Detalle de la norma RE-1313-2009-ONCCA
Resolución Nro. 1313 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Habilitación de agencias en diversas delegaciones.
Boletín Oficial
31597 Fecha: 18/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1313

13/02/2009

Fecha:

18/02/2009

 

Dependencia:

RE-1313-2009-ONCCA

Tema

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Asunto:

Modifícanse las Resoluciones Nros. 7585/08 y 277/09, en relación con la habilitación de agencias en diversas delegaciones.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que a efectos de propender a la descentralización funcional y administrativa de las distintas áreas de esta Oficina Nacional en materia operativa, por la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN y SALTO y se determinaron sus respectivas jurisdicciones y la correspondiente a la Agencia METROPOLITANA ya existente.

Que prosiguiendo con el objetivo de descentralización instaurado por el Organismo, por la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de CORDOBA, RIO IV, MENDOZA y VILLAGUAY y la Receptoría de VILLA MARIA, estableciéndose sus jurisdicciones.

Que con posterioridad al dictado de las mencionadas resoluciones se advierte que se ha omitido incorporar algunos partidos o departamentos a las jurisdicciones correspondientes a las Agencias METROPOLITANA y MENDOZA, por lo que corresponde subsanar dicho error incluyendo a los mismos.

Que asimismo razones operativas tornan aconsejable modificar las jurisdicciones asignadas a las Agencias CORDOBA y RIO IV.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 277/09 antes citada establece que los administrados deben efectuar las presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a excepción de los Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres con matrícula habilitante que deberán efectuarlas en la Agencia correspondiente al domicilio declarado ante este Organismo; debiendo las restantes presentaciones realizarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento.

Que siendo habitual que los asociados impulsen sus presentaciones a través de las Cámaras y/o Asociaciones a la que pertenecen, debido a razones de práctica comercial en el marco de los servicios que dichas entidades de grado prestan a sus representados, a fin de brindar un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la óptima atención y asistencia a los sujetos involucrados, deviene necesario flexibilizar la citada disposición a fin de una gradual adaptación del sistema que por las mencionadas Resoluciones Nros. 7585/08 y 277/09 se implementa.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — SUSTITUYESE el Artículo 6º de la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º — DEFINESE la jurisdicción de la ‘AGENCIA METROPOLITANA’ la que estará conformada por la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Paz, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanús, Las Heras, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Monte, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Punta Indio, Quilmes, Roque Pérez, Saladillo, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate de la Provincia de BUENOS AIRES”.

Art. 2º — SUSTITUYESE el Artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA CORDOBA’ comprenderá los departamentos de Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Río I, Minas, Colón, Punilla, Córdoba, San Justo, Pocho, Santa María, San Alberto, Río II, San Javier, Calamuchita, Unión, General San Martín, Marcos Juárez y Tercero Arriba de la Provincia de CORDOBA”.

Art. 3º — SUSTITUYESE el Artículo 4º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA RIO IV’ comprenderá los departamentos de Río IV, General Roca, Pte. Roque Sáeñz Peña y Juárez Celman de la Provincia de CORDOBA y los departamentos de Gobernador Dupuy, General Pedernera, Coronel Pringles, Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín de la Provincia de SAN LUIS”.

Art. 4º — SUSTITUYESE el Artículo 5º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA MENDOZA’ comprenderá los departamentos de San Luis, Belgrano y Ayacucho de la Provincia de SAN LUIS, los departamentos de San Blas de los Sauces, Arauco, Famatina, Vinchina, General Lamadrid, Castro Barros, Sanagasta, Chilecito, La Rioja, Coronel Felipe Varela, Independencia, Chamical, General Angel V. Peñaloza, General Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y General San Martín de la Provincia de LA RIOJA, los departamentos de San Juan, Iglesia, Jachal, Valle Fértil, Chimbas, Calingasta, Ullum Albardon, Angaco, Rivadavia, San Martín, Caucete, Rawson, Zonda, 9 de Julio, Pocito, Santa Lucía, Sarmiento y 25 de Mayo de la Provincia de SAN JUAN y los departamentos de Mendoza, Las Heras, Lavalle, Godoy Cruz, Guaymallén, San Martín, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, Tupungato, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, General Alvear y Malargüe de la Provincia de MENDOZA”.

Art. 5º — Los operadores comprendidos en la Resolución Nº 7585 de fecha de fecha 13 de noviembre de 2008 y su complementaria Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar sus presentaciones a través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos en el domicilio de la jurisdicción que corresponda a las mismas.

A tal efecto las Cámaras en forma previa deberán solicitar por escrito ante esta Oficina Nacional la autorización para efectuar dichas presentaciones, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-277-2009-ONCCA Habilitación de agencias en diversas delegaciones.
Modifica RE-7585-2008-ONCCA Habilitación de agencias en diversas delegaciones.