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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 13
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15/01/2007
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Fecha:
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17/01/2007
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Dependencia:
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RE-13-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Rectificación de la Resolución Nº
441/2006, mediante la cual se consideró a la firma Aluar Aluminio Argentino
Sociedad Anónima, Industrial y Comercial sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº
256/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones.
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VISTO el Expediente Nº 061-013121/2000 del Registro del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
N° 441 de fecha 16 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se consideró a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, para la importación de bienes integrantes del proyecto consistente
en la incorporación de UNA (1) línea completa y autónoma para la producción de
aluminio primario y de una planta destinada al tratamiento de sustancias
contaminantes.
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Que
mediante el Expediente N° S01:0486232/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL solicitó que se rectificara la descripción correspondiente a la
mercadería identificada en el Anexo de la resolución mencionada en el
considerando inmediato anterior como “rectificador a diodos” que clasifica
por la
Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR 8504.40.
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Que
al respecto la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL indicó que la mencionada descripción no se condice con la
documentación obrante en el expediente mencionado en el Visto que abarca,
entre otros ítems, “rectificadores a diodos” y “rectificadores a tiristores”,
los que se clasifican en la
Subpartida
Armonizada
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR 8504.40.
|
Que
la mencionada empresa acompañó copia del Informe Sobre Clasificación
Arancelaria y Texto Descriptivo, Nota N° 1030/06 (DV CLAR), emitida por la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que unifica
el texto de las mercaderías mencionadas en el considerando inmediato anterior
bajo la denominación “rectificador de cristal (semiconductores)”.
|
Que
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han evaluado la
petición realizada, concluyendo que la misma no altera el proyecto aprobado
por la Resolución N°
441/06 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1759/72 T.O. 1991 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Rectifícase la descripción de la mercadería identificada en el Anexo de la Resolución N° 441
de fecha 16 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION como “rectificador a diodos” que clasifica por la Subpartida Armonizada
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR 8504.40, por la descripción
“rectificador de cristal (semiconductores)” que clasifica por la misma
Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
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Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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