Detalle de la norma RE-13-1995-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Peso neto obligatorio en el punto de venta al consumidor final.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 13 03/08/1995 Fecha:  
 
Dependencia: RE-13-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PESOS NETOS DE PRODUCTOS CARNICOS
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 60/94 del SGT N° 3 "Normas Técnicas"

CONSIDERANDO:

Que la armonización de las reglamentaciones técnicas resultan de fundamental importancia para ampliar y garantizar el comercio del Mercosur.

Que resulta necesario compatibilizar criterios para lograr tui finalidad

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 ‑ Los productos cárnicos (embutidos o no, frescos o secos, salados o curados y crudos o cocidos) que se comercialicen entre los Estados Partes deberán declarar el peso neto (peso liquido) con carácter obligatorio en el punto de venta al consumidor final.

Art. 2 ‑ Exceptuar de la exigencia establecida en el articulo 1, los productos que se comercialicen a granel, pesados sin cualquier embalaje o acondicionamiento, en cantidades determinadas por el consumidor final y todos aquellos que comercializados como de venta al peso, por ser susceptibles, los productos cárnicos, de disminuir su peso por deshidratación, lleven como envase primario identificatorio exclusivamente marbetes, anillos, etiquetas o cubiertas de papel.

Art. 3 ‑ A los efectos de la determinación del contenido neto, ( conteúdo líquido), serán consideradas como parte integrante de los productos cárnicos, los embutidos en tripas naturales o artificiales, o envueltos en parafinas o en cualquier otro tipo de envase primario que lo requiera el proceso o la tecnología de elaboración.

Art. 4 ‑ Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaria de Comercio e Inversiones.

Brasil:

INMETRO

Paraguay:

INTN

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 5 ‑ La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1996

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-572-1998-SICM Relaciona Peso neto obligatorio en el punto de venta al consumidor final.