|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of: 30691
|
Resolución nº 131
|
06/07/2005
|
Fecha:
|
08/07/2005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-131-2005-SICPYME
|
Tema:
|
COMERCIO EXTERIOR
|
Asunto:
|
Declárase procedente la apertura de
investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con brocas
helicoidales originarias de la
República de la
India, las que se despachan a plaza por determinadas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Presentación
de interesados.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO:
el Expediente Nº S01:0205472/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante el expediente citado en el Visto la empresa EZETA FINANCIERA,
INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de
una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM
5072 de acero súper rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en
todas sus formas de presentación y Brocas helicoidales con vástago cono morse
normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero súper rápido, tipo AISI M2, M7 o
similar composición química originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA las que se despachan
a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
|
Que
según lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través del Acta de
Directorio Nº 1053 de fecha 22 de diciembre de 2004, opinó que “...las
‘Brocas helicoidales con vástago cilíndrico, según norma DIN 338NR, IRAM 5072
de acero súper rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en
todas sus formas de presentación’ y las ‘Brocas helicoidales con vástago cono
morse normal, según norma DIN 345, IRAM 5076, de acero súper rápido, tipo
AISI M2, M7 o similar composición química’ de producción nacional se ajustan
a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas
vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto,
deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.
|
Que
según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION con fecha 29 de diciembre de 2004, se expidió favorablemente
acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la
producción nacional.
|
Que
por su parte la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto
al daño a través del Acta de Directorio Nº 1067 de fecha 15 de febrero de
2005 concluyendo que “...existen suficientes alegaciones de daño respaldadas
por pruebas pertinentes, que justifican, desde el punto de vista de su
competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una
investigación para las ‘Brocas helicoidales con vástago cilíndrico, según
norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero súper rápido tipo AISI M2, M7 o similar
composición química, en todas sus formas de presentación’ y las ‘Brocas
helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN 345, IRAM 5076 de
acero súper rápido, tipo AISI M2, M7 o similar composición química’”.
|
Que
sobre la base de las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el
Visto, la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 3 de marzo de 2005 el
correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación,
expresando que “…habría elementos de prueba que permiten suponer la
existencia de prácticas de dumping…”, en las operaciones de exportación de
Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072
de acero súper rápido AISI M2, M7 o similar composición química en todas sus
formas de presentación, cuyo margen de dumping asciende a DOSCIENTOS TREINTA
Y CUATRO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (234,48%), y para el caso de Brocas
helicoidales con vástago cono morse normal, según DIN tipo 345, IRAM 5076, de
acero súper rápido, tipo AISI M2, M7 o similar composición química, el margen
de dumping asciende al CIENTO CINCUENTA Y OCHO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(158,98%), originarias de la
REPUBLICA DE LA INDIA.
|
Que
el Informe Relativo a la
Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el
considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
|
Que
por el Acta de Directorio Nº 1070 de fecha 31 de marzo de 2005, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que
“...están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de
causalidad entre las importaciones originarias de la República de la India de ‘Brocas
helicoidales con vástago cilíndrico, según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de
acero súper rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química,
en
todas sus formas de presentación’ y ‘Brocas helicoidales con vástago cono
morse normal, según norma DIN 345, IRAM 5076 de acero súper rápido, tipo AISI
M2, M7 o similar composición química’ en presuntas condiciones de dumping y
el daño a la rama de producción nacional del producto similar”.
|
Agregando
que “En el supuesto que el Señor Secretario de Industria, Comercio y de la PyME decida la apertura de
investigación, esta CNCE remitirá a los productores nacionales, importadores,
o a cualquier otra persona física o jurídica de la que resulte necesario
recabar información a los fines del proceso, los correspondientes
cuestionarios elaborados a tal efecto para la investigación. Asimismo se
establecerá el plazo en que dichos cuestionarios deberán ser respondidos”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del informe de Relación de
Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura de la investigación
a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
|
Que
respecto a lo estipulado por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en
relación a la Dirección
de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de
dumping, serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE (12) meses
anteriores al mes de apertura de la investigación.
|
Que
respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño
por parte de la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los
TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de apertura de la
investigación.
|
Que
sin perjuicio de ello la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrá solicitar
información de un período de tiempo mayor.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y
en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda
cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se
hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios
o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos
de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº
763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario
instruir a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que proceda a exigir los certificados de
origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
|
Que
a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran
reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para
proceder a la apertura de la investigación.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1326/98 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por
ello,
|
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la
existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM
5072 de acero súper rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en
todas sus formas de presentación y Brocas helicoidales con vástago cono morse
normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero súper rápido, tipo AISI M2, M7 o
similar
composición química, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se
despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
|
Art.
2º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Presidente
Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
|
Art.
3º — Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su
derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin
perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
|
Art.
4º — Instrúyese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a exigir los certificados de origen de
todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto
descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, cualquiera sea su
origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada
en vigor de la presente resolución.
|
Asimismo,
se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de
las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el
origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos
que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.
|
Art.
5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996
ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
6º — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable
a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas
localizadas en el Territorio Nacional.
|
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
8º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
|
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|