Detalle de la norma RE-1318-1998-MEOSP
Resolución Nro. 1318 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1998
Asunto Textiles y Calzado. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/1998
Detalle de la norma
Resolución 1318/98 del 16/10/98

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 1318/98

Actualízanse los formularios de Declaración Jurada de Composición de Productos Textiles y Calzado, aprobado por Resolución N° 850/96. Modificación del Artículo 12 de la referida norma.

Bs. As., 16/10/98

B.O: 21/10/98

VISTO el Expediente Nº 061-010852/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 hace necesaria la actualización y modificación del formulario aprobado por el Artículo 7º de la citada norma.

Que atento a las características particulares y diferencias en la composición de los productos textiles y calzado, resulta conveniente elaborar un formulario para cada uno de los rubros mencionados.

Que la medida propuesta tiene como objetivo contar con una mayor base de datos a los fines estadísticos y por consiguiente un efectivo seguimiento de los productos a importar.

Que resulta procedente modificar el Artículo 12 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96, que alude a las cantidades importadas e informadas en la Declaraciones Juradas de Composición de Productos.

Que asimismo, resulta conveniente instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respecto a la verificación que debe aplicar a la importa-ción de productos textiles y calzado con Declaración Jurada de Com-posición de Productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Mi-nisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. en 1992-, la Ley Nº 22415, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los formularios de Declaración Jurada de Composición de Productos que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución, en reemplazo del aprobado por el Artículo 7º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96.

ARTICULO 2º.- Derógase el Anexo I de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996.

ARTICULO 3º.- Los formularios de Declaración Jurada de Composición de Productos correspondientes al Anexo I de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96 que hayan sido debidamente intervenidos por la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA mantendrán su validez por un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- La información requerida deberá ser presentada en los formularios correspondientes según sea el caso, acompañada de un soporte magnético de la misma.

ARTICULO 5°.- Los formularios aprobados por el Artículo 1° serán exigidos luego de cumplidos TREINTA (30) días de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

ARTICULO 6º.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96 por el siguiente:

"ARTICULO 12.- Las cantidades efectivamente importadas podrán ser" "hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a las in" "formadas en la Declaración Jurada de Composición de Productos".

ARTICULO 7º.- Las mercaderías alcanzadas con Declaración Jurada de Composición de Productos estarán sujetas a verificación física y documental obligatoria por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 8º.- Facúltase a la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA como autoridad de aplicación de la norma, para que en caso de ser necesario disponga las correspondientes medidas para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96 y en la presente.

ARTICULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

ANEXO I-TEXTIL Nro.Voluntario: V-/

Dirección General de Aduanas

 

 

 

Subsecretaría de Comercio Exterior

 

 

 

DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS

DATOS DEL IMPORTADOR Nro. Importador: / - CUIT:

Razón Social:

Domicilio Calle:

Nro.: Piso: Dpto. : Localidad:

Provincia: Código Postal:

Tel. : : Fax:

DATOS DEL EXPORTADOR

Razón Social:

Domicilio:

Ciudad: Código Postal:

Código País:

Tel.: Fax

CERTIFICADO DE ORIGEN - Organismo

 

Tipo de Organismo:

Domicilio:

 

 

Ciudad: Código Postal:

Código País del Organismo

Tel.: Fax:

 

PRODUCTOS A IMPORTARSE - Descripción

 

Posición NCM: Sufijos de Valor:

 

Cantidad: Cód. UM:

Envoltorio:

Importe F.O.B. : U$S/u.m. u.m./kg

Marca Código País de Origen:

 

 

COMPOSICION % FIBRAS o MATERIALES y SUSTANCIAS. - Cap. 57 y 61 a 63 de la N.C.M. (Res. Ex S.C.N.E.I. Nro. 2533/81)

Descripción Material Constitutivo %

 

 

 

 

 

Observaciones:

 

Firmante: Nombre y Apellido Tipo y Nº de Documento Carácter.

Este documento será valido ante la D.G.A. si se acredita el carácter del firmante como importador, su representante o apoderado. No será admitido si estuviere suscripto por el despachante de aduana o cualquier otra persona.

Los declarantes se responsabilizan de la información contenida en el presente documento, y cualquier falta de veracidad o exactitud hará aplicable al supuesto lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero, y en el Código Penal.

Lugar: Firma y sello:

Fecha Emisión: / /

ANEXO II - CALZADO Nro.Voluntario: V-/

Dirección General de Aduanas

 

 

 

Subsecretaría de Comercio Exterior

 

 

 

 

DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS

 

DATOS DEL IMPORTADOR Nro. Importador: / - CUIT:

Razón Social:

Domicilio Calle:

Nro.: Piso: Dpto. : Localidad:

Provincia: Código Postal:

Tel. : : Fax:

DATOS DEL EXPORTADOR

Razón Social:

Domicilio:

Ciudad: Código Postal:

Código País:

Tel.: Fax

CERTIFICADO DE ORIGEN - Organismo

 

Tipo de Organismo:

Domicilio:

 

 

Ciudad: Código Postal:

Código País del Organismo

Tel.: Fax:

 

PRODUCTOS A IMPORTARSE - Descripción

 

Posición NCM: Sufijos de Valor:

 

Cantidad: Cód. UM:

Envoltorio:

Importe F.O.B. : U$S/u.m. u.m./kg

Marca Código País de Origen:

 

 

CLASE o ESPECIE DE LOS MATERIALES CONSTITUTIVOS, Cap. 64 de N.C.M. (Res. ex - S.C. Nro. 212/82)

 

Componente Material Constitutivo

Capellada

 

Suela o Fondo

 

Forro

 

Plantilla

 

 

 

Observaciones:

Firmante: Nombre y Apellido Tipo y Nº de Documento Carácter.

Este documento será valido ante la D.G.A. si se acredita el carácter del firmante como importador, su representante o apoderado. No será admitido si estuviere suscripto por el despachante de aduana o cualquier otra persona.

Los declarantes se responsabilizan de la información contenida en el presente documento, y cualquier falta de veracidad o exactitud hará aplicable al supuesto lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero, y en el Código Penal.

 

Lugar: Firma y sello:

Fecha Emisión: / /

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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