Detalle de la norma RE-13-2008-INV
Resolución Nro. 13 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2008
Asunto Límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos en la zona de Entre Ríos
Boletín Oficial
31427 Fecha: 17/06/2008
Detalle de la norma
Instituto Nacional de Vitivinicultura

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 13/2008

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Entre Ríos.

Mendoza, 11/6/2008

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2008, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1., Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2008 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2007 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Entre Ríos, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a Vinos 2007 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Juan C. Jaliff.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.13/08

GRADO ALCOHOLICO 2008 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS

VINO

 

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

T70067

VULLIEZ JESUS CARLOS

13,10

13,10