|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1293 |
13/11/2008 |
Fecha: |
18/11/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-1293-2008-SE |
Tema: |
ENERGIA |
Asunto: |
Establécese el
mecanismo de selección, aprobación y orden de prioridades de proyectos de
producción de bioetanol, mediante el cual se
otorgarán los beneficios promocionales del
Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0416225/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Regulación y Promoción Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de
la Ley Nº
26.093, conforme lo establece el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007. |
Que
en ejercicio de las funciones otorgadas por el Artículo 4º de
la Ley Nº 26.093 y el Artículo
3º del Decreto Nº 109/2007, corresponde a
la Autoridad de
Aplicación promocionar el uso y la producción de los biocombustibles para el mercado nacional, fomentando políticas adecuadas para enfrentar los desafíos
de abastecimiento de energía que tiene el país en el marco de una economía en
crecimiento, contemplando el criterio internacional de sustentabilidad ambiental, vigente para el desarrollo de toda actividad económica. |
Que consiguientemente, y con el objeto de fomentar
el desarrollo de toda la cadena de comercialización de los biocombustibles en el Territorio Nacional,
la Ley Nº
26.093 ha establecido
beneficios fiscales para aquellos proyectos de radicación de industrias de biocombustibles que cumplan con las condiciones establecidas
a tales efectos en la misma. |
Que
con el objeto de asignar los beneficios fiscales establecidos por
la Ley Nº 26.093, contemplando
las prioridades dispuestas en el Artículo 14 de dicha norma, corresponde a
la Autoridad de
Aplicación establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación
de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos
por la ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración, así como
determinar la aprobación de los proyectos promocionados y el orden de
prioridad de los mismos. |
Ello
en cumplimiento de lo dispuesto por el Inciso d) del Artículo 4º de
la Ley 26.093 y por los incisos
g) y r) del Artículo 3º del Decreto Nº 109/2007. |
Que para la aprobación de los proyectos y la asignación
de los beneficios fiscales correspondientes, con el objeto de promover las actividades
relacionadas con los biocombustibles y
especialmente en zonas económicamente marginales, se tendrán en cuenta a: las
Pequeñas y Medianas Empresas, el desarrollo de las economías regionales, los
productores agropecuarios y, en el caso particular del bioetanol,
a las personas contempladas en
la
Ley Nº 26.334. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de
la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley |
Nº
26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese el mecanismo de selección,
aprobación y orden de prioridades de proyectos de producción de bioetanol, mediante el cual se otorgarán los beneficios promocionales del Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles creado por
la Ley Nº 26.093. |
Los
Proyectos presentados serán aprobados por
la SECRETARIA DE
ENERGIA “ad referéndum” del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. |
Art.
2º — La selección de los proyectos de producción de bioetanol será realizada entre los que cumplan con los requisitos establecidos en
la Ley Nº 26.093, el Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007,
la Ley Nº 26.334, la presente resolución, y toda
la normativa complementaria pertinente, y que se encuentren inscriptos en
la SECCION PRODUCTORES,
MEZCLADORES, REVENDEDORES, DISTRIBUIDORES, CONSUMOS PROPIOS, ALMACENADORES Y COMERCIALIZADORES
DE BIOCOMBUSTIBLES del Anexo I del REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS,
ELABORADORAS, ALMACENADORAS, COMERCIALIZADORAS Y GRANDES USUARIOS DE
COMBUSTIBLES FOSILES Y NO FOSILES, de
la Resolución de
la SECRETARIA DE
ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 419 de fecha 27 de Agosto de 1998, o el que lo
reemplace en el futuro, respetando el mecanismo establecido en la presente
norma. |
Art.
3º — Determínanse las prioridades para la selección
y aprobación de los Proyectos en base a los criterios que se detallan a
continuación: |
a)
Hasta completar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la demanda total de bioetanol prevista para UN (1) año, generada por las
destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido
debidamente aprobadas por
la
Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar
la mezcla con derivados de petróleo, se dará prioridad a aquellos Proyectos que
favorezcan el desarrollo de economías regionales, entendiendo como tales a
todas las provincias del Territorio Nacional a excepción de BUENOS AIRES,
CORDOBA y ENTRE RIOS, y entre ellos, a los que contemplen los criterios de selección
que en orden prioritario se encuentran detallados a continuación: |
I.
Proyectos que tengan participación mayoritaria de Pequeñas y Medianas
Empresas. Dentro de estos Proyectos, se priorizarán a aquellos que tengan
mayor participación de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de
personas comprendidas en
la
Ley Nº 26.334. |
II.
Para el resto de los Proyectos se otorgará prioridad a los que posean mayor
porcentaje de participación en el mismo de Pequeñas y Medianas Empresas y
dentro de estos proyectos a las que posean mayor porcentaje de participación
de productores agropecuarios y, con igual prioridad, de personas comprendidas
en
la Ley Nº 26.334. |
b)
Una vez completado el VEINTE POR CIENTO (20%) de la demanda total de bioetanol mencionada en el punto anterior, el resto de
los beneficios promocionales se asignará en orden a
los siguientes criterios de selección: |
I.
Proyectos que tengan participación mayoritaria de Pequeñas y Medianas
Empresas. Dentro de estos Proyectos, se priorizarán primero a aquellos que
favorezcan el desarrollo de economías regionales y entre estos a los que
tengan mayor participación de productores agropecuarios y, con igual
prioridad, de personas comprendidas en
la Ley Nº 26.334. |
II.
Para el resto de los Proyectos se otorgará prioridad a los que posean mayor
porcentaje de participación en el mismo de Pequeñas y Medianas Empresas,
favorezcan el desarrollo de economías regionales y dentro de estos proyectos a
las que posean mayor porcentaje de participación de productores agropecuarios
y, con igual prioridad, de personas comprendidas en la Ley |
Nº
26.334. |
Art.
4º — Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente,
y aprobado el Proyecto por
la
Autoridad de Aplicación, el mismo será enviado al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de que efectúe el cálculo
correspondiente del cupo fiscal de beneficios promocionales,
y lo incluya en el presupuesto de los años fiscales comprendidos por el
presente Régimen. |
Art.
5º —
La Autoridad
de Aplicación solicitará a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
ECONOMIA Y PRODUCCION, que verifique la condición de productor agropecuario o
que cumpla con las condiciones establecidas en
la Ley Nº 26.334, de las
Personas que participen en los Proyectos que hayan solicitado los beneficios promocionales establecidos en
la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007. |
Art.
6º — Instrúyese a
la DIRECCION NACIONAL
DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de esta SECRETARIA DE ENERGIA a que dicte todas las
disposiciones operativas o complementarias a las establecidas en la presente
resolución. |
Art.
7º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. |
|
|