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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 13 |
06/05/2009 |
Fecha: |
14/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-13-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Establécese la
utilización de una única fuente de datos para la obtención de la riqueza azucarina de los mostos cuando se utiliza un
refractómetro. |
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VISTO el Expediente Nº 311-000283/2008-1,
la Ley Nº 14.878 y las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 4 de febrero de
1986 y C.1 de fecha 29 de enero de 2004, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
437 de fecha 4 de febrero de 1986, se oficializó
la Tabla “Relación entre
la Lectura refractométrica y el Tenor de azúcares reductores” del
Ingeniero Agrónomo D. Humberto A. FRIGERIO, para ser utilizada en la
conversión de la lectura refractométrica a gramos
por litro de azúcares reductores, cuando se use un refractómetro en la
determinación de la riqueza azucarina de los
mostos. |
Que
por Resolución Nº C.1 de fecha 29 de enero de 2004 se establece como
complemento para el control de los productos analcohólicos, la determinación de sólidos solubles expresados
como Grados Brix. |
Que
para efectuar las conversiones y los cálculos necesarios para la aplicación
de la citada norma, se utilizan las tablas recomendadas por la entonces
OFICINA INTERNACIONAL DE
LA
VIÑA Y DEL VINO (OIV) actual ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
LA VIÑA Y EL VINO, que como
Anexo I forman parte de la misma. |
Que a los fines de aunar criterios resulta procedente
la utilización de una única fuente de datos para la obtención de la riqueza azucarina de los mostos cuando se utiliza un refractómetro. |
Que
atento que este Organismo es miembro de
la O.I.V., se cree conveniente la utilización de las tablas
recomendadas por la misma. |
Que,
conforme lo establece
la Ley Nº
14.878 en su Artículo 8º, incisos e) y f), la adopción de este tipo de
medidas orientadas a perfeccionar el desarrollo de la industria vitivinícola,
posibilita al Organismo el logro de sus fines relacionados con la
fiscalización de los productos definidos en la mencionada ley. |
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde la normalización pertinente. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención
de su competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— A partir del dictado de la presente y con el objeto de consignar el dato
del tenor azucarino en
la Declaración Jurada
de Ingreso de Uva cuando se utilice un refractómetro, se deberá utilizar para
la conversión de la lectura refractométrica a
gramos por litro de azúcares reductores, las tablas recomendadas por
la OFICINA INTERNACIONAL
DE
LA VIÑA Y
DEL VINO (OIV) aprobadas por Resolución Nº C.1 de fecha 29 de enero de 2004. |
2º
— Derógase
la Resolución Nº 437
de fecha 4 de febrero de 1986 y cualquier otra norma que se oponga a la
presente. |
3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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