Detalle de la norma RE-130-1994-GMC
Resolución Nro. 130 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Interpretación uniforme de fuentes jurídicas de Mercosur
Detalle de la norma
RE-130-1994

RE-130-1994

 

ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS E INTERPRETACION UNIFORME

 

VISTO: El Anexo III del Tratado de Asunción y el Artículo N° 34 del Protocolo de Brasilia, del 21 de diciembre de 1991.

 

CONSIDERANDO:

 

La conveniencia de realizar un acompañamiento permanente del funcionamiento de los procedimientos de solución de controversias y de la interpretación uniforme de las fuentes jurídicas del MERCOSUR con miras a adaptarlas a la evolución del proceso de integración.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Solicitar al Grupo Ad Hoc sobre Aspectos Institucionales del seguimiento de los procedimientos de solución de controversias y de interpretación uniforme de las fuentes jurídicas del MERCOSUR, así como su aplicación y cumplimiento.

 

Artículo  2  – El grupo Ad Hoc elevará al GMC, cuando lo juzgue pertinente las propuestas destinadas a cumplir el Arancel establecido en el artículo Nº 1, en el ámbito de lo previsto en el Artículo Nº 44 del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.