RE-13-1996
GUIAS DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA
PRODUCTOS FARMOQUIMICOS
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 18/92, 58/92 y
91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/94 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes
armonizaron y aprobaron el documento “Guía de buenas prácticas de fabricación
para industrias farmoquímicas”
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE :
Art 1 - Aprobar el
Reglamento Técnico “Guía de buenas prácticas de fabricación para productos
farmoquímicos” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina:
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:
Secretaria de
Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay:
Dirección de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud
Pública
Art 3 - La presente
Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19/IV/96.
ANEXO
“BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION” DE PRODUCTOS FARNAQUIMICOS
INDICE
Introducción
Definición
Cap. 1 -
Consideraciones generales
Cap. 2 -
Personal
Cap. 3 -
Plantas y edificios
Cap. 4 -
Equipos
Cap. 5 -
Higiene
Cap. 6 -
Documentación
6A - Formula
patron
6B - Documentación
de lotes
Cap. 7 -
Archivo de registros y muestras
Cap. 8 -
Producción
8A -
Procedimientos de proceso
8B - Materias
primas
8C - Producción intermedios
8D - Productos
farmoquímicos terminados
8E - Embalaje y
rotulado
Cap. 9 -
Control de Calidad
Cap. 10 -
Estudios de estabilidad
Cap. 11 - Auto -
inspección y auditoria de calidad
Cap. 12 -
Almacenamiento y distribución
Cap. 13 -
Reclamos y desvíos de calidad
Cap. 14 - Retiros
del mercado
Cap. 15 -
Materiales rechazados
Cap. 16 -
Devoluciones
INTRODUCCION
La
presente Guía enmarca las prácticas y procedimientos de fabricación que se
deben aplicar para asegurar que las instalaciones, métodos y controles usados
en la elaboración de productos farmoquimicos sean adecuados para asegurar la
calidad, inocuidad y pureza de los mismos, permitiendo su uso como principio
activos en la elaboración de productos farmacéuticos.
Las
recomendaciones de la presente Guía deben adaptarse a los diversos proceso
químicos, físicos y/o biológicos, (como ser: fermentación, extracción, síntesis
química, etc) que se aplican en la producción farmoquímica.
Los
Estados Parte podrán solicitar la actualización de la presente Guía con la
finalizada de acompañar los avances tecnológicos.
Coordinador
por Argentina
Coordinador
por Brasil
Coordinador
por Paraguay
Coordinador
por Uruguay
DEFINICIONES
Las
definiciones siguientes se aplicar a las palabras utilizadas en esta Guía.
Pueden tener significados diferentes en otros contextos.
CALIDAD
Que tiene la identidad y pureza adecuadas para el uso al que esta destinado, de
acuerdo con los parámetros establecidos.
CALIBRACIÓN
Conjunto de operaciones que establece, con la mayor exactitud posible, y bajo
condiciones debidamente especificadas, la correspondencia entre los valores
indicados por un instrumento de medida y los correspondientes a un material de
referencia.
CONTROL
DE CALIDAD Conjunto de medidas diseñado para asegurar y verificar, en todo
momento, que los lotes de productos cumplen la calidad preestablecida.
CONTAMINACION
CRUZADA Contaminación de una materia prima o de un producto, con otro material
o producto.
CONTROL
DURANTE EL PROCESO Controles realizados durante la producción con el objeto de
monitorear y, si fuese necesario, ajustarse el proceso con el objeto de
asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones. El control ambiental
o del equipo puede ser considerado también con parte de un control de proceso.
CUARENTENA
Mantenimiento del producto (materia prima, intermedio, producto terminado,
material de empaque, etc.) en aislamiento, a la espera de una decisión acerca
de su uso o rechazo.
DEVOLUCIONES
Devolución al fabricante o distribuidor de un producto farmaquímico, por estar
en desacuerdo con las especificaciones, condiciones comerciales u otros
motivos.
EMBALAJE
Son todas las operaciones que implicar transformar un productos a granel en
producto terminado, incluyendo el envasado y rotulado.
ESPECIFICACIONES
Descripción de requisitos que deben cumplir los productos y materiales empleados.
J/o obtenidos durante la fabricaciones.
ESTERIL
Ausencia de organismos vivos.
ETAPAS
FINALES Pasos que completan la fabricación, tales como purificación final,
cristalización, filtración, secado, molienda, tamizado, mezclado, envasado y
etiquetado.
FABRICACION
Todas las operaciones y procesos necesarios para la obtención de un producto
farmoquímico.
FECHA
DE REANALISIS Fecha más allá de la cual, un lote de un producto farmoquímico,
intermedio o materia prima, no puede ser usado sin un adecuado reanálisis
previo.
FORMULA
PATRON Un documento o conjunto de documentos que especifican las materias
primas a emplear, con sus respectivas cantidades, que incluye una descripción
de los equipos, procedimientos y precauciones requerida para producir y envasar
una cantidad determinada de un producto farmoquímico y las instrucciones y
controles que deberán cumplirse durante el proceso.
LOTE
O PARTIDA Cantidad de producto producida en un ciclo de fabricación, cuya
característica esencial es la homogeneidad.
NUMERO
DE LOTE Cualquier combinación de números y/o letras a través de la cual se
puede rastrear la historia completa de la fabricación de ese lote de producto.
MATERIA
PRIMA Sustancia activa o no, empleada en la fabricación de productos farmoquímico;
puede formar parte (inalterada o modificada) del producto final o desaparecer
durante el proceso
MATERIA
PRIMA CRITICA Sustancia que interviene en la elaboración de un producto
farmoquímico, forma parte de su estructura molecular y es de importancia
determinante en el proceso de fabricación.
MATERIAL
DE EMBALAJE Cualquier material empleado para el embalaje de productos
farmoquímicos. Los materiales de embalaje pueden ser primarios o secundarios
según tengan o no contacto directo con el producto.
PERIODO
DE VALIDEZ Periodo después del cual un lote de producto farmaquímico no puede
ser utilizado con tal.
PRODUCTO
FARMOQUIMICO Toda sustancia elaborada para ser usada con principio activo de
producto farmacéuticos de uso humano y veterinario. Se considera sinónimo de
“productos farmoquímico”, a todos los efectos, la denominación “producto
químico-farmacéutico.
PROCEDIMIENTO
Conjunto de operaciones que deben ser realizadas, precauciones que deben ser
adoptadas o medidas que deben ser aplicadas directas o indirectamente, en
relación con la fabricación de un producto farmoquímico.
PRODUCTO
TERMINADO Producto farmoquímico que ha cumplido con todas las etapas de
fabricación incluyendo su embalaje final.
CAPITULO
1
Consideraciones
generales
1.1.
El fabricante debe elaborar los productos farmoquímicos de forma tal que pueda
asegurarse que los mismo son adecuados para la finalidad pretendida y pueda
garantizar en base a política preestablecida que están de acuerdo con los
requisitos de identidad, seguridad y pureza que se derivan de políticas
específicas de calidad.
La política de control y garantía de calidad, y los conceptos de “Buenas
Prácticas de Fabricación”, están interrelacionados. Estos conceptos han sido
descriptos para enfatizar sus relaciones y su importancia fundamental para la
PRODUCTO
APROBADO Producto que cumple con todos los requisitos de las especificaciones.
PRODUCTO
A GRANEL Todo producto terminado antes de su fraccionamiento y embalaje
definitivo.
PRODUCTO
INTERMEDIO Todo material parcialmente procesado que debe ser sometido a pasos
posteriores de manufactura antes de convertirse en un producto farmoquímico.
PRODUCTO
RECHAZADO Producto que no cumpla con un o mas requisitos de las
especificaciones.
REGISTROS
Documentos escritos que provee la historia de cada lote de producto y que
acredite en ejecución de procedimientos o acciones relacionados con la
fabricación y destino.
PROCESAMIENTO
Reproceso de un producto de calidad inaceptable, a partir de una etapa definida
de producción, de forma que su calidad se torne aceptable como consecuencia de
una o más operaciones adicionales.
ROTULO
Es la identificación empresa, litografiada, pintada, grabada a fuego, a presión
o calcada, aplicada directamente sobre recipientes, contenedores, envoltorios o
cualquier otro protector de envases primario. Los rótulos deben tener
dimensiones adecuadas, deben ser de fácil lectura y comprensión por el usuario
y deben estar colocados tanto en el embalaje primario como en el embalaje
secundario, si lo hubiere.
VALIDACIÓN
Acción, documentada de probar que un procedimiento, proceso, equipo material,
actividad o sistema, conduce realmente a los resultados esperados.
CAPITULO
2
PERSONAL
2.1.
El fabricante debe emplear personal con la calificación y competencia
necesarios apara la producción y el control de calidad de los productos
farmaquímicos que elabora. Debe contar con la cantidad adecuada de personal,
con una formación profesional, cantidad adecuada de personal, con una formación
profesional, conocimientos técnicos y experiencia práctica apropiada para el
trabajo que llevan a cabo.
2.2.
El fabricante debe tener una organización definida, representando en un
organigrama. Las responsabilidades individuales deben estar claramente
definidas registradas y defendidas con adecuada descripción de sus cargos, de
manera de asegurarse que no haya brechas o superposiciones. Las
responsabilidades de cada persona no deben ser tan extensas como para que
exista algún riesgo de afectar la calidad.
2.3.
Los funcionarios de todos los niveles jerárquicos, deben estar entrenados
adecuadamente para las tareas y responsabilidades que se les ha asignado.
2.4.
Deben tomarse medidas para asegurarse que ninguna persona afectada por una
enfermedad contagiosa o concesiones expuestas en la superficie corporal,
participe en alguna etapa de producción que involucre contacto directo con el
producto farmoquímico.
CAPITULO
3
PLANTAS
Y EDIFICIOS
3.1.
Las plantas y edificios, incluida el área de tanques, deben ser de construcción
apropiada. Los mismos deben proporcionar un entorno apropiado para las
operaciones de fabricación y ser del tamaño adecuado para el uso al que están
destinados. Los locales no deben contribuir a la conjunción, ni a la
contaminación cruzada, real o potencial, de los productos farmaquímicos, su
distribución debe proporcionar una secuencia lógica de trabajo.
3.2.
Para algunas finalidades especiales, tales como la producción de productos estériles
y de ciertos antibióticos, hormonas y citostáticos, debe contarse con áreas
aisladas y separadas entre si con sistemas de flujos de aire completamente
independientes, diseñados especialmente para estos fines.
3.3.
Para mantener condiciones higiénicas de trabajo, los locales deberán incluir
las facilidades adecuadas para el cambio de ropa, lavado y toilatte, así como
para comer, beber y fumar.
3.4.
La iluminación, temperatura, humedad, ventilación y extracción, deben ser
adecuadas a fin de no afectar adversa, directa o indirectamente tanto los
productos farmoquímicos durante su fabricación y almacenamiento, como el
funcionamiento correcto de los equipos.
3.5.
Todas instalaciones deben ser proyectadas de modo de evitar lugares de difícil
limpieza.
3.6.
Siempre que fuera posible el mantenimiento de las instalaciones debe hacerse
fuera del área de fabricación.
CAPITULO
4
EQUIPOS
4.1.
Los equipos y fabricación deben estar diseñados, construidos, ubicados y
mantenidos de manera que:
a)
sean apropiados para el uso al que están destinados;
b)
faciliten su limpieza cuidadosa;
c)
minimicen el riesgo de contaminación de productos y recipientes durante la
producción;
d)
posibiliten una operación eficiente y, de ser aplicable confiable y validada.
4.2.
Los equipos de producción y los de control deben ser limpiados, esterilizados
si fuera necesario, usados y mantenidos según instrucciones escritas
específicas. Antes de comenzar la producción de otro producto, los equipos
multipropósito deberán ser limpiados cuidadosamente y controlados su estado de
limpieza. Deben guardarse registros apropiados de tales procedimientos.
4.3.
De ser necesario, deberá demostrarse que los equipos utilizados para la
producción y control, son aptos para llevar a cabo los procesos para los cuales
fueron asignados.
4.4.
Donde y cuando fuera necesario, debe haber sistemas para medir las variables
durante el proceso. Los equipos de medición, registro y control, deberán ser
calibrados y controlados a intervalos definidos por métodos apropiados. Deberán
guardarse registros de estos controles.
4.5.
Los equipos defectuosos deben rotularse inmediatamente como tales y ser
reparados o eliminados lo antes posible. El mantenimiento y las reparaciones
deberán documentarse.
CAPITULO
5
HIGIENE
5.1.
Deben estar disponibles programas escritos de higienización. Los mismos deben
incluir procedimientos escritos y validados para limpieza de los locales y equipos,
un estándar de calidad para el agua, instrucciones de higiene para la
fabricación y manejo de bienes e instrucciones relativas a la salud, prácticas
higiénicas y vestimentas del personal, así como procedimientos para deshacerse
de materiales usados y residuos irrecuperables.
5.2.
Estos programas deben implementarse, insistiendo sobre ellos regularmente ante
el personal involucrado y entapizar especialmente durante el adiestramiento
continuo del mismo.
5.3.
Deben utilizarse vestimentas y otros elementos protectores acordes con los
procesos que se lleven a cabo.
5.4.
En las áreas de fabricación, no se debe permitir comer, fumar ni realizar
prácticas reñidas con la higiene.
CAPITULO
6
DOCUMENTACION
Una
buena documentación constituye parte esencial de un sistema de garantía de
calidad y, claramente escrita, evita errores de comunicación verbal y permite
rastrear la historia del lote.
Las
especificaciones, fórmulas de fabricación, instrucciones, procedimientos y
registros no deben tener errores ni enmiendas no testadas y deben estar
disponibles por escrito y firmadas por los responsables que corresponda.
6.A.
Fórmula Patrón
6.A.1.
Deben estar disponibles instrucciones escritas que cubran cada etapa de
producción, almacenamiento y control de calidad, y ser actualizadas cuando sea
necesario.
6.A.2.
Debe haber una fórmula patrón donde estén asentados por escrito las materias
primas u los materiales de embalaje (Calidad y cantidad), así como los
procedimientos detallados de producción y control de calidad para cada producto
farmoquímico. En lo posible, la fórmula patrón deberá prepararse para un tamaño
estándar de lote.
6.A.3.
Personal idóneo y calificado en producción y control de calidad, debe ser el
responsable del contenido y distribución dentro de la empresa, de las
instrucciones y fórmulas patrón. Estas fórmulas deben estar debidamente
fechadas y firmadas.
6.A.4.
Las fórmulas patrón obsoletas deben eliminarse como documento vigente, pero
archivarse como referencia. Las copias de las fórmulas patrón deben prepararse
de forma tal que se evite cualquier posibilidad de error de transcripción.
6.A.5.
Bajo ciertas circunstancias, por ejemplo en los primeros lotes de producción
posteriores al desarrollo piloto, la fórmula patrón podría necesitar
correcciones. Cualquier corrección debe estar formalmente autorizada y firmada
por personal competente. El documento corregido debe ser reemplazado lo antes
posible por una nueva fórmula patrón.
6.B.
Documentación de Lotes
6.B.1.
Para cada lote de producto intermedio o producto farmoquímico final, debe
prepararse un registro de fabricación. El mismo debe contener las partes
relevantes de la fórmula patrón y luego de complementarse durante la
producción, debe incluir lo siguiente:
a)
nombre del producto o etapa de la fabricación, tamaño y número del lote;
b)
fechas de las diferentes etapas de la producción;
c)
detalles de la producción, incluyendo referencias a los principales equipos
utilizados y rendimientos;
d)
el número de lote o el número de referencia(o el número del control analítico)
de las materias primas y productos intermedios utilizados en la producción;
e)
un registro de los controles de proceso efectuados y de los resultados
obtenidos;
f)
detalles de cualquier desvío de la fórmula patrón con su autorización firmada.
Cualquier desvío fortuito deberá ser investigado y considerado en relación con
la calidad del producto;
g)
cualquier material recuperado y los procedimientos aplicados;
h)
inicialización por lo operarios y firma de la persona responsable de las
operaciones de producción, consignando la fecha;
i)
todos los registros analíticos relativos al lote o una referencia para acceder
a los mismos;
j)
la decisión para la aprobación o rechazo del lote, con la fecha y firma de la
persona responsable de dicha decisión;
k)
los registros de fabricación y control deben ser revisados y cualquier
divergencia o falla debe ser cuidadosamente investigada. La investigación, de
ser necesaria, debe ser necesaria extendida a otros lotes del mismo producto o
productos que puedes estar asociados a la falla o discrepancia.
Debe
realizarse un informe escrito sobre el resultado de la investigación y deben
incluirse, en el mismo, las conclusiones y previsiones tomadas.
6.B.2.
Cuando las circunstancias requieren un convenio con terceros para el empleo de
elementos de producción y o de control, este hecho debe asentarse ene l
registro del lote. La información puede ser registrada mediante sistemas de
procesamiento electrónicos, fotográficos u otros medios confiables, pero las
fórmulas patrón y los procedimientos detallados de operación rutinaria
relativos al sistema en uso, deben estar disponibles y la exactitud de los
registros debe ser controlada. si la documentación se maneja por métodos
electrónicos de procesamiento, sólo el personal autorizado podrá modificar la
información ingresada en el sistema.
Debe
haber un registro de los cambios introducidos en la fórmula padrón original. el
acceso debe estar restringido por claves de crítica debe ser controlado en
forma independiente.
Los
registros de lotes almacenados electrónicamente deben estar almacenados
electrónicamente deben estar protegidos mediante copias de seguridad en cinta
magnética, microfilm, impresión sobre papel u otros medios. Es particularmente
importante que, durante su periodo de conservación, sea fácil el acceso a la
información.
CAPITULO
7
ARCHIVO
DE REGISTROS Y MUESTRAS
7.1.
Los registros deben llevarse de manera tal que permitan rastrear las
actividades concernientes a la producción y al control de calidad de los
productos farmoquímicos.
7.2.
Los registros y las muestras de referencia de los productos farmoquímicios, y
donde sea necesario de los productos intermedios, deben conservarse hasta por
lo menos un año después del período de validez o por un lapso especificado no
menos de cinco años si no se indica dicho período.
CAPITULO
8
PRODUCCION
Las
operaciones de producción deben seguir procesos claramente definidos y deben
estar de acuerdo con las “Buenas Prácticas y Fabricación”, con el objeto de
obtener productos dentro de la calidad especificada.
8.A.
Procedimientos de Proceso
8.A.1.
El proceso debe ser llevado a cabo en concordancia con la fórmula patrón.
8.A.2.
Deben definirse las etapas críticas para asegurar la calidad del productor
farmoquímico y los procedimientos aplicados deben ser validados.
8.A.3.
El proceso debe ser supervisado y ejecutado por personas competentes.
8.A.4.
Durante el proceso, los recipientes y equipos importantes deben ser rotulados o
identificados en forma inequívoca con el nombre del producto y el número de
lote.
8.A.5.
Además de la documentación sobre el lote, debe estar disponible la información
sobre las actividades diarias en cada departamento involucrado en el proceso.
8.A.6.
Toda manipulación de materiales y productos tales como recepción, cuarentena,
muestreo, almacenamiento, identificación, movimiento, fabricación, embalaje y
distribución, deben ser ejecutados de acuerdo a procedimientos o instrucciones
escritas y, cuando sea necesario, registradas.
8.A.7.
Los deterioros en los recipientes o cualquier otro problema que pueda arriesgar
la calidad de los materiales, deben ser evaluados, registrados e informados a
Control de calidad.
8.A.8.
Deben efectuarse los balances de los materiales y verificarse los rendimientos
obtenidos. Cualquier discrepancia con los límites preestablecidos debe
informarse, investigarse y registrarse.
8.A.9.
Durante toda la fabricación, todos los materiales, productos a granel y equipo
principales deben estar etiquetados e identificados en cuanto al producto ,el
material en proceso, el título cuando corresponda y el número de lote, cuando
corresponda esta indicación, debe mencionarse la etapa de la fabricación.
8.A.10.
El acceso a las áreas de fabricación debe restringirse a personas autorizadas.
8.A.11.
La fabricación de productos no farmoquímicos debe ser prohibida tanto en áreas,
como en equipos destinados a la fabricación de productos farmoquímicos cuando
puedan colocar en riesgo la calidad, seguridad y la pureza de estos últimos.
8.B.
Materias primas
8.B.1.
Las materias primas deben ser recibidas, puestas en cuarentena, muestreadas,
identificadas, examinadas para verificar .....
8.D.
PRODUCTOS FARMOQUIMICOS TERMINADOS
8.D.1.
Cada lote de producto farmoquímico terminado tiene que cumplir las
especificaciones establecidas sobre identidad, calidad, pureza y potencia,
incluyendo donde sean aplicables ensayos y límites para residuos de solventes y
reactivos.
8.D.2.
Los productos terminados deben ser mantenidos en cuarentena en las condiciones
establecidos por el fabricante hasta su liberación final. Después de su
liberación, el producto farmoquímico debe ser almacenado en el sector del depósito
de productos terminados en las condiciones establecidas.
8.D.3.
Además de las recomendaciones anteriores, los productos farmoquímicos
terminados estériles deben ser fabricados de acuerdo a las recomendaciones para
productos farmacéuticos estériles en las etapas donde el proceso puedan tener
influencia crítica en los atributos de calidad del producto terminado.
8.E.
Embalaje y Rotulación
8.E.1.
Los materiales de embalaje para productos farmoquímicos no deben tener efecto
perjudicial sobre la sustancia, y deben brindar protección adecuada contra
influencias externas y contaminaciones potenciales. Deben estar disponibles
especificaciones escritas adecuadas.
8.E.2.
Debe prestarse atención en todas las etapas para prevenir errores de embalaje.
Deben emplearse procedimientos seguros para proteger la calidad del producto
cuando se lo embala y para asegurarse que los rótulos que se aplican a los
recipientes, son los correctos.
8.E.3.
Debe prestarse especial atención en el manejo de los materiales impresos. Estos
deben ser almacenados de manera segura e impedir el acceso a los mismos de
personas no autorizadas.
8.E.4
Los embalajes deben estar claramente identificados con la siguiente
información:
a)
nombre del producto,
b)
título y/o potencia si está especificada,
c)
número de lote
d)
fecha de vencimiento o de reanálisis, si están especificadas,
e)
advertencias, si se requieren,
f)
condiciones de almacenaje, si están especificadas, y
g)
nombre del fabricante y del proveedor si corresponde.
8.E.5.
Los materiales de embalaje, primario y secundario fuera de uso deben ser
retirados del stock y este hecho debidamente documentado.
CAPITULO
9
CONTROL
DE CALIDAD
La
función de control de calidad no se limita solamente a las operaciones de
laboratorio sino que debe involucrarse en las actividades y decisiones que
puedan afectar la calidad del producto.
9.1.
Cada fabricante debe tener una unidad de control de calidad independiente cuyo
responsable debe responder directamente a la administración superior de la
empresa. Entre sus deberes principales, la unidad “Control de Calidad” debe:
a)
aprobar:
I. las especificaciones y métodos de análisis para materias primas, productos
intermedios, materiales de embalaje y productos farmoquímicos;
II. especificaciones y metodología analítica de Control durante el proceso;
III. los procedimientos del muestreo;
IV las instrucciones referidas a sanidad e higiene;
V los procedimientos de reproceso para lotes rechazados o materiales
recuperados;
VI otras instrucciones relacionadas con la calidad del producto.
b)
ser responsable de la liberación o rechazo de materias primas de productos
farmoquímicos, de materiales de embalaje y, si se requiere, de productos
intermedios;
c)
asegurar el control y el seguimiento de la estabilidad de los productos
farmoquímicos;
d)
ser responsable de la investigación de reclamos y devoluciones relacionados con
la calidad de los productos farmoquímicos.
9.2.
Todo fabricante debe contar con un laboratorio de control propio. el
laboratorio debe tener personal suficiente y calificado y estar equipado para
realizar todos los ensayos de control de calidad necesarios. Los ensayos deben
ser hechos de acuerdo a procedimientos escritos y validados. Los instrumentos
deben ser calibrados a intervalos adecuados; los reactivos deben ser de calidad
apropiada.
9.3.
Cuando las circunstancias requieran el uso de laboratorios externos, tal hecho
debe estar asentado en los registros analíticos.
9.4.
El personal de Control de Calidad debe tener libro acceso a las áreas de
producción para muestreo y verificaciones.
9.5.
La siguiente documentación vinculada al sector “Control de Calidad” debe estar
fácilmente disponible en el sector:
-
Especificaciones
-
Procedimientos de muestreo
-
Métodos de análisis y registros (incluyendo las hojas de cálculo o cuadernos de
anotaciones)
-
Protocolos y/o certificados analíticos
-
Registro del monitoreo ambiental donde fuera especificado
-
Registro de validación de métodos cuando corresponda
-
Procedimientos y registros de calibración y manutención de instrumentos y
equipos.
9.6.
La documentación de Control de Calidad correspondiente a un lote, debe ser
mantenida por el lapso de año con posterioridad al periodo de validez o de
cinco años cuando los productos no tengan asignado dicho período.
9.7.
El muestreo debe ser realizado de acuerdo a procedimientos escritos aprobados
que describan:
-
El método o criterio del muestreo
-
Equipos de muestreo y elementos de protección personal cuando fueran necesarios
-
Tamaño de la muestra
-
Instrucciones para la subdivisión de la muestra en caso necesario
-
tipo y condiciones del envase a utilizar
-
Identificación especiales a tener en cuenta con relación al muestreo de
materiales estériles o nocivos
-
Instrucciones para la limpieza y almacenamiento de los elementos de muestras
-
Condiciones de almacenamiento de las muestras
-
Destino de las muestras sobrantes
9.8.
Las muestras de retención para referencia futura deben:
-
Tener etiqueta adecuada identificando su contenido, número e lote, fecha de
muestreo y número de análisis.
-
Tener la cantidad suficiente para permitir como mínimo, la realización de dos
análisis completos.
-
Las muestras de productos terminados deben ser mantenidas en envases lo más
semejantes posibles al envase de venta y ser almacenadas en las condiciones
especificadas.
9.9.
Tiempo de almacenamiento de las muestras para referencia futura:
-
Muestras de materias primas: como mínimo hasta finalizar el lote (excepto
solventes, gases y agua); se exceptúan de este criterio las materias primas
críticas de un proceso, las que deben ser mantenidas por un año, como mínimo, a
contar de la fecha de agotamiento del lote.
-
Muestras de productos intermedios: deben ser mantenidas, como mínimo, hasta la
aprobación del producto terminado.
-
Muestra de productos terminados con período de un año, como mínimo a contar de
la fecha de expiración del mismo.
-
Muestras de productos terminados que no poseen períodos de validez
especificadas: deben ser mantenidas por no menos de cinco años.
CAPITULO
10
ESTUDIOS
DE ESTABILIDAD
10.1.
Debe establecerse un programa escrito de estudios de estabilidad para los
productos farmoquímicos. Deben usarse planes y métodos analíticos indicadores
de estabilidad.
10.2.
Las muestras de los productos sometidos al estudio de estabilidad deben
almacenarse en recipientes adecuados, y en envases similares a los usados para
su comercialización, a temperaturas ambiente o la recomendada para su
conservación y también en condiciones que aceleren su envejecimiento.
10.3.
Normalmente, no existe exigencia de asignación de fecha de vencimientos para
los productos farmoquímicos. si un estudios de estabilidad no indica un periodo
de vida útil razonable, por ejemplo dos años o más, bajo las condiciones de
almacenaje previstas, el producto debe ser rotulado con un período de validez
apropiado no superior a cinco años y debe ser realizado antes de esa fecha.
CAPITULO
11
AUTO
INSPECCION Y AUDITORIA DE CALIDAD
11.1.
Para mantener una estricta conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación
y con todos los procedimientos de fabricación y controles prescriptos, es
recomendable que la empresa designe a un experto o equipo de expertos para que
realicen inspecciones periódicas de sus procedimientos generales de producción
y control. Tales expertos deberán ser tan independientes como fuera posible de
los procedimientos de producción y control que inspeccionen.
11.2.
El objeto de las auto-inspecciones es evaluar el cumplimiento por el fabricante
de las Buenas Prácticas de Fabricación en todos los aspectos de la producción y
del Control de Calidad. el programa de auto-inspección debe estar diseñado para
detectar cualquier defecto en la implementación de las Buenas Prácticas de
Fabricación y para recomendar las acciones correctivas adecuadas. Los
procedimientos y registros para la auto-inspección deben estar documentados y
debe haber una efectivo programa de seguimiento. Las auto-inspecciones deben
realizarse en forma rutinaria, y podrán, adicionalmente, efectuarse en
ocasiones especiales, por ejemplo en caso de retiros del mercado, rechazos
repetidos, o cuando se anuncia una inspección por parte de las Autoridades
Sanitarias. Puede ser útil suplementar las auto-inspecciones con auditorías de
calidad, que consiste en un examen y evaluación de todo o parte de un sistema
con el objeto específico de mejorarlo. La auditoría generalmente es realizada
por especialistas externos o independientes o por un equipo designado por la
gerencia para tal fin. Las auto-inspecciones y las auditorías deben quedar
registradas.
CAPITULO
12
ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCION
12.1.
Los productos farmoquímicos deben ser almacenados en las condiciones
establecidas por el fabricante en base a estudios de estabilidad.
12.2.
El sistema de distribución debe operar de forma tal que se despache en el
primer lugar salvo razones justificadas, los lotes más antiguos. Las
condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.) deben ser
compatibles con las requeridas para el producto y coincidir con las indicadas
con el rótulo del mismo. Para aquellos productos que requieren de condiciones
de almacenamientos especiales (temperatura y/o humedad controladas) debe
contarse con áreas equipadas para mantener tales condiciones y llevar los
registros correspondientes.
12.3.
Deben mantenerse registros sobre la distribución de cada lote de un producto
farmoquímico para facilitar, si fuera necesario, el retiro del mercado del
lote, según procedimientos escritos.
Los
mismos deben contener:
-
Nombre y dirección del destinatario.
-
Número de lote, cantidad y fecha de provisión.
CAPITULO
13
RECLAMOS
Y DESVIOS DE CALIDAD
13.1.
El fabricante debe tener instrucciones escritas para tratar los reclamos y
defectos relativos a la calidad de los productos farmoquímicos.
13.2.
Todas las acciones necesarias deben efectuarse rápidamente. Los reclamos deben
ser investigados a fondo y todos los hechos deben quedar registrados.
13.3.
El fabricante debe tener un sistema que le permite investigar todos los
productos que puedan haber sido afectados por un error repetitivo o una falla
en los procedimientos de la empresa.
13.4.
todo reclamo referente a desvío de calidad del producto deberá ser registrado e
investigado. El responsable de Control de Calidad debe estar involucrado en el
estudio de estos problemas y los registros deben incluir la siguiente
información:
-
Nombre del producto
-
Número de lote/partida
-
Nombre del reclamante
-
Motivo del reclamo
-
Respuesta al reclamo
13.5.
Todas las decisiones y medidas tomadas como consecuencia de un reclamo, deben
ser registradas, firmadas, fachadas y anexadas a los registros del lote
correspondiente.
CAPITULO
14
RETIROS
DEL MERCADO
Se
debe disponer de un sistema capaz de retirar pronto y eficientemente del
mercado, de ser necesario productos que presenten desvíos de calidad o se
sospeche de la calidad de los mismos.
14.1.
Debe ser designada una persona responsable para coordinar y ejecutar los
procedimientos sobre retiros del mercado, con suficientes recursos para lograr
este resultado con adecuado grado de urgencia.
14.2.
Deben existir procedimientos escritos apropiados y actualizados para proceder a
cualquier actividad de retiro.
14.3.
La persona responsable de los retiros debe tener fácil acceso a los registros
de distribución.
14.4.
Los productos retirados deben ser identificados y almacenados en áreas
separadas y seguras hasta la resolución de su destino.
CAPITULO
15
MATERIALES
RECHAZADOS
El
fabricante debe tener instrucciones escritas con respecto al destino final de
los materiales rechazados, ya sean materias primas, productos intermedios,
materiales de embalaje o productos farmoquímicos terminados. Los materiales
rechazados deben ser identificados claramente como tales y almacenados en forma
controlada mientras esté pendiente su destrucción, reprocesado o devolución a
los proveedores.
CAPITULO
16
DEVOLUCIONES
16.1.
Los productos devueltos del ,mercado por cualquier motivo, deben ser
reanalizados.
16.2.
Si el producto devuelto está dentro de su plazo de validez, de acuerdo a los
resultados analíticos, se le puede dar los siguientes destinos:
-
Reembalaje y venta
-
Incorporación al proceso de fabricación de acuerdo a procedimientos escritos
-
Reproceso para su recuperación
-
Destrucción de acuerdo con procedimientos registrados.
16.3.
Cualquier decisión adoptada referente a devoluciones debe ser registrada y
aprobada por personal autorizado. La documentación correspondiente debe ser
anexada al registro del lote.
16.4.
Productos devueltos por estar fuera de su plazo de validez deben ser destruidos
y el procedimiento empleado debe estar registrado.