Secretaría de Energía
ENERGIA
Resolución 1295/2008
Determínanse las especificaciones de calidad
que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c)
del Decreto Nº 109/07.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0470164/2007 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo
2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la
competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las
responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que entre las funciones otorgadas a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007, se encuentran las de
crear las normas que establezcan las especificaciones de calidad a las que
deben ajustarse los Biocombustibles, definiendo sus valores y tolerancias, y
controlar la calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y
comercialización.
Que el bioetanol es un hidrocarburo oxigenado que
disminuye el uso de aditivos de origen fósil y mejora la oxidación de las
naftas, permitiendo y haciendo propicio su uso en los motores nafteros del
parque automotor del Territorio Nacional.
Que la normativa de calidad específica para los
biocombustibles debe contemplar a los consumidores en todo el Territorio
Nacional y propender a su protección, como así también considerar los criterios
medioambientales de sustentabilidad imperantes en el ejercicio de toda
actividad económica y velar por el respeto de los mismos.
Que la creación de especificaciones de calidad
para el bioetanol reviste crucial importancia a los fines de que las mismas
sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla de dicho producto en un
porcentaje como mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) con todas las naftas que se
comercializarán en el Territorio Nacional a partir de la implementación de la Ley Nº 26.093, sus modificatorias y complementarias.
Que asimismo el acatamiento de los parámetros
normativos de seguridad y posterior certificación de calidad de los productos elaborados
resulta un requisito de cumplimiento ineludible a los fines de los objetivos de
la Ley Nº 26.093, sus modificatorias y complementarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse las
especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con
el Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — Los incumplimientos a las
especificaciones determinadas en la presente resolución, serán pasibles de
aplicación de las sanciones previstas en la Ley 26.093.
Art. 3º — A todos sus efectos la presente
resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIOETANOL
1. El BIOETANOL que deberá ser mezclado en un
porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido sobre la cantidad total del
producto final, con el combustible liquido caracterizado como Nafta, en los
términos del Artículo 8º de la Ley Nº 26.093, deberá cumplir en su composición
con las siguientes especificaciones:
Propiedad
|
Método
|
Valor
|
Densidad a 20º c, g/ml, valor máximo
|
ASTM D-4052
|
0,7915
|
Etanol - más C3-C5 AS%vol, valor mínimo
|
ASTM D-5501-IRAM 14651
|
99,00
|
Alcoholes superiores C3-C5%vol, valor máximo
|
ASTM D-5501
|
2,00
|
Metanol,%vol, valor máximo
|
ASTM D-5501
|
0,40
|
Agua,%vol, valor máximo
|
ASTM E203
|
0,600
|
Cobre, mg/kg, valor máximo
|
ASTM D-1688
|
0,10
|
Acidez Total (como Acético) mg/litro
|
ASTM D-1613
|
30
|
Azufre, ppm, p/p, valor máximo
|
ASTM D-5453
|
10,0
|
Sulfatos ppm, p/p, valor máximo
|
ASTM D 7318/7319/7328
|
4,0
|
Apariencia
|
Visual
|
Límpido sin materiales
en suspensión
|
Conductividad Eléctrica, uS/m, valor máximo
|
ASTM D-1125
|
500
|
Gomas Lavadas mg/l,
|
valor máximo ASTM D-381
|
50
|
Benzoato de Denatonio ppm, Valor mínimo (*)
|
(Espectofotometría UV)
|
40
|
(*) Sólo se permitirá como desnaturalizante
Benzoato de Denatonio para alcohol proveniente de la caña de azúcar.
2. Las normas ASTM o IRAM a utilizar en los
análisis del BIOETANOL se actualizarán automáticamente por las respectivas
normas que las sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad.
3. El BIOETANOL deberá egresar de las Plantas
Productoras habilitadas como tal ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el presente Anexo.