DC-23-1994
REGIMEN DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de
Asunción, las Decisiones Nos. 5/94, 6/94, 7/94 y 9/94 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución No. 48/94 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que
la Decisión No. 6/94 del Consejo del Mercado Común aprobó el Reglamento
referente al Régimen de Origen del MERCOSUR;
Que
además del régimen general de origen definido en ese instrumento, la referida
Decisión 6/94 estableció que, una vez aprobadas las listas de excepciones al
Arancel Externo Común previstas en la Decisión No. 7/94, los Subgrupos de Trabajo No. 1 y 10 deberían, cuando corresponda, establecer requisitos específicos de origen
para los productos en ellas comprendidos;
Que,
dando cumplimiento a esa Decisión, fueron establecidos los requisitos de origen
para los productos incluidos en las listas de excepciones al Arancel Externo
Común y para los productos de los sectores de bienes de capital y de
informática y telecomunicaciones, sujetos a mecanismo de convergencia arancelaria;
y
Que,
de acuerdo a la Resolución No. 48/94 del Grupo Mercado Común, los productos
arancelarios incluidos en el Régimen de Adecuación podrán estar exceptuados del
Arancel Externo Común, y que por lo tanto se les debe aplicar un régimen de
origen en el comercio intra Mercosur;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – A los productos
exceptuados del Arancel Externo Común se aplica el régimen general de origen
definido en el reglamento aprobado por la Decisión 6/94. Además del régimen general, se aplicarán a esos productos los requisitos específicos de origen que constan en
el Anexo I de la presente Decisión. Con respecto a los productos de
informática, se aplicará el régimen general de origen del Mercosur (60% del
contenido regional) hasta el 31 de enero de 1995, cuando entrarán en vigor los
requisitos específicos para el sector.
Art. – Los criterios de origen
anteriormente mencionados serán utilizados en el comercio intra Mercosur para
los productos incluidos en la lista de excepciones del Arancel Externo Común en
los siguientes casos, sin perjuicio de lo observado en la Decisión No. 7/94 con respecto a Paraguay y Uruguay:
a) cuando uno o más Estados Partes
exceptuaren un determinado item NCM por encima del Arancel Externo Común
(convergencia descendente), el régimen de origen será aplicado, durante el
período de convergencia al Arancel Externo Común, a las importaciones
realizadas por tal o tales países;
b) cuando uno o más Estados Partes
exceptuaren un determinado item NCM por debajo del Arancel Externo Común
(convergnecia ascendente) el régimen de origen será aplicado, durante el
período de convergencia al Arancel Externo Común, a las exportaciones
realizadas por tal o tales países.
Art. 3 – Los cirterios referidos
anteriormente también serán aplicados a las exportaciones que, provenientes de
algún o algunos de los Estados Partes, se destinen a otro u otros Estados
Partes, y que involucren bienes en relación a los cuales se haya decidido
aplicar medidas de política comercial no común.
Art. 4 – Los bienes de capital
deberán cumplir el régimen general de origen del Mercosur (60% - valor agregado
regional).
Art. 5 – La Comisión de Comercio presentará al GMC, antes del 31/03/95, el listado de productos sujetos a
aplicación del Régimen de Origen Mercosur por el hecho de que sus insumos,
partes, piezas y componentes estén en régimen de convergencia al AEC y
representen más del 40% del valor FOB total del producto final (Artículo 2º del
Anexo a la Decisión No. 6/94).
Art. 6 – La Comisión de Comercio propondrá al Grupo Mercado Común, cuando pertinente, la revisión de los
requisitos específicos de origen y el establecimiento de nuevos, si es
necesario.
Art. 7 – Se aprueba, por la
presente Decisión, el modelo del certificado de origen del Mercosur, que consta
como Anexo II.
Art. 8 – Hasta el 31 de marzo de
1995, están autorizados los operadores económicos a utilizar el Certificado de
Origen de ALADI, así como indicar en el Certificado de Origen, como también en la Factura Comercial, el código del país y el código NCM (Nomenclatura Común del Mercosur), no
configurando eventuales errores de clasificación NCM, impedimento al ágil
despacho aduanero de las mercaderías.
Art. 9 – Se corrige el texto del
Anexo a la Decisión No. 6/94, en los siguientes puntos:
-
En
el Artículo 14, donde se lee “Artículo 17”, léase “Artículo 4”; y
-
En
el Artículo 19, donde se lee “Artículo 19”, léase “Artículo 18”.
VII CMC –
Ouro Preto, 17/XII/1994.
ANEXO I
1 - SECTOR QUIMICO
Los productos de los
Capítulos 28 y 29 deben cumplir con el requisito de origen establecido en la
letra “c”, del Artículo 3º, del Régimen General y ser obtenidos a través de un
proceso productivo que traduzca una modificación molecular resultante de una
substancial transformación y que cree una nueva identidad química.
2 - SECTOR SIDERURGICO
- HIERRO O ACERO NO LIGADOS -
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|
|
NCM
|
DESCRIPCION
|
REQUISITO
|
7208
7210
|
Productos
laminados planos, de hierro o acero no ligados, de ancho igual o superior a 600 MM, laminados en caliente, no hojeados, ni revestidos
Productos
laminados planos, de
|
Deben
producirse a partir de los productos incluidos en las posiciones 7201 a 7206, fundidos o transformados en lingotes
|
|
hierro o acero no ligados, de ancho igual o
superior a 600 MM, hojeados o revestidos
|
|
7216
7217
|
Perfiles de hierro o
acero no ligados Cables de hierro o acero no ligados
|
|
- ACERO INOXIDABLE -
NCM
|
DESCRIPCION
|
REQUISITO
|
7220
7222
|
Productos
laminados planos, de acero inoxidable, de ancho inferior a 600 MM
Barras
y perfiles, de acero inoxidable
|
Deben
producirse a partir de los productos incluidos
en
la posición 7218
|
7223.00.00
|
Cables de acero
inoxidable
|
|
3 - SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES
NCM
|
DESCRIPCION
|
REQUISITO
|
8517
8525
|
Aparatos
eléctricos para telefonía o telegrafía por cable, incluidos los aparatos de
telecomunicaciones por corriente portadora
EXCEPTO:
8517.40.21
8517.40.22
8517.40.23
8517.40.29
8517.40.32
8517.40.51
8517.81.10
Aparatos
transmisores (emisores) para radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión
o televisión, aún incorporado un aparato de recepción o un aparato de
grabación o de reproducción de sonido, cámaras de televisión.
EXCEPTO:
8525.20.11
8525.20.12
8525.20.21
8525.20.23
8525.20.30
|
Deben
cumplir con el requisito de origen previsto en el Art. 3º letra “c” y el
siguiente proceso productivo: montaje de un mínimo del 80% de las placas de
circuito impreso, por producto; montaje y soldadura de todos los componentes
en la placa de circuito impreso; de las partes eléctricas y mecánicas
totalmente desunidas a nivel básico de componentes e integración de las
placas de circuito impreso y en las partes eléctricas y mecánicas en la
formación del producto final.
|
8527.90.19
8529.90.12
8529.90.19
8543.80.12
8543.80.14
8543.8015
8543.80.19
8543.80.90
|
Otros
Circuitos
impresos armados con componentes eléctricos o electrônicos
Otros
NOM
NOM
NOM
Otros
Otros
|
|
4 - SECTOR DE
INFORMATICA
01 - Básico
|
|
|
|
|
8470.50.11;
8471.91.90;
8471.92.29;
8471.92.61;
8471.92.80;
8471.99.13;
8471.99.90;
8473.30.11;
8473.30.39;
8517.40.23;
8540.30.12;
9030.39.11;
9030.81.10;
9030.90.30;
9032.89.23;
9032.89.83;
|
8470.50.19;
8471.92.11;
8471.92.41;
8471.92.62;
8471.92.99;
8471.99.19;
8472.90.10;
8473.30.19;
8473.30.99;
8517.40.29;
9026.10.11;
9030.39.19;
9030.81.20;
9030.90.90;
9032.89.24;
9032.89.89;
|
8471.20.13
8471.92.12;
8471.92.49;
8471.92.71;
8471.93.31;
8471.99.21;
8472.90.21;
8473.30.21;
8473.40.90;
8531.20.00;
9028.30.11;
9030.40.10;
9030.89.30;
9031.80.40;
9032.89.25;
9032.90.90
|
8471.20.90;
8471.92.19;
8471.92.52;
8471.92.72;
8471.93.39;
8471.99.22;
8472.90.29;
8473.30.24;
8511.80.30;
8537.10.10;
9028.30.21;
9030.40.20;
9030.89.40;
9032.89.11;
9032.89.29;
|
8471.91.59;
8471.92.21;
8471.92.53;
8471.92.73;
8471.93.90;
8471.99.23;
8472.90.59;
8473.30.29;
8517.40.21;
8540.10.20;
9028.30.31;
9030.40.30;
9030.89.90;
9032.89.21;
9032.89.81;
|
8471.91.60;
8471.92.22;
8471.92.59;
8471.92.74;
8471.99.11;
8471.99.29;
8473.29.90;
8473.30.31;
8517.40.22;
8540.10.30;
9030.20.19;
9030.40.90;
9030.90.20;
9032.89.22;
9032.89.82;
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
A. Armado
y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
B. Armado
de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente separadas, a nivel básico de
componentes.
C. Integración
de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la
formación del producto final de acuerdo a los incisos “A” y “B” anteriores.
Quedan
dispensados del armado los siguientes módulos o subconjuntos:
1)
Mecanismos (posición 8473.30.22) para impresoras de la posición 8471.92.21;
2)
Mecanismos (posición 8517.90.91) para aparatos de “facsímile” de la posición
8517.40.21 y 8517.40.22;
3)
Banco de martillos posición 8473.30.23 para impresoras de línea (posición
8471.92.11).
Será
admitida la utilización de subconjuntos armados en los Estados Partes, por
terceros, desde que la producción de los mismos atienda lo establecido en los
incisos “A” y “B”.
No
descaracteriza la atención al Régimen de Origen definido, la inclusión en un
mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
02
- Microcomputadoras Portátiles
(8471.20.13 y 8471.20.19)
A. Armado
y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que
implementan las funciones de procesamiento y memoria, las controladoras de
periféricos para teclado, video y unidades de discos magnéticos rígidos y las
interfases de comunicación seriada y paralela acumulativamente.
Cuando
las unidades centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete,
placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local o
emulación de terminal, estas placas también deberán tener el armado y soldadura
de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
B. Armado de las
partes eléctricas y mecánicas, totalmente separadas, a nivel básico de
componentes.
C. Integración
de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la
formación del producto final de acuerdo a los incisos “A” y “B” anteriores.
Quedan
dispensados del armado los siguientes módulos o subconjuntos:
-
Visor (“display”) (posición 8473.30.91 y 8473.30.92).
No
descaracteriza la atención al Régimen de Origen definido, la inclusión en un
mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
03
- Unidades digitales de procesamiento de computadoras de pequeña capacidad
(8471.91.10)
A. Armado
y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que
implementan las funciones de procesamiento y memoria y las siguientes
interfaces: seriada, paralela, de unidades de discos magnéticos, de teclado y
de video, acumulativamente.
Cuando
las unidades centrales de procesamiento incorporen, en el mismo cuerpo o
gabinete, placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local
o emulación de terminal, estas placas también deberán tener el armado y
soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
En
las unidades digitales de procesamiento del tipo “diskless”, destinada a interconexión
en redes locales, el armado de la placa que implementa la interfaz de red local
podrá sustituir el armado de las placas que implementan las interfaces seriada,
paralela, y de unidades de discos magnéticos.
B.
Armado de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente separadas, a nivel
básico de componentes.
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los incisos “A” y
“B” anteriores.
No
descaracteriza la atención al Régimen de Origen definido la inclusión en un
mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
04
- Unidades digitales de computadoras de mediana y de gran capacidad
(8471.91.20 y 8471.91.30)
A. Armado
y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito
impreso que implementen, como mínimo, 3 (tres) de las 5 (cinco) siguientes
funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de control
integrada/interfaz o controladoras de periféricos; d) soporte y diagnóstico de
sistema; e) canal o interfaz de comunicación con unidad de entrada y salida de
datos y periféricos; o, alternativamente, el armado de un mínimo de 4 (cuatro)
placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones;
B. Armado
e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y
mecánicos en la formación del producto final;
C. Cuando
el armado del producto se realice con conjuntos en forma de gaveta, estos conjuntos
deberán ser armados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuente de
alimentación, placa de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el armado del número de placas de circuito impreso,
establecida en el inciso “A”, en caso de que utilice placas que sean patrones
del mercado, como por ejemplo, placas de memoria de tipo “SIMM” de la posición
8473.30.42, será considerada una placa por función, independientemente de la
cantidad de placas armadas para implementar la función.
Para
dar cumplimiento a lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos
armados en los Estados Partes por terceros, desde que la producción de los
mismos atienda a lo establecido en los incisos “A”, “B” y “C”.
Lo
dispuesto en este Régimen también se aplica a las unidades de control de
periféricos, tales como controladores de discos, de cintas, de impresoras y de
lectores ópticos y/o magnéticos y a las expansiones de las funciones
mencionadas en el inciso “A”, aún cuando no se presenten en el mismo cuerpo o
gabinete de las unidades digitales de procesamiento.
05
- Unidades digitales de computadoras de capacidad muy grande
(8471.91.40)
A. Armado
y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito
impreso que implementen como mínimo dos de las cinco seguientes funciones: a)
canal de comunicación; b) memoria; c) procesamiento central; d) unidad de
control integrada / interfaz; e) soporte y diagnóstico de sistema, o como
alternativa, el armado de un mínimo de 3 (tres) placas de circuitos impresos
que implementen cualquiera de estas funciones.
B. Armado
e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y
mecánicos en la formación del producto final.
C. Cuando
el armado del produto se realice con conjuntos en forma de gavetas, estos
conjuntos deberán ser armados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuentes
de alimentación, placa de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el armado del número de placas de circuito impreso,
establecida en el inciso “A”, en caso de que utilice placas que sean patrones
de mercado, como por ejemplo, placas de memoria
del tipo “SIMM” de la posición 8473.30.42, será considerada una placa por
función, independientemente de la cantidad de placas armadas para implementar
la función.
Para
el cumplimiento de lo dispuesto será admitida la utilización de subconjuntos
armados en los Estados Partes por terceros, desde que la producción de los
mismos atienda lo establecido en los incisos “A”, “B” y “C”.
Lo
dispuesto en este Régimen, también se aplica a las unidades de control de
periféricos, tales como controladores de discos, de cintas, de impresoras y de
lectores ópticos o magnéticos y a las expansiones de las funciones mencionadas
en el inciso “A” cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las
unidades digitales de procesamiento.
06
- Discos Duros
(8471.93.12 y 8471.93.19)
A. Armado
y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
B. Armado
de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente separadas, en un nivel básico
de componentes (HDA-Head Disk Assembly).
C. Integración
de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la
formación del producto final de acuerdo a los incisos “A” y “B” anteriores.
D. Será
admitida la utilización de subconjuntos armados en los Estados Partes, por
terceros, desde que la producción de los mismos cumpla con lo establecido en
los incisos “A” y “B”.
E. Para
la producción de discos magnéticos con capacidad de almacenamiento superior a 1
GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá optarse entre cumplir
lo dispuesto en los incisos “A” o “B”, atendiendo a que en el caso del
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso “A”, deberán ser soldados y armados
todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por lo
menos dos de las siguientes funciones:
I
- comunicación con la unidad controladora del disco;
II
- posición de los conjuntos de lectura y grabación; o
III
- lectura y grabación.
07
- Circuitos impresos armados con componentes eléctricos o electrônicos
(8473.29.10; 8473.30.41; 8473.30.49; 8473.40.10;
8517.90.10; 8529.90.12 y 9032.90.10)
Armado
y soldadura de las placas de circuitos impresos de todos los componentes, desde
que estos no partan de la posición 8473.30.
08
- Placas (Módulos de Memoria) con una superficie inferior o igual a 50cm2
(8473.30.42)
A.
Armado de la pastilla semiconductora no encapsulada.
B.
Encapsulamiento de la pastilla.
C.
Test (ensayo) eléctrico.
D.
Marcación (identificación) del componente (memoria).
E.
Armado y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el circuito
impreso.
09
- Componentes Semiconductores y Dispositivos Optoelectrónicos
(8541.10.22;
|
8541.10.29;
|
8541.10.32;
|
8541.10.39;
|
8541.21.30
NOM;
|
8541.29.20;
|
8541.30.21;
|
8541.30.29;
|
8541.40.16;
|
8541.40.21;
|
8541.40.22;
|
8541.40.26;
|
8541.50.20;
|
8542.11.21;
|
8542.11.29;
|
8542.11.31;
|
8542.11.39;
|
8542.19.21
e
|
8542.19.29)
|
|
A.
Armado de la pastilla semiconductora no encapsulada.
B.
Encapsulamiento de la pastilla armada.
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico.
D.
Marcación (identificación).
E.
Los circuitos integrados bipolares con tecnología mayor a cinco micrómetros
(micra) y los díodos de potencia deberán también realizar el proceso
físico-químico de la pastilla semiconductora.
F.
Los circuitos integrados monolíticos proyectados en uno de los Estados Partes
están dispensados de realizar las fases “A” y “B” anteriores.
10
- Componentes con film espeso o con film fino
(8542.20.10 y 8542.20.90)
A.
Procesamiento físico-químico sobre substracto.
B.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico.
C.
Marcación (identificación).
D.
Para la produción de circuitos integrados híbridos, se dispensan de atender los
incisos “A”, “B” y “C”, los componentes semiconductores utilizados como insumos
en la producción de los mismos.
11-
Células Fotovoltaicas
(8541.40.31 y 8541.40.32)
A.
Procesamiento físico-químico, referentes a etapas de división, texturización y
metalización.
B.
Encapsulamiento de la pastilla armada.
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico.
D.
Marcación (identificación).
12
- Cables Ópticos
(8544.70.10; 8544.70.30; 8544.70.90 y 9001.10.20)
A.
Pintura de fibras.
B.
Reunión de fibras en grupos.
C.
Reunión para formación de núcleo.
D.
Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación.
E.
Será admitida la realización de las actividades descritas en los incisos “A” y
“B”, por terceros, desde que sean efectuadas en uno de los Estados Partes.
F.
Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al
desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y tests (ensayos) de
aceptación operativa.
G.
Los cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito
específico de Origen definido para las mismas.
13
- Fibras Ópticas
(9001.10.11 y 9001.10.19)
A.
Procesamiento físico-químico que dé como resultado la obtención de la pre
forma.
B.
Estiramiento de la fibra.
C.
Tests.
D. Embalaje.
E. Se admitirá la
realización de la actividad descrita en el inciso “A”, por terceros, desde que
sea efectuada en uno de los Estados Partes.
F. Las empresas deberán
realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del
producto a su fabricación y test (ensayo).