Detalle de la norma DC-23-1999-CMC
Decisión Nro. 23 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 23 01/12/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-23-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/98 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 14/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO

Que el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile que figura en el Anexo II del Acuerdo 14/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile sustituye, al “Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional”, aprobado por Decisión CMC 6/98 y al “Plan de Seguridad para la Triple Frontera”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art.1° Aprobar el “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2° La presente Decisión sustituye a la Decisión CMC 6/98.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

 

MERCOSUL/CMC/DEC.Nº  23/99

 

PLANO GERAL DE COOPERAÇÃO E COORDENAÇÃO RECIPROCA PARA A SEGURANÇA REGIONAL NO MERCOSUL, REPÚBLICA DA BOLÍVIA E REPÚBLICA DO CHILE

TENDO EM VISTA: O Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, a Decisão Nº 6/98 do Conselho do Mercado Comum e o Acordo Nº 14/99 assinado pelos Ministros do Interior do MERCOSUL, Bolívia e Chile.

CONSIDERANDO:

Que o Plano Geral de Cooperação e Coordenação Recíproca para a Segurança Regional no MERCOSUL, República da Bolívia e República do Chile, que figura no Anexo II do Acordo Nº 14/99 assinado pelos Ministros do Interior do MERCOSUL, Bolívia e Chile, substitui o “Plano de Cooperação e Assistência Recíproca para a Segurança Regional”, aprovado pela Decisão CMC Nº 6/98 e o “Plano de Segurança para a Tríplice Fronteira”.

O CONSELHO DO MERCADO COMUM DECIDE:

Art.1° Aprovar o “Plano Geral de Cooperação e Coordenação Recíproca para a Segurança Regional no MERCOSUL, República da Bolívia e República do Chile”, em suas versões em espanhol e português, que figura como Anexo e faz parte da presente Decisão.

Art. 2º A presente Decisão substitui a Decisão CMC Nº  6/98.

XVII CMC - Montevidéu, 7/XII/99

 

ANEXO

 

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, adoptan el siguiente Entendimiento.

1. SITUACION:

El fenómeno de la globalización y el proceso de integración regional han generado nuevas y desafiantes características en el accionar criminal, el que ha adquirido una creciente dimensión transnacional.

En este marco se inscriben, entre otras, la problemática que suscitan las organizaciones criminales relacionadas con el narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, contrabando, tráfico de menores, robo / hurto de vehículos automotores, tráfico ilícito de material nuclear y/o radiactivo, migraciones clandestinas y con la depredación del medio ambiente.

La lucha que han generado estas nuevas y desafiantes características han motivado, en una primera instancia, la necesaria renovación en el quehacer de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás Organismos de Control de cada Estado Parte y Asociado del MERCOSUR, como medio apto para obtener mayor eficiencia y reducir al mínimo posible el impacto negativo que estos delitos tienen en relación con las personas.

En una segunda instancia, se impone la necesidad de llevar adelante una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región, con el propósito común de hacer cada día más eficiente la lucha contra todas las formas del crimen organizado nacional o transnacional.

Por ello, conscientes de que la presente situación vulnera la seguridad comunitaria subregional, especialmente en aquellos fenómenos que por su naturaleza y características no pueden ser abordados eficazmente de manera individual y de la necesaria renovación a que hace referencia, se suscribe el presente Acuerdo sobre la base del respeto a la soberanía de cada Estado Parte o Asociado, su normativa interna, la plena vigencia del Estado de Derecho, y el ejercicio de los derechos y libertades de sus habitantes.

2. OBJETIVO:

Optimizar los niveles de seguridad comunitaria ante hechos delictivos en general, y en particular los que trascienden las fronteras, con el fin de lograr el desarrollo sustentable de la región, sobre la base de:

a. La asistencia recíproca, entre los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, mediante el intercambio de información.

b. La cooperación y coordinación para el desarrollo de actividades operativas y de control de manera simultánea.

c. El establecimiento de los medios materiales necesarios para el ejercicio del accionar policial, mediante la implementación de sistemas informáticos y de comunicaciones.

d. La utilización racional de los recursos humanos disponibles, mejorando su capacitación a través de la relación entre los distintos Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, así como el intercambio de experiencias entre ellos.

3. METAS:

a. Posibilitar la concreción de mecanismos de prevención y control, en el ámbito de la seguridad, que actúen en forma conjunta y coordinada entre los Estados Partes  y Asociados, así como entre los organismos que en cada uno de ellos tiene competencia en las distintas materias, a los efectos de incrementar las condiciones de seguridad general; especialmente aquellos mecanismos destinados a contrarrestar el accionar criminal  respecto de determinadas modalidades delictivas que afectan no sólo a algunas zonas en particular, sino también por su potencial incidencia al  resto del territorio de los países que integran  la región.

b. Propender, en el marco de la seguridad, al desarrollo de procedimientos y sistemas integrales de control y prevención que permitan contrarrestar de mejor manera el accionar criminal, compatibilizando y comprometiendo la participación de los organismos competentes en los siguientes ámbitos de actuación: Delictual, Migratorio, Ambiental y de Control Radiactivo.

c. Establecer un ámbito de actuación conjunta entre los Estados Partes y Asociados, en consonancia con el espíritu de integración manifestado en el Tratado de Asunción, profundizando de esta manera los lazos de amistad y hermandad que históricamente han prevalecido en la región.

4. ALCANCE:

a. El presente Plan General constituye el documento rector que orientará y regulará, de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte o Asociado, la actividad de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control comprometidos en la ejecución y en su necesaria lucha para optimizar los niveles de seguridad en todo el territorio de la región.

b. Lo dispuesto en el literal precedente no constituye un obstáculo para otros acuerdos bilaterales más completos, presentes y futuros, entre los Estados Parte y Asociados. Dichos Estados informarán de los referidos acuerdos a los restantes, así como de las  experiencias resultantes cuando, por sus características, puedan  ser de interés regional.

5. EJECUCION:

a.  La ejecución del presente Plan General se materializará por medio de acciones concretas que deberán ejecutar los distintos organismos intervinientes de los Estados Parte y Asociados, en el marco de sus respectivas competencias y jurisdicciones.

b. Las Secciones Nacionales gestionarán activamente ante las autoridades competentes, el cumplimiento de aquellos actos que excedieren su propia  competencia y jurisdicción.

c. Las acciones enunciadas para cada ámbito de actuación (delictual, migratorio, medio ambiental y radiactivo) constituyen también, objetivos que deberán alcanzarse de la mejor manera  y en el más breve plazo posible y para lo cual las autoridades firmantes, se comprometen a realizar las gestiones necesarias a los efectos de su concreción.

6. MEDIDAS DE COORDINACION:

a. Las Secciones Nacionales asegurarán el cumplimiento de las acciones que se encuentran bajo la responsabilidad y competencia de los Organismos de Control y de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales.

b. Respecto de los demás organismos, involucrados en la ejecución del Plan, las Secciones Nacionales realizarán las acciones internas que resulten necesarias a los efectos de asegurar su participación y se mantendrán informadas sobre el desarrollo de su labor, con el objeto de allanar problemas que entorpezcan su actuación.

c. La Subcomisión de Seguimiento y Control ejercerá, en forma periódica, la supervisión de las distintas acciones implementadas, con el fin de evaluar su desarrollo y proponer, de ser necesario y por vía de la Comisión Técnica, nuevos modos de acción, a los efectos de asegurar su cumplimiento.

d. Los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado, comprometidos en la ejecución de las acciones operativas y de coordinación previstas en el presente Plan, procurarán su cometido a partir de una actuación coordinada, evitando la superposición de tareas y esfuerzos.

7. RECURSOS:

La asignación de recursos necesarios, dentro de cada Estado Parte o Asociado,  para la ejecución del presente Plan y para el logro de los objetivos fijados, serán absorbidos por dichos Estados.

8. DIFUSION:

Las Secciones Nacionales difundirán internamente las medidas conjuntas adoptadas por los Estados Parte y Asociados, en el ámbito de la seguridad regional.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Las Disposiciones Complementarias que se consignan al pie de las acciones acordadas, contribuyentes a su efectivo cumplimiento, podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en el marco de la Subcomisión de Seguimiento y Control. Lo actuado en este aspecto, deberá ser informado, y en su caso ratificado en la siguiente Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

 

CAPITULO II

Ambito Delictual

Sección 1ra

Narcotráfico

Acciones:

1. Compatibilizar en toda la región, en cuanto fuere posible y especialmente en las zonas fronterizas de cada Estado Parte o Asociado, las actividades de control y fiscalización para la detección del tráfico ilícito de drogas y precursores y sustancias químicas controladas.

2. Coordinar  por intermedio de los organismos competentes, el trabajo de las Unidades Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y delitos conexos, tendiendo a perfeccionar el accionar de las mismas en operaciones simultáneas y coordinadas, cada una dentro de sus respectivos territorios.

Disposiciones Complementarias

a. A los efectos de la presente acción se tomarán como base los operativos coordinados con cada país por intermedio de los organismos con competencia específica en la materia.

b. Luego de conocido ello, cada una de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales responsable de su ejecución y asignada en cada  frontera motivará un enlace con la contraparte del otro país, a los  efectos de complementar o ampliar lo actuado por parte de los organismos señalados.

3. Ejecutar en forma coordinada y simultánea a través de los organismos responsables de cada Estado Parte y Asociado, sin perjuicio de su actividad normal y en las zonas de fronteras especialmente afectas, operaciones sorpresivas de control y fiscalización especialmente destinadas a la detección de individuos u organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas. 

a.  Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado, a fin de obtener un resultado operativo adecuado.

b.  El Comando y la Fuerza empleada pertenecerán al país en cuyo territorio se ejecute el operativo, los que podrán invitar a observadores de los otros Países de la Región, acorde a la legislación de cada uno de ellos.

4.  Confeccionar e intercambiar mensualmente - para uso exclusivo de los organismos con competencia en la materia - un informe de carácter reservado, donde se consignen los procedimientos llevados a cabo y los “modus operandi” observados (técnicas de ocultamiento y traslado, caminos o vías utilizadas, origen cierto o probable de la droga, datos de los detenidos, etc.), excepto cuando las particularidades del mismo y/o importancia que se le asigne determinen la conveniencia de un intercambio puntual.

a.  Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile (SISME), a los efectos de motivar por su intermedio el intercambio de la información “no estructurada” a que hace referencia en la presente acción.

b. Mientras tanto, como medio alternativo mantener el intercambio de la información relacionada con los “procedimientos en la lucha contra el narcotráfico” vía Fax o E-mail  entre las Secciones Nacionales, de conformidad con el formulario que se agrega como Anexo I del presente Capítulo. 

c. A los efectos de la presente acción resultará contribuyente el SISME, en cuanto  prevé el intercambio de información “automatizada” a partir del diseño de la base de datos denominada “Información sobre Tráfico de Estupefacientes”.

5. Buscar los medios para que, en el menor plazo posible desde la vigencia del presente Acuerdo, se determine la ubicación, en cada país y en particular en las zonas de frontera y áreas de influencia, de pistas de aterrizaje clandestinas, laboratorios, plantaciones, centros de almacenamiento, rutas clandestinas terrestres y fluviales y todo otro dato de interés para la lucha contra el narcotráfico y sus delitos conexos, a los fines de la adopción de medidas apropiadas y oportunas.

A partir de ello, la información resultante deberá ser intercambiada y actualizada periódicamente para exclusivo uso de los organismos comprometidos en la lucha contra el narcotráfico.

a.  A los efectos de la presente acción, las Secciones Nacionales de los Estados Parte y Asociados se comprometen a realizar las gestiones necesarias, en el caso de que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales no cuenten con los medios técnicos apropiados, para procurar la información a que se hace referencia.

b.  Se establece como fecha, para la presentación del informe sobre el alcance logrado en procura de su efectiva  implementación,  la  primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000.

6.  Elaborar e intercambiar información de personas físicas o naturales y jurídicas involucradas en el tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, lavado de activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos, conforme a la legislación de cada Estado Parte o Asociado.

a. Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME, en cuanto prevé el intercambio de información “automatizada” a partir del diseño de la  base de datos denominada  “Información sobre  Tráfico de Estupefacientes”.

b. Mientras tanto y como medio alternativo, mantener el intercambio de la información vía Fax o E-mail entre las Secciones Nacionales, sobre la base de los informes que proporcionen los Organismos con competencia específica en la materia y/o las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales abocadas a la labor anti narcotráfico.

7. Constituir, como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado nivel de seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes y Asociados, con sede en las unidades especializadas, a fin de intercambiar la información relacionada con la incautación de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, detenciones de personas y toda otra información vinculada, cuya acción o consecuencia pueda proyectarse en jurisdicción de otro país y que permita, por parte del mismo, la adopción de medidas judiciales u operativas oportunas.

7. Constituir, como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado nivel de seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes y Asociados, con sede en las unidades especializadas, a fin de intercambiar la información relacionada con la incautación de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, detenciones de personas y toda otra información vinculada, cuya acción o consecuencia pueda proyectarse en jurisdicción de otro país y que permita, por parte del mismo, la adopción de medidas judiciales u operativas oportunas.

b. Mientras tanto, se establece que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, ubicadas principalmente en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones y sistemas actualmente disponibles.

b. Mientras tanto, se establece que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, ubicadas principalmente en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones y sistemas actualmente disponibles.

a. A los fines de la presente acción las Secciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados que no cuentan a la fecha con dicho registro, se comprometen a realizar las gestiones pertinentes a los efectos de motivar su creación.

b. Se establece como fecha, para la presentación del informe sobre el alcance logrado en procura de su efectiva implementación,  la  primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000.

c. En una posterior etapa, disponer por parte del Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el particular se integrará al SISME.

 

Sección 2da

Terrorismo

Acciones:

1. Conformar un foro especializado de intercambio de información sobre Terrorismo y Crimen Organizado en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, mediante una convocatoria regular para celebrar reuniones semestrales entre representantes de los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de cada uno de los Estados Parte y Asociados, que serán organizadas por aquel que ejerza la Presidencia Pro -Témpore en cada período.

2. Encomendar que se elabore un Informe Bimestral que será distribuido entre los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Parte y Asociados.

Dichos informes serán confeccionados de manera sucesiva por cada uno de los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Parte y Asociados, en el orden que acuerde el foro especializado mencionado en el párrafo precedente.

3. Conformar un sistema de consulta rápida entre los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Parte y Asociados con el objeto de agilizar las peticiones de antecedentes relacionados con Terrorismo y Crimen Organizado, sus actores y “modus operandi”, incorporado al SISME, con medidas específicas de resguardo y acceso a la información.

4. Coordinar procedimientos que permitan instrumentar una rápida colaboración entre los organismos competentes de los países signatarios ante situaciones concretas de riesgo terrorista.

5. Intercambiar  experiencias y capacitación de técnicos y especialistas, incluso con aportes provenientes de terceros países, con el objeto de optimizar las estrategias de los organismos competentes de los países signatarios y mejorar  la profesionalización de los recursos humanos.

 

Sección 3ra

Tráfico de Menores

Acciones:

1. Motivar el intercambio de información sobre menores desaparecidos y/o extraviados, entre los organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la Región, a los efectos de procurar su ubicación en oportunidad de los controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Omnibus y Puertos.

Disposiciones Complementarias

La conformación de la base de datos denominada “Información sobre Tráfico de Menores”, a ser implementada en el SISME, complementará la presente acción.

2. Procurar  a partir de la información disponible en los Organismos competentes en la materia, la determinación de lugares y la identificación de personas y organizaciones delictivas involucradas en la explotación y perversión de menores, incluidos los relacionados con la actividad turística.

3. Motivar, a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de investigación iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte o Asociado, por sus similares de los restantes Estados, a los fines de desarticular el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la venta y comercialización de material pornográfico infantil.

 

Sección 4ta

Contrabando

Acciones:

1.  Ejecutar periódicamente, en forma simultánea y coordinada, en las zonas fronterizas, patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres – incluso sus costas nacionales -- a los efectos de prevenir o reprimir actos de contrabando y el accionar de Grupos Delictivos Organizados, sin perjuicio del patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su país.

Disposiciones Complementarias

a.  Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte o Asociado, y otros organismos con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo adecuado.

b.  El Plan de Patrullaje que se determine, en principio por periodos semestrales, deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo.

c. La  presente acción comenzará a regir a partir del inicio del  1er Semestre del año 2000, debiendo los organismos comprometidos - mientras tanto - realizar todas las actividades que resulten necesarias para su implementación.

2. Fortalecer, en forma permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de información, entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprometidos en la zona de frontera, a fin de conocer cabalmente los lugares por donde pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así una labor operativa eficaz.

A los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada uno de los Estados Parte y Asociados, con asiento en las zonas de frontera.

3. Intensificar los controles sobre la compra y venta de armas, municiones,  explosivos y otros materiales relacionados, y sus traslados a través de las fronteras, realizadas por los nacionales o residentes de un país en el territorio de cualquiera de los otros.

Ello debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos Nacionales, sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las fronteras

4.  Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte o Asociado, la realización de las acciones referidas en los apartados precedentes que resulten pertinentes.

5.  A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales de esta materia, tales como controles y operativos en fronteras.

 

Sección 5ta

Robo / Hurto de Automotores

Acciones:

1. Incrementar en toda la región la colaboración y cooperación interfuerzas de Seguridad y/o Policiales entre los Estados Parte y Asociados, mediante un intercambio ágil y permanente de información relacionada con “pedidos de secuestros” de automotores o “sin efectos” correspondientes, estandarizando la información, los formularios y los sistemas operativos.

Disposiciones Complementarias

a. Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME que prevé, sobre el particular, el intercambio de información “automatizada” a partir del diseño de la  base de datos “ Información sobre Secuestros de Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”.

b. Mientras tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la información relacionada con los “pedidos de secuestros” o “sin efectos” vía Fax o E-mail entre las respectivas Secciones Nacionales,  de conformidad con los formularios que se agregan como Anexo II del presente Capítulo.

2. Establecer como el medio alternativo más adecuado para la tramitación en forma rápida y eficiente de los “pedidos de secuestro” y “sin efecto” en lo referente a robos y contrabando de automotores a los restantes países, la utilización de los sistemas de comunicaciones ubicados en la frontera.

a. Aguardar hasta que la Comisión Especial “Comunicaciones” - dependiente del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual” -  abocada al  análisis y propuesta técnica a fin de contar todas las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales con al menos un (1) canal compatible y/o disponible para comunicaciones de emergencia, intercambio de información y/o coordinación de acciones, a ambos lados de cada frontera sin limitaciones y sin necesidad de recurrir a otros medios, se expida sobre el particular.

b. Mientras tanto, se establece que los organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones actualmente disponibles.

3. Adoptar las medidas necesarias acorde la legislación de cada país con el fin  que, exclusivamente en caso de producirse traslados de vehículos fuera del territorio de uno de ellos que no sean conducidos por sus legítimos propietarios, la autoridad competente tenga la debida constancia mediante el mecanismo que estime oportuno, respecto de quién emitió el poder respectivo, de forma tal que en caso de no producirse el oportuno reingreso y/o la existencia de algún ilícito se cuente con indicativos que permitan profundizar las investigaciones.

a. El registro de dichos antecedentes, en principio a partir de la habilitación del mecanismo que cada país estime oportuno crear para dejar la debida constancia dispuesta oficialmente por la autoridad competente, deberá contemplar como mínimo la siguiente información:

1. Fecha y hora, 2. Tipo de vehículo, 3. Chapa patente / dominio del vehículo, 4. Nombre y Apellido del legítimo propietario, 5. Nombre y Apellido del Conductor, 6. Tipo y número de documento, 7. Documentación presentada que autoriza, justifica  y avala el traspaso, 8. Escribano y/o autoridad que extendió la autorización y 9. Funcionario que interviene en el control.

b. La información contenida en el Registro Especial deberá ser proporcionada, previo pedido oficial, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales en el marco de una investigación.

c. Se establece como fecha, para la presentación de informe sobre el alcance logrado en procura de su efectiva implementación,  la  primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000.

4. Procurar la instalación, en zonas fronterizas de toda la región, de puestos para verificación de automotores, a fin de detectar vehículos automotores en situación irregular, especialmente aquéllos con numeración duplicada y/o adulterada en chasis, motor y/u otras partes distintivas.

a. Los Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en la zona de frontera, en particular en los Pasos Internacionales o lugar cercano, deberán procurar  la instalación de los Puestos de Verificación de Automotores a que se hace referencia.

b. Ello implica, en principio, para el caso de los Pasos Internacionales que no cuenten con la posibilidad de dicho control en el mismo lugar o lugar  cercano:

1. La capacitación y afectación de personal.

2. La afectación de otros medios e instalaciones.

c. Queda establecido  que la presente acción  esta haciendo  referencia a la necesidad operativa, de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales empeñadas en la zona de frontera, en particular en los Pasos Internacionales o lugar más próximo, de contar con  medios, personal e instalaciones apropiadas (propias, de otros organismos, taller mecánico, estaciones de servicio, etc)  para la verificación sólo de los vehículos que, a juicio de la autoridad actuante al momento del control, presente indicios de adulteración en su número de motor, chasis y/u otra parte distintiva y, por consiguiente, se motive la necesidad de su estricta verificación.

d. Se establece como fecha, para la presentación de informe sobre el alcance logrado en procura de su efectiva implementación, la primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000.

5. Reforzar y/o instrumentar, en el más breve plazo posible, el mecanismo de control del origen de los automotores introducidos ilegalmente en cada territorio, a los efectos de detener a los autores de los ilícitos como así a la pronta restitución de los vehículos secuestrados.

A los fines de la presente acción resulta contribuyente el  Acuerdo de Asunción sobre  “Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el Ambito del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado oportunamente mediante Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la V RMI – Asunción, 11/VI/99.

6. Procurar la instrumentación, a partir de la información a ser proporcionada por los Estados Parte y Asociados con fronteras fluviales comunes, de una Base de Datos a ser integrada al SISME, que contenga los datos de las embarcaciones registradas y/o que operen en la zona, a los efectos de la identificación de las mismas, como así también, el registro y la habilitación de las personas que las conducen.

a. Previa acciones internas ante las autoridades competentes, a cargo de cada Estado Parte o Asociado,  se establece  como fecha para la presentación de informe sobre el alcance logrado en procura de su efectiva implementación, la primera Reunión de la Subcomisión de Seguimiento y Control – Grupo Delictual – correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000.

b. En una posterior etapa, disponer que el  Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control, concrete el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el particular se integrará al SISME.

c. A los fines de la presente acción resulta contribuyente el  Acuerdo de Asunción sobre  “Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el Ambito del MERCOSUR, Bolivia y Chile” aprobado oportunamente mediante Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la V RMI – Asunción, 11/VI/99.

7. A partir de la suscripción del presente Acuerdo ninguno de los países dará curso a cualquier inscripción que se pretenda realizar de un vehículo automotor, sin haber cumplido los requisitos aduaneros de ingreso y comercialización.

8. Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte y Asociados, la realización de las acciones referidas en los apartados precedentes, que resulten pertinentes.

9. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales de esta materia, tales como controles y operativos en fronteras.

 

Sección 6ta

Crimen Organizado

Acciones:

1. Intercambiar regularmente, en toda la región, informes acerca de grupos delictivos nacionales o transnacionales, que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados en sus respectivas jurisdicciones, consignando “modus operandi” y todo otro dato de interés.

Disposiciones Complementarias

a. Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME, que prevé el intercambio de información “no estructurada” sobre sucesos operacionales.

b. Mientras tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la información relacionada con “Crimen Organizado y Grupos Delictivos Organizados”, vía Fax o E-mail entre las respectivas Secciones Nacionales,  de conformidad con el formulario que se agrega como Anexo III del presente Capítulo. 

2. Implementar un sistema de trabajo conjunto que permita, con la debida celeridad, remitir al resto de los países los datos filiatorios, morfológicos y  fotográficos de personas que, estando involucradas en un proceso penal se hayan fugado – o intentaren hacerlo – hacia alguno de los Estados Parte o Asociados.

a. La información que podrá motivarse, a partir de la definición de un formulario estandarizado, deberá ser intercambiada por intermedio del SISME, sobre la base de la información que internamente y por parte de cada organismo competente será proporcionada al respectivo Nodo Nacional. La información a ser difundida deberá referirse a todos los hechos de fuga, aunque en primera instancia no se suponga el traspaso de los prófugos por las fronteras.

b. Para los casos de “prófugos” de lugares cercanos a la frontera, la información inicial será proporcionada por la Fuerza de Seguridad y/o Policial más cercanas a las del otro Estado Parte o Asociado, ratificándose luego por el SISME.

c. La conformación de la base de datos “Información sobre Personas”, a  ser implementada en el SISME, complementará la presente acción.

3. Coordinar la ejecución simultánea, por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte o Asociado, de patrullajes en zonas fronterizas, a los efectos de prevenir o reprimir el accionar de grupos delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que, normalmente, cada una de ellas realiza.

A los efectos de la presente acción, resulta igualmente válida la Disposición Complementaria  establecida en la Sección 4ta “Contrabando”, 1.b, que refiere: “El Plan de Patrullaje que se determine, en principio por periodos semestrales, deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo”. Deberá procurarse la realización de ambas acciones en forma conjunta.

4. Impulsar operaciones coordinadas y simultáneas por parte de los Organismos competentes en las regiones fronterizas de cada Estado Parte o Asociado, con la finalidad de detectar y reprimir el accionar de grupos delictivos organizados y la comisión de delitos en general, sin perjuicio de los operativos de control que, normalmente, cada uno de ellos realiza.

a. Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre los organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte o Asociado, con jurisdicción en las zonas de frontera, a fin de obtener un procedimiento operativo adecuado.

b. El Plan de Operaciones de Control que se determine, en principio por periodos semestrales, deberá contemplar la concreción de los mismos en aquellos lugares geográficos del límite internacional que constituyen zonas de riesgo.

c. La  presente acción comenzará a regir a partir del inicio del 1er Semestre del año 2000, debiendo los organismos comprometidos - mientras tanto - realizar todas las actividades que resulten necesarias para su implementación.

 

CAPITULO III

Ambito Ilícitos Ambientales

Sección Unica

Acciones:

1. Elaborar un plan de acción específico, con el objetivo de proteger el ambiente y cooperar en materia de contingencias ambientales. Identificar si es posible, dentro de un lapso de 30 días a partir de la aprobación del plan, los interlocutores en cada uno de los Estados Parte y Asociados, las áreas y los recursos naturales específicos y definir un cronograma de trabajo.

2. Reunir, cuando sea necesario, las autoridades nacionales y locales competentes para analizar la situación de las áreas y de los recursos naturales definidos en el plan de acción futuro, buscando mejorar las actividades de prevención y, cuando corresponda, de represión, así como de recuperación ambiental.

3. Ejecutar periódicamente operaciones simultáneas de control establecidas en el Plan de acción, para detectar depredaciones en materia de biodiversidad, especialmente de la fauna y flora; así como también el tráfico ilegal de éstas últimas y de residuos peligrosos y material nuclear, este último de conformidad a la legislación de cada Estado Parte y Asociado.

4.  Procurar la creación de un archivo, en la base de datos que se organice, y su actualización periódica posibilitando la consulta y el intercambio ágil y oportuno de las informaciones necesarias sobre leyes y reglamentos ambientales de cada uno de los Estados Parte y Asociados, a fin de posibilitar la caracterización de los ilícitos ambientales, lo que viabilizaría la aplicabilidad del ordenamiento jurídico.

5. Proceder a estudios objetivando la evolución normativa de los Estados Parte y Asociados en materia ambiental y la armonización de la legislación ambiental, fortaleciendo la cooperación y optimizando la aplicación de los instrumentos jurídicos ambientales en la zona fronteriza.

 

CAPITULO IV

Ambito Migratorio

Sección Unica

Acciones:

1. Establecer un intercambio fluido de información respecto a extranjeros nacionales de terceros países con relación a pedidos de captura, expulsiones, radicaciones y visas  denegadas en el territorio de alguno de los Estados Parte y Asociados, con especificación de la motivación cuando así fuere solicitado. Asimismo se intercambiará información de radicaciones, radicatorias o residencias y visas concedidas cuando así se requiere en casos puntuales debidamente fundados.

Disposiciones Complementarias

Hasta tanto se encuentre implementado el SISME, la información a que se hace referencia será intercambiada vía Fax  o E-mail entre los respectivos organismos migratorios.

2. Establecer que la información sobre visas denegadas a nacionales de terceros países, será intercambiada directamente entre las respectivas oficinas consulares asentadas en una misma ciudad, siempre y cuando la legislación del Estado Parte o Asociado así lo permitan, en caso contrario la información será intercambiada vía Cancillería.  Los motivos de las denegatorias serán  informados a petición concreta en cada caso. 

Será decisión propia de cada Estado Parte o Asociado estampar sellos en los pasaportes de los nacionales de terceros países cuyas visas hayan sido denegada por él.

3. Llevar a cabo, en forma periódica, extraordinaria, sorpresiva y simultánea controles de entrada y salida en los pasos fronterizos, con auxilio de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales cuando correspondiere, sin perjuicio de los controles  que normalmente realiza cada uno de los organismos competentes.

a. Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre los organismos competentes, a fin de obtener un resultado operativo adecuado

b. El plan operativo que se determine en principio por periodos semestrales, deberá contemplar la concreción de acciones en aquellos puntos de fronteras más vulnerables.

c. La presente acción comenzará a regir a partir del inicio del primer semestre del año 2000, debiendo los organismos comprometidos – mientras tanto – realizar todas las actividades que resulten necesarias para su implementación.

4. Avanzar en la implementación de un régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo para toda la región, debiendo las autoridades competentes de los Estados Parte y Asociados involucrados consensuar el diseño conveniente.

5. Efectuar Censos de Extranjeros nacionales de terceros países asentados en aquellas zonas fronterizas de la región que los Estados Parte y Asociados acuerden, de conformidad con la legislación interna de cada país.

a. Los censos se llevarán a cabo en cada Estado Parte o Asociado con el apoyo, si fuera necesario, de sus fuerzas de seguridad y/o policiales.

b. A los efectos de la presente acción se tendrán en cuenta las zonas de frontera de mayor densidad demográfica e incidencia política, social y económica dentro de cada Estado Parte.

c. Los datos de los censos serán intercambiados por los Estados Parte y Asociado a efectos de la conformación de  un banco de datos que permita una mejor evaluación.

6. Procurar un mecanismo de intercambio de observadores, que podrán ser invitados para participar en los operativos previstos en este capítulo.

 

CAPITULO V

Capacitación y Equipamiento

Sección 1ra

Capacitación

Acciones:

1. Impulsar estudios tendentes a regionalizar la capacitación de los funcionarios de los organismos competentes y comprometidos en la seguridad regional, a fin de lograr un adecuado grado de preparación, intercambiar experiencias y mejorar la coordinación en los procedimientos simultáneos que se acuerden realizar. Dichos estudios deberán ser canalizados en dos ámbitos, uno relativo a la normativa del Mercosur y el otro referido a la capacitación profesional de los integrantes de los Organismos de Control y de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales.

2. Impulsar en el ámbito regional, la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc, de carácter científico – técnico, con participación de profesionales de reconocida actuación en ámbitos públicos y privados, y participar en eventos similares que se realicen en cada Estado Parte o Asociado, en otros paises o promovidos por Organismos Internacionales, a fin de obtener mayores conocimientos sobre toda la materia vinculada con la seguridad regional.

3. Propiciar en el ámbito regional el intercambio de experiencias y capacitación conjunta de los recursos humanos abocados a la problemática de la seguridad regional a fin de lograr una adecuada interrelación entre los organismos competentes de los Estados Partes y Asociados signatarios y una mayor especialización de sus integrantes.

4. Acordar – por la vía que se considere más idónea – la capacitación de los recursos humanos en la prevención, detección y manejo de situaciones conflictivas vinculadas con el tráfico de vehículos automotores, especialmente, en temas relacionados con el transporte de sustancias peligrosas.

5. Intercambiar conocimientos y experiencias entre los organismos de la región competentes en la materia, sobre el perfeccionamiento en los sistemas de incorporación de personal, a fin de obtener un nivel de idoneidad adecuado y similar en el tema.

6. Intercambiar conocimientos y experiencias sobre mecanismos de control de gestión entre los organismos de la región, que puedan ser aprovechados para perfeccionar el sistema en los Estados Parte y Asociados.

7. Incrementar entre los organismos competentes de los Estados Parte y Asociados, el intercambio de personal en cursos regulares de formación general.

8. Estudiar la creación en el ámbito regional de un sistema de coordinación de la capacitación Policial en el Mercosur contemplando, entre otros, los siguientes aspectos:

·        Recepción de los requerimientos de capacitación.

·        Coordinación y definición de las necesidades de capacitación para las diferentes Fuerzas de Seguridad y/o Policiales.

·        Planificación, desarrollo y homologación de los planes y programas de capacitación.

·        Evaluación de los programas aplicados.

·        Retroalimentación del sistema de capacitación.

·        Promoción del desarrollo de estudios interdisciplinarios que contribuyan a mejorar los mecanismos de prevención de la criminalidad en los Estados Partes y Asociados.

 

Sección 2da

Equipamiento

Acciones:

1.  Desarrollar actividades compartidas de experimentación de nuevos equipamientos, a fin de compatibilizar su utilización y lograr una adecuada estandarización.

2.  Realizar estudios conjuntos sobre la conveniencia de acceder a equipamientos similares y acordes con las actividades operativas a desarrollar, para una reducción de gastos y/o un aumento de la eficiencia, como también, la necesidad de compatibilizar los equipos informáticos y los medios de comunicaciones.

Disposiciones Complementarias

Aguardar, en principio,  hasta que la Comisión Especial “Capacitación y Equipamiento” - dependiente del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual” y conformada en oportunidad de la V RMI  Acuerdos 5 y 6/99 -  se expida sobre las propuestas que permitan implementar de manera efectiva el cumplimiento de las acciones acordadas en esta materia.  (Válida para la Sección Primera y Segunda del presente capítulo)

Firmado en Montevideo , a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, en TRES (3) originales en los idiomas  español y portugués, siendo los textos igualmente auténticos.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-14-2001-CMC Modifica Capítulo II Ambito Delictual.
DC-21-2000-CMC Complementa Compl Plan Seguridad - CAPACITACIÓN. BOLIVIA, CHILE.
DC-7-2000-CMC Complementa Compl Plan Seguridad - TRÁFICO DE MENORES.
DC-9-2000-CMC Complementa Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
DC-11-2000-CMC Complementa Compl Plan Seguridad - ILÍCITOS AMBIENTALES.
DC-13-2000-CMC Complementa Compl Plan Seguridad - MATERIAL NUCLEAR Y RADIOACT.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-6-1998-CMC Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional