Detalle de la norma RE-13-2006-CFP
Resolución Nro. 13 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2006
Asunto Captura Máxima Permisible de vieira patagónica sector Norte
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2006
Detalle de la norma
Consejo Federal Pesquero

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 13/2006

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Norte.

Bs. As., 7/9/2006

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 10, de fecha 20 de julio de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 29/2006 relativo a la evaluación de biomasa de la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para el Sector Norte.

Que además el INIDEP en la Nota Nº 1210 de fecha 18 de julio de 2006, sugiere unificar las capturas máximas estimadas en el Informe Técnico aludido en el párrafo anterior, a fin de facilitar los mecanismos de control sobre las capturas.

Que debe subsanarse un error de redacción en el artículo 1º y en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 10 de fecha 20 de julio de 2006.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2006 al día 30 de abril de 2007, en las siguientes cantidades y áreas:

a) CATORCE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (14.349) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 1.2.

b) DIECINUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO (19.548) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 2.

Art. 2º — Las Areas de Pesca de las Unidades de Manejo, habilitadas a la pesca se encuentran definidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º — Derógase la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 10 de fecha 20 de julio de 2006.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Oscar A. Fortunato. — Liliana Scioli. — Raúl González. — Antonio López Cazorla. — Carlos A. Cantú.

ANEXO I