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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 1315
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01/11/1999
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Fecha:
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05/11/1999
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Dependencia:
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RE-1315-1999-MEOSP
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Establécese
un régimen que facilita la importación de mercaderías de origen extranjero al
territorio aduanero general procedentes de las zonas francas situadas en el
territorio nacional. Adóptanse medidas de control que deberá practicar el
servicio aduanero.
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NOTA DEL LOA: Esta Normativa modifica y/o complementa a:
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Normativa
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Fecha
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Detalle
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RE-763-1996-MEOSP
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07-06-1996
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IMPORTACION - DESTINACION
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VISTO el expediente Nº 061-007664/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 763 del 7 de
junio de 1996 fijó las normas a las que debe ajustarse el
certificado de origen que la misma exige en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo
Sobre Normas de Origen de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, aprobado por la Ley Nº
24.425.
|
Que
la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 381 del 1 de
noviembre de 1996 establece, en su artículo 1º, que dicho
certificado no puede sustituirse por documentos expedidos por la aduana de
una zona franca.
|
Que
la norma citada en el anterior considerando prevé, en su artículo 7º, que se
podrán documentar distintos despachos de importación utilizando un único
certificado de origen, cuando aquéllos correspondan a una misma solicitud de
destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.
|
Que
resulta conveniente instaurar un régimen que facilite la importación de
mercaderías de origen extranjero al territorio aduanero general procedentes de
las zonas francas situadas en el territorio nacional, a cuyos efectos es
necesario adoptar las medidas de control que deberá practicar el servicio
aduanero.
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Que
dada la diversidad de finalidades que se persiguen con la presentación de los
certificados de origen, el régimen que aquí se establece no puede aplicarse a
aquellos supuestos en los que la importación de la mercadería al territorio
aduanero general estuviere o pudiere estar alcanzada por derechos
antidumping, derechos compensatorios, cuotas de importación o medidas de
salvaguardia.
|
Que
en las presentes actuaciones ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido el correspondiente dictamen.
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Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en
1992— y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nro. 101 de
fecha 16 de enero de 1985, Nro. 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nro.
998 del 28 de diciembre de 1995.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — El régimen establecido en la presente Resolución será aplicable a aquellos
supuestos de importación para consumo al territorio aduanero general de
mercaderías procedentes de zonas francas situadas en el territorio nacional,
cuando en tales operaciones resulte exigible la presentación del certificado
de origen al que se refiere la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 763/96, en los términos de lo dispuesto por
los incisos a) y c) del Artículo 2º de la misma.
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Las
importaciones a que se refiere esta Resolución sólo podrán involucrar mercaderías
que se destinen en forma fraccionada al territorio aduanero general y en el
mismo estado en que hubieran ingresado a la zona franca.
|
Art.
2º — No estarán alcanzadas por esta Resolución aquellas operaciones en las que
la presentación del certificado de origen se hubiera decidido como
consecuencia de la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de
derechos antidumping o compensatorios o medidas de salvaguardia o estuvieran
sujetas a cuotas de importación o a cualquiera de dichas medidas.
|
Art.
3º — En ocasión del ingreso de la mercadería a la zona franca, el importador
podrá presentar ante el servicio aduanero con jurisdicción en la misma, una
Solicitud de Verificación de la Declaración
Comprometida de Stock (ZFI5), la que incluirá, además de la
información de práctica, el número y fecha del certificado de origen que
acompaña las mercaderías a que la misma se refiere, integrándose a la
solicitud dicho certificado y la factura comercial.
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El
servicio aduanero dejará constancia en la Solicitud de
Verificación y en la Declaración Comprometida de Stock (ZFI5) que la
mercadería se corresponde con los datos consignados en el certificado de origen
y en la factura comercial, de no detectarse discrepancias al momento de la
verificación.
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A
su vez, el servicio aduanero consignará el número y la fecha de la Solicitud de Verificación
en el dorso del respectivo certificado de origen, reintegrándolo al
importador con la factura comercial.
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Art.
4º — Deberá presentarse una Solicitud de Verificación por cada certificado de
origen.
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Art.
5º — La verificación de la mercadería y su confrontación con la documentación
correspondiente, se efectuará de acuerdo a las disposiciones establecidas al
respecto por la legislación aduanera. Sin embargo, la apertura de bultos en
que las mercaderías son introducidas a la zona franca se efectuará durante el
acto de verificación realizado en la misma. El servicio aduanero no
autorizará la Solicitud
de Verificación si los bultos hubieran sido abiertos con anterioridad al acto
de verificación.
|
Art.
6º — El servicio aduanero controlará que las mercaderías y/o sus envases se
identifiquen y almacenen de tal forma, que el certificado de origen pueda ser
utilizado sólo para amparar el ingreso de dichas mercaderías al territorio aduanero
general.
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Art.
7º — La registración inicial ante el servicio aduanero de solicitudes de
destinación de mercaderías procedentes de zonas francas que hubieren de ser
fraccionadas en los términos de la presente Resolución, se deberá efectuar
dentro del plazo de validez del certificado de origen. A tales efecto y en
ocasión de cada envío fraccionado, el servicio aduanero procederá a afectar
el original del certificado de origen, el cual será reintegrado al importador.
En estas condiciones, podrán documentarse, además del despacho inicial, hasta
CUATRO (4) despachos posteriores por cada Solicitud de Verificación, aun
cuando los mismos se realicen con posterioridad a la fecha de vigencia del
certificado de origen. Los despachos deberán ser tramitados con copias
autenticadas de la
Solicitud de Verificación.
|
Art.
8º — Las mercaderías sujetas a control de origen no preferencial en los
términos de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 763/96,
originarias de países integrantes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) o de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(ALADI) cuya certificación de origen se realiza por tal razón según las
modalidades que en materia de origen se hubieran convenido en los Acuerdos
celebrados en dicho ámbito, podrán ajustarse al procedimiento establecido en
la presente Resolución.
|
Art.
9º — El servicio aduanero interviniente en las importaciones al territorio
aduanero general, someterá las mercaderías al canal de selectividad naranja y
verificará cantidades y valores de las mismas por cada uno de los despachos,
con el objeto de controlar que no se superen los totales consignados en la Solicitud de
Verificación y en el Certificado de Origen.
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Art. 10. — La permanencia de mercaderías en una zona franca situada
en el territorio nacional no implicará suspensión ni prórroga del plazo de validez
del certificado de origen, cuando para su destinación al territorio aduanero
no se utilice el procedimiento previsto en el Artículo 7º de la presente
Resolución.
|
Art.
11. — El régimen establecido en la presente Resolución no será aplicable
cuando la mercadería de que se trata fuera objeto de transferencia a
cualquier título dentro de la zona franca, como tampoco en los casos en que
el importador en el territorio aduanero general no fuere el consignado como
importador en la zona franca en la respectiva Solicitud de Verificación.
|
Art.
12. — La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reglamentará el procedimiento de aplicación de la
presente Resolución, el formato de la Solicitud de Verificación prevista en el
Artículo 3º y el procedimiento para notificar a las zonas francas las
mercaderías susceptibles de ser alcanzadas por esta Resolución.
|
Art.
13. — El procedimiento autorizado por la presente resolución será suspendido en
los casos de mercaderías para las cuales se hubiera dispuesto la apertura de
una investigación tendiente al establecimiento de un derecho antidumping,
derecho compensatorio o medida de salvaguardia con relación a la mercadería a
importar. Dicha suspensión se hará efectiva a partir de los NOVENTA (90) días
de publicada la norma que establece la apertura de la investigación
respectiva, dentro de los cuales podrá ingresar al territorio aduanero
general mercadería amparada por una Solicitud de Verificación de fecha
anterior a la de la publicación de la medida.
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Art.
14. — Las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de esta
Resolución se encontraren almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio
nacional, integrando una partida mayor, parte de la cual ya ha sido exportada
al territorio aduanero general utilizando el certificado de origen, podrán
despacharse en los términos de lo dispuesto por el Artículo 7º en un plazo
máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución. Estos despachos tramitarán con copia autenticada del
certificado de origen no resultando exigible para los mismos la Solicitud de
Verificación.
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Art.
15. — Lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández.
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