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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 132 |
19/02/2009 |
Fecha: |
26/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-132-2009-SAGPA |
Tema |
AGROINDUSTRIA E INDUSTRIA ALIMENTARIA |
Asunto: |
Créase el Programa Nacional de
Agregado de Valor destinado a la Agroindustria. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0470719/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 25.127,
la Ley Nº 25.380 y su
modificatoria Nº 25.966, las Resoluciones Nros. 392
de fecha 19 de mayo de 2005 y 496 de fecha 14 de noviembre de 2008, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la actividad agroindustrial de
la REPUBLICA ARGENTINA
en su conjunto se encuentra desde hace varios años en franca expansión,
observando el notable crecimiento de la producción y el comercio de los agroalimentos, debido principalmente al incremento de la
demanda externa en mercados tradicionales y en nuevos mercados, posibilitando
que nuestro país se haya constituido en uno de los principales países
proveedores de alimentos. |
Que
las políticas de estado en materia de agroalimentos,
con sustento en el agregado de valor a través de herramientas basadas en el
modo de producción, en el origen geográfico, en la calidad por atributos del
producto o del proceso, resultan una alternativa válida para un país que
busca ampliar la oferta de bienes y productos diferenciados, incrementar su
valor unitario, y con ello favorecer un tránsito de agenda que favorezca la
producción agroalimentaria y agroenergética. |
Que
la puesta en marcha de instrumentos de agregado de valor fomenta el
desarrollo de las economías regionales, la generación de mano de obra y Ia expansión de alternativas productivas y comerciales. |
Que
crear, comunicar y ofrecer valor resultan tareas complejas que implican un
conocimiento amplio sobre las necesidades y las preferencias de clientes y
consumidores, donde la combinación de la cultura, la tradición, la nutrición,
la calidad y el ambiente generan atributos diferenciales que le otorgan a la
producción agroindustrial ventajas competitivas. |
Que
el nuevo escenario socio-político y económico sugiere la oportunidad del
acompañamiento y coordinación del ESTADO NACIONAL
en la concreción de acciones estratégicas, que permitan aumentar los beneficios
sectoriales tanto en lo productivo, como en lo comercial con el consiguiente efecto
social que ello implica, favorece el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMES) agroindustriales, promoviendo las
inversiones en las economías regionales y mejorando el posicionamiento y desarrollo
de mercados locales, regionales e internacionales. |
Que
en este contexto, resulta conveniente establecer un eje de trabajo común
donde confluyan las acciones contempladas en los diferentes instrumentos de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, así
como también de otros organismos, con el fin de lograr una mayor eficacia en
el posicionamiento de la agroindustria y de los agroalimentos argentinos con características o cualidades particulares. |
Que
la Ley Nº 25,127,
de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, establece que la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del por entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la citada ex Secretaría, es
la Autoridad de Aplicación de dicho régimen. |
Que
mediante
la Ley Nº
25.380 y su modificatoria Nº 25.966, se creó el régimen legal para la protección
y promoción de productos agrícolas y alimentarios que presentan características
o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico. |
Que
por
la Resolución Nº
392 del 19 de mayo de 2005 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir aquellos productos que se destaquen
por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los
mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de
producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos. |
Que
por
la Resolución Nº
496 del 14 de noviembre de 2008 de la antedicha Secretaría, se creó el “PROGRAMA
DE DESARROLLO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES”, con el objetivo de mejorar las
condiciones competitivas de Ias empresas en un
marco de desarrollo regional sustentable, con fondos destinados a la
ejecución de políticas vinculadas con las cadenas de valor. |
Que
entre los objetivos de
la
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la citada
Secretaría, según el Decreto Nº 2102 de fecha 4 e diciembre de 2008, se señala
el de coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la competitividad
de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo
medidas de carácter global o sectorial que promuevan la generación de valor,
vinculando su accionar con las áreas pertinentes, y de coordinar con las
SUBSECRETARIAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de PRODUCCION AGROPECUARIA
Y FORESTAL acciones tendientes a impulsar la modernización, reconversión,
complementación y diversificación de las economía regionales. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la referida Secretaría, lleva adelante el
PROYECTO DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES DE ALIMENTOS ARGENTINOS (PROARGEX)
con el objeto de incrementar, en forma sostenible, las exportaciones
agroalimentarias de productores pequeños y medianos de diferentes regiones de
nuestro país, de mayor nivel de transformación (incremento del valor
agregado) y el mantenimiento de los mercados actuales y su incremento. |
Que
la Dirección
Nacional de Agroindustria de la indicada Subsecretaría, se
encuentra desarrollando el proyecto denominado Servicios para Pequeñas y
Medianas Empresas Alimentarias (Red IPA), que tiene
por objeto brindar asistencia técnica y colaboración a los empresarios en los
distintos trámites, registros e información necesarios para alcanzar con
éxito la producción y venta de alimentos. Asimismo, la citada Dirección Nacional,
ejecutó exitosamente el Programa “Calidad de los Alimentos Argentinos”,
estando prevista la realización de una segunda etapa. |
Que
la referida Secretaría, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
la SECRETARIA DE
TURISMO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCION, en el marco del PROYECTO NACIONAL
DE TURISMO RURAL (PRONATUR), coordinadamente trabajan en diseñar políticas y
estrategias de turismo rural y desarrollo de las rutas alimentarias argentinas. |
Que
a fin de lograr la necesaria coordinación en la aplicación de las distintas
herramientas antes mencionadas, resulta conducente centralizar las mismas
bajo la unidad de gestión de
la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS, y la
formulación de un programa que coordine estratégicamente los esfuerzos y
permita fomentar y coadyuvar a la expansión del sector agroindustrial. |
Que
el motivo fundamental de un actuar coordinado, radica en la necesidad de
operar en entornos cambiantes y competitivos donde la planificación es
herramienta indispensable para poder afrontar los procesos que se derivan de
la globalización comercial y financiera de la economía, el avance tecnológico
y la necesidad de ganar nuevos mercados con el desarrollo de nuevas
habilidades. |
Que
entre los objetivos centrales de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, señalados en el citado Decreto Nº 2102/08, se encuentra el de
elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria y
agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional,
las provincias y los diferentes subsectores, así
como el de entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción,
calidad, bioseguridad y sanidad de productos,
industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, y
también el de elaborar y ejecutar programas destinados a atender la
problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial
rural, procurando el arraigo y la inclusión social. |
Que
acompañando las directivas impartidas por el ESTADO NACIONAL en materia de contención
del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
deAsuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia o e acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 del 4
de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Articulo
1º — Créase en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el
PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR DESTINADO A
LA AGROINDUSTRIA (en
adelante Programa VALORAR), con el fin de articular los instrumentos de
agregado de valor en materia de agroindustria, de la referida Secretaría. |
Art.
2º — La creación del Programa VALORAR, tiene como principales metas: |
a)
Incrementar el valor unitario de la producción. |
b)
Diversificar la producción y la exportación de alimentos. |
e)
Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos
argentinos, posicionando los mismos en los diferentes mercados. |
d)
Promover la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en
virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de producción,
elaboración y transformación, jerarquizando a sus elaboradores. |
e)
Alinear a la agroindustria con los requerimientos de la demanda local e
internacional. |
f)
Favorecer el impulso de las economías regionales y el desarrollo territorial
equilibrado, sostenible y con inclusión social. |
g)
Profundizar la relación entre los alimentos, la salud, la nutrición, el
ambiente y la cultura. |
h)
Incluir a nuestros alimentos y a sus tradiciones como parte esencial de los
atractivos turísticos argentinos. |
Art.
3º — El Programa VALORAR integrará acciones de las herramientas de agregado
de valor, que se detallan a continuación: |
a)
Denominación de Origen e Indicaciones Geográficas (DO e IG) |
b)
Gestión de
la Calidad
y Diferenciación de Alimentos (PROCAL II) |
c)
Proyecto de Promoción de las Exportaciones de Alimentos Argentinos (PROARGEX) |
d)
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, y versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” |
e)
Turismo Rural (PRONATUR) |
f)
Programa de Desarrollo de las Economías Regionales |
g)
Producción Orgánica (ProDAO) |
h)
Información Estratégica para las Pymes Agroindustriales
(REDiPA) |
Podrán
incorporarse nuevos instrumentos, atendiendo a las necesidades de la
producción agroindustrial y a los requerimientos de los mercados nacionales e
internacionales. |
Art.
4º — Las acciones, los proyectos, los planes y actividades que se realicen
con el objetivo de aumentar la competitividad del sector agroindustrial deberán
encontrarse alineados bajo las metas establecidas en la presente resolución. |
Art.
5º — Instrúyase a
la
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para
ejecutar el Programa VALORAR. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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