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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 23
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15/12/1997
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Fecha: |
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Dependencia:
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DC-23-1994-CMC
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Tema:
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MERSOSUR
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Asunto:
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CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA
Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR "COOPERACION ESTADISTICA
CON LOS PAISES DEL MERCOSUR"
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VISTO: el Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del
Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 80/97 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
el
interés del MERCOSUR de firmar un Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea
y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística
con los países del MERCOSUR". |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º - Aprobar el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea
y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística
con los países del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la
presente Decisión. |
XIII
CMC - Montevideo, 15/XII/97 |
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CONVENIO
DE FINANCIACIÓN ENTRE
LA
COMUNIDAD EUROPEA
Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN
DEL SUR
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|
"COOPERACIÓN
ESTADÍSTICA CON LOS PAÍSES DEL MERCOSUR" |
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Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
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CONVENIO
DE FINANCIACIÓN |
La
Comunidad Europea,
(en lo sucesivo denominada "la Comunidad") representada por la Comisión de las Comunidades
Europeas (en lo sucesivo denominada "la Comisión"),
por una parte, y |
Los
Gobiernos de los Estados Partes del Mercado Común del Sur, en lo sucesivo
denominado "el Beneficiario", por la otra, actuando de conformidad
con el Acuerdo de Cooperación firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995
entre la Comunidad
Europea y el Mercado Común del Sur. |
Considerando
que las disposiciones de dicho Acuerdo
tienen por objeto un acercamiento metodológico en el ámbito estadístico con
vistas a utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos
estadísticos relativos a los intercambios de bienes y servicios y, de manera
general, todos aquellos ámbitos susceptibles de ser objeto de tratamiento
estadístico. |
Considerando
que la financiación del Proyecto, objeto del presente Convenio fue aprobada
por la Comisión
el 11 de diciembre de 1996. |
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HAN
CONVENIDO LO SIGUIENTE: |
El
proyecto que se describe en el artículo 1 se realizará de acuerdo con las
cláusulas siguientes, que son parte integrante del presente Convenio: |
-disposiciones
tituladas "Cláusulas Generales" (Anexo 1) que describen el marco
general. |
-disposiciones
tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a continuación. |
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Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
-"Disposiciones
Técnicas y Administrativas" (Anexo 2), de aplicación al proyecto al que
se refiere el artículo I de este Convenio. |
Las
Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas
modifican o completan las Cláusulas Generales y, en caso de conflicto,
prevalecen sobre estas últimas. |
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CLÁUSULAS
PARTICULARES |
Artículo
1: Naturaleza y objeto de la intervención. |
En
base a su programación para 1997, la Comunidad Europea
contribuye mediante subvención a la financiación del siguiente proyecto: |
Proyecto
n°: ASR 96/B7‑311/96/165 |
Titulo:
"Cooperación estadística con los países del MERCOSUR" cuya
descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas de
ejecución anexas. |
Artículo
2: Compromiso de la Comunidad Europea. |
El
compromiso de la
Comunidad Europea (en adelante llamada "la Subvención CE"
es de 4.135.000 ECU (cuatro millones ciento treinta y cinco mil Ecus), sujeto a las disponibilidades presupuestarias. |
La
fecha límite de este cornpromiso se fija al final
del año 2000. |
Artículo
3: Beneficiario de la Subvención. |
El
Beneficiario de la
Subvención, objeto del presente Convenio son los países del
MERCOSUR. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
Artículo
4: Correspondencia |
Las
notificaciones previstas por el presente Convenio y la correspondencia
relativa a su ejecución, que indicará el número y el título del proyecto, se
deberán enviar a las siguientes direcciones: |
-cuando
estén dirigidas a la Comunidad Europea: |
Comisión
de las Comunidades Europeas |
Dirección
General de las Relaciones Exteriores (DG IB) |
Rue de la Lot,
200 |
B‑1049
Bruxelles, Belgique. |
Tel:
32.2.296.59.47 |
Fax:
32.2.299.66.30 |
cuando
están dirigidas al Beneficiario: |
Ministerio
de Relaciones Exteriores |
Calle
Reconquista 1088 |
1003
Buenos Aires, Argentina |
tel:
54.1.3110071 |
fax:
54.1.3108210 |
con
copia para: Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), |
Julio
A. Roca 609 |
Buenos
Aires (Argentina) |
Tel.
0054.1.349.96 09 |
Fax
0054.1.342.76.31 |
Artículo
5: Número de ejemplares |
El
presente Convenio se ha redactado en dos ejemplares, en lengua castellana
siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico. |
Artículo
6: Entrada en vigor |
El
presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
En
fe de lo cual, las partes infraescritas, a través
de sus representantes debidamente facultados, han suscrito el presente
Convenio. |
Hecho
en, Montevideo,
el
15 de Diciembre de 1997
La
Comunidad Europea
|
Hecho
en, Montevideo,
el
15 de Diciembre de 1997
El
Beneficiario |
Manuel
MARIN
Vice-Presidente
de la
Comisión
Europea |
República
Argentina
|
|
República
Federativa del Brasil |
|
República
del Paraguay |
|
República
Oriental del Uruguay |
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Convenio
Nº ASR/B7-3l1/96/1165 |
Anexo
1: Cláusulas Generales |
Anexo
2: Disposiciones Técnicas y Administrativas. |
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ANEXO
1
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CLÁUSULAS
GENERALES |
Beneficiario:
Los países del MERCOSUR |
Título
del Proyecto: "Cooperación estadística con los países del MERCOSUR" |
Número:
ASR 96/B7‑3111961165 |
Costo
del Proyecto: 6.135.000 ECUS |
Contribución
CE: 4.135.000 ECUS |
Título
I: Financiación del Proyecto |
Título
II: Contratación Pública |
Título
III: Ejecución de los contratos |
Título
IV: Colaboración entre la
Comisión y las Autoridades del Beneficiario |
Título
V: Disposiciones Generales y Finales. |
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Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
|
TITULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO. |
|
Artículo 1: Compromiso de la Comunidad
Europea |
El
compromiso de la
Comunidad Europea cuyo Importe se fija para el proyecto en
las Cláusulas Particulares del convenio, determina los límites dentro de los
cuales debe procederse a la liquidación y el libramiento de los pagos
correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y
estimaciones presupuestarias debidamente aprobados. |
Cualquier
gasto superior al compromiso de la Comunidad Europea
corre a cargo del Beneficiario |
El
Compromiso de la Comunidad
está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fija, para el proyecto, en
las condiciones particulares del convenio. |
|
Artículo 2: Compromiso del Beneficiario. |
Cuando
la ejecución del proyecto depende de compromisos financieros procedentes de
recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo 2, el
desembolso de los fondos de la Subvención comunitaria, en los plazos fijados
por el Anexo 2, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que
incumben al Beneficiario. |
|
Artículo 3: Desembolsos |
Dentro
de los límites de la
Subvención de la Comunidad Europea,
las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme
al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo 2 y acompañadas de los
comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el Proyecto. |
Sin
embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden
prever pagos directos por la Comisión en favor de sus titulares. Cada
contrato público o privado deberá indicar el ritmo y los plazos de tales
pagos, así como los comprobantes que deben presentarse. |
Por
otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer
pago que no exceda 20 % del presupuesto aprobado por la Comisión, salvo
disposición contraria del Anexo 2, puede ser efectuado a favor del
beneficiario con el fin de Convenio NºASR/B7-311/96/65
facilitar el comienzo del Proyecto. Los pagos restantes serán liberados, a
iniciativa del Beneficiario, previa justificación de los gastos efectuados |
|
TITULO II CONTRATACIÓN PUBLICA. |
|
Artículo 4: Procedimientos de
Contratación |
Previo
a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la
conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento
especificado en el Anexo 2 y los principios que se detallan a continuación |
|
Artículo 5: Participación en
Licitaciones |
Para
aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad Europea
es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones,
contratos públicos y contratos, está abierta, en igualdad de condiciones, a
todas las personas físicas y morales sujetas al ámbito de aplicación del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado
sobre la Unión
Europea, y a todas las personas físicas y morales del
Beneficiario. |
Tal
participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de
desarrollo que recibe la ayuda de la Comunidad Europea,
dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones
Particulares. |
Las
mismas reglas se aplicarán en el caso de que la Comunidad Europea
financie con otras fuentes financieras. |
En
tales casos de co-financiación, la participación de
tercios países en las licitaciones, contratos públicos y contratos, puede
autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la
Comisión. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
Artículo
6: Publicación de las Licitaciones - Igualdad de Condiciones |
La
Comisión y el
Beneficiario adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la
igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación en
los contratos públicos y en los contratos financiados por la Comunidad |
En
tales efectos, se asegurará en particular: |
-la
publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en
cualquier otro medio de información adecuado, |
-el
establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de común
acuerdo, |
-la
eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que
pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas
personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo
con el Artículo 5; |
-el
establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos
internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales
aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de
la Comunidad Europea. |
|
Artículo 7: Adjudicación de Contratos
Públicos de Obras v de Suministros. |
La
Comisión y el
Beneficiario asegurarán, para cada operación, que se respeta lo estipulado en
el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más
ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías
ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de
las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de
utilización y su valor técnico. |
El
resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea
en el más breve plazo posible. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
Artículo 8: Contratos de Cooperación
Técnica |
Los
contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando
razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo. |
Para
cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados
en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e
independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción
contemplada. |
Los
contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el
Beneficiario o por la
Comisión cuando en Anexo 2 así lo prevea. |
Cuando
los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el Beneficiario, la Comisión
selecciona uno o varios candidatos en base a criterios contemplados en el
apartado 2. |
Cuando
se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comlslón
haya seleccionado a varios candidatos, el Beneficiario escogerá libremente el
candidato con el cual se propone celebrar el contrato. |
Cuando
se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al
candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más
ventajosa para el Beneficiario y la Comisión. |
|
TITULO III - EJECUCIÓN DE LOS
CONTRATOS |
Artículo
9: Establecimiento y Derecho a Instalarse |
Cuando
se trate de contratos de obras, suministros o prestación de servicios, las
personas físicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos
disfrutarán de un derecho provisional de estancia y de instalación si la
importancia del contrato lo justifica. Este derecho se concederá únicamente
tras el inicio de la licitación y en favor de las unidades técnicas que sean
precisas para la ejecución de los estudios previos a la elaboración de las
ofertas, y se mantendrá hasta después de transcurrido un plazo de un mes tras
la designación del adjudicatario del contrato. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
El
adjudicatario del contrato gozará de derechos similares durante el período de
ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva. |
Las
personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las
obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así
lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines
en el país Beneficiario. |
|
Artículo 10: Origen de Materias,
Materiales y Suministros |
Excepto
cuando se autorice lo contrario por la Comisión, las materias, materiales y suministros
requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los
Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5. |
|
Artículo 11: Importación y Régimen de
Cambios de Divisas. |
El
Beneficiario se compromete a extender los correspondientes permisos de
importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los
proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia
de cambio sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud
del Artículo 5. |
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Artículo 12: Régimen Fiscal y Aduanero |
Los
impuestos, derechos y exacciones son excluidos del financiamiento de la
Comunidad Europea. |
|
Artículo 13 Utilización de los Datos Provenientes de
los Estudios |
Cuando
el Convenio tenga por objeto la financiación de un estudio, y salvo
disposiciones contrarias especificadas en las Cláusulas Particulares, la Comisión y el
Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada uno allí donde proceda
en su caso, los datos del informe del estudio y en especial de publicarlos o
de comunicarlos a terceros. |
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Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
Artículo 14: Modalidades de Pago. |
Para
los contratos públicos financiados por la Comunidad Europea,
las ofertas se expresarán en Unidades de Cuenta Europeas - ECU, excepto en el
caso de un concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del
Beneficiario. En este caso, las conversiones de las divisas en ECU se efectuarán
al tipo de cambio publicado en el suplemento del Diario Oficial de las
Comunidades Europeas posterior al décimo día del mes en el cual la oferta se
realiza. |
La
Comisión adoptará
todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos
a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible. |
|
Artículo 15: Controversias entre le
Beneficiario y el Adjudicatario |
Las
controversias que se originen entre el Beneficiario y el adjudicatario de un
contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán
definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. |
Previamente,
el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Comisión antes
de adoptar posición alguna sobre cualquier posible demanda de indemnización
-fundada o no - por parte del adjudicatario del contrato. |
|
TITULO IV - Colaboración ENTRE LA COMISIÓN Y LAS
AUTORIDADES DEL PAÍS BENEFICIARIO |
|
Artículo 16: Supervisión de la Ejecución-Misiones
de Apoyo |
La
Comisión tiene el
derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente
autorizados para llevar a cabo todo tipo de misiones técnicas, contables y
económicas que considere necesaria para seguir la ejecución del Proyecto. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
El
Beneficiario se compromete a proporcionar toda la información y documentos
que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el
trabajo de las personas encargadas de dichas misiones de control. Se
informará al Beneficiario del envío sobre el terreno de los agentes arriba
mencionados. |
El
Beneficiario conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la
identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco
del presente Convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso. |
Asegurará
que los representantes de la Comisión puedan inspeccionar todos los
documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco
del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea
en las operaciones de control relativas a la utilización de la Subvención de
la Comunidad Europea. |
|
Artículo 17: Seguimiento del Proyecto. |
La
Comisión llevará a
cabo el seguimiento del Proyecto y podrá solicitar cualquier aclaración. En
su caso, podrá convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una nueva
orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir. |
El
Beneficiario informará a la Comisión con la frecuencia estipulada en el
Anexo 2, durante el período de la ejecución del proyecto, y tras la
conclusión del mismo. |
En
caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente
convenio no haya sido rectificada a su debido
tiempo, la Comisión
podrá suspender la financiación del Proyecto. |
|
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y
FINALES |
|
Artículo 18: Tribunal de Cuentas de
las Comunidades Europeas. |
En
cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas ante las instituciones
europeas, el Tribunal de Cuentas llevará a cabo su intervención de cuentas
basándose en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha
intervención tendrá por objeto constatar ante la Comisión la
legitimidad y regularidad de los ingresos y gastos en relación con las
disposiciones aplicables, así como de verificar que existe una correcta
gestión financiera. |
|
Artículo 19: Renuncia por parte del
Beneficiario |
El
Beneficiario podrá, de acuerdo con la Comisión, renunciar en parte o en su totalidad
a la ejecución del Proyecto. Las modalidades de dicha renuncia se establecerán
mediante canje de notas. |
|
Artículo 20: Modificación de las
Cláusulas. |
Cualquier
modificación de las cláusulas del presente Convenio se decidirá entre las
partes signatarias y sólo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas
partes. |
|
Artículo 21: Concertación y Litigios
- Arbitraje |
Cualquier
cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta
conforme a lo establecido en el presente Convenio, será objeto de una
concertación entre el Beneficiario y la Comisión. |
Cualquier
litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo
establecido en el apartado precedente del presente artículo será sometido a
un procedimiento de arbitraje entre la Comisión y el Beneficiario. |
El
Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros: un árbitro nombrado por el
Beneficiario, un árbitro nombrado por la Comisión y un tercer árbitro nombrado de
acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de
las Naciones Unidas. Este tercer árbitro asumirá las funciones de Presidente
del tribunal arbitral. Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste
será designado por el Presidente. |
Si
algún arbitro nombrado de acuerdo con la presente
disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de
conformidad con las normas prescritas. más arriba.
Dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro
inicial. |
|
Artículo 22: Notificaciones -
Direcciones |
Cualquier
comunicación o acuerdo entre las Partes previstos por el presente Convenio
deberá ser objeto de una comunicación escrita que haga referencia
explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o
acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la
dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se
aceptarán como válidas las comunicaciones telagráficas
o por telex; o fax, siempre y cuando sean
confirmadas inmediatamente por escrito. Las direcciones se especifican en las
Cláusulas Particulares. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
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ANEXO 2 |
Disposiciones
Técnicas y Administrativas de Ejecución |
Beneficiario:
Los países del MERCOSUR |
Título
del Proyecto: "Cooperación estadística con los países del MERCOSUR" |
Número:
ASR 96/B7‑311/96/165 |
Costo
del Proyecto: 6.135.000 ECUS |
Contribución
CE: 4.135.000 ECUS |
I.
Antecedentes |
II.
Objetivos y Descripción |
III.
Localización |
IV.
Duración. |
V.
Metodología |
VI.
Organización y Gestión del Programa |
VII
Medios Previstos y Modo de Realización |
VIII.
Financiación y Presupuesto |
lX.
Condiciones Especiales |
|
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
|
I. ANTECEDENTES |
La
Comunidad Europea ha
venido apoyando la profundización del proceso de integración entre los países
del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y la consolidación de
las relaciones económicas y comerciales con este bloque regional a través de
la financiación conjunta de unos programas de cooperación en sectores
estratégicos para dicho proceso, como las normas técnicas y la calidad
(programa ALA 93/15), la armonización aduanera (programa MER 93/197), la
salud animal y vegetal (programa ALA 93/16). |
El
objetivo de estos programas es doble: por un lado apoyar los esfuerzos de
integración del MERCOSUR en los sectores industriales (primer programa),
agrícola y zootécnico (tercer programa) y comercial en general (segundo
programa) facilitando la asistencia técnica sobre las experiencias
desarrolladas en Europa en dichos campos; por el otro ir fortaleciendo las
relaciones bilaterales entre la
CE y el MERCOSUR mediante el desarrollo de metodologías de
trabajo compartidas en sectores estratégicos |
La
cooperación en el campo estadístico que ahora se propone está inspirada en la
misma filosofía: la experiencia europea muestra que una armonización
progresiva de las metodologías estadísticas entre los países miembros es
imprescindible para poder llevar a cabo un proceso de integración La
experiencia que en Europa se articula alrededor del EUROSTAT y del conjunto
de los Institutos Nacionales de Estadística (INE) puede ser muy valiosa para
los países del MERCOSUR: de allí surgió la idea de explorar las posibilidades
de cooperación en este campo. EUROSTAT llevó a cabo en febrero de 1996 una
misión de identificación a los cuatro países del MERCOSUR, donde se reunió con
las principales instituciones estadísticas de los cuatro países para analizar
el proceso de integración estadística en curso en la región y estudiar las
posibles acciones de cooperación útiles para reforzar dicho proceso. |
Esta
propuesta es el resultado de dicha misión y de las posteriores discusiones
entre las partes (Comisión Europea por un lado, Cancillerías e Institutos
Estadísticos de los países del MERCOSUR por el otro). La Comisión Mixta
CE / MERCOSUR aprobó este tema como sector prioritario de cooperación en su
primera reunión de Junio de 1996, por lo cual se presenta ahora el proyecto
al acuerdo de los Estados Miembros. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
Cabe
destacar que el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea
y sus Estados Miembros y el MERCOSUR y sus Estados Miembros de Diciembre de
1995 prevé, en su artículo ocho (Cooperación en materia de estadísticas) que
"las partes acuerdan promover un acercamiento de las metodologías
utilizadas en el campo estadístico, de cara a una utilización sobre bases
mutuamente reconocidas de los datos estadísticos relativos a los intercambios
de bienes y servicios y, de manera general, en todos los campos susceptibles
de una medición estadística" |
|
II. OBJETIVO, RESULTADOS, DESCRIPCION
DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS DE ACUERDO CON LA MATRIZ DEL MARCO
LÓGICO DEL PROYECTO. |
|
1. Objetivo |
En
el MERCOSUR se ha puesto en marcha una labor común en el campo estadístico:
los principales resultados han sido la elaboración de un manual metodológico
para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior y la publicación
de una sinopsis estadística. |
En
este marco, el proyecto de cooperación estadística se propone fortalecer esta
labor común poniendo a disposición de los países del MERCOSUR la experiencia
de armonización estadística llevada a cabo en Europa por la red de los
Institutos Nacionales de Estadística en el marco de Eurostat:
acciones de capacitación, estudios metodológicos y sub-acciones
de asistencia técnica a nivel de cada uno de los países integrarán el papel
central de unos grupos de trabajo periódicos en el cual estarán integrados
expertos europeos. |
De
esta forma se contribuirá al mismo tiempo a la armonización de las
metodologías estadísticas dentro del MERCOSUR y entre el MERCOSUR y la Comunidad
Europea. |
|
2. Resultados esperados |
Como
ya mencionado anteriormente, el proyecto tiene el doble objetivo de
fortalecer la integración estadística entre los países del MERCOSUR y
desarrollar unos |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
indicadores estadísticos armonizados entre la Comunidad Europea
y el MERCOSUR. |
El
escenario en cual se sitúan dichos objetivos es el del reforzamiento de las
relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea
y el MERCOSUR: el desarrollo de unos indicadores estadísticos compatibles
facilitará la interpenetración entre las economías de las dos regiones y el
seguimiento de la evolución de los intercambios. |
Este
proyecto está en conexión lógica con los otros proyectos en curso de
ejecución entre la
Comunidad Europea y el MERCOSUR (Normas Técnicas,
Armonización Aduanera, Salud Animal y Vegetal) cuyo objetivo común, más allá
de las diferencias puntuales entre un programa y otro es la aceleración del
comercio mediante la eliminación de las barreras técnicas que afectan a los
intercambios entre las dos regiones. En este sentido el programa estadístico
viene a completar esta primera etapa de cooperación. |
|
3. Descripción de las actividades
previstas |
A. Reuniones regulares de grupos de
trabajo temáticos |
Los
funcionarios responsables en cada país de cada tema tratado (en principio dos
representantes por país) formarán unos diez grupos de trabajo. |
La
tarea de estos grupos será de elaborar las propuestas de armonización
meteorológica para la realización de estadísticas en el tema que corresponda,
yendo más allá del simple intercambio de información y de la publicación sin
óptica de cifras hecha hasta ahora. |
Participarán
de manera constante en los distintos grupos expertos europeos cuya tarea será
informar sobre la experiencia europea en el tema (en su caso en conexión con
los grupos de trabajo homólogos creados dentro de EUROSTAT). |
Los
grupos se reunirán en principio dos veces al año. Los participantes deberán
comprometerse en un programa progresivo de armonización en su tema que se
realizará en distintas etapas y que deberá tener como resultado una propuesta
de adopción de una metodología común al acabar el proyecto. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
En
la primera reunión de cada grupo se decidirá el programa de trabajo de cada
uno de ellos. |
Estos
programas de trabajo podrán ser reorientados con la aprobación del Comité de
Dirección para ser adaptados a las evoluciones que puedan producirse en el
MERCOSUR en el transcurso de la ejecución del proyecto. |
Dos
codirectores del proyecto, uno en Europa y uno en la región se encargarán de
la organización de las reuniones y de la coordinación de los grupos, así como
del seguimiento de las realizaciones concretas. |
|
B. Cursos de Formación |
Se
organizan dentro del proyecto un número determinado de cursos de formación
específica. |
Los
grupos de trabajo en colaboración con los expertos europeos decidirán en
firme sobre los temas de dichos cursos, que serán sometidos a la aprobación
del Comité de Dirección del proyecto. Dichos cursos podrán organizarse tanto
en Europa, combinándolos con visitas a los organismos estadísticos europeos
(EUROSTAT e INES), como en la región. |
En
tres años es posible contemplar la realización de 20 módulos de formación (10
en Europa y 10 en la región). |
Los
cursos en la región durarán en principio una semana, los cursos en Europa,
dos semanas incluidos los viajes de estudios. |
El
proyecto puede financiar dos participantes por país y por módulo. Los países
podrán sufragar eventualmente participaciones adicionales. |
A
cada grupo de trabajo podrían corresponder dos módulos de formación, cuyos
contenidos definirán exactamente los propios grupos, según las modalidades
anteriormente expuestas. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
|
C. Estudios |
El
proyecto prevé la realización de estudios metodológicos, que se confiarán a
expertos europeos y/o latinoamericanos. |
El
grupo de trabajo competente decidirá definitivamente las características de
dichos estudios. |
Hemos
previsto por lo tanto un presupuesto que haga posible la realización de
cuatro estudios, dejando la puerta abierta a otras propuestas que podrán
hacerse durante la realización del proyecto. |
|
D. Sub-proyectos
a nivel nacional |
Una
parte del presupuesto del proyecto (30%) se destina a la realización de
acciones de cooperación bilateral que complementarán las acciones regionales. |
El
Director General de Estadística del país correspondiente someterá a través de
la Unidad de
Gestión a la aprobación de la
DG IB y de EUROSTAT una propuesta sobre el contenido de
estas acciones nacionales. |
|
E Conferencia(s) |
En
el transcurso del programa se organizará(n) una (o dos) Conferencia(s), a
realizarse en un país del MERCOSUR, que reunirá(n) a los Directores Generales
de Estadística del MERCOSUR y de la
U. E. y representantes del sector público y privado del
MERCOSUR con el doble objetivo de informar acerca de las actividades del
proyecto y crear un foro de profundización del diálogo entre las
instituciones comunitarias y del MERCOSUR en la materia. |
|
4. Beneficiarios |
Los
beneficiarios de las acciones del proyecto en los países del MERCOSUR son los
sistemas estadísticos nacionales, compuestos por todas las instituciones
nacionales productoras de estadísticas coordinadas por sus respectivos
Institutos de Estadística, que son los siguientes: |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
-
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC (Argentina). |
-
el Instituto Brasileiro de Geografia
e Estatistica, IBGE (Brasil), |
-
el Instituto Nacional de Estadística, INE (Uruguay); |
-
la
Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, DGEEC
(Paraguay). |
En
términos indirectos, se beneficiarán de las actividades todos los usuarios de
las estadísticas incluidas en el proyecto. |
|
III. LOCALIZACIÓN |
1. Áreas geográficas de intervención
del Proyecto |
Las
actividades del proyecto se llevarán a cabo en los cuatro países del MERCOSUR
(actividades A - C - D - E y parte de B) y en Europa (parte de B). El
proyecto tendrá una duración de 3 años |
|
2. Dirección de la sede del Proyecto. |
La
coordinación del proyecto en el MERCOSUR le corresponde a Argentina: el INDEC
liderará los otros Institutos de la región de forma similar a como
instituciones brasileñas, uruguayas y paraguayas coordinan los programas de
cooperación de Normas Técnicas, Armonización Aduanera y Salud Animal y
Vegetal |
Un
co-director europeo se encargará de la coordinación
del programa con las instituciones europeas. Viajará frecuentemente al
MERCOSUR durante toda la duración del proyecto. |
El
co-director MERCOSUR, con dedicación plena al
proyecto, será responsable de la coordinación de las acciones entre las
instituciones del MERCOSUR. |
Cada
país pondrá a disposición del proyecto un coordinador nacional, con
dedicación parcial al proyecto. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
El
plan operativo fijará las modalidades de funcionamiento de la Unidad de Gestión. |
|
IV. DURACIÓN |
|
1. Duración total del Proyecto |
La
duración del Proyecto se estima a 3 años, fecha que corre a partir de la toma
de funciones de los dos co-directores y de la
constitución de la Unidad
de Gestión, debidamente notificada a ambas partes. |
|
V. METODOLOGÍA Y ESTRATEGIA DE
INTERVENCIÓN |
El
proyecto está centrado en la provisión de asistencia técnica europea en la
materia estadística: los ejes del programa son unos grupos de trabajo
metodológicos en los cuales expertos de los países de MERCOSUR elaborarán
unas propuestas de armonización metodológica recibiendo para ello la
asistencia de expertos europeos y en cursos de formación específicos cuyos
programas serán propuestos por los mismos grupos de trabajo en función de sus
necesidades. |
Las
otras acciones (estudios, subproyectos nacionales y
conferencias) son complementarias a estas dos actividades principales y las
integran para optimizar sus resultados |
El
conjunto de las actividades a lo largo de los tres años deberá desprender
unas pautas de armonización de las metodologías estadísticas utilizadas en el
MERCOSUR. |
|
VI. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL
PROGRAMA |
Intervendrán
en el proyecto por parte europea: |
La DG IB/B (financiación y coordinación con las demás
acciones de cooperación con el MERCOSUR), |
EUROSTAT
(control técnico, coordinación con los institutos nacionales de estadística y
la red CESD, selección de los expertos europeos en coordinación con la DG IB/B). |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
En
lo relativo tanto a la organización como a la ejecución de las actividades,
EUROSTAT y la red CESD (Centro Europeo para la Formación de
Estadísticos de Países en Desarrollo), formado por el CESD‑COMUNITARIO
(Luxemburgo), cl CESD‑PARIS,
el CESD‑MADRID, el CESD‑LISBOA,
el CESD‑ROMA y el ZDGMUNICH tendrán un papel
destacado. |
Los
participantes por parte del MERCOSUR serán: |
Instituto
Nacional de Estadística y Censos, lNDEC (Argentina) |
Instituto
Brasileiro de Geografia e
Estatistica, IBGE (Brasil) |
Instituto
Nacional de Estadística, INE (Uruguay) |
Dirección
General de Estadística, Encuestas y Censos, DGEEC (Paraguay). |
Otras
instituciones nacionales en la medida en que sean responsables de un ámbito
estadístico objeto de una acción del proyecto. |
Sin
embargo, la coordinación en cada país deberá quedar a cargo de la institución
citada arriba. |
Los
demás participantes serán |
Una
Unidad de Gestión, formada por dos co‑directores
de proyecto, uno europeo y el otro de un país del MERCOSUR, encargados de la
organización y Ia animación de las acciones, así
como de la gestión del programa |
Un
asistente administrativo, a jornada parcial, integrado en la co‑dirección europea, encargado de la parte
administrativa del proyecto |
Un
Comité de Dirección, que se reunirá una vez al año, formado por los
directores generales de las cuatro instituciones estadísticas de los países
del MERCOSUR y de la DGIB,
de EUROSTAT, de la red CESD y por los co-directores
del proyecto |
El
comité deberá aprobar cada año un informe de situación presentado por la Unidad de Gestión del
proyecto y el programa de acción del ejercicio siguiente. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
Se
procederá a una evaluación intermedia y final del programa llevada a cabo por
expertos independientes. |
Condiciones
especiales |
Se
pide a nuestros interlocutores del MERCOSUR que en todo momento mencionen el
carácter comunitario del programa y la contribución europea, en términos
técnicos y financieros, para la realización del proyecto. |
Además,
se consideran requisitos esenciales para la puesta en marcha del programa los
puntos siguientes: |
a)
La creación en el MERCOSUR de un Foro específico que, con arreglo al Tratado
el MERCOSUR reúna a los Directores Generales de Estadística y que sea la
contrapartida en lo referente al proyecto. |
b).
La puesta a disposición en cada una de las instituciones beneficiarias (una
por país) de un coordinador de proyecto a tiempo parcial. Este profesional es
responsable de la coordinación y de la animación del proyecto en cada país.
Sus honorarios deben correr a cargo de los países como contrapartida de la
realización del proyecto. |
c).
El compromiso preciso de los países en lo relativo a la aplicación efectiva
de las propuestas metodológicas resultado de la labor de los distintos grupos |
|
1. Estructura institucional |
1.1.
Las autoridades de tutela del Proyecto son: |
-por
parte del Beneficiario, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
de -Argentina por parte de la Comunidad Europea, la Comisión |
l.2
Las autoridades de tutela delegan la total responsabilidad de la ejecución
del Proyecto a una Unidad de Gestión. Esta Unidad de Gestión está constituida por la Asistencia Técnica
Europea y el personal nacional Está dirigida por 2 codirectores: el
codirector europeo, seleccionado por la Comisión en el marco de la asistencia técnica
europea y el codirector nacional puesto a disposición del Proyecto por el |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
Beneficiario.
La Unidad de
Gestión así formada goza de una personalidad jurídica y de una autonomía
propia, con responsabilidad de dirección, control y coordinación de las
tareas encomendadas en el Convenio de Financiación y de los Planes Operativos
Anuales aprobados. |
1.3.
Se concederá especial importancia a la coordinación de las actividades del
programa con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales y agentes
privados y donantes presentes en las áreas de ejecución del Proyecto. En ese
sentido, la Unidad
de Gestión deberá establecer sus planes de operación en colaboración con los
eventuales interlocutores y les mantendrá periódicamente al corriente del
avance de las actividades. |
|
2. Ejecución del Programa |
2.1
Responsabilidades |
En
el ámbito de su competencia definida en el presente convenio, la Unidad de Gestión: |
-es
responsable de la ejecución del Proyecto frente a las autoridades de tutela. |
-dispone
de una autonomía operativa en las áreas administrativa, financiera y técnica
y tiene el control total de sus medios. Elabora una propuesta de Reglamento
Interno, de organización y de sus modalidades prácticas de funcionamiento que
será sometida a las autoridades de tutela. |
2.2
Cuentas bancarias |
Los
co-directores tienen que abrir al menos dos cuentas
bancarias al nombre del Proyecto: |
-una
en ECU, en un país europeo o, previo acuerdo de la Comisión, en un
tercer país. |
-una
cuenta en moneda nacional en un Banco Comercial. La cuenta debe ser
convertible con el cambio comercial más favorable existente en el momento de
dicha conversión. |
La
cuenta bancaria en ECU recepcionará los fondos de la CE y, si es posible, los del
Beneficiario puestos a disposición para la ejecución del Proyecto. Los
intereses y cargos de esas cuentas corren a cargo del Proyecto. Sin embargo,
la utilización de los intereses necesitan el acuerdo
previo de la Comisión. |
2.3
Los Planes Operativos |
Las
actividades, metodología y presupuesto del proyecto serán detallados en un Plan
Operativo General (POG), que cubre los 3 años del Proyecto, y en Planes Operativos
Anuales (POA), detallando cada uno la ejecución de las actividades, el
presupuesto anual, los Calendarios de ejecución y desembolsos. |
Los
Planes operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del proyecto
según Ios miembros financieros del Convenio, por fuente
de financiación. |
El
Plan Operativo General y el primer Plan Operativo Anual del proyecto serán
presentados por la Unidad
de gestión a las autoridades de tutela para su debida aprobación, en un plazo
de (2) meses a partir del inicio de las actividades del Proyecto. |
Para
facilitar el arranque del proyecto, la Unidad de Gestión podrá presentar un plan provisional
que cubra los primeros meses de actividad hasta la preparación del POG y POA
del primer año. |
El
Plan Operativo Global así como los Planes Operativos Anuales del proyecto se
volverán ejecutorios tras su aprobación por los organismos de tutela y por el
Comité de Dirección. Una vez aprobados adquieren carácter de Mandato y no
pueden ser modificados sin el acuerdo formal de las autoridades de tutela. La
aprobación de |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
cada
uno de los POA permite a la UG
solicitar a los organismos de tutela los desembolsos de los fondos CE y
nacionales necesarios para ejecutar cada POA. |
2.4.
Informes |
La Unidad de Gestión del proyecto someterá a las organismos de tutela, para su aprobación, informes
técnicos y financieros, trimestrales y anuales, que proporcionarán una
información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del
proyecto en función de sus objetivos, de los planes operativos y de los
presupuestos anuales. Estos informes se completarán con los presupuestos
estimativos de las operaciones que se vayan a realizar en el semestre
siguiente. |
Al
final del programa, la
Co-Dirección establecerá y
enviará a los organismos de tutela un informe final suficientemente detallado
para poder apreciar y situar los resultados obtenidos en términos
cualitativos y cuantitativos. |
La Unidad de Gestión deberá obligatoriamente presentar
cualquier otro informe que los organismos de tutela consideren necesario. |
2.5
Modalidades de desembolsos de los fondos |
Sobre
la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo Anual y los
estados de avance presentados en los informes periódicos, a petición de la Unidad de Gestión, la Comisión podrá
autorizar transferencias de fondos a su cargo a la cuenta bancaria del
Programa |
Para
facilitar el arranque del Proyecto, a petición de la Unidad de Gestión, antes
de la presentación del POG y del primer POA, pero previa presentación de un
plan Provisional tentativo que cubra los primeros meses de actividad, la Comisión podrá
autorizar la transferencia a la cuenta central del proyecto de hasta un 20 %
del total de los gastos locales hasta un monto máximo de 200 000 ECUS. |
Los
desembolsos siguientes al primer anticipo solicitado con el primer POA se
efectuarán después de la presentación de una certificación realizada por una auditoría de los montos utilizados. La empresa auditora
será contratada por la UG
tras acuerdo de las autoridades de tutela. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
2.6.
Evaluación y Seguimiento. |
La UG deberá establecer su propio sistema de seguimiento
y evaluación permanente internos al Proyecto. Independientemente de ello, la Comisión prevé
la realización de misiones de supervisión‑evaluación
externas y detalladas del Proyecto, de sus métodos y de sus resultados. |
Por
lo tanto, todos los acuerdos que la
UG tome en el marco del presente Proyecto con las
instituciones involucradas en su ejecución preverán una cláusula de posible
revisión, para ermitir tomar en cuenta las
recomendaciones eventuales que resulten de las evaluaciones del Proyecto. |
2.7.
Finalización del Proyecto |
A
la finalización del programa, los recursos generados con la contribución
comunitaria, se asignarán en plena propiedad a los organismos participantes
que hayan utilizado dichos recursos durante la ejecución de las acciones. A
tal efecto, la Unidad
de Gestión deberá presentar a los organismos de tutela, a más tardar 9 meses antes de finalizar el
último año del Proyecto, una propuesta de transferencia de los bienes y
actividades del Proyecto a los beneficiarios finales con el afán de
garantizar la sostenibilidad del mismo. |
|
VII. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE
REALIZACIÓN |
|
1. Personal Local |
1.1.
Descripción |
1.
1 .1. El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al
programa durante los 3 años de ejecución del proyecto, personal nacional
especializado que participará en el desarrollo de las actividades del
proyecto. Este personal seguirá perteneciendo al organismo nacional de origen
y estará a disposición y bajo autoridad de la Unidad de Gestión del
Proyecto sólo durante la duración del mismo. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
El
Personal Local estará compuesto por: |
un codirector/a
nacional, que será contratado por la contra parte previo acuerdo de la
Comisión. |
dos
profesionales por país por cada grupo de trabajo y/o curso de formación (por
un total aproximado de 160 profesionales Implicados). |
Este
personal deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y
será facilitado por la contraparte, a partir de un organigrama y perfiles
profesionales definidos previamente y avalados por la co-dirección |
1.1.2.
Independientemente de esto, la UG
podrá contratar directamente para tareas concretas de corta duración -
esencialmente de consultoría ‑, a cargo de los recursos de la CE, y previa autorización de la Comisión, a algunos
especialistas sectoriales nacionales de los que no dispongan las respectivas
administraciones. La contratación del personal local a cargo del proyecto
deberá venir recogida en los POAs e informes. |
1.2.
Modo de realización |
Para
cada puesto de personal local que se prevea financiar con fondos de la CE, la co-dirección
elaborará los términos de referencia y la descripción del trabajo y los
comunicará a los Servicios de la Comisión. Este personal local será seleccionado
y contratado por la co‑dirección, según las
necesidades y dentro de los límites presupuestarios aprobados previo acuerdo
de la Comisión.
Los contratos del Personal Local se formalizarán siguiendo
los procedimientos vigentes en cada país, para lo cual se deberán acompañar
los términos de referencia y la descripción del puesto de trabajo a cubrir.
La escala de salarios será aprobada por la Comisión y
definida en los Planes Operativos Anuales. La Comisión tendrá
que dar su aprobación sobre cualquier modificación salarial del personal
local con cargo a los recursos CE, así como sobre el importe de dicha
modificación y condiciones de otorgamiento. |
|
Convenio
Nº ASR/B7-3l1/96/1165 |
|
2. La Asistencia Técnica
Europea |
2.1.
Descripción |
La
asistencia técnica europea, estimada en un monto global de 72 H/M, contará
con: |
un
codirector/a europeo/a por "36" H/M. |
Este
será responsable, junto con su homólogo/a nacional, de la ejecución del
conjunto del proyecto. |
un
experto/a administrativo ‑ "36"H/M a tiempo parcial. |
se
han previsto misiones específicas en sectores por definir ‑
"42.5"H/M |
En
el Plan Global y los POA se debe prever las necesidades que existan en fechas
y plazos de estos expertos, a fin de no perturbar el desarrollo normal del
Proyecto |
La
asistencia técnica tiene como papel no sólo impulsar las actividades del
proyecto correspondientes a su ámbito de competencia, sino también transmitir
a sus homólogos nacionales el know how apropriado
de modo que ellos puedan hacerse cargo de gestionar por si mismos estas
actividades después del plazo de duración del proyecto. |
2.2.
Modo de realización |
El
personal de asistencia técnica europea será contratado mediante el
procedimiento habitual (licitación sobre lista restringida de empresas de la UE) y el resultado será
sometido al acuerdo de las autoridades del Beneficiario. La Comisión
otorgará los contratos de asistencia técnica y efectuará directamente los
pagos correspondientes, en base a los certificados de presencia establecidos
por la Unidad
de Gestión y visados por la Delegación de la UE. |
|
3.
Estudios |
Los
términos de referencia de los estudios y las modalidades de atribución serán
elaborados por la Unidad
de Gestión previo acuerdo de las autoridades de tutela. |
|
Convenio
Nº ASR/B7-3l1/96/1165 |
|
VIII. FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO |
1. El presupuesto |
El
proyecto, de un total de 6.135.000 ECU, descansa sobre una aportación
financiera de: |
4.135.000
ECU, por parte de la
Comunidad, con cargo a fondos no reembolsables |
2.000.000
ECU por parte de los Países Beneficiarios, |
Una
vez finalizado el Proyecto, se pretende conseguir que las actividades
iniciadas lleguen a auto sostenerse. |
En
el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en ECU al presupuesto del
proyecto por rubros de gastos y por fuente de financiación. |
|
Convenio
Nº ASR/B7-3l1/96/1165 |
|
2. Cuadro Presupuestario |
DESCRIPCION |
Unión
Europea |
MERCOSUR |
TOTAL
(Ecus) |
Grupos
de trabajo |
942.000 |
228.000 |
1.170.000 |
Cursos
de formación |
955.000 |
45.000 |
1
000 000 |
Estudios |
400.000 |
- |
400 000 |
|
|
|
|
|
2.297
000 |
273.000 |
2.570
000 |
Módulos
nacionales |
712.000 |
712.000 |
1.424.000 |
|
|
|
|
Conferencia |
150.000 |
50.000 |
200.000 |
|
|
|
|
Unidad
de gestión: |
|
|
|
Co-director
europeo |
457.200 |
- |
457.200 |
Co-director
MERCOSUR |
38.500 |
326.000 |
364 500 |
Coordinadores
nacionales |
- |
540.000 |
540.000 |
Administración
(5%) |
186.000 |
99.000 |
285 000 |
Total
Unidad de Gestión |
681.700 |
965.000 |
1.646.700 |
Comité
de Dirección
Evaluación |
46.800
50.000 |
-
- |
46.800
50 000 |
|
3.937.500 |
2.000.000 |
5.937.500 |
Imprevistos
* |
197.500 |
|
197.500 |
|
4.135.000 |
2.000.000 |
6.135.000 |
|
Porcentaje
a cargo de la CE:
67,4% |
*El
rubro "Imprevistos" puede ser utilizado solamente con el acuerdo
expreso de las autoridades de tutela. |
NB
Los desembolsos comunitarios destinados a la ejecución de los proyectos se
efectuarán tras verificar las necesidades establecidas en el calendario
operativo y en función de las disponibilidades presupuestarias anuales. |
|
IX. CONDICIONES ESPECIALES |
1. Compromisos del Beneficiario |
El
País Beneficiario se compromete a: |
que la
gestión del presente Proyecto esté descentralizada de manera que su ejecución
corre a cargo de la
Autoridad de Tutela, quien a su vez, delega en la UG la realización de las
tareas de gestión del Proyecto. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
que se
reserve la dotación adecuada y oportuna en sus presupuestos y de que su
contribución se desembolse de conformidad con el calendario aprobado y los
gastos previstos en los Planes Operativos del Proyecto. |
poner a
disposición del programa el presupuesto, personal y los medios
correspondientes y prestar el apoyo necesario al proyecto, en general a
través del personal nacional y de las instituciones correspondientes. |
tomar
las disposiciones necesarias para garantizar la exoneración de impuestos,
derechos y tasas de los bienes, equipos, materiales e insumos adquiridos con
cargo a la contribución financiera de la CE para el estricto empleo en las acciones
definidas en el presente Convenio |
garantizar
a la Unidad
de Gestión la autonomía funcional, así como garantizar el poder de compra de
la contribución financiera de la
CE mediante la apertura de una cuenta bancaria en divisa. |
dar el
apoyo necesario a los expertos europeos, reconociéndoles el estatuto de
expertos internacionales ONU y otorgarle la consecuente exención de tasas e
impuestos para importación de sus efectos, vehículos personales y sobre sus
salarios. |
permitir
y facilitar a la CE
y al Tribunal de Cuentas de la CE
la inspección en cualquier momento, de los archivos y de la cuentas
relacionadas con la ejecución del presente convenio y la obtención de copias.
También permitirá a la CE
o a la persona autorizada por la misma, proceder a la auditoría
de dichas cuentas y archivos tanto durante como después de la finalización
del proyecto |
proporcionar facilidades de todo tipo para asegurar la autosostenibilidad
del Proyecto después de la finalización del financiamiento externo. |
informar
a la Comisión
sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o que pueda interferir
en la buena ejecución del Proyecto. |
|
Convenio
NºASR/B7-311/96/65 |
|
2. Información Comunitaria |
El
presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en todas las
ocasiones la máxima visibilidad de la cooperación gestionada por la Comisión de las
Comunidades Europeas. |
La
contra parte velará particularmente para evitar que pueda establecerse una
confusión entre el presente programa y proyectos financiados por otros
organismos internacionales y otros donantes, con el fin de asegurar la
transparencia necesaria en la visibilidad de la cooperación entre la Comunidad Europea
y los países del MERCOSUR. |
La
máxima importancia en la aplicación de esta regla de conducta deberá ser
concedida en las manifestaciones, eventos y actos públicos organizados dentro
del presente Programa, igualmente en la realización de todos los documentos
con carácter público u oficial en relación con el Programa Las realizaciones
físicas, los equipos y la documentación utilizada en la realización de las
acciones deberán llevar claramente el símbolo europeo (bandera azul con 12
estrellas amarillas) en la lengua oficial de los beneficiarios La simbología
que identifique a la
Comunidad será de la misma dimensión y entidad que la de
los beneficiarios, en caso de figurar. Todas esas acciones serán concertadas
en estrecha colaboración con la Delegación de la Comisión. |
A
fin de asegurar a la
Cooperación desarrollada por la Comunidad Europea
la máxima visibilidad, se realizarán acciones de relaciones públicas y de
publicidad, para hacer conocer y valorizar el Proyecto. |
El
plan de acción detallado de las actividades de divulgación, relativo a este
Proyecto será sometido a la aprobación de la Comisión, ante
la puesta en marcha del Proyecto. |
|
3. Otros |
3.1.
Protección del medio ambiente |
Quedará
excluida del ámbito de acción del proyecto toda actividad productiva que
pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda
empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del
medio ambiente. |
|
Convenio
Nº ASR/B7-3l1/96/1165 |
3.2
Especial atención a los aspectos de género |
El
Beneficiario se compromete a fomentar la integración activa de la mujer, sin
ningún tipo de discriminación, en las diferentes etapas del ciclo del
Proyecto, desde los procedimientos de selección del personal local hasta la
realización y supervisión de las actividades del Proyecto. |
Por
el MERCOSUR
|
Por
la Comunidad Europea |
Guido
Di Tella
Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto
Argentina |
Manuel
Marin
Vicepresidente
de la Comunidad Europea |
Luiz
Felipe Lampreia
Ministro
de Relaciones Exteriores
Brasil |
|
Ruben
Melgarejo Lanzoni
Ministro
de Relaciones Exteriores
Paraguay |
|
Carlos
Perez del Castillo
Ministro
(i) de Relaciones Exteriores
Uruguay |
|
|
|
|