Detalle de la norma RE-13-1992-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Política Industrial y Tecnológica con la ALADI
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 13 01/04/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-13-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ALADI
 

VISTO: El Acuerdo Sectorial suscripto por las entidades representativas de los sectores productivos de la industria siderúrgica de los cuatro Estados Partes del Tratado de Asunción, y

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Sectorial se adecua al Tratado de Asunción y acelera el proceso de integración en él previsto,

Que dicho acuerdo cumplimenta las condiciones establecidas por la decisión MERCOSUR/CMC/.3/91.

Que el Subgrupo de Trabajo .7, Política Industrial y Tecnológica, ha tomado la intervención establecida en el artículo 6 de la Decisión Nº.3/91, no encontrando objeciones para su protocolización.

Que resulta necesario la aprobación del Acuerdo Sectorial por el grupo Mercado Común y la incorporación del mismo en un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica . 18, suscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Acuerdo Sectorial Siderúrgico suscripto por las entidades representativas de esa industria de los cuatro Estados Partes del Tratado de Asunción.

Artículo 2º.: Solicitar a los respectivos gobiernos que instruyan a los representantes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a fin de que suscriban, en el marco de la misma, un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica .18, que incorpore el acuerdo mencionado en el artículo precedente.