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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
13
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21/05/2002
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Fecha:
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27/05/2002
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--
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Dependencia:
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RE-13-2002-INV
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Tema
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Tema:
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VITIVINICULTURA.
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Asunto:
|
Apruébanse
normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.
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VISTO:
el
Expediente N° 311-000116/98-8 y la Ley N° 14.878, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que es política del
Organismo propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las
exportaciones de productos vitivinícolas adecuándola a las nuevas exigencias
y dinámica del comercio internacional, sin perder de vista el control que
sobre esta actividad le compete.
|
Que además, es necesario
contar con estadísticas sobre exportaciones que ofrezcan información
detallada y oportuna para la toma de decisiones atinentes al comercio
exterior.
|
Que en tal sentido resulta
imprescindible rever la normativa vigente, los formularios y sus plazos de
presentación, produciendo las modificaciones y unificaciones que resulten
positivas.
|
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
|
EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
|
1° - Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de
productos vitivinícolas que forman parte de la presente Resolución como
Anexos I y IV.
|
2° - Apruébanse los formularios "Solicitud para Análisis
de Aptitud Exportación" N° 1691, "Documento
de Exportación" N° 1848 y "Talón
Conformidad Exportación" Anexo 1 Formulario N°
1848, como Modelo Oficial, que forman parte de la presente resolución como
Anexo II y las instrucciones de
llenado como Anexo III.
|
3° - Exímase de
la presentación del Formulario MV-05 para la declaración de los despachos de
exportación. La registración en los Libros
Oficiales respectivos se hará con cargo al Documento de Exportación aprobado
por la presente Resolución.
|
4° - Las
infracciones a lo dispuesto en esta Resolución y sus Anexos, serán pasibles
de las sanciones establecidas en el Art. 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 modificado por la Ley N° 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de
acuerdo a los hechos constatados.
|
5° - Deróganse las Resoluciones I.N.V.
Nros. 667/79, C. 180/90, C. 197/90, C. 113/92,
C.30/00.
|
6° - La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio
de 2002.
|
7°
- De forma.
|
|
ANEXO
I DE LA RESOLUCION N° C. 13/02
|
NORMAS PARA TRAMITE DE
EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS.
|
Las personas físicas,
jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas
deberán inscribirse en el Registro de
Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.),
conforme la normativa vigente.
|
A.- SOLICITUD PARA
ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION.
|
Este
análisis deberá ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación,
incluidos aquellos despachos de volumen igual o inferior a NOVECIENTOS (900)
litros y aquellos que, autorizados para el mercado interno, se derivan por
razones comerciales a la exportación.
|
A.
1.- Documentación:
|
El exportador o su
representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su
jurisdicción o en cualquier laboratorio
del Organismo el Formulario N° 1691 "Solicitud
para Análisis de Aptitud Exportación – Modelo Oficial", por
triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Resolución I.N.V. N° C.64/98. En el
caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Resolución I.N.V. N° C 1/02.
|
A.2.-
Muestras adicionales:
|
Deberá presentar DOS (2)
ejemplares adicionales, en los siguientes casos:
|
Cuando requiera dictamen
de la Comisión
de Degustación del I.N.V.
|
Cuando se realicen
determinaciones especiales, según país de destino.
|
A.3.-
Indicación varietal:
|
En
aquellos casos en que en la
Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación se consigne
variedad o variedades de uva, deberá aportar los siguientes
antecedentes:
|
Formulario N° 1814 "Declaración Jurada de Ingreso de Uva"
(CIU) para vinos de mesa.
|
Trámite
de certificación de vinos, para vinos finos.
|
A.4.-
Instancia analítica:
|
Realizado
el registro, el trámite se girará con carácter de preferente despacho al
laboratorio pertinente. Los laboratorios deberán efectuar los análisis dentro
de los siguientes plazos máximos:
|
determinaciones habituales TRES (3)
días.
|
determinaciones especiales CINCO (5)
días.
|
Estos
plazos regirán a partir del ingreso de la muestra con su documentación
completa al laboratorio correspondiente.
|
El
resultado analítico se notificará al interesado por el Sector Exportaciones
que corresponda en cada Delegación, con la entrega del
certificado y las copias oficiales solicitadas, previo pago de los aforos
correspondientes.
|
El certificado de análisis
tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de
emisión y no podrá ser ampliado ni
renovado. La cantidad en litros, establecida en el análisis se considerará
como partida global, y a cuyo cargo podrán efectuarse despachos parciales a
los destinos consignados en la solicitud de análisis. En el caso de
modificar el país de destino, si éste exigiera otra determinación analítica
no contemplada oportunamente, se deberá hacer mediante una nueva Solicitud
para Análisis de Aptitud Exportación.
|
A.5- Límites y tolerancias
analíticas admitidas:
|
Los productos a exportar
deberán cumplir en su elaboración y composición con las normas vigentes.
|
Las
correspondencias de los Análisis de Aptitud Exportación serán evaluadas
manteniendo el siguiente orden prioritario:
|
Las
que rigen en nuestro país. Cuando se trate de límites más restrictivos se
tomarán los exigidos por el país importador.
|
Las recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL
DE LA VIÑA Y
EL VINO (O.I.V.).
|
Los elaboradores
deberán adecuar las prácticas enológicas a las autorizadas en el país de
destino.
|
A.6- Identificación de los
Análisis de Aptitud Exportación:
|
Al
extender los Análisis de Aptitud Exportación, los laboratorios del I.N.V. colocarán a manera de código identificatorio una letra E mayúscula, a continuación de
la sigla y número otorgado.
|
En
el certificado analítico deberá consignarse el país o países de destino, a
los efectos de permitir la rápida constatación del cumplimiento de los
requisitos exigidos por cada mercado.
|
B.-
DESPACHO DE EXPORTACION:
|
Previo
a cada despacho, el exportador deberá presentar ante la oficina del I.N.V. de su jurisdicción el Formulario N° 1848 "Documento de Exportación - Modelo
Oficial", que corre agregado como Anexo II de la presente Resolución, el
que tendrá carácter de Declaración Jurada.
|
Este documento se
confeccionará por triplicado y deberá ser acompañado con el certificado
analítico correspondiente. El original y
el duplicado, una vez autorizados, serán devueltos al interesado con la copia
del análisis, a los efectos de proceder al despacho.
|
El triplicado quedará en
poder de la
Delegación para su procesamiento.
|
Realizado
el despacho, el exportador, para confirmar el egreso del producto del
establecimiento, presentará en la oficina o Delegación del I.N.V. de la jurisdicción que corresponda, el Anexo 1
Formulario N° 1848 "Talón Conformidad
Exportación - Modelo Oficial", en original y duplicado, en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días corridos, posteriores a la fecha de autorización de
la exportación por parte del I.N.V. Deberá ser rubricado
por el responsable de la
Bodega y detallar en el mismo los volúmenes reales
egresados, por producto.
|
Dicho Talón tendrá
carácter de Declaración Jurada, y será sellado por el I.N.V.
El original se entregará al interesado
para su constancia y el duplicado, previo procesamiento, se archivará con el
triplicado del formulario Documento de Exportación, obrante en el Organismo.
|
Al
exportador que no presente este Talón en el plazo estipulado, le serán
paralizados los trámites de exportación, hasta tanto regularice la
presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior.
|
De
no realizarse el despacho en el plazo determinado, el Documento de
Exportación deberá anularse, utilizando el Talón correspondiente. El
Documento de Exportación como el Talón de egreso llevarán
idéntica numeración.
|
Este trámite debe ser
cumplido por aquellos exportadores que realicen despachos de exportación
directos a aduana de salida, despachos
especiales y despachos a depósitos para futuras exportaciones, debiendo
consignar en cada caso el código previsto, a saber:
|
Código 1: Despachos de
exportación directos a aduana de salida y despachos especiales.
|
Código 2: Despachos a
depósito para futuras exportaciones.
|
En
los despachos fraccionados, cada bulto será identificado con el producto que
contiene y el respectivo número de análisis.
|
Para
los volúmenes a exportar de vinos y mostos, se admitirá una tolerancia en
volumen de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo solicitado por despacho,
con un máximo de DIEZ MIL LITROS (10.000 l.), siempre que exista saldo
disponible del análisis correspondiente.
|
B.1.-
Despachos a depósito:
|
En
el caso de despachos con destino a futuras exportaciones se conformará el
Documento de Exportación consignando el Código 2.
|
Cuando se desee
efectivizar la exportación de los mismos, el exportador deberá presentar en la Delegación correspondiente el Anexo 1. Formulario 1848
"Talón Conformidad Exportación - Modelo Oficial". En este caso, acompañado
de una copia del Análisis de Aptitud Exportación para la verificación
pertinente, conforme los requisitos del
país o países de destino.
|
También,
una copia sellada y firmada en original del Documento de Exportación que
acompañó al producto hasta el depósito.
|
B.2.- Productos
autorizados para consumo interno destinados a exportación:
|
Cuando
se desee efectivizar la exportación de estos volúmenes, el exportador deberá
solicitar en la
Delegación correspondiente, el Análisis de Aptitud
Exportación para su verificación conforme los requisitos del país o países de destino y
el formulario Documento de Exportación, indicando el Código 1 y el Talón
Conformidad cuando efectivice la
exportación.
|
También
tendrá que presentar copia del Análisis de Libre Circulación y rectificativo
del Formulario MV-01/C, a los efectos que la Delegación
realice los cambios correspondientes en los sistemas informáticos. Asimismo,
el exportador deberá adecuar reglamentariamente
la partida.
|
B.3.-
Transporte:
|
Cuando
el despacho se haga efectivo por varios medios de transporte, cada unidad
(camión, vagón, etc.) llevará una copia o fotocopia del formulario
Documento de Exportación, autenticada por el industrial.
|
B.4.-
Reingreso a Bodega:
|
En
caso de que se deban efectuar redespachos del total
o parcial de los productos al establecimiento de origen, el exportador al
presentar el formulario Talón Conformidad Exportación, deberá consignar el
producto que va a reingresar a bodega.
|
B.5.-
Marbetes:
|
Los
marbetes que identifican el producto a exportar se deberán adaptar a los
datos exigidos por la Ley N° 22.802, de Lealtad
Comercial, para los productos de exportación. Además podrán ajustarse a las
exigencias particulares que establezca el país importador. En el etiquetado
deberá consignar el número de exportador y de la bodega fraccionadora.
|
Conforme
lo establece la
Resolución N°
C. 9/01 Anexo I, punto VI y VII, el exportador deberá presentar DOS
(2) juegos
de marbetes, collarines, contra marbetes u obleas. Uno para su inclusión en
el legajo y el otro para ser sellado por el Organismo, para constancia de la
firma. Este juego deberá ser exhibido cuando lo requieran los inspectores del
I.N.V. En los casos en que la exportación se
realice en tetra-brik y/u
otro envase similar deberá presentar DOS
(2) envases.
|
B.6.-
Constancias:
|
El
industrial deberá poner a disposición del I.N.V.,
cuando éste lo requiera, toda la documentación que compruebe la efectiva
salida del país del producto.
|
B.7.-
Pérdidas y/o Roturas:
|
Las
roturas, pérdidas o disminución de los volúmenes producidas
por cualquier circunstancia deberá ser denunciada por el
exportador en el Talón Conformidad Exportación, en el casillero
correspondiente.
|
B.8.-
Certificados:
|
Cuando
el exportador peticione certificados oficiales para los productos a
despachar, deberá solicitarlo por nota, aportando los datos o antecedentes
que los mismos requieran o bien, en el rubro Observaciones del formulario
Documento de Exportación.
|
C.-
ARANCELES:
|
Por todo trámite de
exportación que se realice en el I.N.V. se abonarán
los aranceles vigentes.
|
D.-
EXPLOTACION DE LOS DATOS:
|
El
Departamento de Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subgerencia Legal
y Administrativa, deberá realizar el programa para el procesamiento de las
exportaciones.
|
|
ANEXO
II DE LA RESOLUCION N° C. 13/02
|
SOLICITUD PARA ANALISIS DE
APTITUD EXPORTACION - MODELO OFICIAL
|
Fecha
/ /………………
|
|
Firma
y Sello Responsable
o Apoderado
|
|
Firma
y Sello Oficina
I.N.V.
|
|
ANEXO
III DE LA
RESOLUCION C. 13/02
|
INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO N° 1691 SOLICITUD PARA ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION MODELO OFICIAL
|
Este
formulario deberá ser presentado por triplicado en la oficina del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), con los
ejemplares de muestras estipulados. Deberá ajustarse a su modelo para ser
aceptado en cualquier tramitación ante el Organismo.
|
FORMA
DE LLENADO
|
Razón
Social: Deberá indicarse el nombre completo del titular o razón social que
corresponda al establecimiento exportador, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.
|
Exportador N°: Indicar el número de inscripción como consta en dicho
certificado.
|
Número
de inscripción de la bodega / fábrica: Indicar el número de inscripción del
establecimiento donde se encuentra depositado el producto a exportar,
conforme al certificado extendido por el Organismo.
|
Tipo de producto: Asignar
de acuerdo a la Tabla
de Productos Resolución I.N.V. N°
C.2/95.
|
Número
de Muestra: Reservado al I.N.V.
|
Litros: Indicar el volumen
correspondiente al producto vitivinícola a analizar.
|
Cosecha: Consignar el año
de elaboración del producto, cuando corresponda.
|
Variedad/es: De
corresponder, se indicará la variedad de acuerdo a lo establecido en
Resoluciones I.N.V. Nros.
C.24/00 y C.23/01. En caso de mencionar
más de una variedad se colocarán conforme al orden de proporción de las
mismas en el corte.
|
Destino:
Indicar el país y código según la tabla que se incluye en esta Resolución y
forma parte del presente Anexo III.
|
Determinaciones
analíticas especiales: Señalar las necesarias.
|
Dictamen
de la Comisión
de degustación: De corresponder, colocar Sí o No requiere dictamen. Cantidad
de copias oficiales:
|
Indicar
la cantidad de copias oficiales del análisis que se solicitan. Observaciones:
Asentar cualquier dato que se estime de interés.
|
|
INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO N° 1848
|
DOCUMENTO
DE EXPORTACION MODELO OFICIAL
|
Este
formulario reviste carácter de Declaración Jurada. Se presentará por
triplicado y debe ajustarse a su modelo para ser aceptado en
cualquier tramitación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.).
|
Número:
Reservado al I.N.V.
|
RUBRO I: Datos del
exportador y de la bodega o fábrica depositaria del producto
|
Exportador N°: Indicar el número de inscripción tal como figura en
el certificado extendido por el Organismo.
|
Razón
social: Consignar el nombre completo del titular o razón social que
corresponda al exportador, según consta en el certificado de inscripción
otorgado por el I.N.V.
|
N° de inscripción bodega /
fábrica depositaria: Consignar número del establecimiento donde se encuentra
el producto
a exportar tal como figura en el certificado de inscripción extendido por el I.N.V.
|
Domicilio: Señalar el
domicilio de la bodega o fábrica donde se encuentra el producto a exportar.
|
RUBRO II: Datos del Importador
|
Razón
social: Indicar la razón social del importador.
|
Domicilio:
Colocar el domicilio del importador.
|
Zona de embarque: Señalar la Aduana de embarque del
producto.
|
País de destino: Indicar
el país y código conforme a la tabla de países que se incluye en el presente
Anexo III.
|
RUBRO
III. Modalidad del despacho
|
Marcar con una x el código
que corresponda a la modalidad del despacho según lo siguiente:
|
Código
Despacho
|
Directo
a Aduana de salida.
|
A
depósito.
|
RUBRO
IV: Datos del depósito
|
Cuando se consigne el
código 2, Despacho a depósito, indicar la razón social y ubicación del
establecimiento.
|
RUBRO V: Datos de los productos a exportar N° de orden:
|
Asignar
un número de orden a cada partida, el que deberá respetarse al completar el
correspondiente Talón Conformidad.
|
Código
de Producto: Consignar el código conforme a la Tabla Resolución
I.N.V. N° C.2/95. Año de
cosecha: Cuando corresponda, indicar el año de elaboración del producto.
|
Código
de variedad: De corresponder, declarar la variedad de acuerdo a Io establecido en las Resoluciones I.N.V
Nros. C.24/00 y C.23/01. En
caso de mencionar más de una variedad, se indicarán conforme al orden de proporción de las mismas en el corte.
|
N° análisis I.N.V.: Indicar el número de análisis aptitud exportación
que ampara la partida.
|
Litros:
En todos los casos los datos se consignarán en litros. Código de Propiedad: Especificar según lo siguiente:
|
P Propio
|
T De terceros
|
Código de estado: Indicar
según sea el estado de la partida.
|
Disponible
|
Intervenido
|
Bloqueado
|
Código
de Origen: Precisar según sigue:
|
1 Nacional
|
4 Importado
|
Cajas: Colocar la cantidad
de cajas que corresponda a cada despacho.
|
Envases:
Poner Código conforme a la tabla de envases de la Resolución I.N.V. N° C.7/00, capacidad real y
cantidad de los mismos.
|
Valor
FOB: Incluir en todos los casos el precio por litro. Cuando se trate de
"Muestras Sin Valor Comercial" colocar el
código 0,0001.
|
Total: Colocar el total de
litros exportados.
|
Observaciones: En este
rubro se podrán solicitar los certificados oficiales necesarios.
|
|
INSTRUCCIONES DE LLENADO Anexo I Formulario N° 1848
|
TALON CONFORMIDAD EXPORTACION MODELO OFICIAL
|
Este
formulario reviste carácter de Declaración Jurada y será presentado en
original y duplicado; debe ajustarse a su modelo para ser
aceptado en cualquier tramitación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(I.N.V.).
|
Despacho
Directo a Aduana de Salida: Finalizada la exportación, confeccionar este
Talón indicando los volúmenes realmente salidos por la Aduana correspondiente.
|
Despacho desde Depósito:
Cuando el exportador realice el despacho de los volúmenes que se encuentren
en Depósito, deberá presentar el Talón
Anexo 1 denunciando los volúmenes egresados, con cargo al Documento de Exportación,
con el que se originó el movimiento desde el establecimiento de origen al
depósito.
|
Si
el exportador debe efectuar cambio de destino en algún volumen y cuando las
determinaciones analíticas sean las mismas del trámite de origen, podrá
colocar en el rubro observaciones el nuevo país donde se enviará el producto,
indicando el número de orden al que corresponde la modificación.
|
Despachos de productos
autorizados para consumo interno derivados a exportación:
|
Cuando
se realice este tipo de operación, el exportador deberá confeccionar el
formulario Documento de Exportación y Talón Conformidad Exportación,
completando todos los casilleros.
|
Número: Debe coincidir con
el Formulario N° 1848 - Documento de Exportación de
origen del trámite. Exportador N°: Indicar el número de inscripción tal como figura en
el certificado extendido por el Organismo.
|
Razón
social: Declarar el nombre completo del titular o razón social que
corresponda al exportador, según consta en el certificado de
inscripción otorgado por el I.N.V.
|
Confirmación, anulación o
despacho desde depósito: Colocar una x en el casillero que corresponda.
|
Número de orden: Este
número debe corresponder fielmente con el número de orden del Documento de Exportación de origen.
|
Esta
concordancia en los DOS (2) formularios es requisito necesario para la
explotación de la información en los sistemas informáticos. También debe
consignarse, con el mismo criterio código de producto, litros y número de
análisis del I.N.V.
|
Permiso de Embarque:
Consignar el número del Permiso de Embarque OM-1993/SIM y la fecha del mismo.
|
Pérdidas
y/o Roturas: Si en los volúmenes egresados del establecimiento se producen
disminuciones por pérdidas, roturas y/u otra circunstancia, indicar
en la casilla correspondiente.
|
Reingreso a bodega: El
exportador deberá consignar en el formulario Talón Conformidad el producto
que va a reingresar a bodega, respetando
el número de orden en que el producto se encuentra declarado en el Formulario
N° 1848 - Documento de Exportación.
|
Observaciones:
Indicar cualquier dato de interés.
|
|
ANEXO IV DE LA RESOLUCION N° C. 13/02
|
FORMULARIO
V.I.1 - EXPORTACION A PAISES DE LA UNION EUROPEA
|
Todas las exportaciones de
vinos, mostos, jugos de uva y otros productos derivados de la uva, con
destino a países integrantes de la Unión Europea,
deberán ser acompañados por el formulario V.I.1
"Documento para la importación de vinos, mostos y jugos de
uva", implementado por el citado bloque económico mediante Reglamento (C.E.) N° 883/2001.
|
La
parte A del formulario deberá ser firmada por el Jefe de la Delegación donde se
inició el trámite y la parte B, referida al Boletín analítico, deberá ser
rubricada por el Jefe del Laboratorio que expidió el Análisis de Aptitud Exportación del producto que se exporte. En el
caso de Delegaciones que no tengan laboratorio, la parte B será firmada
por la persona habilitada a tal efecto.
|
Para ello, el Jefe de
Laboratorio y la persona habilitada deberán tener registradas sus firmas en
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Oficina Registro de Firmas.
|
Los
certificados V.I.1 debidamente numerados se
confeccionarán en original y DOS (2) copias de las cuales una se entregará
al interesado y la otra se archivará en la respectiva jurisdicción del I.N.V.
|
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