Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.13/2005
Establécese que los responsables inscriptos en
el Instituto Nacional de Vitivinicultura en los rubros bodega y fábrica de
mosto, ubicados en la provincia de Mendoza, deberán comunicar con carácter de
Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de
producto, existentes y depositados en sus establecimientos.
Mendoza, 28/6/2005
VISTO el Expediente Nº 311-000288/2005-2, la Ley Nº 14.878, la Cuarta Acta Complementaria del Convenio de Colaboración para el
cumplimiento de la Ley Provincial Nº 7101, suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con fecha 26 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.878, faculta al Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a celebrar convenios con los Estados
provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de coordinar la
acción a desarrollar.
Que el Convenio citado en el visto tiene por
objeto coordinar entre las partes, las acciones necesarias para dar
cumplimiento a la Ley de la Provincia de MENDOZA Nº 7101 en los siguientes
aspectos: el control volumétrico de vinos y mostos nuevos y viejos de propiedad
de terceros elaboradores y dirimir conflictos entre elaboradores y productores.
Que por el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878, este Organismo está facultado para requerir de los inscriptos la información
necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer efectivamente sus
facultades fiscalizadoras en tiempo y forma.
Que a los fines de conformar una base de datos
que permita el control y movimiento de productos, en concordancia con la Ley Provincial y la Cuarta Acta Complementaria del Convenio mencionados en el Visto, se
considera necesario aprobar un modelo de Declaración Jurada que deberán
presentar los establecimientos vitivinícolas que posean productos propiedad de
terceros elaboración 2005.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y
2053/04,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Los responsables inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto,
ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de
Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto,
existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2005 en la planilla, cuyo modelo oficial y procedimiento de llenado, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
De no poseer existencias de productos de
terceros, se deberá presentar el formulario indicado en el Anexo, con la
leyenda "SIN EXISTENCIAS DE PRODUCTOS DE TERCEROS ELABORACION 2005".
2º — A fin del efectivo cumplimiento de la
presente, todos los traslados que involucren volúmenes de productos de terceros
elaboración 2005 autorizados por este Organismo cuya vigencia supere las CERO
(0) horas del día 1 de julio del corriente año, caducarán automáticamente a las
VEINTICUATRO (24) horas del día 30 de junio de 2005.
3º — Para efectuar la actualización de los
saldos de volúmenes de productos de terceros elaboraciones 2004 y anteriores
para la unificación contable, los responsables inscriptos en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados
en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración
Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto,
existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2005.
Al citado formulario se deberá adjuntar un
detalle "tercero por tercero", consignando C.U.l.T., Razón Social,
Estado, Producto y Volumen que disminuye y aumenta.
4º — Establécese como plazo máximo para la
presentación de los documentos citados precedentemente, hasta el 11 de julio de 2005.
5º — No se autorizará ningún movimiento
que involucre a volúmenes de productos propiedad de terceros, hasta tanto el
establecimiento responsable solicitante haya efectuado las presentaciones
implementadas en los Puntos 1º y 3º precedentes.
6º — Cuando se efectúen movimientos de
compraventa, permuta, traslados, despachos exportaciones, solicitud de análisis
de cualquier tipo, despachos al consumo interno (formulario MV-01C), etc., referidas a vinos y mostos propiedad de terceros, en los formularios que a tales efectos
posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los inscriptos deberán adjuntar
un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.l.T., Razón Social,
Estado, Producto y Volumen.
Asimismo se deberá acompañar la factura, en caso
de compraventa y los contratos y/o certificados, para los movimientos que
requieran de ellos y que avalen lo declarado. La totalidad de los documentos
referidos precedentemente, deberán ser registrados previamente en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., sin estos requisitos no se le dará curso a la presentación
efectuada.
7º — La falta de presentación de las
Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecido, determinará la
paralización de todo tipo de movimiento en el establecimiento, previa
intimación, conforme el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878.
8º — La presentación fuera del plazo
estipulado, será sancionada de acuerdo con el Artículo 24 Inciso i) de la Ley Nº 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las
que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la
gravedad de los hechos constatados.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
Form. N° 1159 O. y M.
ANEXO A LA RESOLUCION N° C 13 / 2005
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS REALES A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE 2005 REFERIDA A PRODUCTOS VITIVINICOLAS ELABORACION 2005 PROPIEDAD DE TERCEROS -
PROVINCIA DE MENDOZA
Este formulario modelo oficial tendrá carácter de
Declaración Jurada, contempla las existencias de vinos y mostos propiedad de
terceros, discriminados por tipo de producto, existentes en el establecimiento
declarante a las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2005.
Deberá presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) a la que
pertenezca el inscripto, en el plazo y forma estipulado, por duplicado,
dándosele a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:
ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, el que será archivado por el término de CINCO (5) años, una
vez efectuada su imputación.
DUPLICADO: Será devuelto al inscripto con
constancia de recepción, quien lo deberá conservar en su poder por el término
de CINCO (5) años, para cualquier verificación posterior.
FORMA DE LLENADO:
1. ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DEPOSITARIO:
1.1. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):
Deberá indicarse el número de inscripción del
establecimiento tal como figura en el certificado expedido por el Organismo.
1.2. RAZON SOCIAL:
Se consignará el nombre completo del titular o
razón social que corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en
el certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.
2. TERCERO PROPIETARIO DEL PRODUCTO DEPOSITADO EN
EL ESTABLECIMIENTO DECLARANTE:
2.1. CONTRATO DE ELABORACION:
2.1.1. NUMERO:
Deberá indicarse el número del Contrato de
Elaboración por Cuenta de Terceros, a Maquila o por Cuenta Exclusiva del
Viñatero, Elaboración 2005, suscripto entre el Establecimiento Depositario y el
Tercero que ha elaborado en el mismo, registrado en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. por imperio de la Ley Provincial Nº 7101 y su Decreto Reglamentario Nº 999/2003, cuyo formato de numeración alfa numérico corresponde al
siguiente ejemplo:
1E20050101, donde:
1: Es el código de la delegación de la Bolsa de
Comercio de Mendoza S.A. en donde se registró el contrato.
E: Letra que identifica al tipo de contrato de
Elaboración.
2005: Corresponde al año de registro.
0101: Indica el número de la operación.
El número se extraerá de la constancia de
registración adherida al contrato.
2.1.2. FECHA DE REGISTRO EN LA BOLSA DE COMERCIO
DE MENDOZA S.A.:
Debe indicarse la fecha por la cual se registró
el Contrato de Elaboración en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., con el
formato DD/MM/AAAA.
La fecha se extraerá de la constancia de
registración adherida al contrato.
2.2. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
(C.U.l.T.):
Se consignará la C.U.l.T. del tercero que posee
productos depositados en el establecimiento declarante. La C.U.l.T. deberá
tener concordancia con la declarada oportunamente en el I.N.V.
2.3. RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular
o razón social que corresponda al tercero que posee productos depositados en el
establecimiento declarante. El nombre completo del titular y/o la Razón Social,
deberá tener concordancia con lo declarado oportunamente en el I.N.V.
3. PRODUCTO ELABORACION AÑO 2005 PROPIEDAD DE
TERCEROS:
3.1. DENOMINACION y CODIGO:
Se indicará la denominación y código de todos los
productos propiedad de terceros, depositados en el establecimiento declarante
atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Por así preceptuarlo la Resolución Nº C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los
Vinos se declararán según corresponda, con los códigos 400 (Vino Blanco); 401
(Vino Tinto) y 402 (Vino Rosado).
3.2. VARIEDAD (CODIGO):
Se indicará, el código de la variedad atento la
reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
en caso que el vino declarado productos 400, 401 ó 402, haya sido certificado
como varietal.
3.3. ESTADO:
Se indicará el estado del producto propiedad de terceros,
señalando su clasificación, conforme a la siguiente tabla:
ESTADO CLASIFICACION
Disponible
|
1
|
Intervenido
|
2
|
Bloqueado
|
3
|
Inmovilizado
|
5
|
3.4. VOLUMEN EN LITROS:
En esta columna se declararán los volúmenes en
litros de cada uno de los productos propiedad de terceros existentes en el
establecimiento declarante a las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2005.
4. FIRMAS Y SELLOS:
4.1. DEL TITULAR Y/O APODERADO:
Deberá ser firmado y sellado por el Titular y/o
Apoderado del establecimiento declarante, con indicación del tipo y número de
su documento de identidad.
4.2. DEL TECNICO DEL ESTABLECIMIENTO:
Deberá ser firmado y sellado por el Técnico
Responsable del establecimiento depositante de los productos propiedad de
terceros, con indicación de su Número de Inscripción otorgado por el I.N.V.
4.3. DEL PRESENTANTE:
Será firmado y sellado por la persona que
presenta la Declaración Jurada en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.
4.4. DEL EMPLEADO DEL I.N.V.:
Como constancia de recepción, deberá ser firmado
y sellado por el personal que recibió el formulario modelo oficial.
4.5. SELLO FECHADOR I.N.V.:
Se estampará el de uso oficial de la Dependencia
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación.
Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para
cualquier efecto ulterior del mismo.