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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1313 |
13/02/2009 |
Fecha: |
18/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-1313-2009-ONCCA |
Tema |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO |
Asunto: |
Modifícanse las
Resoluciones Nros. 7585/08 y 277/09, en relación
con la habilitación de agencias en diversas delegaciones. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en
jurisdicción de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias
específicas. |
Que
a efectos de propender a la descentralización funcional y administrativa de
las distintas áreas de esta Oficina Nacional en materia operativa, por
la Resolución Nº 7585
de fecha 13 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de BAHIA
BLANCA, TANDIL, LINCOLN y SALTO y se determinaron sus respectivas jurisdicciones
y la correspondiente a
la Agencia METROPOLITANA ya existente. |
Que
prosiguiendo con el objetivo de descentralización instaurado por el
Organismo, por
la
Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de CORDOBA,
RIO IV, MENDOZA y VILLAGUAY y
la Receptoría de VILLA MARIA, estableciéndose sus
jurisdicciones. |
Que
con posterioridad al dictado de las mencionadas resoluciones se advierte que
se ha omitido incorporar algunos partidos o departamentos a las
jurisdicciones correspondientes a las Agencias METROPOLITANA y MENDOZA, por
lo que corresponde subsanar dicho error incluyendo a los mismos. |
Que
asimismo razones operativas tornan aconsejable modificar las jurisdicciones
asignadas a las Agencias CORDOBA y RIO IV. |
Que,
por otra parte,
la
Resolución Nº 277/09 antes citada establece que los
administrados deben efectuar las presentaciones referentes a inscripciones en
el Registro Unico de Operadores de
la Cadena Comercial
Agropecuaria Alimentaria, de conformidad a lo
establecido por
la
Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a excepción de los Peritos Clasificadores
de Cereales, Oleaginosas y Legumbres con matrícula habilitante que deberán efectuarlas en
la
Agencia correspondiente al domicilio declarado ante este
Organismo; debiendo las restantes presentaciones realizarse en las Agencias
correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento. |
Que
siendo habitual que los asociados impulsen sus presentaciones a través de las
Cámaras y/o Asociaciones a la que pertenecen, debido a razones de práctica
comercial en el marco de los servicios que dichas entidades de grado prestan
a sus representados, a fin de brindar un mejor servicio, agilizar el
desarrollo y garantizar la óptima atención y asistencia a los sujetos
involucrados, deviene necesario flexibilizar la citada disposición a fin de
una gradual adaptación del sistema que por las mencionadas Resoluciones Nros. 7585/08 y 277/09 se implementa. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — SUSTITUYESE el Artículo 6º de
la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de
2008 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 6º — DEFINESE la jurisdicción de la ‘AGENCIA
METROPOLITANA’ la que estará conformada por
la Capital Federal
y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Chascomús,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza,
Florencio Varela, General Belgrano, General Paz, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C.
Paz,
La Matanza,
La Plata, Lanús, Las Heras, Lobos, Lomas
de Zamora, Luján, Magdalena, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Monte, Moreno,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Punta Indio, Quilmes,
Roque Pérez, Saladillo, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate de
la Provincia de BUENOS
AIRES”. |
Art.
2º — SUSTITUYESE el Artículo 3º de
la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA
CORDOBA’ comprenderá los departamentos de Sobremonte,
Río Seco, Tulumba, Ischilín,
Totoral, Cruz del Eje, Río I, Minas, Colón, Punilla,
Córdoba, San Justo, Pocho, Santa María, San
Alberto, Río II, San Javier, Calamuchita, Unión, General
San Martín, Marcos Juárez y Tercero Arriba de
la Provincia de CORDOBA”. |
Art.
3º — SUSTITUYESE el Artículo 4º de
la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA
RIO IV’ comprenderá los departamentos de Río IV, General Roca, Pte. Roque Sáeñz Peña y Juárez Celman de
la
Provincia de CORDOBA y los departamentos de Gobernador Dupuy, General Pedernera,
Coronel Pringles, Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín de
la Provincia de SAN LUIS”. |
Art.
4º — SUSTITUYESE el Artículo 5º de
la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA
MENDOZA’ comprenderá los departamentos de San Luis,
Belgrano y Ayacucho de
la Provincia
de SAN LUIS, los departamentos de San Blas de los Sauces, Arauco, Famatina, Vinchina, General Lamadrid, Castro Barros, Sanagasta,
Chilecito,
La Rioja,
Coronel Felipe Varela, Independencia, Chamical,
General Angel V. Peñaloza,
General Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y General San Martín de
la Provincia de
LA RIOJA, los departamentos
de San Juan, Iglesia, Jachal, Valle Fértil,
Chimbas, Calingasta, Ullum Albardon, Angaco,
Rivadavia, San Martín, Caucete, Rawson,
Zonda, 9 de Julio, Pocito, Santa Lucía, Sarmiento y 25 de Mayo de
la Provincia de SAN JUAN
y los departamentos de Mendoza, Las Heras, Lavalle, Godoy Cruz, Guaymallén,
San Martín, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, Tupungato,
Rivadavia, Santa Rosa,
La Paz, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, General Alvear y Malargüe de
la Provincia de MENDOZA”. |
Art.
5º — Los operadores comprendidos en
la Resolución Nº 7585
de fecha de fecha 13 de noviembre de 2008 y su complementaria Nº 277 de fecha
14 de enero de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha
de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar sus presentaciones a
través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos en
el domicilio de la jurisdicción que corresponda a las mismas. |
A
tal efecto las Cámaras en forma previa deberán solicitar por escrito ante
esta Oficina Nacional la autorización para efectuar dichas presentaciones, dentro
de los DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la presente
resolución. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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