RE-130-1994
RE-130-1994
ACOMPAÑAMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS E INTERPRETACION UNIFORME
VISTO: El Anexo III del Tratado de Asunción y el Artículo N° 34 del Protocolo de Brasilia, del 21 de diciembre de 1991.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de realizar un
acompañamiento permanente del funcionamiento de los procedimientos de solución
de controversias y de la interpretación uniforme de las fuentes jurídicas del
MERCOSUR con miras a adaptarlas a la evolución del proceso de integración.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Solicitar al Grupo
Ad Hoc sobre Aspectos Institucionales del seguimiento de los procedimientos de
solución de controversias y de interpretación uniforme de las fuentes jurídicas
del MERCOSUR, así como su aplicación y cumplimiento.
Artículo 2 – El grupo Ad Hoc
elevará al GMC, cuando lo juzgue pertinente las propuestas destinadas a cumplir
el Arancel establecido en el artículo Nº 1, en el ámbito de lo previsto en el
Artículo Nº 44 del Protocolo de Ouro Preto.
XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.
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