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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1294 |
13/11/2008 |
Fecha: |
18/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-1294-2008-SE |
Tema: |
ENERGIA |
Asunto: |
Determínase el
procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol, destinado a la mezcla para
la Producción y Uso
Sustentable de Biocombustibles creado por
la Ley Nº 26.093. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0422814/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables
de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9
de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a través de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de
la Ley Nº
26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención
a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia,
y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento. |
Que
en ejercicio de las funciones otorgadas por el Artículo 4º de
la Ley Nº 26.093 y el
Artículo 3º del Decreto Nº 109/07,
la Autoridad de Aplicación publicará
periódicamente los precios de referencia de cada uno de los biocombustibles contemplados en
la Ley Nº 26.093, que
resulten de uso obligatorio en el mercado conforme a los artículos 7º y 8º de
la misma. |
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 109/07 establece
que las adquisiciones de biocombustibles a las
empresas promocionadas, a los efectos del cumplimiento del Artículo 9º de
la Ley Nº 26.093 se
realizarán a los valores que determine
la Autoridad de
Aplicación y que dichos valores serán calculados propendiendo a que los
productores, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para
satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción,
impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de tal modo que la
misma sea similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable;
y guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la
actividad. |
Que
la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de
abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento,
a consecuencia de lo cual deben adoptarse dentro de las distintas esferas y
jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de
favorecer la introducción y uso de biocombustibles en el mercado nacional, garantizando a los beneficiarios del régimen
establecido por
la Ley Nº 26.093, su ingreso cierto al mercado. |
Que
por
la Ley
26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país y generar excedentes para exportación. |
Que por el Artículo 3º de
la Ley citada en el apartado
precedente se estableció que los proyectos de bioetanol que sean aprobados en el marco de
la
Ley Nº 26.093 y su reglamentación estarán sometidos a todos
los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de
la Ley Nº 26.093 y el
Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase el procedimiento para establecer
el precio de adquisición del bioetanol, destinado a
la mezcla para
la
Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por
la Ley Nº
26.093, en los términos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 109 de
fecha 9 de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO que
forma parte integrante de la presente. |
Art.
2º — El precio resultante será obligatorio para los proyectos promocionados por
el Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso
Sustentable de Biocombustibles creado por
la Ley Nº 26.093, sus
complementarias y/o modificatorias, independientemente de la materia prima
utilizada para la obtención del producto. Las empresas promocionadas no
podrán vender el bioetanol a un precio inferior ni
superior al determinado por
la
Autoridad de Aplicación. |
Art.
3º — El precio de adquisición del bioetanol será calculado
mensualmente y publicado el primer día hábil de cada mes en la página web de esta SECRETARIA DE ENERGIA: www.energia.gov.ar,
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. |
Art.
4º — Instrúyese a
la DIRECCION NACIONAL
DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de
la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que dicte todas las disposiciones
operativas o complementarias que estime convenientes para el cumplimiento de
la presente resolución. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. |
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ANEXO |
PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL -
PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMINACION |
1º.
El primer día hábil de cada mes esta SECRETARIA DE ENERGIA establecerá el
mayor de los DOS (2) Precios que se detallan a continuación, menos el TRES
POR CIENTO (3%), como valor de transferencia fijo a salida de planta para el bioetanol durante todo el mes. |
2º.
Los DOS (2) Precios que se evaluarán para determinar el valor de
transferencia fijo a salida de planta para el bioetanol durante todo el mes, serán los siguientes: |
Precio
1: Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad.
Esta fórmula surge de un (1) Proyecto Tipo utilizado por esta SECRETARIA DE
ENERGIA y contempla la cantidad que es necesaria de cada componente del costo
para producir UN LITRO (1 I) de bioetanol y la
rentabilidad del mismo: |
Precio
1 = ((litros de gas oil * precio promedio del litro de gas oil o del producto
que lo sustituya en el futuro) + (horas hombre * valor de la hora hombre) +
(metros cúbicos de gas natural * precio del gas natural) + (valor de los
demás componentes del costo)) * (1 + factor de correlación). |
Se
considera que son necesarios CERO LITROS CON CIENTO DIEZ MILILITROS (0,110 I)
de gas oil para producir UN LITRO (1 I) de bioetanol. |
El
precio promedio del gas oil que se tomará para su aplicación en la fórmula
mencionada, resultará del precio promedio ponderado al público en las
provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN correspondiente al último mes publicado
por
la SECRETARIA DE
ENERGIA en su página web www.energia.gov.ar,
conforme lo dispuesto en
la
Resolución de
la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1104 de fecha 3 de
noviembre de 2004. |
Se
considera que son necesarias CERO HORAS CON CIENTO CUATRO MILESIMAS DE HORA
(0,104 hs) hombre para producir UN LITRO (1 I) de bioetanol. |
El
valor de la hora hombre para su aplicación en la fórmula mencionada será el valor
promedio de la hora hombre vigente para obreros – Categoría 4 para el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE
ARGENTINO (CARNA), tomado del Convenio Colectivo de Trabajo para
la Actividad Azucarera
Nº 12/88, de sus respectivas modificaciones y actas complementarias. |
Se
considera que son necesarios CERO METROS CUBICOS CON TRESCIENTOS SESENTA
DECIMETROS CUBICOS (
0,360
m3) de gas natural para producir UN LITRO (1 I) de bioetanol. |
El
precio del gas natural que se tomará para su aplicación en la fórmula
mencionada será calculado considerando el valor de dicho producto en boca de
pozo publicado en el sector indicador de precios informados por
la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de
la SECRETARIA DE ENERGIA para zona Noroeste, de la
pagina web del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD
ANONIMA www.megsa.com.ar, y los costos de
transporte y distribución correspondientes para cada mes. |
El
valor del resto de los componentes del costo por litro de bioetanol se establece en CERO PESOS CON TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS MILESIMAS DE PESOS
($ 0,382) este valor se actualizará mensualmente por aplicación de la
variación del último mes disponible del índice del costo de la construcción
en el Gran BUENOS AIRES —Capítulo Materiales de la serie empalmada desde 1970
en adelante— publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
El
factor de correlación representa a un valor que permite que el flujo de
fondos del Proyecto Tipo utilizado por esta SECRETARIA DE ENERGIA obtenga el
recupero de la inversión necesaria, el pago de los impuestos correspondientes
y la rentabilidad considerada para el mismo. El factor de correlación se
establece para la entrada en vigencia de la presente Resolución en 0,313. |
El
Proyecto Tipo utilizado por esta SECRETARIA DE ENERGIA está basado en la
elaboración del bioetanol a partir de la caña de
azúcar y en la utilización de la totalidad de esta última para la elaboración
de alcohol, lo cual no obsta a que puedan acceder a los beneficios del cupo
fiscal aquellos elaboradores de bioetanol que
utilicen otras materias primas (maíz, sorgo dulce, remolacha, biomasa,
etcétera). |
Asimismo
se tuvo en consideración las mejores prácticas de la industria, tecnologías
con rendimientos de nivel internacional, escala adecuada para el
abastecimiento del mercado en cuestión, precios de las materias primas y
servicios que tengan relevancia en el costo final, y costos de logística. |
Los
parámetros que considera el Proyecto Tipo son los siguientes: |
a)
Para la determinación de la inversión inicial se tuvo en cuenta un promedio
de los valores informados a esta SECRETARIA DE ENERGIA por empresas
reconocidas del ramo. El plazo de construcción de la planta se estimó en DOCE
(12) meses. Se consideró una planta para procesar una cantidad de VEINTISEIS
MIL CUATROCIENTAS TONELADAS (26.400 t) de bioetanol,
con una inversión de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000); |
b)
Para la financiación de la inversión inicial se tuvo en cuenta la tasa de
interés del CATORCE POR CIENTO (14%) que aplican distintos bancos en el país,
en pesos. Se consideró que la inversión inicial es financiada en un CUARENTA
POR CIENTO (40%) con capital propio y el resto con capital ajeno; |
c)
El capital de trabajo ha sido estimado en un DIECISEIS COMA CINCO POR CIENTO
(16,5%) de las ventas de bioetanol, porcentaje que
surge de un promedio histórico de la industria química internacional.
Asimismo, para la financiación de este capital de trabajo se tuvo en cuenta
la tasa de interés del DIEZ POR CIENTO (10%) utilizada por distintos bancos
del país, en pesos. Se consideró que este capital de trabajo es financiado en
un CUARENTA POR CIENTO (40%) con capital propio y el resto con capital ajeno; |
d)
Para la determinación de los consumos de cada uno de los componentes del
costo de producción se tuvo en cuenta el promedio de los informes presentados
por distintas empresas del rubro; |
e)
Para la determinación del costo de producción de la caña de azúcar se tuvo en
cuenta los costos de cosecha, riego, cultivo, agroquímicos, fletes y
servicios auxiliares, suministrados por empresas con experiencia comprobada
en el sector. Se consideró que por cada tonelada de caña de azúcar se
obtienen CERO METROS CUBICOS CON SETENTA DECIMETROS CUBICOS (
0,070 m3) de bioetanol; |
f)
Para la determinación de los costos de los procesos de molienda, destilación
y deshidratación, se tuvieron en cuenta los datos suministrados por empresas
con experiencia comprobada en el sector; |
g)
Los gastos comerciales y administrativos han sido estimados en un CINCO POR
CIENTO (5%) sobre el costo total operativo; |
h)
La cantidad de empleados que se ha considerado es la que se estima adecuada
para un funcionamiento eficiente de una planta de las características
mencionadas en el Inciso a) del presente artículo; |
i)
Se tuvo en cuenta los beneficios impositivos previstos en
la Ley Nº 26.093; |
j)
Se considera una rentabilidad sobre la inversión inicial del equivalente al
promedio de los últimos DOCE (12) meses de
la Tasa Badlar de Bancos Privados, publicada por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
más TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (393) puntos básicos. |
A
partir del Proyecto Tipo se constituyó el flujo de fondos para determinar la
fórmula de precio que permite obtener la rentabilidad considerada. |
El
primer mes de cada año calendario esta SECRETARIA DE ENERGIA hará una
revisión del Precio 1 y de su forma de recalcularlo, a los fines de ajustarlo
y/o modificarlo a las condiciones del momento. Las revisiones que se efectúen
se realizarán "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios. |
Precio
2: Precio promedio ponderado país en planta de la nafta, súper sin plomo de más
de NOVENTA Y DOS (92) RON, o del producto que a ésta la sustituya en el
futuro (modalidad de operadores en régimen de reventa a estaciones de
servicios para zona no exenta), del último mes publicado por esta SECRETARIA
DE ENERGIA en su página web www.energia.gov.ar,
conforme lo dispuesto en
la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 606 de
fecha 1 de octubre de 2003, sus modificatorias y/o complementarias,
incluyendo el impuesto para el Fondo Hídrico de Infraestructura establecido
en
la Ley
26.181, el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas natural
establecido en el Capítulo I, Título III de
la Ley Nº 23.966, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como aquellos tributos que en el
futuro puedan sustituir, incorporarse o complementar a los mismos. |
El
Precio 2 tendrá como tope el valor del Precio 1 con más un TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) de este último. |
En
el caso de que el Precio 2 supere en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al
Precio 1, el diferencial de Precios será destinado a incentivar la producción
de bioetanol en Economías Regionales. |
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