Detalle de la norma RE-13-1994-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Requisitos Mínimos para la puesta en vigencia de la Unión Aduanera
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 13 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-13-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR Y SUS NORMAS DE APLICACION
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas aprobado por Decisión Nro. 1/92 del Consejo del Mercado Común, la Decisión Nro. 13/93 del Consejo Mercado Común, estableciendo los Requisitos Mínimos para la puesta en vigencia de la Unión Aduanera, y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes del MERCOSUR poseen, en sus legislaciones nacionales normativas en materia aduanera que regulan los aspectos referentes a la administración, control y procedimientos de importación y exportación de bienes.

Que estas normativas presentan disparidades que, de subsistir con posterioridad al establecimiento de la Unión Aduanera, podrían provocar distorsiones en los flujos comerciales.

Que el tratamiento normativo en materia aduanera debe ser uniforme en todo el territorio aduanero del MERCOSUR a los efectos de garantizar una correcta aplicación e instrumentación del Arancel Externo Común del MERCOSUR.

Que el Cronograma de Las Leñas establece plazos para la elaboración del Código Aduanero MERCOSUR, que necesitan ser adaptados a la luz de las definiciones que se vayan produciendo en temas que deben ser incorporados en esta legislación básica aduanera del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Artículo 1ro. ‑ Encomendar a los SGT Nos. 1,5,6,8 y 10 que remitan al SGT 2 Asuntos Aduaneros las definiciones sobre los temas necesarios para la finalización del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR y sus Normas de Aplicación, a medida que ellas se vayan produciendo. El SGT 2 Asuntos Aduaneros informará a los SGT señalados, antes del 31 de agosto de 1994, la lista de los temas cuya definición se reauiere.

Artículo 2do. ‑ Instruir al SGT 2 Asuntos Aduaneros para que incorpore las definiciones referidas en el Articulo 1 y las resultantes del XIV GMC Y Vl CMC al Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR y sus Normas de Aplicación. En el supuesto que los trabajos que elabore el SGT 2 Asuntos Aduaneros se extiendan más allá de la fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión de Comercio, dichos trabajos deberán ser tomados a su cargo por ésta. En cualquiera de las circunstancias, el Proyecto de Código Aduanero MERCOSUR y sus Normas de Aplicación deberán estar concluídas antes del 30 de noviembre de 1994, a los   efectos de someterlos a consideración del GMC.

Artículo 3ro. ‑ Requerir del SGT 2 Asuntos Aduaneros que ponga en práctica un programa de capacitación de los funcionarios de las Administraciones Aduaneras y otros organismos involucrados de los Estados Parte, a fin de garantizar Ia correcta instrumentación y aplicación del Arancel Externo Común y del Código Aduanero del MERCOSUR y sus Normas complementarias, a partir del 1/1/95.

Los términos de referencia del Programa deben elaborarse antes del 31/8/94.