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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of:
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Resolución nº 13
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18/01/2008
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Fecha:
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25/01/2008
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Dependencia:
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RE-13-2008-MEP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese al cierre de la revisión
para las operaciones de exportación hacia la República Argentina
de determinados rangos de medidas diámetros de Brocas Helicoidales, Norma DIN
338, DIN 345 y DIN 8039, originarias de la República Federativa
del Brasil.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0348952/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma EZETA F.l.C.I.S.A. presentó
una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la Resolución Nº 466
de fecha 16 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de determinados rangos de medidas diámetros de Brocas Helicoidales, Norma DIN
338, DIN 345 y DIN 8039, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 562 de fecha 18 de julio de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de revisión de la
medida aplicada por la
Resolución Nº 466/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, manteniéndose vigente los derechos antidumping fijados hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
|
Que
por el Acta de Directorio Nº 1233 de fecha 18 de septiembre de 2007, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION determinó que “...2º.- La Comisión determina que, desde el punto de vista
de su competencia: la supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº
466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción
nacional de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS
M. DOS de acero súper rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar
composición química.
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La
supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a
la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas
helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN
OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y
cementicios no estructurales.
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La
supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar
a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas
helicoidales vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero súper rápido, tipo
AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química.
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3º.-
Asimismo, y en relación a los compromisos de precios presentados por los exportadores
de Brasil IRWIN y DORMER, al haber concluido que la supresión de la medida
antidumping no daría lugar a la repetición del daño a las ramas de producción
nacional de las brocas DIN 338, brocas DIN 8039 y brocas DIN 345, esta
Comisión considera que no corresponde proceder al análisis de los mencionados
compromisos de precios.”.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los
Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de
mayo de 2003.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Procédese al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente
citado en el Visto, sin continuación de la medida establecida para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de determinados rangos de medidas diámetros de Brocas Helicoidales, Norma DIN
338, DIN 345 y DIN 8039, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
|
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su
firma.
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Art.
3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
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