SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución
Nº 129/2005
Buenos
Aires, 6 de Julio de 2005
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0153505/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con SEIS (6) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a la producción de
un nuevo modelo de vehículo, ampliando la capacidad de producción de la
planta ubicada en la Localidad de General Pacheco, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que
la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un compromiso
para la obtención del Certificado Internacional de Gestión y Aseguramiento
de la Calidad expedido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION – IRAM,
según las Normas ISO 9001:2000.
Que
la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de
los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la
solicitud de la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º
de la Resolución Nº 256/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta al
beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
consistente en la incorporación de una línea completa y autónoma para la
producción de un nuevo modelo de vehículo, cuya descripción de bienes se
detalla en el Anexo que, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.
2º — En virtud de lo estipulado
en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución
para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
Art.
3º — El incumplimiento por parte
de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la
citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”,
autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes
garantías.
Art.
5º — A través de la Dirección de
Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, notifíquese a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la
presente resolución.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G.
Peirano.
ANEXO
A LA RESOLUCION SICyPyME Nº129
BIENES
INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA
AMPLIACION DE LA PLANTA DE PRODUCCION DE UN NUEVO MODELO DE VEHICULO:
El
monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO (U$S 24.764.225) Y EUROS SEIS MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (e
6.561.236,37) (sin repuestos).
El
monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS (U$S 1.238.211,25) Y EUROS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL
SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (e 328.061,81).
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