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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 130 |
19/02/2009 |
Fecha: |
26/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-130-2009-SAGPA |
Tema |
ALIMENTOS ARGENTINOS |
Asunto: |
Apruébase el
Protocolo de Calidad para Cebollas Frescas Argentinas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0472231/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº
392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores
respecto dé la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento
de ja información disponible y de la
diversificación de la oferta. |
Que
a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Cebollas Frescas
Argentinas lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es
necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación. |
Que
se debe ponderar la excelente calidad de las cebollas que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA
con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad. |
Que
los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir,
así cuando se les ofrecen Cebollas Frescas Argentinas que cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas. |
Que
en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados
por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando
los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados
directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables
condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria. |
Que
las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al
que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de Cebollas Frescas Argentinas. |
Que
conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que crea el Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL”
y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del
mismo, como así también, brindar a los consumidores la garantía que los productos
han ido elaborados de conformidad a características específicas y/o
condiciones especialmente establecidas. |
Que
la “calidad” por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las Cebollas Frescas Argentinas, y un factor
diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o
permanencia de los mercados existentes con innovación de mantenimiento. |
Que
un Protocolo de Calidad de Cebollas Frescas Argentinas resulta ser un patrón
o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto
como estrategia competitiva. |
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene
entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal o vegetal. |
Que
debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno. |
Que
por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de
adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos
diferenciales de las Cebollas Frescas Argentinas. |
Que
el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las
Cebollas Frescas Argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008
y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y AL MENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para
Cebollas Frescas Argentinas que figura en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución. |
Art.
2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas
que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas
técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º
de la presente medida |
Art.
3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en
sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Cebollas Frescas
Argentinas. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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ANEXO |
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA CEBOLLAS
FRESCAS ARGENTINAS |
ORGANISMOS INTERVINIENTES EN LA CONFECCION DEL
PROTOCOLO: |
•
Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA), Programa de Certificación en Origen de Cebolla para Exportación. |
•
Dirección Nacional de Agroindustria - SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y
MERCADOS |
-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION. |
ENTIDADES
Y/O PROFESIONALES QUE HAN COLABORADO: |
•
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI) |
•
Ingeniero Agrónomo D. José FERNANDEZ LOZANO (UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES) |
•
Ingeniero Agrónomo D. Juan CRUZ PEZELJ (QUEQUEN S.A.) |
•
Señor D. Daniel VIVAS (QUEQUEN S.A.) |
•
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) INTRODUCCION |
a) Alcances: |
El
presente protocolo define y describe los atributos de calidad para las
cebollas en estado fresco que aspiren a obtener el Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE”. El mismo no se aplica a cebolla de verdeo o cebolla
de uso industrial. |
El
objetivo que se persigue es brindar a los productores y empacadores de la REPUBLICA ARGENTINA
una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada. |
Por
tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser
revisado periódicamente según los cambios en la legislación y las necesidades
que surjan del sector privado. |
Los
que aspiren a implementar este protocolo deberán tomar en cuenta que queda
implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para la
producción, acondicionamiento y empaque de cebolla en el territorio nacional,
entendiendo como tales las descriptas en la Resolución Nº
80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR), incorporada al Código Alimentario Argentino por
Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL; en el Capítulo XI “Alimentos Vegetales” ( Artículos
822 y 826). |
En
el Código Alimentario Argentino (C.A.A) - Capítulo
1 “Disposiciones generales”, como así también cualquier otra normativa nueva
o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas relacionadas con este
producto. |
En
la Resolución Nº
297 de fecha 17 de junio de 1983 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA (Normas de tipificación, empaque y fiscalización
de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional). |
En
la Disposición
Nº 57 de fecha 5 de noviembre de 1991 o de la Dirección Nacional
de Producción y Comercialización Agrícola del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS que autoriza la exportación de cebollas de bulbo “Allium cepa L. var. Typicum” en
fresco que cumplan con los requisitos especificados en la misma (condiciones
mínimas de sanidad y calidad, tipos comerciales, clasificación por tamaño,
grados de selección, tolerancias, envases, identificación, etcétera). |
En
la Resolución Nº
88 de fecha 30 de agosto de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS (Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
para la fijación de identidad y calidad de cebolla). |
En
la Resolución Nº
42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS que establece la obligatoriedad del certificado de origen en zona de
producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno
y de exportación. |
En
la Resolución Nº
48 de fecha 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (norma relativa a la reorganización y actualización de lo registros de
empacadores, establecimientos de empaque y frigoríficos de fruta, y
hortalizas y a los componentes del sello clave). |
En
la Resolución Nº
256 de fecha 23 de junio de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION (tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en
productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios
químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos es que por su naturaleza
o característica se hallan exentos del requisito e fijación de tolerancias.
Listado de principios Activos Prohibidos y Restringidos en la legislación
vigente). |
En
la Resolución Nº
803 de fecha 16 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (límites Máximos de Residuos Administrativos
(LMRA)). |
En
la Disposición
Nº 139 de fecha 12 de octubre de 2006 de la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) (aplicación de la mencionada Resolución Nº 48/98, en
relación a las hortalizas ajo y cebolla que tengan como destino la
exportación). |
En
la
Disposición Conjunta Nº 1 y Nº 41 de fecha 28 de marzo de
2008 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (inscripción al Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA)). |
El
protocolo elaborado puede ser utilizado para la venta de cebollas que tengan
como destino tanto el mercado interno como el externo. |
b) Criterios generales: |
Los
atributos diferenciadores para cebollas frescas surgen del análisis y la
articulación de la normativa nacional, teniendo en cuenta los requisitos de
calidad de los principales países compradores de cebolla argentina. |
Asimismo,
se consideraron los atributos de calidad de cebolla exigidos por la UNION EUROPEA, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y los países del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), para la fijación de Identidad y Calidad de cebolla -
categoría extra. |
La
cebolla es el principal producto hortícola exportado por la REPUBLICA ARGENTINA,
siendo la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el principal destino,
seguido por el REINO DE BELGICA, la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, el REINO DE ESPAÑA, la REPUBLICA ITALIANA
y la REPUBLICA
FRANCESA, entre otros. |
c) Fundamento de los atributos
diferenciales: |
1) Atributos del producto: |
En
este documento se presentan las características que deben tener las cebollas
para ser consideradas diferenciadas, de manera de preservar su calidad desde
la cosecha hasta la comercialización, manteniendo óptimas condiciones
sanitarias y organolépticas. |
Para
definir la calidad de las cebollas, se deberán tener en cuenta las siguientes
características: |
color,
forma, tamaño, como así también la magnitud de los defectos. Se han
considerado criterios que permitan obtener: bulbos con catáfilas
secas y bien adheridas a la superficie, bien curados, de cuello angosto y
seco, y principalmente sin presencia de raíces. |
Cabe
aclarar que los parámetros de este protocolo corresponden a valores
referenciales en las zonas de producción. |
2) Atributos del proceso: |
Los
atributos del proceso comprenden el sistema de gestión de calidad aplicado
desde la producción en el campo hasta la comercialización del producto,
incluyendo los aspectos relacionados con el acondicionamiento, el
almacenamiento y el transporte de la mercadería. |
Por
lo tanto, las etapas del proceso desarrolladas son las siguientes: |
•
Sistema de gestión de la calidad alimentaria |
○
Características del proceso |
○
Cosecha y almacenamiento |
○
Curado |
○
Descolado |
○
Acondicionamiento |
Limpieza |
Selección por calidad |
Envasado |
•
Almacenamiento del producto procesado |
•
Transporte |
3) Atributos del envase: |
Respetando
las normativas vigentes para envases de cebolla, se elegirán aquellos que
aseguren la conservación de las características del producto y permitan su
llegada a destino en condiciones adecuadas. |
En
cualquier supuesto en que el producto sufra un posterior empaque y/o
fraccionamiento por quien no resulte cesionario del derecho de uso del sello,
el mismo no podrá ser utilizado en el nuevo envase sin el otorgamiento previo
de tal derecho de uso por parte de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en
los términos de la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL
PRODUCTO. |
a) Variedad: |
El
presente protocolo contempla las cebollas provenientes de cualquier variedad
de “Allium cepa L.”, que cumplan con los atributos
de calidad especificados en este documento. |
b) Requerimientos mínimos de calidad: |
Tienen
por objeto definir las características generales que deberán presentar los
bulbos: |
•
Enteros. |
•
Consistencia firme. |
•
Maduros, quedando excluidos aquellos bulbos en los que no ha cerrado
totalmente el cuello. |
•
Características de forma y color, propias de la variedad. |
•
Libres de deformaciones. |
•
Libres de podredumbres. |
•
Libres de signos de congelamiento. |
•
Libres de quemaduras por sol. |
•
Libres de desarrollo de hongos en la superficie de las catáfilas,
excluida la mancha negra. |
•
Desprovistos de cuello hueco. |
•
Desprovistos de brote. |
•
Limpios, libres de tierra, barro o cualquier sustancia química. |
•
Exentos de sabores y olores extraños. |
•
Secos, es decir, libres de agua o exceso de humedad en la superficie del
bulbo. El cuello del bulbo debe estar completamente seco. |
•
Libres de plagas y de daños ocasionados por las mismas. |
•
Libres de daños mayores. |
•
Libres de insectos vivos. |
c)
Requerimientos generales: |
1) Madurez |
Las
cebollas deberán presentar un determinado desarrollo y estado de madurez, de
manera que resistan la manipulación y el transporte para llegar en
condiciones satisfactorias a destino. Para ello, se podrán utilizar diversos
métodos que determinan el punto de madurez apropiado en la cosecha. |
Un
ejemplo es establecer el mínimo definido por el doblado y/o la flaccidez del pseudotallo en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Ia población de plantas a campo. |
2) Color |
Las
catáfilas externas de las cebollas deberán
presentar el color característico de la variedad o híbrido al que pertenecen
(blanco, amarillo, rojo, etcétera). Determinación visual: no deberán
presentar verdeado en un porcentaje mayor al especificado para
decoloraciones, en especial las variedades de cebollas blancas. |
3) Tamaño |
El
tamaño de las cebollas dependerá de su destino, por lo cual se deberán
respetar los calibres establecidos en la correspondiente normativa. |
Las
cebollas que se empaquen en un mismo envase serán de tamaño uniforme, no
habrá mezcla de calibres y la diferencia entre la cebolla más grande y la más
chica no deberá exceder los QUINCE MILIMETROS (15 mm)
El tamaño de la cebolla será determinado por el diámetro máximo de la sección
perpendicular a la línea recta que une el cuello y la raíz. |
Tolerancia:
Se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%), en peso o número de unidades,
fuera de los tamaños consignados en cada envase que no excedan en más de
QUINCE MILIMETROS (15 mm) los límites de la clase. |
La
cantidad de envases que supere la tolerancia en tamaño no podrá exceder el
DIEZ POR CIENTO (10%) del total de envases muestreados. |
4) Contaminantes químicos |
Las
cebollas no deberán presentar residuos de plaguicidas por encima de los
Límites Máximos de Residuos permitidos en el ámbito nacional, o según
requerimientos de los países de destino. |
5) Vida útil |
La
vida útil del producto estará determinada por la variedad considerada, el
estado de madurez a cosecha, las condiciones de manejo y de almacenamiento. |
En
términos generales los períodos de vida útil para este producto se consideran
entre los TRES (3) y CUATRO (4) meses. |
d) Requerimientos específicos: |
Se
admitirá la presencia de bulbos con los siguientes defectos, expresados en
porcentajes de unidades y dentro de los límites que se mencionan a
continuación: |
1)
Decoloraciones y manchado: se aceptará hasta un UNO POR CIENTO (1%),
exceptuando los daños producidos por el sol. |
2)
Manchas negras (Carbonilla): se admitirá hasta un DOS POR CIENTO (2%) de este
tipo de defecto. |
3)
Daños menores: se permitirá hasta un DOS POR CIENTO (2%) de daños menores en
el producto. |
4)
Falta de catáfilas: se admitirá hasta un DOS POR
CIENTO (2%) de falta de catáfilas en las cebollas. |
Tolerancia
total de defectos: Para los ítems antes mencionados, sumatoria del porcentaje
de todos los defectos no deberá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) en peso o en
número de cebollas dentro del envase, respetando para cada defecto los
límites antes establecidos. |
Importante:
En caso de realizar otras determinaciones por exigen las externas o por
controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo,
se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos)
al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”. |
Por
otro lado, el solicitante de la marca deberá presentar documentación
informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de
muestreo utilizado. En todos los casos se utilizarán técnicas oficiales
reconocidas. |
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO |
a) Sistemas de gestión de calidad: |
Las
cebollas frescas que aspiren a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE” deberán producirse y manipularse durante el empaque, almacenamiento y
transporte, de acuerdo a las Buenas Prácticas Agrícolas (Guía de Buenas
Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo -
cosecha), empacado, almacenamiento y transporte de hortalizas frescas,
contenidas en la
Resolución Nº 71 de fecha 12 de febrero de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMI A Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Buenas Prácticas de
Manufactura establecidas por la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), entre otras. |
1) Desarrollo de proveedores |
A
fin de constatar la aptitud de las cebollas y el cumplimiento de las buenas
prácticas por parte de los proveedores, se deberá realizar un control de
calidad, sanidad y características comerciales de las mismas. Corresponde
solicitar al proveedor la presentación de un protocolo de calidad, o llevar
algún plan de desarrollo de proveedores. Para ello, algunos puntos que pueden
tenerse en cuenta son: |
•
Contar con el listado de proveedores actualizados con sus datos
correspondientes (por ejemplo: tipo y calidad de producto - lugar de
producción - cantidad de producción - condición de proveedor estable o
temporal). |
•
Realizar visitas periódicas (mínimo una vez al año) a los proveedores, a fin
de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas (contar en la planta con
la fecha de la auditoría, número del productor
auditado y resultado de la misma). |
•
Analizar los productos de los distintos proveedores a lo largo del año, a fin
de establecer la ausencia de sustancias contaminantes, y asegurar las
características sanitarias del producto ingresado al establecimiento de
empaque. |
Se
deberá informar la periodicidad de los controles y forma de muestreo para la
obtención de muestras de la materia prima a analizar. |
2) Trazabilidad |
La
empresa deberá cumplir con un sistema de trazabilidad
que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento
completo de la cebolla desde su lugar de producción hasta el punto de
comercialización del producto final. |
b) Características del proceso: |
La
cosecha en el momento indicado y el correcto curado permitirá a la mercadería
soportar sin inconvenientes la manipulación y el transporte hasta destino,
llegando en condiciones satisfactorias para su consumo. |
La
cebolla se deberá procesar en la misma región de producción, a fin de evitar
defectos que perjudiquen la calidad y conservación de la misma. |
1) Cosecha y almacenamiento |
El
producto cosechado y almacenado a campo, deberá contar con las condiciones
necesarias que garanticen su aislamiento del suelo y protección de las
condiciones ambientales, manteniendo las características de producto definidas
anteriormente. |
Se
recomienda no almacenar productos envasados. |
2) Curado |
El
período de curado va a depender de las variedades y las condiciones
climáticas. Asimismo, el tiempo estimado deberá garantizar que las catáfilas de protección tomen el color característico de la
variedad y el cuello se cierre correctamente. Esta etapa esencial para
impermeabilizar el bulbo y prevenir infecciones. |
3) Descolado |
Las
raíces deberán cortarse contra la base y las hojas a no más de TRES
CENTIMETROS (3 cm) o CUATRO CENTIMETROS (4 cm ) a partir del cuello, según el mercado de destino. |
El
descolado podrá realizarse en forma manual o mecánica, el campo o en el
empaque. |
4) Acondicionamiento en sala de
empaque |
La
secuencia del acondicionamiento es la siguiente: limpieza, selección (por
calibre, peso y aspectos de calidad), envasado y almacenamiento. |
I. Limpieza |
En
esta etapa se deberá realizar el cepillado para eliminar la tierra adherida
que pueda tener y las catáfilas sueltas. |
II. Selección |
Luego
de realizada la limpieza, los bulbos van a ser transportados al sector para
seleccionar y clasificar las cebollas por calibre y calidad. |
Dependiendo
del tipo de maquinaria, el calibrado podrá llevarse a cabo antes o después de
la selección. |
III. Envasado |
Durante
el proceso de envasado se deberá garantizar la calidad de las cebollas y su
inocuidad, evitando cualquier tipo de contaminación cruzada o directa. |
c) Almacenamiento del producto
procesado: |
El
lugar de almacenamiento del producto terminado deberá ser cerrado, limpio,
ventilado, exclusivo para este uso y estar libre de contaminantes y plagas. |
d) Transporte |
El
producto deberá ser transportado y manipulado de tal forma de minimizar los
daños y los riesgos de contaminación del mismo. |
Los
transportes deberán reunir las condiciones que establece el Código
Alimentario Argentino en el Capítulo Artículo 154 bis. |
El
transporte de la mercadería terminada hasta los países limítrofes o a puerto,
podrá realizarse en camiones o contenedores con o sin refrigerio, siempre que
se asegure una correcta ventilación. |
El
transporte de ultramar se realizará en contenedores con temperatura y humedad
controlada, para preservar la calidad y sanidad de la cebolla. Según el
envase, la variedad, la época del año, el estado de la cebolla, etcétera, los
siguientes parámetros dentro del contenedor podrán variar de acuerdo a los
rangos mencionados: |
•
Humedad Relativa: entre SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y SETENTA POR CIENTO
(70%). |
•
Temperatura: de UN GRADO CENTIGRADO (1° C) a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6° C). |
•
Ambiente: fresco (ventilado), seco y protegido de la luz. |
Importante:
se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la
mencionada Resolución Nº 392/05 e identificar correctamente los lotes y los
cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del
resto de los productos sin el amparo del sello. |
Para
ello, la empresa deberá contar con documentación y registros de todo el
proceso productivo y comercial, que avale la mercadería que lleva en su
rótulo la marca. |
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE. |
a) Características de los envases: |
Las
cebollas serán, empacadas en envases nuevos, limpios, secos y de un material
que no transmita olores o sabores extraños, ni pueda causar al producto
alteraciones internas ni externas. El envase deberá satisfacer las
características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para
asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando las propiedades
originales de la cebolla. Del mismo modo dichos envases deberán ser aprobados
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). |
Las
cebollas deberán presentarse en bolsas tipo red de malla abierta (material
rafia de propileno), en cajones o cajas (madera, cartón o plástico). |
Se
recomienda el fraccionado de las cebollas en bolsas de red de tamaños
accesibles para el consumidor —hasta CINCO KILOGRAMOS (5 Kg)—, de manera de preservar la identidad del producto en
las góndolas. |
Se
permitirá el uso de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales,
siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o gomas que no
sean tóxicas. |
Las
cebollas se acondicionarán en forma tal que no sobresalgan del nivel superior
del envase y llenen toda su capacidad, buscando la compresión necesaria para
evitar el movimiento de las mismas pero sin causar deterioro por excesiva
presión entre los bulbos. |
Los
envases y los elementos de madera usados para el soporte y acomodamiento que
se destinen a exportación, deben haber sido sometidos a tratamiento cuarentenario (Resolución Nº 3 de fecha 18 de enero de
2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION) |
b) Uniformidad |
El
contenido de cada envase deberá ser uniforme en cuanto al calibre, coloración
y características de los bulbos y contener solamente mercadería del mismo
origen, variedad y calidad. Las cebollas visibles tendrán que ser
representativas del conjunto. |
c) Tamaño de los envases |
Tolerancia
en peso: por envase se admitirá un CUATRO POR CIENTO (4%) en exceso y un TRES
POR CIENTO (3%) en defecto del peso neto indicado. El número de envases que
no cumpla la tolerancia en peso no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%)
de unidades muestreadas. |
d) Rotulado |
El
sello podrá presentarse en el rótulo ya sea sobre el envase primario y/o
secundario o en ambos tipos de envase. |
GLOSARIO |
Brote:
Manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello y/o
presencia de raíces blancas y suculentas. |
Bulbos
mellizos: Bulbos unidos por el tallo presentando exteriormente una catáfila externa. |
Catáfilas
externas: Hojas modificadas que recubren exteriormente al bulbo y presentan
la coloración típica del cultivar. |
Catáfilas
internas: Hojas modificadas gruesas y carnosas que forman el bulbo y
constituyen la parte comestible. |
Crecimiento
de raíces: Esto afecta la calidad visual del producto y además puede
predisponer un mayor deterioro por podredumbre del mismo. Se produce por una
excesiva humedad durante el almacenamiento. |
Cuello:
Unión superior de las catáfilas. |
Cuello
hueco: Ver “tallo floral”. |
Curado:
Consiste en el secado y coloración de las catáfilas
externas conjuntamente con el cerrado del cuello, lo que le confiere una
mayor vida de postcosecha del bulbo. |
Daño
menor: Lesión que no afecta a más de una catáfila
interna, como escoriaciones y heridas cicatrizadas,
golpes y rasgaduras de la primera catáfila interna
por un mal descolado, entre otros. |
Daño
mayor: Lesión que afecta a más de una catáfila
interna, como heridas frescas o secas producidas por elementos cortantes y
rupturas de catáfilas por golpes. |
Daño
por congelamiento: Las cebollas se congelan aproximadamente a menos UN GRADO CENTIGRADO
(-1ºC),
dependiendo de la variedad. Se afectan las catáfilas
carnosas, superficiales tomando una coloración amarillo grisáceo y
consistencia acuosa. Normalmente esto puede ocurrir durante la época invernal
en los bulbos externos de las pilas de almacenamiento, cuando éstas no están
bien protegidas. |
Decoloración:
Se considera defecto cuando más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie del
bulbo presenta una desviación parcial o total del color típico del cultivar,
incluyendo verdeado (coloración verdosa de las catáfilas
externas). |
Deformado:
El producto que presenta formatos diferentes del tipo del cultivar,
incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo
(mellizos), presentando exteriormente una catáfila
envolvente. |
Descolado:
Consiste en la remoción de las raíces y el corte del tallo a no más de CUATRO
CENTIMETROS (4 cm) de longitud, este proceso
puede realizarse en forma manual o mecánica. Falta de catáfilas:
Se considera defecto cuando más del TREINTA POR CIENTO (30%) de la superficie
del bulbo carece de catáfilas externas. |
Firme:
Presentar la rigidez normal del bulbo. |
Forma
característica: La cebolla debe ofrecer la forma característica del cultivar,
pudiendo presentar pequeñas desviaciones por crecimiento desigual del bulbo. |
Hojas:
En la cebolla, tanto las catáfilas (capas que
forman el bulbo), como el pseudotallo y la parte
verde de la planta son hojas. En este pliego se considerará como hoja a la
lámina foliar de la misma, que es la porción verde de la planta y que se
caracteriza por ser tubular. |
Limpio:
Libre de tierra, barro o residuos de algún elemento químico con que se ha
tratado la planta. |
Maduro:
Cuando el bulbo en su evolución ha alcanzado el máximo desarrollo y ha sido “curado”
(estacionado), tomando las catáfilas de protección,
el color del cultivar. |
Mancha
negra: Area ennegrecida como consecuencia del
ataque de hongos en las catáfilas externas o en el
cuello del bulbo, detectada a simple vista y fácilmente eliminada por
frotamiento. |
Ejemplo:
Carbonilla - agente causal “Aspergillus Níger”. |
Manchado:
Se considera defecto cuando más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie del
bulbo presenta un cambio notorio de la coloración típica de la catáfila externa producto del procesamiento de la
cebolla. Se incluyen manchas por descoladora. |
Podredumbre:
Daños patológicos y/o fisiológicos que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos. |
Pseudotallo: Es la superposición de hojas que se ubican por arriba del bulbo y
que por su estructura adquieren firmeza, terminando donde se encuentra la
lámina foliar de la primera hoja verde. |
Quemaduras
de sol: Se manifiestan como una zona deprimida producto de una severa
deshidratación de las catáfilas internas,
acompañada a veces de decoloración. |
Seco:
Libre de agua o exceso de humedad en la superficie de la cebolla. |
Tallo
floral (o cuello hueco): Defecto por el que la unión superior de las catáfilas externas o túnicas en el cuello, presenta una
abertura mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior
del bulbo. |
Verdeado:
Ocurre principalmente en variedades de color blanco por exposición de los bulbos,
unos pocos días, a la radiación solar directa. Este desorden desmerece la
calidad comercial y puede conferir sabor extraño al producto. |
Vida
útil: Período de tiempo durante el cual la cebolla mantiene su firmeza, sin
presentarse signos de brotado y/o deterioro en la apariencia de los bulbos. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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