente. |
5. Efectuar
Censos de Extranjeros nacionales de terceros países asentados en aquellas
zonas fronterizas de la región que los Estados Parte y Asociados acuerden, de
conformidad con la legislación interna de cada país. |
a.
Los censos se llevarán a cabo en cada Estado Parte o Asociado con el apoyo,
si fuera necesario, de sus fuerzas de seguridad y/o policiales. |
b. A
los efectos de la presente acción se tendrán en cuenta las zonas de frontera de
mayor densidad demográfica e incidencia política, social y económica dentro
de cada Estado Parte. |
c.
Los datos de los censos serán intercambiados por los Estados Parte y Asociado
a efectos de la conformación de un banco
de datos que permita una mejor evaluación. |
6. Procurar
un mecanismo de intercambio de observadores, que podrán ser invitados para
participar en los operativos previstos en este capítulo. |
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CAPITULO V |
Capacitación
y Equipamiento |
Sección
1ra |
Capacitación |
Acciones: |
1.
Impulsar estudios tendentes a regionalizar la capacitación de los
funcionarios de los organismos competentes y comprometidos en la seguridad
regional, a fin de lograr un adecuado grado de preparación, intercambiar
experiencias y mejorar la coordinación en los procedimientos simultáneos que
se acuerden realizar. Dichos estudios deberán ser canalizados en dos ámbitos,
uno relativo a la normativa del Mercosur y el otro
referido a la capacitación profesional de los integrantes de los Organismos
de Control y de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. |
2. Impulsar
en el ámbito regional, la realización de cursos, seminarios, congresos,
jornadas, etc, de carácter científico – técnico, con
participación de profesionales de reconocida actuación en ámbitos públicos y
privados, y participar en eventos similares que se realicen en cada Estado
Parte o Asociado, en otros paises o promovidos por
Organismos Internacionales, a fin de obtener mayores conocimientos sobre toda
la materia vinculada con la seguridad regional. |
3. Propiciar
en el ámbito regional el intercambio de experiencias y capacitación conjunta de
los recursos humanos abocados a la problemática de la seguridad regional a
fin de lograr una adecuada interrelación entre los organismos competentes de
los Estados Partes y Asociados signatarios y una mayor especialización de sus
integrantes. |
4.
Acordar – por la vía que se considere más idónea – la capacitación de los
recursos humanos en la prevención, detección y manejo de situaciones
conflictivas vinculadas con el tráfico de vehículos automotores, especialmente,
en temas relacionados con el transporte de sustancias peligrosas. |
5.
Intercambiar conocimientos y experiencias entre los organismos de la región
competentes en la materia, sobre el perfeccionamiento en los sistemas de incorporación
de personal, a fin de obtener un nivel de idoneidad adecuado y similar en el
tema. |
6. Intercambiar
conocimientos y experiencias sobre mecanismos de control de gestión entre los
organismos de la región, que puedan ser aprovechados para perfeccionar el
sistema en los Estados Parte y Asociados. |
7.
Incrementar entre los organismos competentes de los Estados Parte y Asociados,
el intercambio de personal en cursos regulares de formación general. |
8. Estudiar
la creación en el ámbito regional de un sistema de coordinación de la
capacitación Policial en el Mercosur contemplando, entre
otros, los siguientes aspectos: |
·
Recepción de los requerimientos de capacitación. |
·
Coordinación y definición de las necesidades de capacitación para las diferentes
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. |
·
Planificación, desarrollo y homologación de los planes y programas de
capacitación. |
·
Evaluación de los programas aplicados. |
·
Retroalimentación del sistema de capacitación. |
·
Promoción del desarrollo de estudios interdisciplinarios que contribuyan a
mejorar los mecanismos de prevención de la criminalidad en los Estados Partes
y Asociados. |
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Sección
2da |
Equipamiento |
Acciones: |
1.
Desarrollar actividades compartidas de experimentación de nuevos
equipamientos, a fin de compatibilizar su utilización y lograr una adecuada
estandarización. |
2.
Realizar estudios conjuntos sobre la conveniencia de acceder a equipamientos
similares y acordes con las actividades operativas a desarrollar, para una reducción
de gastos y/o un aumento de la eficiencia, como también, la necesidad de
compatibilizar los equipos informáticos y los medios de comunicaciones. |
Disposiciones
Complementarias |
Aguardar,
en principio, hasta que la Comisión Especial
“Capacitación y Equipamiento” - dependiente del Grupo de Trabajo
Especializado “Delictual” y conformada en
oportunidad de la V RMI Acuerdos 5 y 6/99 - se expida sobre las propuestas que permitan
implementar de manera efectiva el cumplimiento de las acciones acordadas en
esta materia. (Válida para la Sección Primera
y Segunda del presente capítulo) |
Firmado
en Montevideo , a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y nueve, en TRES (3) originales en los idiomas español y portugués, siendo los textos
igualmente auténticos. |
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