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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 13 |
01/04/1992 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-13-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ALADI |
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VISTO: El
Acuerdo Sectorial suscripto por las entidades representativas de los sectores
productivos de la industria siderúrgica de los cuatro Estados Partes del
Tratado de Asunción, y |
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Sectorial se
adecua al Tratado de Asunción y acelera el proceso de integración en él
previsto, |
Que dicho acuerdo cumplimenta las condiciones establecidas
por la decisión MERCOSUR/CMC/Nº.3/91. |
Que el Subgrupo de Trabajo Nº.7,
Política Industrial y Tecnológica, ha tomado la intervención establecida en
el artículo 6 de
la
Decisión Nº.3/91,
no encontrando objeciones para su protocolización. |
Que resulta necesario la
aprobación del Acuerdo Sectorial por el grupo Mercado Común y la
incorporación del mismo en un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº. 18, suscripto en el marco de
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI). |
Por ello, |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo 1º: Aprobar el Acuerdo Sectorial Siderúrgico suscripto
por las entidades representativas de esa industria de los cuatro Estados
Partes del Tratado de Asunción. |
Artículo 2º.: Solicitar a los respectivos gobiernos que instruyan
a los representantes ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) a fin de que
suscriban, en el marco de la misma, un Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº.18, que incorpore el
acuerdo mencionado en el artículo precedente. |
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