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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Decisión
Nº 22 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-22-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ADHESIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE
CHILE Y AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA
EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA
REPÚBLICA DE CHILE |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
12/01, 18/04, 28/04 y 43/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC Nº18/04 que fija el Régimen de Participación de los
Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en
asociarse al MERCOSUR deberán adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile” del 24 de julio de 1998 y la “Declaración Presidencial sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR” del 25 de junio de 1996 en Potrero de
los Funes, Provincia de San Luis. |
Que
en
la XXVII Reunión
del CMC, realizada en Ouro Preto en diciembre de 2004, se oficializó la incorporación de Ecuador por Decisión
CMC N° 43/04. |
Que
la República
del Ecuador materializó su adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR,
la
República de Bolivia y
la República de Chile” y
a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”
durante
la XXXIII
Reunión Ordinaria del CMC (27 y 28 de junio de 2007). |
Que
esto fue recogido en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados
Parte y Asociados del MERCOSUR de Asunción, Paraguay, el 29 de junio de 2007,
en ocasión de
la
XXXIII Reunión del Consejo del Mercado Común. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1.- Aprobar
la Adhesión
de
la República
del Ecuador al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre
los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República de Chile y
al Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos
Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile. |
Art.
2.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR
la suscripción del Acta de Adhesión de
la República del Ecuador
al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados
Partes del MERCOSUR,
la
República de Bolivia y
la República de Chile y
al Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos
Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile. |
Art.
3.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC- San Miguel de Tucumán, 30/VI/08. |
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ACTA DE ADHESIÓN AL ACUERDO DE
ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR,
LA REPÚBLICA
DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE CHILE Y AL ACUERDO COMPLEMENTARIO
AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MECOSUR,
LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE CHILE |
La
República del Ecuador
expresa por el presente instrumento su plena y formal adhesión al Acuerdo de
Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República
de Bolivia y
la República
de Chile suscripto el 18 de febrero de 2002, en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina, y al Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MECOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile, suscripto el 7 de julio de 2004. |
Como expresión de su consentimiento a la adhesión
del Ecuador a los mencionados Acuerdos,
la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil,
la República del
Paraguay,
la República
del Uruguay,
la República
de Bolivia y
la República
de Chile suscriben la presente Acta junto al Estado adherente. |
El Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en
Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolia y
la República de Chile y
el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos
Penales entre los Estados Partes del MECOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile, suscripto el 7 de julio de 2004, entrarán en vigor para
la República del Ecuador
en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación. |
La
República del
Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión. |
FIRMADA
en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los treinta
días del mes de junio de dos mil ocho, en un original, en los idiomas español
y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. |
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