RE-129-1996
REGLAMENTO TECNICO
SOBRE LA VERIFICACION DE
BUENAS PRACTICAS DE
INVESTIGACION CLINICA
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 49/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que los progresos registrados en
la síntesis y elaboración de nuevos y eficaces principios activos de uso médico
humano, demandan una normativa para la realización de investigaciones de
farmacología clínica en los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario salvaguardar la
dignidad de las personas sujetas a estudios de farmacología clínica.
Que se debe asegurar el derecho a
la integridad física, síquica y moral de las personas sujetas a estudio.
Que es función de las autoridades
sanitarias de los Estados Partes asegurar que las investigaciones de
Farmacología Clínica realizadas con medicamentos y especialidades medicinales
que se enmarquen en las normas actualmente existentes sobre Farmacología Clínica,
en los países con alta Vigilancia Sanitaria y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, tanto en sus aspectos científicos como técnicos y
jurídicos, así como las declaraciones de Nüremberg (1948) y de las Asambleas
Médicas Mundiales de Helsinki (1964); de Tokio (1975); de Venecia (1983) y de
Hong Kong (1989).
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar los documentos
“Guía de Buenas Prácticas de Investigación Clínica” y “Glosario”, que figuran
en los Anexos I y II y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2- La presente Resolución no
se aplicará a estudios realizados en seres humanos sin fines fármaco clínicos
y/o terapéuticos.
Art. 3 - Los organismos
competentes de los Estados Partes encargados de implementar esta Resolución
serán:
Argentina :ANMAT - (Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica),
Brasil: Secretaria de Vigilância
Sanitária do Ministério da Saúde,
Paraguay: Dirección de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública.
Art. 4 La presente
Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.
XXIV GMC -
Fortaleza, 13/12/96
CONTENIDO
TÍTULO I.-
PRINCIPIOS GENERALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
ALCANCES.
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES.
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PAGINA 3
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CAPÍTULO II : DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
ALCANCES.
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PAGINA 3
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TÍTULO II.-
OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS.
CAPÍTULO III: DE LA AUTORIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL ESTUDIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA.
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PAGINA 4
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CAPÍTULO IV: DE LOS REQUISITOS DE LOS INVESTIGADORES Y DE
LOS PATROCINANTES.
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PAGINA 5
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CAPÍTULO V: DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE NORMATIVA.
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PAGINA 7
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TÍTULO III.-
REQUERIMIENTOS Y DOCUMENTOS
CAPÍTULO VI: DE LOS REQUISITOS BÁSICOS.
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PAGINA 8
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CAPÍTULO VII: DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL A SER PRESENTADA.
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PAGINA 8
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CAPÍTULO VIII: DE LOS CENTROS DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA
INVESTIGACIÓN.
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PAGINA 9
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CAPÍTULO IX: DE LOS REQUERIMIENTOS ÉTICOS.
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PAGINA 9
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CAPÍTULO X: DE LA INFORMACIÓN PRECLÍNICA.
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PAGINA 10
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CAPÍTULO XI: DE LA INFORMACIÓN CLÍNICA.
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PAGINA 17
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CAPÍTULO XII: DE LA PARTICIPACIÓN DE AUDITORÍAS INDEPENDIENTES.
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PAGINA 25
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CAPÍTULO XIII: DE LOS ESTUDIOS CLÍNICOS CON PSICOFÁRMACOS.
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PAGINA 26
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TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
ALCANCES.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
En toda investigación en Farmacología Clínica
deberá prevalecer el bienestar individual de los sujetos sometidos a estudio,
por sobre los intereses de la ciencia y de la comunidad.
La realización de ensayos de investigación en
Farmacología Clínica debe llevarse a cabo con estricta observación de los
principios científicos reconocidos y con escrupuloso respeto por la integridad
física y psíquica de los individuos involucrados.
Los estudios clínicos deberán estar precedidos por
estudios de investigación preclínica, pudiendo comenzarse los ensayos de
investigación en Farmacología Clínica, en el momento que los resultados de
tales estudios, permitan inferir que los riesgos para la salud de los sujetos
en estudio son previsibles y no significativos. Los ensayos de investigación
en Farmacología Clínica podrán incluir sujetos sanos o enfermos.
Los costos provenientes de la investigación
clínica, serán afrontados por el patrocinante, si lo hubiere, o por el grupo
investigador.
CAPÍTULO II.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LOS ALCANCES.
Para llevar a cabo investigaciones de Farmacología
Clínica tanto en sus Fases I, II y III así como los de Fase IV (estudios controlados,estudios
de farmacoepidemiología y/o de farmacovigilancia) y de Biodisponibilidad y/o
Bioequivalencia, los sujetos de existencia física o ideal deberán solicitar
autorización de la autoridad sanitaria del Estado Parte, dando cumplimiento
previamente a los requisitos que se detallan a continuación. No quedan
encuadrados dentro de la presente norma los estudios en seres humanos sin fines
farmaco-clínicos y/o terapéuticos.
TÍTULO II
OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS
CAPÍTULO III.
DE LA AUTORIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL ESTUDIO
La autoridad de aplicación para la
autorización, seguimiento y contralor de las investigaciones de Farmacología
Clínica será la autoridad sanitaria del Estado Parte, la que evaluará la
información presentada, controlará el cumplimiento de lo establecido en la
presente norma durante el transcurso de la investigación y realizará un
análisis de los resultados obtenidos.
A tal efecto procederá a:
1.- Evaluar la información
contenida en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, X, XI , XII y XIII) del presente
Anexo, pudiendo: aprobarla, objetarla, o rechazarla, en todos los casos por
razones debidamente fundamentadas.
2.- Concurrir a los centros donde
se estén llevando a cabo investigaciones de Farmacología Clínica, con el objeto
de evaluar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica.
3.- Examinar el Formulario de
Registro Clínico Individual que forme parte del protocolo autorizado.
4.- Reunir, examinar y/o
interrogar (cuando correspondiere) a los sujetos incluidos en el estudio.
5.- Aconsejar la modificación del
diseño del estudio durante su curso, o la interrupción por causas debidamente
fundamentadas.
6.- Aprobar, objetar o rechazar la
selección del/los centro/s propuestos para llevar a cabo el estudio, mediante
informe debidamente fundamentado.
7.- Registrar los estudios de
Farmacología Clínica. En dicho registro deberá figurar el seguimiento detallado
y el grado de avance de los mismos.
8.- Analizar y evaluar las
comunicaciones periódicas y final de los investigadores., pudiendo ser
aprobadas, rechazadas u objetadas, mediante la indicación de modificaciones y/o
solicitud de aclaraciones .
9.- Interrumpir la continuidad del
estudio, cuando mediaren causas debidamente fundamentadas (reacciones adversas
graves, ineficacia, violaciones al protocolo, incumplimiento parcial o total
del consentimiento informado y firmado, falseamiento de la información o
violación de la presente norma).
CAPÍTULO IV.
DE LOS REQUISITOS DE LOS
INVESTIGADORES Y DE LOS PATROCINANTES.
A.- DE LOS INVESTIGADORES
El investigador principal deberá:
1.- Responzabilizarse por la
realización del estudio clínico en conformidad con el Protocolo autorizado.
2.- Respetar las Buenas Prácticas
de Investigación Clínica.
3.- Informar a los pacientes con
el objeto de obtener el Consentimiento Informado debidamente firmado.
4. - Proponer y comunicar a los
comités de ética, de docencia e investigación
( si los hubiere ) y al
patrocinante (si lo hubiere), quienes comunicarán a la autoridad sanitaria
cualquier modificación al protocolo original, debidamente fundamentada la que
deberá ser previamente autorizada.
5.- Archivar la información
registrada ( Formulario de Registro Clínico individual ), durante el estudio y
después de finalizado el mismo durante un plazo mínimo de cinco años contados a
partir de la fecha de presentación del informe final a la autoridad sanitaria.
6.- Asegurar el volcado riguroso
de toda la información en el Formulario de Registro Clínico Individual.
7.- Poner a disposición de la
autoridad sanitaria, de los comités de ética, de docencia e investigación (si
lo hubiere) , del patrocinante (si lo hubiere) y del monitor externo ( en caso
de existir ), toda la información que le sea requerida por los mismos.
8.- Asegurar la confidencialidad
de la información en las etapas de preparación, ejecución y finalización del
estudio, así como de la identidad de las personas incorporadas al mismo.
9.- Tomar las medidas adecuadas en
caso de reacciones adversas graves o inesperadas y poner inmediatamente en
conocimiento de las mismas a los comités de ética, de docencia e investigación
( si lo hubiere ), al patrocinante (si lo hubiere) y al auditor externo ( en
caso de existir ) quienes pondrán en conocimiento de dichas reacciones adversas
graves a la autoridad sanitaria, así como a las autoridades del establecimiento
de salud en el cual se lleva a cabo el estudio.
En el caso de recciones adversas
graves, tratándose de estudios multicéntricos llevados a cabo en Estados Parte,
la Autoridad Sanitaria del Estado Parte donde se haya detectado la reacción
adversa, comunicará la misma a las autoridades sanitarias de los otros Estados
Parte.
10.- Presentar una comunicación
periódica en plazos no mayores a 6 meses y una comunicación final (en un plazo
no mayor de 180 días posteriores a la finalización del estudio), a los comités
de ética, de docencia e investigación ( si lo hubiere ), y al patrocinante (si
lo hubiere) quienes elevarán dicha comunicación a la autoridad sanitaria.
11.- Mantener bajo custodia la
totalidad del material utilizado en el estudio (medicamentos, especialidades
medicinales, placebos, instrumentos, etc.) siendo responsable del uso correcto
de los mismos.
B.- DEL PATROCINANTE
1.- Solicitar la autorización para
la realización del estudio clínico al establecimiento de salud donde se llevará
a cabo el mismo.
2.- Solicitar autorización a la
autoridad de aplicación de la presente normativa, para la realización del
estudio clínico.
3.- Proponer al investigador
principal, cuya experiencia profesional debe comprobar mediante la autorización
pertinente.
4.- Facilitar al investigador
principal toda la información química, farmacéutica, toxicológica y
farmacológica ( experimental y clínica ), que garantice la seguridad del medicamento
o especialidad medicinal, así como toda la información adicional necesaria para
la correcta conducción del estudio, en la fase de la investigación que motiva
el mismo.
5.- Asegurar la vigilancia del
estudio mediante la monitorización del mismo.
6.- Asegurar el cumplimiento de la
presentación de las comunicaciones periódicas y de la comunicación final
previstas en la presente normativa.
CAPÍTULO V.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE NORMATIVA.
1.- Cualquier incumplimiento no
debidamente aclarado de la presente normativa, una vez iniciado el estudio dará
motivo a la cancelación del mismo en el o los centro/s infractor/es.
2.- El falseamiento de la
información requerida por la presente norma, así como de los datos
relacionados con los estudios llevados a cabo antes, durante o después de su
presentación dará lugar a la suspensión del estudio, sin perjuicio de las
acciones penales a que hubiere lugar.
TÍTULO III
REQUERIMIENTOS Y DOCUMENTOS
CAPÍTULO VI.
DE LOS REQUISITOS BÁSICOS.
Se deberá presentar la información básica
que se detalla a continuación:
1.- Nombre/s genérico/s (DCI o similar) sigla de
investigación.
2.- Clasificación ATC ( Anatomical, Therpeutic,
Chemical ) si la poseyere o, en su defecto clasificación hasta el 4º nivel de
la misma.
3.- Clasificación CAS (Chemical Abstract Service).
4.- Propiedades físico-químicas.
5.- Fórmula cuali-cuantitativa.
6.- Forma/s farmacéutica/s a estudiar.
7.-Todo producto de origen biológico deberá poseer
un clara metodología de identificación y de valoración que asegure la
uniformidad del preparado a estudiar.
8.- No se aceptará para investigación clínica,
ningún medicamento que no posea una correcta identificación de su/s principio/s
activo/s, excipientes (colorantes, edulcorantes, conservadores, etc) contenidos
en el producto.
9.- Cuando se realicen estudios que incluyan
materiales obtenidos de plantas, deberá identificarse y estandarizarse el
extracto u otra forma famacéutica a ser investigada.
CAPÍTULO VII.
DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL A SER PRESENTADA.
1.- Curriculum vitae del
investigador responsable del estudio.
2.-Consentimiento
firmado del investigador responsable del estudio y de los profesionales
que participarán del mismo ( documentación original o fotocopia autenticada ).
3.-Declaración
jurada por la cual el o los investigadores se comprometen expresamente a
respetar la letra y el espíritu de la declaraciones de Nüremberg, Helsinki y
Tokio, respetar los derechos de los pacientes y proteger a los sujetos en
experimentación clínica ( documentación original o fotocopia autenticada ).
4.-
Autorización del Comité de Docencia e Investigación ( si lo hubiere ) del
centro donde se realizará el estudio ( documentación original o fotocopia
autenticada ).
5.- Autorización de Comité de
Ética ( documentación original o fotocopia autenticada ).
6.- Fotocopia de la Declaración de Helsinki.
CAPÍTULO VIII.
DE LOS CENTROS DONDE SE LLEVARÁ A
CABO EL ESTUDIO.
Se indicará claramente
:dirección, código postal, teléfono, facsímil y correo electrónico (si lo
hubiere) de cada uno de los centros donde se desarrollará el estudio.
CAPÍTULO IX.
DE LOS REQUERIMIENTOS ÉTICOS.
1.- Comité de Ética:
Los investigadores
principales deberán garantizar la participación de un Comité de Ética
independiente de los investigadores intervinientes en el ensayo clínico. Los
mismos estarán compuestos por personas provenientes de diferentes ámbitos,
incluyendo profesionales de distintas disciplinas y personas o entidades de
probada trayectoria en aspectos relacionados con la ética, y la defensa de los
derechos humanos.
Este Comité podrá, cuando lo
considere necesario realizar consultas con expertos en temas específicos
2.- Consentimiento informado:
Será requisito
indispensable para la autorización de un ensayo clínico, la presentación de un
formulario de consentimiento informado, que será firmado por el
paciente/voluntario sano, en presencia de por lo menos un testigo de acuerdo a
la legislación vigente en cada uno de los Estados Parte. El mismo sólo será
válido, cuando exista constancia fehaciente que el paciente haya sido informado
de la confidencialidad de la información, de los objetivos, métodos, ventajas
previstas, opciones terapéuticas y posibles riesgos inherentes al estudio, así
como de las incomodidades que éste pueda acarrearle, y que es libre de retirar
su consentimiento de participación en cualquier momento sin explicar las
causas, con excepción de los casos en que mediaren causas que pongan en peligro
la salud o la vida del paciente/ voluntario sano, debidamente justificadas.
Ello no deberá derivar en perjuicio alguno para el paciente/ voluntario sano.
El incumplimiento de este requisito dará motivo a la inmediata cancelación del
ensayo clínico en los Centros infractores por parte de la autoridad sanitaria competente,
sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder de acuerdo a la
legislación vigente en cada Estado Parte.
En el caso que el
paciente/ voluntario sano no pueda prestar por sí el consentimiento, deberá
recabarse el mismo de quienes resulten ser sus representantes, según lo
establezca la legislación vigente en cada Estado Parte.
3.- Reclutamiento de sujetos a
incluir en estudios clínicos:
En el caso que para el
reclutamiento de sujetos se utilicen avisos en medios de comunicación, los
mismos deberán ser autorizados por un comité de ética. No deberá indicarse en
forma ímplicita o explícita que el producto en investigación es eficaz y/o
seguro o que es equivalente o mejor que otros productos existentes.
CAPÍTULO X
DE.LA INFORMACIÓN PRECLÍNICA.
La información preclínica será
la adecuada para justificar la naturaleza, escala y duración del ensayo.
La información preclínica deberá
presentarse, sin excepción, cuando se deban realizar estudios de Farmacología
Clínica de Fases I y II, ajustadas a las características del producto a
investigar. En el caso de investigaciones de farmacología clínica de Fase III
la información preclínica será la apropiada y necesaria para planificar y
conducir esta fase de la investigación.
Para los estudios de bioequivalencia de medicamentos en
fase IV, no será imprescindible la presentación de la información preclínica
Cuando se deban realizar estudios de
Farmacología Clínica en fase IV o con especialidades medicinales que cuentan
con productos similares autorizados para su comercialización en países de alta
vigilancia sanitaria, se procederá a presentar una síntesis bibliográficamente
fundamentada de la información preclínica necesaria.
1.- Presentación de la información
1.1.- Material y Métodos:
1.1.1.- Plan Experimental detallado y fundamentado.
1.1.2.- Producto empleado con indicación de número de lote, número de protocolo de
control de calidad del mismo, fecha de vencimiento etc.
1.1.3.- Animales utilizados y/o
modelos sustitutivos con indicación de número, especie, cepa, sexo, edad,
peso, etc.
1.1.4.- Condiciones experimentales con indicación de dosis, frecuencia y vías de
administración, tipo de alimentación, etc.
1.2.- Resultados:
Los resultados
obtenidos, favorables o no, deberán ser presentados en su totalidad,
consignando los gráficos, fotografías, tablas, datos originales y cuando
corresponda el correspondiente análisis estadístico, en forma tal que permitan
una evaluación crítica e independiente de la interpretación de los autores.
1.3.- Discusión de los resultados y
conclusiones:
Los datos surgidos del estudio deberán analizarse
de manera tal que la conclusión permita caracterizar al medicamento en estudio,
farmacológica y toxicológicamente, poniendo de manifiesto sus acciones
farmacológicas, posibles efectos colaterales y su margen de seguridad.
1.4.- Bibliografía.
1.5.- Excipientes:
Para todo excipiente sin
antecedentes de utilización en medicina humana , deberán presentarse estudios
completos que avalen la seguridad en su empleo
2.- Los estudios deberán incluir:
2.1- Objetivos:
2.1.1.- Propiedades farmacológicas y potencial
terapéutico del compuesto a estudiar relacionándolas en forma cuali y
cuantitativa con la indicación terapéutica que se preconiza.
2.1.2.- Margen de seguridad y efectos adversos
previsibles en las condiciones de empleo terapéutico en el hombre.
3. Farmacología preclínica.
3.1.- Farmacodinamia:
Los estudios farmacodinámicos deberán demostrar el
efecto terapéutico previsto del medicamento y los posibles mecanismos de acción
de su/s principio/s activo/s. Estos estudios deberán hacerse extensivos a los
principales órganos y sistemas para determinar no solo el efecto terapéutico
previsto sino revelar otros posibles efectos, ya sean convenientes desde el
punto de vista terapéutico o nocivos.
Se realizarán estudios de:
3.1.1. Farmacodinamia especial: deberán demostrarse
los efectos farmacodinámicos en relación con las indicaciones propuestas:
curvas dosis/efecto, tiempo/efecto, etc.
3.1.2. Farmacodinamia general: deberán realizarse estudios sobre los
sistemas: cardiovascular, respiratorio, nervioso central, nervioso vegetativo,
neuromuscular, urinario, endocrino, digestivo, etc.
3.1.3.- Interacciones farmacodinámicas: deberán
realizarse estudios que permitan inferir las posibles interacciones de este
tipo.
3.1.4.- Mecanismo de acción posible:
deberán describirse el /los mecanismo/s de acción del/ de los principio/s
activo/s surgidos de los estudios.
3.2.- Farmacocinética
Los estudios
farmacocinéticos servirán para establecer la velocidad y magnitud de la
absorción, el modelo de distribución, los tipos de biotransformación, la
velocidad y vías de eliminación y la localización del principio activo en los
tejidos.
Deberán realizarse
estudios de:
3.2.1.
Farmacocinética con dosis única.
3.2.2.
Farmacocinética después de administración repetida.
3.2.3. Distribución
en animales normales y gestantes.
3.2.4. Biotransformación.
3.2.5. Excreción.
3.2.6. Interacciones farmacocinéticas.
4.- Toxicología Preclínica.
4.1.- Toxicología general: se realizarán estudios
de:
4.1.1. Toxicidad aguda : los estudios deberán ser
realizados en no menos de tres especies de las cuales una deberá ser no
roedora. Deberán utilizarse por lo menos dos vías de administración, una de las
cuales estará relacionada con la que se preconiza para el uso terapéutico
propuesto, y la otra deberá asegurar la absorción del fármaco.
Deberá consignarse:
4.1.1.1. Aparición y duración de los efectos
tóxicos, relación dosis-efecto y su reversibilidad,
diferencias relacionadas con la vía de administración para el uso terapéutico
propuesto, y la otra vía asegurará la absorción del fármaco.
4.1.1.2. Síntomas de toxicidad y causas de muerte.
4.1.1.3. Parámetros bioquímicos y hematológicos.
4.1.1.4. Observaciones clínicas y
anatomopatológicas.
4.1.1.5. Dosis tóxica estimada.
4.1.2. Toxicidad subaguda a dosis repetida.
Deberá realizarse en al menos dos especies, una de
las cuales deberá ser no roedora.
La duración deberá ser de 12 a 24 semanas de acuerdo a la naturaleza del producto, empleo terapéutico propuesto y especie
animal utilizada. (Tabla I).
La vía de administración deberá estar en relación
con el empleo terapéutico propuesto. Se deberán utilizar no menos de tres
dosis, la mayor deberá producir efectos tóxicos demostrables y la menor deberá
relacionarse con la dosis terapéutica propuesta teniendo en cuenta la
sensibilidad de la especie utilizada.
Deberá consignarse:
4.1.2.1. Aparición de los efectos tóxicos, relación
dosis-efecto y su reversibilidad, diferencias relacionadas con el sexo y la
especie.
4.1.2.2. Morbilidad y mortalidad.
4.1.2.3. Parámetros bioquímicos , hematológicos y
de nutrición (evolución del peso, consumo de agua, etc.).
4.1.2.4. Observaciones clínicas y
anatomopatológicas.
4.1.2.5. Dosis de no efecto tóxico.
4.1.2.6. Dosis tóxica.
4.1.2.7. Órganos blanco.
4.1.3. Toxicidad crónica (a dosis repetida).
Se deberán utilizar no menos de dos especies, una
de las cuales será no roedora.
La duración no será menor de 24 semanas de acuerdo
a la naturaleza del producto, empleo terapéutico propuesto y especie animal
utilizada. (Tabla I).
La vía de administración deberá estar en relación
al empleo terapéutico propuesto. Se deberán utilizar no menos de tres dosis, la
mayor deberá producir efectos tóxicos demostrables y la menor deberá
relacionarse con la dosis terapéutica propuesta teniendo en cuenta la
sensibilidad de la especie utilizada.
Deberá consignarse:
4.1.3.1. Aparición de los efectos tóxicos, relación
dosis-efecto, y su reversibilidad, diferencias relacionadas con el sexo y la
especie.
4.1.3.2. Morbilidad y mortalidad.
4.1.3.3. Parámetros bioquímicos, hematológicos y de
nutrición (evolución del peso, consumo de agua, etc.).
4.1.3.4. Observaciones clínicas y
anatomopatológicas.
4.1.3.5. Dosis de no efecto tóxico.
4.1.3.6. Dosis tóxica estimada.
4.1.3.7. Órganos blancos.
Tabla I: PAUTAS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVARSE
ACERCA DEL TIEMPO DE ASMINISTRACIÓN EN LOS ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS
PERÍODO DE ADMINISTRACIÓN EN EL
HOMBRE
|
PERÍODO PROPUESTO EN MÁS DE UNA
ESPECIE DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN
|
DOSIS ÚNICA O EN PEQUEÑO NÚMERO
|
DOS SEMANAS, POR LO MENOS
|
HASTA CUATRO SEMANAS
|
TRES A VEINTISEIS SEMANAS
|
MÁS DE CUATRO SEMANAS
|
VEINTISEIS SEMANAS POR LO MENOS, SIN
INCLUIR LOS ESTUDIOS DE CARCINOGENICIDAD
|
4.2.- Toxicidad especial.
Se realizarán estudios tendientes a demostrar:
4.2.1. Efectos sobre la fertilidad.
4.2.2. Estudios de embriotoxicidad (principalmente
teratogenicidad) y toxicidad peri y postnatal. Deberán presentarse estudios
realizados en no menos de dos especies, una de las cuales deberá ser no
roedora.
Deberán emplearse no menos de tres niveles de
dosis, la mayor deberá ser subtóxica
4.2.2. Actividad mutagénica.
Deberá demostrarse mediante pruebas:
4.2.2.1. In vivo.
4.2.2.2. In vitro, con y sin activación metabólica.
4.2.3. Potencial oncogénico/carcinogénico.
Deberá demostrarse mediante pruebas:
4.2.3.1. In vivo.
4.2.3.2. In vitro.
4.2.4. Otros estudios: Cuando sea necesario se
realizarán e informarán los resultados de:
4.2.4.1. Estudios de
irritación local (dérmica, ocular, rectal, vaginal etc.).
4.2.4.2. Estudios de
sensibilización
4.2.4.3. Otros estudios programados de acuerdo a la
naturaleza del producto
CAPÍTULO XI.
DE LA INFORMACIÓN CLÍNICA.
La documentación que se presentará deberá
proveer los elementos que a continuación se detallan:
1.- Información General
Ver Capítulo III. PRINCIPIOS BÁSICOS.
2.- Información Clínica:
2.1. Fase del proceso de investigación
clínica.
Se especificará y
fundamentará la Fase de investigación clínica en la cual se llevará a cabo el
estudio (I, II, III o IV).
2.2. Estudios de Fase I.
Deberá presentarse toda la información
preclínica necesaria.
Los mismos se llevarán a cabo en centros
debidamente equipados y autorizados a tal efecto.
Es el primer estudio
realizado en seres humanos de un nuevo principio activo o nueva formulación,
llevado a cabo generalmente en voluntarios sanos ( Excepcionalmente, para
determinadas patologías en pacientes ). Estos estudios tienen por objeto
establecer una evaluación preliminar de la seguridad . Es recomendable que la
dosis máxima a ser alcanzada sea 1/10 de la dosis considerada segura en los
estudios preclínicos , realizados en la especie que haya demostrado ser la más
sensible o en aquella con más estrecha similitud biológica al hombre , del
perfil farmacocinético, y cuando sea posible, un perfil farmacodinámico. Las
personas incorporadas en esta fase no deberán ser expuestas a más de tres dosis
del fármaco en estudio. El incremento de la dosis se realizará de manera
cautelosa ( no superando el doble de la dosis anterior ). Después de la
administración de cada dosis se realizarán los pertinentes estudios de tolerancia.
Esta fase se lleva a cabo en un número reducido de personas.
Estos estudios tienen por objeto
establecer los parámetros farmacocinéticos a dosis únicas y/o dosis multiple y
en especial, la biodisponibilidad absoluta de la forma farmacéutica a fin de
establecer la dosis y régimen posológico. Al mismo tiempo se realiza una
evaluación de la seguridad del preparado.
2.3. Estudios en Fases II , III y IV.
Deberá presentarse
información detallada acerca de las observaciones realizadas durante las fases
previas incluyendo información preclínica.
Fase II
Estudio Terapéutico Piloto
Los objetivos del Estudio
Terapéutico Piloto son demostrar la actividad y establecer la seguridad a corto
plazo del principio activo en pacientes afectados de una determinada enfermedad
o condición patológica. Los estudios se realizan en un número limitado de
personas y frecuentemente, son seguidos de un estudio comparativo. En esta
fase también se determinan los rangos de dosis apropiados y los regímenes de
administración. De ser posible, también, se establecen las relaciones
dosis-respuesta, con el objeto de obtener antecedentes sólidos para el diseño
de estudios terapéuticos ampliados (Fase III).
Fase III
Estudio Terapéutico Ampliado
Son estudios realizados
en grandes y variados grupos de pacientes ,con el objeto de determinar :
3.1. El Balance Riesgo/Beneficio a
corto y largo plazo de la/s formulación/es del principio activo.
3.2. De manera global el valor
terapéutico relativo.
Se exploran en esta fase
el tipo y perfil de las reacciones adversas más frecuentes, así como
características especiales del medicamento y/o especialidad medicinal (por
ejemplo interacciones clínicamente relevantes, principales factores
modificatorios del efecto, tales como la edad, etc.).
El diseño de los estudios
será preferentemente aleatorizado y doble ciego, siendo también aceptables
otros diseños, por ejemplo los de seguridad a largo plazo. Generalmente estos
estudios se realizan teniendo en cuenta las que serán las condiciones normales
de utilización del medicamento y/o especialidad medicinal.
Fase IV
Estudios Postcomercialización
Son estudios llevados a
cabo luego de comercializado el medicamento y/o especialidad medicinal.
Estos estudios son
ejecutados de acuerdo a sobre la base de las características con que fue
autorizado el medicamento y/o especialidad medicinal. Generalmente son
Estudios de Vigilancia Postcomercialización, para establecer el valor
terapéutico ,la aparición de nuevas reacciones adversas y/o confirmación de la
frecuencia de aparición de las ya conocidas y las estrategias de tratamiento.
En los estudios de Fase
IV, se deben seguir las mismas pautas éticas y científicas aplicadas a los
estudios de fases anteriores.
Luego que un medicamento
y/o especialidad medicinal ha sido comercializado, los estudios clínicos
diseñados para explorar nuevas indicaciones, nuevos métodos de administración,
o nuevas combinaciones (asociaciones),etc., son considerados como estudios de
nuevo medicamento y/o especialidad medicinal.
En esta fase se llevan a cabo también los
estudios específicos de Farmacoepidemiología , Farmacovigilancia y
Bioequivalencia.
Estos estudios tienen por objeto establecer el
valor terapéutico, efecacia del producto, la aparición de nuevas reacciones
adeversas y/o confirmación de la frecuencia de aparición de las ya conocidas
(estrategia de tratamiento) y posible aparición de nuevas propiedades
terapéuticas - inclusión de un plan de reporte de Farmacovigilancia
sistematizada -.
3.- Protocolo.
Se deberá elaborar y
presentar para su autorización un documento que
contenga la siguiente información:
3.1. Información general.
3.1.1. Título del proyecto.
3.1.2. Nombre del/los
investigadores responsables.
3.1.3. Nombre/s del/los centros
donde se llevará a cabo el estudio.
3.1.4. Profesión de las personas
que colaborarán con el estudio (médico, bioquímico, farmacéutico, químico,
enfermera, estadístico, u otros prfesionales de la salud.
3.1.5. Nombre del patrocinante (si
lo hubiere).
3.2. Justificación y Objetivos.
3.2.1. Objetivos del estudio.
3.2.2. Razones para su ejecución.
3.2.3. Antecedentes e
informaciones esenciales, con las referencias bibliográficas respectivas.
3.3. Aspectos éticos.
3.3.1. Consideraciones éticas
generales sobre el estudio, desde el punto de vista de los derechos de las
personas sujetas a estudio.
3.3.2. Descripción de la forma en
que las personas sanas o enfermas ,sujetas a estudio, serán informadas y modelo
de formulario de consentimiento informado.
3.4. Cronograma de trabajo:
3.4.1. Descripción del cronograma
de trabajo con especificación de los tiempos de comienzo, duración y
finalización.
3.5. Diseño del estudio.
3.5.1. Fase de la farmacología
clínica en la que se desarrollará el estudio.
3.5.2. E specificación del tipo de
estudio: controlado, piloto, cruzado, ciego u otros de acuerdo a las
caractrísticas del medicamento en estudio.
3.5.3. Descripción del método de
aleatorización.
3.5.4. Descripción del diseño del
estudio cruzado, paralelos, u otros.
3.5.5. Especificación de los
factores de reducción de sesgos, si correspondiere.
3.6. Criterios de selección.
3.6.1. Especificación de la
muestra (voluntarios sanos, pacientes), incluyendo rangos de edad, sexo, grupo
étnico si correspondiere, factores pronósticos, etc.
3.6.2. Criterios diagnósticos de
admisión, claramente especificados.
3.6.3. Descripción exhaustiva de
los criterios de inclusión y exclusión en el estudio.
3.6.4. Descripción de criterios de
retiro del estudio.
3.7. Tratamientos.
3.7.1. . Descripción del/los
tratamientos a administrar a los grupos mencionando en forma clara el/los
producto/s a utilizar especificando los principios activos, forma/s
farmacéuticas, concentraciones tanto para los grupos con tratamiento, como
controles.
3.7.2. Descripción de los períodos
en los que se administrará cada uno de los tratamientos en cada uno de los
grupos.
3.7.3. Justificación ética y
científica del empleo de placebos en caso que los mismos sean utilizados.
3.7.4. Descripción de la/s dosis,
forma/s y vía/s de administración.
3.7.5. Normas de utilización de
los tratamientos concomitantes, cuando los mismos sean utilizados.
3.7.6. Descripción de las medidas
a implementar para garantizar la utilización segura del/los producto/s en
estudio.
3.7.7. Descripción de las medidas
para promover y controlar el riguroso cumplimiento de las instrucciones
referidas al desarrollo del estudio.
3.8. Evaluación de la eficacia.
3.8.1. Especificación de los
parámetros seleccionados de evaluación a utilizar.
3.8.2. Descripción del/los
método/s de medición y registro de los efectos producidos sobre los prámetros
seleccionados por el/los producto/s en estudio.
3.8.3. Descripción de los
análisis y procedimientos especiales a utilizar (farmacocinéticos, clínicos, de
laboratorio, imagenológicos, etc.) en relación al seguimiento de los parámetros
seleccionados y al posible riesgo de la investigación clínica.
3.9. Eventos y Efectos
adversos.
3.9.1. Metodología empleada para
el registro de los eventos y/o efectos adversos.
3.9.2. Descripción de las
conductas a seguir en caso de verificarse complicaciones.
3.9.3. Especificación del sitio
donde se encontrarán puestos a resguardo los sobres lacrados con los códigos
del estudio y de los procedimientos para proceder a su apertura en caso de
emergencia.
3.9.4. Información sobre la
notificación de eventos y/o efectos adversos graves, incluyendo quién
informará, a quién serán elevados y plazo para su entrega que será de 48 (
cuarenta y ocho ) horas.
3.10. Aplicación práctica.
3.10.1. Matriz específica y
detallada para todas las etapas y procedimientos.
3.10.2. Especificación de los
posibles desvíos del protocolo e instrucciones de los procedimientos a seguir
en caso de presentarse los mismos.
3.10.3. Especificación de las
obligaciones y responsabilidades dentro del equipo de investigación.
3.10.4. Consideraciones sobre la
confidencialidad de la información.
3.11. Registro de la
información
3.11.1. Procedimientos para el
archivo general de la información registrada y de las listas especiales de
pacientes. Los registros deberán permitir una identificación fácil de cada
voluntario (sano o enfermo), debiendose incluir una copia del Formulario de
Registro Individual.
3.11.2. Procedimientos para el
tratamiento y procesamiento de registros de eventos y efectos adversos con
el/los producto/s en estudio.
3.12. Evaluación de la
información y metodología estadística a emplear.
3.12.1. Descripción de la forma en
que serán evaluados los resultados obtenidos.
3.12.2. Metodología informática a
utilizar.
3.12.3. Descripción del/los
método/s de tratamiento de la información surgida de las personas que se
retiraron el estudio.
3.12.4. Control de calidad de los
métodos y procesos de evaluación.
3.12.5. Descripción pormenorizada
de los métodos estadísticos a utilizar.
3.12.6. Número de
pacientes/voluntarios sanos que integrarán la muestra.
3.12.7. Fundamentación de la
elección del tamaño de la muestra, incluyendo cálculos sobre la potencia de la
prueba y su justificación clínica.
3.12.8. Nivel de significación
estadística a ser utilizado.
3.12.9. Normas para la
finalización del estudio.
3.13. Bibliografía.
Se adjuntarán las
referencias bibliográficas utilizadas para la confección del Protocolo.
3.14. Resumen del Protocolo.
Se incluirá un resumen
del Protocolo presentado
.
3.15. Formulario de Registro
Clínico Individual.
Deberá contener,
mínimamente, la siguiente información:
3.15.1. Nombre del investigador
principal y del Centro donde se lleva a cabo el estudio.
3.15.2. Fecha, lugar e
identificación del estudio
.
3.15.3. Identificación de la
persona en estudio.
3.15.4. Edad, sexo, altura, peso y
raza (si correspondiere) de la persona.
3.15.5. Características
particulares (hábitos, por ejemplo de fumar, dieta especial, embarazo,
tratamientos anteriores, etc.).
3.15.6. Diagnóstico (indicación
para la cual el producto en estudio es administrado de acuerdo al protocolo).
3.15.7. Cumplimiento de los
criterios de inclusión y exclusión.
3.15.8. Duración del padecimiento.
Tiempo transcurrido desde la última crisis (si correspondiere).
3.15.9. Dosis, esquema terapéutico
y administración del medicamento. Información sobre el cumplimiento del
tratamiento.
3.15.10. Duración del tratamiento.
3.15.11. Empleo concomitante de
otros medicamentos y/o intervenciones terapéuticas no farmacológicas.
3.15.12. Regímenes dietéticos (si
correspondiere).
3.15.13. Registro de las
evaluaciones de cada parámetro estudiado (cualitativo y/o cuantitativo).
3.15.14. Los exámenes de
laboratorio y/o controles biológicos, se asentarán en planillas que responderán
al siguiente diseño (Tabla II)
:
Tabla II.- MODELO DE PLANILLA DE
REGISTRO DE EXÁMENES DE
LABORATORIO.-
Examen de laboratorio
|
Valor normal para el laboratorio
|
EXÁMENES REGISTRADOS
|
|
|
Inicial
|
Subsiguientes
I II
III IV V
|
Terminal
|
Se inscribirán aquí los exámenes
que se lleven a cabo
|
Cada examen de laboratorio
llevará como dato en esta columna los valores normales para la técnica
empleada
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se utilizarán tantas planillas
individuales como lo requiera el estudio.
3.15.15. Registro de eventos y/o
efectos adversos (tipo, duración, intensidad, etc.), consecuencias y medidas
tomadas.
3.15.16 Razones para la salida del
estudio y/o violaciones de los códigos establecidos.
3.16. Principios activos y/o
placebos: El o los principios activos en estudio, o los placebos empleados,
deberán estar rotulados con una leyenda que los identifique por su nombre
genérico o su número de registro y que exprese el destino de investigación que
tendrán los mismos.
3.17. Combinaciones
(Asociaciones): Se admitirán los estudios de farmacología clínica de las
mismas cuando se hallen científicamente fundamentadas y deberán ajustarse a las
pautas anteriormente expuestas.
3.18. Modificaciones al
protocolo: Toda modificación a los protocolos de investigación y sus
anexos, deberá ser comunicada previamente a las autoridades de aplicación de la
presente norma.
CAPÍTULO XII.
DE LA PARTICIPACIÓN DE AUDITORÍAS INDEPENDIENTES.
En el caso de participación de una
Auditoría Independiente, contratada por el patrocinante, se hará constar dicha
circunstancia con la documentación que la acredite, así como la dirección,
código postal, teléfono, facsímile y correo electrónico de la auditoría
contratada.
La presencia de una auditoría
independiente no exime al investigador principal de la responsabilidad que le
compete de acuerdo a lo exigido en el Capítulo IV de la presente norma.
CAPÍTULO XIII.
DE LOS ESTUDIOS CLÍNICOS CON
PSICOFÁRMACOS.
Los protocolos de ensayos
clínicos con psicofármacos requerirán para su aprobación una declaración jurada
de la Dirección Técnica del laboratorio patrocinante, detallando qué lote/s de
producción se utilizarán y un listado completo de los médicos participantes
autorizados a recibir el /los psicofármaco/s motivo del ensayo.
Asimismo, la totalidad de
estos médicos firmará una declaración por la que individualmente se hacen
responsables de la correcta distribución del psicofármaco y se comprometen a no
entregar la medicación sujeta a ensayo clínico, excepto a los pacientes
participantes en el estudio, bajo la pena de las sanciones más severas que
prescribe la ley.
La Dirección Técnica y la Dirección Médica o Departamento Médico o estructura análoga del
laboratorio patrocinante en conjunto con el investigador principal, informarán
a la autoridad sanitaria competente cada 3 (tres) meses y por escrito, sobre
la marcha del ensayo clínico. Tal informe tendrá el carácter de Declaración
Jurada e incluirá el número de pacientes ingresados, la cantidad de medicamento
o especialidad medicinal utilizados y el tiempo que cada paciente lleva de
tratamiento. La falta a este requerimiento será sancionada con la cancelación
del ensayo clínico, sin perjuicio de otras sanciones que correspondieren de
acuerdo a la ley vigente.
En el caso que el estudio
no sea patrocinado por ningún laboratorio, se deberán tomar los recaudos
expresados anteriormente en cuanto a responsabilidad del/los profesionales
intervinientes, registro de la especialidad medicinal en estudio y de los
pacientes que la reciban.
ANEXO II
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(GLOSARIO)
ALEATORIZACIÓN
1)Diseño experimental a través del
cual se escogen las muestras o se administra un tratamiento al azar.
2)Método o mecanismo para asignar
sujetos a grupos de control o de tratamiento, de forma tal que el sujeto tenga
igual probabilidad de recibir el tratamiento de interés.
ALTERNATIVAS FARMACÉUTICAS: Productos que, dentro
del concepto de producto similar, a) contienen el mismo principio
terapéutico, siendo diferente la salificación, esterificación ó complejación
del mismo, o b) se presentan en diferentes formas farmacéuticas,
poseyendo la misma vía de administración, la misma indicación terapéutica y la
misma posología.
ARCHIVO DE INFORMACIÓN DE
PERSONAS INCORPORADAS AL ESTUDIO
Archivos hospitalarios,
registros de consulta o archivos especiales que permiten asegurar la
autenticidad de la información presentada en el Formulario de Registro Clínico
Individual del protocolo y que puede ser verificada y cuando sea necesario,
permitir ser corregida y completada. Deben respetarse las condiciones
regulatorias del empleo y consulta de tales documentos.
ASOCIACIÓN O COMBINACIÓN DE
PRINCIPIOS ACTIVOS
Especialidad medicinal
que contiene dos o más principios activos en cantidades fijas por unidad de
forma farmacéutica.
ATC
Ver CLASIFICACIÓN ATC.
AUDITORÍA DE UN ESTUDIO CLÍNICO
Es un examen sistemático
llevado a cabo independientemente de las personas involucradas en el estudio,
para determinar si la realización del mismo cumple con el protocolo autorizado
y si la información es consistente con la registrada. Por ejemplo si los datos
recogidos o informados en el Formulario de Registro Clínico Individual están de
acuerdo (son coincidentes) con aquellos encontrados en los archivos del centro
donde se lleva a cabo el estudio así como en otros registros originales.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Entiéndese por tal a la Autoridad Sanitaria encargada de velar por el cumplimiento de una determinada normativa.
B
BIODISPONIBILIDAD
Se refiere a la capacidad
de una determinada forma farmacéutica de liberar principio activo en el sitio y
a la velocidad adecuados para obtener una concentración suficiente en la
biofase en el momento oportuno.
El término Disponibilidad
da a entender la capacidad de un principio activo de encontrarse en la biofase
en concentraciones adecuadas para ejercer su acción.
Teniendo en cuenta que no
se puede determinar in-vivo ,en humanos, la concentración en la biofase (salvo
excepciones) y, asumiendo un equilibrio entre las concentraciones en suero y en
biofase, se acepta como Biodisponibilidad a la fracción de la dosis de una
droga -administrada extravascularmente- en una forma farmacéutica dada, que alcanza
la circulación sistémica y la velocidad con que lo hace.
BIOEQUIVALENCIA
Existiendo equivalencia
química, dos medicamentos o especialidades medicinales son bioequivalentes
(biológicamente equivalentes), si administrados a la misma persona en igual
régimen de dosis, tienen biodisponibilidad similar.
BIOTRANSFORMACIÓN
Es la modificación
química que sufre un principio activo o cualquier otra sustancia exógena
durante su pasaje por el organismo. La biotrasnformación en la especie humana
ocurre preferentemente en el hígado, y en menor grado, en la membrana
gastrointestinal, el riñón , el pulmón y otros órganos. Es recomendable no
emplear este término como sinónimo de metabolismo o detoxificación.
BUENAS PRÁCTICAS DE INVESTIGACIÓN
CLÍNICA
Es un modelo para
estudios clínicos que comprende el diseño, conducción, monitoreo, terminación,
auditación , análisis, comunicación y documentación de los estudios clínicos,
que asegura que el estudio sea científica y éticamente correcto y que las
propiedades clínicas del medicamento y/o especialidad medicinal para
diagnóstico, profilaxis o terapéutica, están apropiadamente documentadas.
C
CAS
Ver CHEMICAL ABSTARCT SERVICE.
CERTIFICACIÓN DE AUDITORÍA
Certificado que confirma
la realización de una auditoría adecuada.
CHEMICAL ABSTRACT SERVICE
CAS
Chemical Abstract Service
Sistema de
clasificación codificada de sustancias químicas. Aporta información básica
sobre características físico-químicas de los principios activos.
CLASIFICACIÓN ATC
Anatomical Therapeutic and
Chemical Classiffication
Sistema de
clasificación de medicamentos creado por el Consejo Nórdico de Medicamentos,
recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y empleado por el Centro Colaborativo para el Monitoreo Internacional de Medicamentos.
Este sistema de
clasificación es continuamente revisado por el Consejo Nórdico de Medicamentos
bajo la coordinación del Centro Colaborativo para Metodología Sobre
Estadísticas de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud, con sede en Oslo.
La Clasificación ATC, es de tipo
“Alfa-numérica” ,que responde al siguiente ordenamiento:
Primer Nivel (Alfa): Indica Grupo
Anatómico, es decir órgano, aparato o sistema sobre el que actúa
principalmente el medicamento.
Segundo Nivel (Numérico): Indica
el Grupo Terapéutico Principal.
Tercer Nivel (Alfa): Indica el
Subgrupo Terapéutico.
Cuarto Nivel (Alfa): Indica el
Subgrupo Químico Terapéutico.
Quinto Nivel (Numérico): Indica el
Principio Activo.
COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Grupo de profesionales de
la salud constituidos con el objeto de establecer que los estudios clínico
llevados a cabo en determinado establecimiento de salud, cumplan con las pautas
del método científico.
Por extensión, un estudio
clínico científicamente inaceptable, no es éticamente aceptable.
COMITÉ DE ÉTICA
Grupo independiente (del
estudio) de personas (institucional, regional o nacional) constituido por
profesionales médicos y no médicos y por no profesionales, que tiene la
responsabilidad de verificar que se protejan la seguridad, integridad y
derechos humanos de las personas participantes en el estudio. Considera
asimismo la ética general del estudio , reafirmando de este modo públicamente
la seguridad del estudio. Los Comités de Ética se constituirán y ejercerán sus
tareas libres de influencias de aquellas personas que conducen o intervienen
en el estudio clínico (investigadores, patrocinador, etc.).
COMUNICACIÓN FINAL
Informe final
Descripción completa y
pormenorizada del estudio luego de finalizado el mismo, que comprende: la
descripción de materiales y métodos experimentales (incluyendo el de los
materiales y métodos utilizados y la metodología estadística),evaluación de los
resultados con su análisis estadístico y una apreciación crítica (discusión)
ética, estadística y clínica del estudio.
COMUNICACIÓN PERIÓDICA
Informe periódico
Informe elevado
periódicamente (trimestralmente) a la autoridad de aplicación por parte del
investigador principal, donde se vuelcan los resultados parciales y el grado de
avance de la investigación.
CONDICIONES EXPERIMENTALES
Condiciones rigurosamente
establecidas de tiempo, espacio, acondicionamiento, mantenimiento, mediciones,
evualuaciones, etc. que deben fijarse antes de la realización de un estudio y
que deben ser mantenidas durante la duración del mismo.
CONFIDENCIALIDAD
Mantenimiento de la
privacidad de las personas incorporadas al estudio clínico, incluyendo su
identidad y toda la información médica personal.
CONSENTIMIENTO FIRMADO DE LOS INVESTIGADORES
Documento firmado y
fechado, por medio del cual los investigadores se comprometen a llevar a cabo
la investigación, respetando la letra y el espíritu de la Declaración de Helsinki y sus revisiones periódicas, con el objeto de salvaguardar la integridad
y dignidad humanas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consetimiento
informado es la documentación que confirma la participación voluntaria de las
personas en un estudio clínico particular. Sólo podrá ser obtenido luego que
las mismas hayan sido debidamente informadas acerca del estudio en el que van a
participar, incluyendo una explicación del estado de la investigación, sus
objetivos, potenciales beneficios, riesgos e inconvenientes, tratamientos
alternativos de los que se dispone, la confidencialidad de la información, y de
los derechos de las personas y responsabilidades, de acuerdo con las
actualizaciones de la Declaración de Helsinki.
CONTRATO
Documento fechado y
firmado por el investigador o una institución y el patrocinante, que expresa los
acuerdos y delegación y/o distribución de responsabilidades. El Protocolo puede
servir como contrato cuando contiene tal información y está firmado.
CONTROL DE CALIDAD
Técnica de funcionamiento
y actividades existentes dentro del sistema de garantía de calidad para
verificar que los requisitos de calidad del estudio sean cumplidos.
Las actividades de
control de calidad abarcan a todos los miembros del grupo de investigación,
incluyendo al patrocinador y a la organización de servicios de investigación,
involucrados en la planificación, conducción, monitorización, evaluación e
informes de un estudio clínico, incluyendo el procesamiento de la información,
con el objetivo de evitar que las personas incorporadas a un estudio sean
expuestas a riesgos innecesarios, o que se arribe a conclusiones equivocadas
basadas en información poco confiable.
CRITERIOS DE INCLUSIÓN
Criterios de admisión
Conjunto de variables
seleccionadas para describir una determinada situación de base.
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
Condiciones cuya
presencia determina que los sujetos sean excluidos del estudio.
CRONOGRAMA
Descripción escrita de la
distribución de las actividades en el tiempo.
CURRICULUM VITAE
Documento en el que se
vuelcan los datos personales y antecedentes profesionales, docentes y de
investigación de una persona.
CURVA DOSIS-RESPUESTA
Representación gráfica de
la expresión matemática de la relación entre la dosis de un principio
farmacológicamente activo y su efecto. Del análisis de dicha curva, surgen
indicadores farmacodinámicos tales como Dosis Efectiva 50 (DE50), Potencia
Relativa, Efecto Máximo, etc.
CURVA EFECTO-TIEMPO
Representación gráfica de
la expresión matemática de la relación entre el tiempo transcurrido desde la
administración de una dosis determinada de un principio activo y la evolución
temporal del efecto del mismo.
D
DATOS ORIGINALES
Son todos los registros o
copias certificadas de las observaciones originales, hallazgos clínicos u otras
actividades en un estudio clínico, necesarios para la reconstrucción y
evaluación del estudio. Tal información incluye: estudios de laboratorio,
memoranda, cálculos y documentos, registro de datos en instrumentos automáticos
o exactos, copias verificadas, microfichas, etc. También incluye negativos fotográficos,
videograbaciones, microfilamciones o medios magnéticos.
DCI
Ver DENOMINACIÓN COMÚN
INTERNACIONAL.
DECLARACIÓN DE HELSINKI
Principios éticos
recomendados para guiar la expiremantación de medicamentos en seres humanos.
Estos principios fueron propuestos por la Asociación Médica Mundial en 1964 y fueron revisados posteriormente en 1975. Reemplaza al
Código o Decálogo de Nüremberg formulado en 1947, como documento básico de
aceptación internacional. Los principios enunciados reconocen los derechos de
las personas en experimentación y la primacía de su salud y seguridad sobre
cualquier interés científico y social. Esta Declaración ha sido revisada y
actualizada por las Asamableas Médicas Mundiales 29a., (Tokio,Octubre de 1975),
35a. (Venecia, Octubre de 1983) y 41a. (Hong Kong, Setiembre de 1989).
DENOMINACIÓN COMUN INTERNACIONAL
PARA SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS
DCI
Nombre común para los
principios activos, recomendado por la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de lograr una identificación internacional.
Las denominaciones empleadas, se presentan en latín, español, francés, inglés y
ruso.
DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
Proceso intelectual (que
debe ser claramente escrito) mediante el cual se interpreta la información
recogida mediante el estudio (Resultados). Para ello debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
a)Significación y limitación de
los resultados obtenidos.
b)Comentario y explicación de la
coherencia o de las contradicciones entre sí, de los datos hallados.
c)Comentario y explicación de la
consistencia e inconsistencia de los datos hallados con los de otros
investigadores.
d)Posibles implicancias y otras
deducciones derivadas de los puntos anteriores.
e)Nuevas preguntas o problemas
planteados a partir de esta discusión y posibles líneas futuras de
investigación.
DISEÑO EXPERIMENTAL
Es la forma en que se
fija, sobre bases estadísticas, las relaciones entre individuos, los estímulos,
las respuestas y cualquiera otra variable que se tenga en cuenta para proceder
a la verificación experimental de la hipótesis.
DOCUMENTACIÓN
Son todos los registros
de cualquier tipo (incluyendo documentos, registros magnéticos, ópticos, etc.)
que describen los métodos y conducción del estudio, factores que lo afectan y
acciones tomadas.
Incluyen: el protocolo,
copias de los requisitos presentados a la autoridad de aplicación,
autorizaciones (de la autoridad de aplicación, del comité de ética, del comité
de docencia e investigación, etc.), curriculum vitae de los investigadores,
formulario de consentimiento informado, informes de monitoreo, certificados de
auditorías, correspondencia, parámetros de referencia, datos originales,
formulario de registro clínico individual, comunicaciones periódicas y
comunicación final.
DOSIFICACIÓN
Posología
Describe la dosis de un
medicamento, los intervalos entre las administraciones y la duración del
tratamiento. No debe confundirse con el término Dosis.
DOSIS
Cantidad de principio
activo que se administra en una sola vez.
DOSIS TÓXICA
Cantidad de principio
activo que produce un efecto tóxico (funcional o estructural), tanto en
animales como en seres humanos.
E
ECUACIÓN BENEFICIO / RIESGO
Es la proporción entre
los beneficios y los riesgos que presenta el empleo de un medicamento y/o
especialidad medicinal. Es útil para expresar una apreciación sobre la utilidad
de un medicamento y/o especialidad medicinal en la práctica médica, basada en
datos de eficacia y seguridad, así como en consideraciones de su posible empleo
abusivo, la gravedad y pronóstico de la enfermedad o condición patológica, etc
.
El concepto puede
aplicarse a un solo medicamento y/o especialidad medicinal o para comparar dos
o más medicamentos y/o especialidades medicinales
ECUACIÓN BENEFÍCIO/RIESGO/COSTO
Esta relación debe
tenerse en cuenta, cuando un medicamento o especialidad medicinal es
administrado a un individuo en su beneficio derecto y/o de la comunidad a la
que pertenece. Costo comprende un concepto económico y social, bien definido en
Farmacoeconomía.
EFECTIVIDAD
Es la capacidad de un
medicamento y/o especialidad medicinal para evitar y/o retardar la evolución o
complicaciones de una enfermedad o estado patológico, así como mejorar la
supervivencia y calidad de vida. Surge de la utilización terapéutica adecuada a
través del tiempo.
EFECTO NOCEBO
Efecto/s indeseable/s
determinado/s por la utilización de placebo
.
EFECTO PLACEBO
Efecto clínico
beneficioso o adverso (efecto nocebo) que se produce como resultado de una
intervención médica, incluyendo la administración de un placebo. En algunas
circunstancias puede representar del 30 al 60% del efecto usualmente obtenido
luego de la administración de un medicamento o especialidad medicinal que posee
actividad farmacológica o después de cualquier otra intervención apropiada.
EFICACIA
Es la capacidad de un
medicamento y/o especialidad medicinal para corregir una alteración
fisiopatológica o disminuir/eliminar una determinada signo/sintomatología. La
eficacia surge de los resultados del estudio clínico controlado.
ENSAYO CLÍNICO
Ver: ESTUDIO CLÍNICO.
EQUIVALENTES FARMACÉUTICOS
Medicamentos que
contienen cantidades idénticas de iguales principios activos, por ejemplo la
misma sal o éster, en idénticas formas farmacéuticas, pero que no
necesariamente contienen los mismos excipientes. En consecuencia, dos
equivalentes farmacéuticos pueden mostrar diferentes biodisponibilidades y
actividades farmacológicas.
ESPECIALIDAD MEDICINAL O
FARMACÉUTICA
Todo medicamento,
designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o
comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y
contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio,
de composición cuantitativa definida, declarada y verificable, de forma
farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.
ESPECIFICIDAD
Es la capacidad de una
prueba de producir resultados negativos en personas que no padecen la
enfermedad (Verdaderos negativos)
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
AUTORIZADO
Entidad sanitaria,
pública o privada que reúne las condiciones humanas y materiales que garantizan
el rigor y la calidad científicos exigidos.
ESTUDIO CLÍNICO
Es un estudio
sistemático, siguiendo en un todo las pautas del método científico en seres
humanos voluntarios, sanos o enfermos realizado con medicamentos y/o
especialidades medicinales con el objeto de descubrir o verificar los efectos
y/o identificar reacciones adversas del producto en investigación y/o estudiar
la absorción, distribución, metabolismo (biotransformación) y excreción de los
principios activos con el objeto de establecer su eficacia y seguridad.
Los estudios clínicos son
clasificados en Fases I, II, III y IV, como sintéticamente se expresa a
continuación:
1.- Fase I
Es el primer estudio en
seres humanos de un nuevo principio activo o nueva formulación, llevado a cabo
generalmente en personas voluntarias. Estos estudios se proponen establecer una
evaluación preliminar de la seguridad y del perfil farmacocinético, y cuando
sea posible, un perfil farmacodinámico. Salvo excepciones debidamente
fundamentadas, se llevan a cabo en pequeños grupos de personas voluntarias
sanas.
2.- Fase II
Estudio Terapéutico Piloto
Los objetivos del Estudio
Terapéutico Piloto son demostrar la actividad y establecer la seguridad a corto
plazo del principio activo en pacientes afectados de una determinada enfermedad
o condición patológica. Los estudios se realizan en un número limitado
(pequeño) de personas y frecuentemente, son seguidos de un estudio comparativo.
En esta fase también se determinan los rangos de dosis apropiados y los
regímenes de administración. De ser posible, también, se establecen las
relaciones dosis-respuesta, con el objeto de obtener sólidos antecedentes para
el diseño estudios terapéuticos ampliados (Fase III).
3.- Fase III
Estudio Terapéutico Ampliado
Son estudios realizados
en grandes y variados grupos de pacientes ,con el objeto de determinar :
3.1. El Balance Riesgo/Beneficio a
corto y largo plazo de la/s formulación/es del principio activo.
3.2. De manera global (general) el
valor terapéutico relativo.
Se exploran en esta fase
el tipo y perfil de las reacciones adversas más frecuentes, así como
características especiales del medicamento y/o especialidad medicinal (por
ejemplo interacciones clínicamente relevantes, principales factores
modificatorios del efecto, tales como la edad, etc.).
El diseño de los estudios
será preferentemente aleatorizado y doble ciego, pero también son aceptables
otros diseños, por ejemplo los de seguridad a largo plazo.
Generalmente estos
estudios se realizan teniendo en cuenta las que serán las condiciones normales
de utilización del medicamento y/o especialidad medicinal.
4.- Fase IV
Estudios Postcomercialización
Son estudios llevados a
cabo luego de comercializado el medicamento y/o especialidad medicinal.
Estos estudios son
ejecutados de acuerdo a sobre la base de las características con que fue
autorizado el medicamento y/o especialidad medicinal. Generalmente son Estudios
de Vigilancia Postcomercialización, para establecer el valor terapéutico
,la aparición de nuevas reacciones adversas y/o confirmación de la frecuencia
de aparición de las ya conocidas y las estrategias de tratamiento.
En los estudios de Fase
IV, se deben seguir las mismas pautas éticas y científicas aplicadas a los
estudios de fases anteriores.
Luego que un medicamento
y/o especialidad medicinal ha sido comercializado, los estudios clínicos
diseñados para explorar nuevas indicaciones, nuevos métodos de administración,
o nuevas combinaciones (asociaciones),etc., son considerados como estudios de
nuevo medicamento y/o especialidad medicinal.
En esta fase se llevan a
cabo también los estudios específicos de Farmacoepidemiología ,
Farmacovigilancia y Bioequivalencia.
ESTUDIO CLÍNICO CONTROLADO
Estudio clínico en el
curso del cual se compara el resultado terapéutico de un tratamiento con
respecto a un tratamiento de referencia o a un placebo. Un estudio de este tipo
comprende el empleo de un grupo control.
ESTUDIO CLÍNICO CRUZADO
Diseño experimental
empleado en la evaluación de dos o más tratamientos, en el cual todas las
personas reciben, en forma consecutiva, cada uno de los tratamientos.
ESTUDIO CLÍNICO MULTICÉNTRICO
Estudio clínico conducido
de acuerdo con un protocolo único en varios centros de investigación y por lo
tanto, realizado por más de un investigador principal, pero siguiendo los
mismos procedimientos.
ESTUDIO POSTCOMERCIALIZACIÓN
Ver: ESTUDIO CLÍNICO (FASE IV)
ESTUDIO PRECLÍNICO
Farmacología Preclínica; Fase 0
En el desarrollo de un
medicamento, son todos aquellos estudios que se realizan “in-vitro” y/o en
animales de experimentación, diseñados con la finalidad de obtener la
información necesaria para decidir si se justifican estudios más amplios en
seres humanos sin exponerlos a riesgos injustificados. Si bien muchos de los
estudios preclínicos deben anteceder a los estudios clínicos, aquellos que
requieren períodos prolongados para su ejecución o son estudios especiales, se
continúan durante las primeras fases de los estudios clínicos.
ESTUDIO TERAPÉUTICO AMPLIADO
Ver: ESTUDIO CLÍNICO (FASE III)
.
ESTUDIO TERAPÉUTICO PILOTO
Ver: ESTUDIO CLÍNICO (FASE II).
ETIQUETA PARA PRODUCTOS EN
INVESTIGACIÓN
Etiqueta desarrollada
específicamente para productos involucrados en investigación clínica.
Todo medicamento y/o
especialidad medicinal sometida a estudio clínico, así como el material
empleado como control, deberá estar correctamente etiquetado, resaltando que se
trata de “Material para estudio clínico”.
EVENTO ADVERSO
Cualquier manifestación, clínica o
biológica no deseada que se presente durante el tratamiento con un medicamento
o especialidad medicinal, el cual no tiene necesariamente una relación de
causalidad con el tratamiento realizado o con el estudio clínico en ejecución.
EVENTO ADVERSO INESPERADO
Experiencia indeseada no
referida (en cuanto a naturaleza, gravedad o frecuencia) en la información para
el investigador, en el desarrollo de la investigación o en la bibliografía.
EVENTO ADVERSO SERIO
Es un evento asociado con
muerte, hospitalización del paciente, prolongación de la hospitalización,
discapacidad significativa o persistente, incapacidad, o hay amenaza de muerte
en relación con un estudio clínico.
EXCRECIÓN
Salida o eliminación del
organismo de un principio activo, intacto o de sus metabolitos.
F
FALSEAMIENTO DE DATOS
Acto por el cual se
modifican arbitrariamente los datos originales o se realizan análisis de datos
teóricos (no surgidos de una realidad experimental).
FALSO NEGATIVO
Resultado negativo de una
prueba diagnóstica, cuando la persona padece la enfermedad.
FALSO POSITIVO
Resultado positivo de una
prueba diagnóstica, cuando la persona no padece la enfermedad.
FARMACOCINÉTICA
En general, son todas las
modificaciones que un sistema biológico le produce a un principio activo.
Operativamente, es
estudio de la cinética (relación cuantitativa entre la variable independiente
tiempo y la variable dependiente concentración) de los procesos de absorción,
distribución, biotransformación y excreción de los medicamentos (principios
activos) y/o sus metabolitos.
FARMACOCINÉTICA CLÍNICA
Aplicación de los
principios farmacocinéticos a la utilización eficaz y segura de los
medicamentos en los seres humanos (sanos o enfermos). Es de trascendental
importancia en lo relacionado con la selección y diseño de los regímenes de
dosificación.
FARMACOCINÉTICA LINEAL
Farmacocinética de primer orden;
Farmacocinética de Orden 1;Farmacocinética proporcional o Farmacocinética dosis
independiente
Modelo farmacocinético
aplicable cuando la velocidad de pasaje de un compartimiento a otro es
proporcional a la concentración en el primer compartimiento (es decir, existe
proporcionalidad directa entre la concentración del principio activo y la dosis
biodisponible).
FARMACOCINÉTICA NO LINEAL
Farmacocinética de Orden 0;
Farmacocinética No Proporcional o Farmacocinética dosis dependiente
Modelo farmacocinético en
el que la velocidad de pasaje de un compartiemiento a otro no es proporcional a
la concentración en el primer compartimiento.
FARMACODINAMIA
Como concepto general,
son todas las modificaciones que un principio activo le produce a un sistema
biológico.
Desde un punto de vista
práctico, estudio de los efectos bioquímicos y fisiológicos de los medicamentos
y de su/s mecanismo/s de acción. Antiguamente era sinónimo de Farmacología
Experimental o Preclínica.
FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
1)En la concepción
clásica, estudios tradicional, pero no necesariamente observacionales, a
diferencia de los estudios experimentales o ensayos clínicos controlados, de
los efectos terapéuticos o adversos de los medicamentos en una población de
pacientes o en determinados subgrupos de población. Estos estudios se inician
luego de que exista evidencia incontrovertible de la eficacia del medicamento,
es decir en la Fase IV de los estudios clínicos y son necesarios, además, para
determinar la efectividad del medicamento.
2)También comprende la
aplicación de los métodos epidemiológicos para determinar la efectividad y seguridad
de los medicamentos.
3)Es actualmente
considerada como el estudio del impacto producido por el medicamento en una
población determinada, en un momento determinado y en un espacio dterminado.
FARMACOVIGILANCIA
Es el conjunto de
métodos, observaciones y disciplinas que permiten, durante la etapa de
comercialización o uso extendido de un medicamento, detectar reacciones
adversas y efectos terapéuticos no previstos en las etapas anteriores de
estudio. El objetivo de la farmacovigilancia es la evaluación permanente de los
medicamentos vendidos con o sin receta médica, a través de la identificación y
cuantificación del riesgo, empleando técnicas de análisis poblacional con base
farmacoepidemiológica.
FASES DE LA FARMACOLOGÍA CLÍNICA
Ver: ESTUDIO CLÍNICO.
FICHERO PRINCIPAL DEL ESTUDIO
CLÍNICO
Fichero que contiene
información clínica y demográfica de las personas incluidas en el estudio.
Estos ficheros son necesarios para verificar la autenticidad de la información
contenida en el formulario de registro clínico individual y, cuando sea
necesario, tener la posibilidad de corregir o completar la información, siempre
que se respeten las condiciones que reglamentan la consulta y utilización de
este tipo de documentos (Ver Confidencialidad).
FINES FARMACOCLÍNICOS O
FÁRMACOTERAPÉUTICOS
Se aplica a estudios
clínicos que tienen por objeto establecer la eficacia/efectividad y/o seguridad
de un medicamento, así como también es aplicable a estudios de
farmacoepidemiología.
FORMULARIO DE REGISTRO CLÍNICO INDIVIDUAL
Case Report Form ;CRF
Es un documento
diseñado para recoger información de cada voluntario, sano o enfermo, durante
el curso del estudio y que se encuentra definido en el Protocolo autorizado. La
información será recogida por procedimientos que garanticen la preservación,
retención y recuperación y será fácilmente accesible para verificación,
auditoría e inspección.
G
GARANTÍA DE CALIDAD
Sistemas y procesos
establecidos para garantizar que el estudio clínico sea realizado y que la
información obtenida esté de acuerdo con las Buenas Prácticas de Investigación
Clínica, incluyendo procedimientos éticos, informes, antecedentes personales,
académicos y de investigación. Es validada a través de un proceso interno de
control de calidad y de auditoría durante y después del estudio, y aplicada a
los procedimientos del ensayo clínico, así como a todos los datos recogidos.
El personal que lleva
acabo la auditoría para garantizar la calidad, debe ser independiente del grupo
investigador.
I
IDENTIFICACIÓN DE PRINCIPIO/S
ACTIVO/S
Se trata de uno o más
métodos que permiten la identificación química de un principio activo de empleo
potencial o real en investigación farmacológica.
INDICACIÓN
Es la aplicación
terapéutica de la acción farmacológica mejor conocida. Entiéndese acción
farmacológica mejor conocida, aquella que proviene de los resultados obtenidos
en ensayo/s clínico/s controlados y/o de bibliografía internacional
suficientemente validada (por ejemplo, publicaciones que poseen árbitros independientes).
INDICE TERAPÉUTICO
Índice o número que
refleja la seguridad relativa de un medicamento. Generalmente se calcula a
partir de la Curva Dosis/Respuesta obtenida en animales de experimentación y se
refiere a la relación DL50/DE50, es decir la razón entre la dosis requerida
para producir efecto letal en el 50% de la población y la dosis que produce el
efecto farmacológico deseado en el 50% y la dosis que produce el efecto
farmacológico deseado en el 50% de la población estudiada.
INFORME FINAL
Ver: COMUNICACIÓN FINAL
INFORME PERIÓDICO
Ver COMUNICACIÓN PERIÓDICA
INFORMACIÓN PARA EL INVESTIGADOR
Conjunto de datos para el
investigador, consistente en toda la información relevante acerca del/los
producto/s en investigación conocidos antes del comienzo de un estudio clínico
, incluyendo datos químicos y farmacéuticos ; toxicológicos, farmacocinéticos y
farmacodinámicos en animales de experimentación y en el hombre y los resultados
de los estudios clínicos iniciales. Esta puede ser información adecuada para
justificar la naturaleza, escala y duración del estudio propuesto y evaluar la
potencial seguridad y necesidad de precauciones especiales. Si se generan
nuevos datos, la información original debe ser actualizada.
INSPECCIÓN
Examen oficialmente
conducido, realizado por autoridades relevantes, en el sitio de la
investigación y/o en el domicilio del patrocinador, para asegurar el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica (por ejemplo
revisión de la conducción del estudio, incluyendo calidad, personal
involucrado, delegación de autoridad y auditoría).
INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL
AUXILIAR
Conjunto de normas
escritas en el que se describen las funciones de cada participante de la
investigación.
INTERACCIÓN FARMACOLÓGICA
Influencia que tiene un
medicamento, alimento u otra sustancia sobre el comportamiento o la eficacia de
otro medicamento, cuando ambos son administrados simultáneamente.
Las interacciones pueden
ser Farmacodinámicas (Sinergismo, Potenciación, Antagonismo) o
Farmacocinéticas (en la absorción, distribución, biotransformación y/o
excreción).
INVESTIGADOR
Persona responsable del
estudio clínico y de los derechos, salud y bienestar de las personas
incorporadas al estudio clínico. El Investigador Principal puede tener
cualificación y competencia de acuerdo con las leyes locales y regulaciones,
evidenciadas por la información contenida en el Curriculum vitae actualizado y
otras acreditaciones.
Los cuidados médicos y
dentales y las decisiones siempre deben ser responsabilidad de una persona
clínicamente competente y legalmente habilitado para el ejercicio de la
medicina y/o la odontología.
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE
Investigador que no posee
Patrocinante y que asume toda la responsabilidad del estudio clínico.
INVESTIGADOR PRINCIPAL
Investigador que actúa
como coordinador para cierto tipo de estudios clínicos, por ejemplo estudios
multicéntricos.
M
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Ver: SISTEMAS OPERATIVOS
NORMATIZADOS.
MARGEN DE SEGURIDAD
Indicador farmacodinámico
que expresa la diferencia entre la dosis tóxica (por ejemplo DL50) y la dosis
efectiva (por ejemplo DE50).
MARGEN TERAPÉUTICO
Es la relación entre la
máxima dosis tolerada, o también tóxica, y la dosis terapéutica (Dosis
tóxica/Dosis terapéutica). En farmacología clínica se emplea como equivalente
de Índice Terapéutico.
MEDICAMENTO
Toda preparación o
producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento
de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos
en beneficio de la persona a quien se administra.
META
Es el objetivo cuantificado.
MONITOR
Persona designada por el
patrocinante o por la organización de servicios de investigación responsable
ante los mismos para monitorizar y comunicar el cumplimiento del protocolo
autorizado y el progreso del estudio clínico así como para verificar la
información.
MORBILIDAD
Indicador epidemiológico
(también empleado en farmacología experimental) que evalúa enfermedad.
Epidemiológicamente se analiza mediante el empleo de indicadores tales como
razones, proporciones, tasas, riesgo relativo, odds ratio, exceso de riesgo,
etc.
MORTALIDAD
Indicador epidemiológico
(también empleado en farmacología experimental) que evalúa muerte.
Epidemiológicamente se analiza mediante tasas (crudas o ajustadas).
N
NOMBRE GENÉRICO
Nombre adoptado para
distinguir a un principio activo que puede o estar amparado por una marca de
fábrica o nombre comercial. En general, aunque no siempre, el nombre genérico
se corresponde con la Denominación Común Internacional (DCI).
O
OBJETIVO
Expresión clara, concisa,
precisa y cuantificable de lo que se desea obtener
.
ORGANIZACIÓN DE CONTRATOS DE
INVESTIGACIÓN.
Organización científica
(comercial, académica u otra) a la cual el patrocinador puede transferir alguna
de sus tareas y obligaciones. Toda transferencia de tareas y obligaciones debe
estar expresada por escrito.
ÓRGANO BLANCO
Órgano diana; Órgano objetivo
Término que describe el
órgano sobre el que actúa un principio activo.
P
PATROCINANTE
Persona individual, grupo
de personas , empresa institución u organización que asume la responsabilidad
de la iniciación, mantenimiento y/o financiación de un estudio clínico.
Cuando un Investigador
independiente inicia y toma toda la responsabilidad de un estudio clínico,
entonces el Investigador asume el papel del patrocinante.
Las siguientes son
obligaciones del patrocinante:
1.- Solicitar la autorización para
la realización del estudio clínico al establecimiento de salud donde se llevará
a cabo el mismo.
2.- Solicitar autorización a la
autoridad de aplicación de la presente normativa, para la realización del
estudio clínico.
3.- Proponer al investigador
principal, cuya experiencia profesional debe comprobar mediante la demostración
pertinente.
4.- Facilitar al investigador
principal toda la información química, farmacéutica, toxicológica y
farmacológica (experimental y clínica), que garantice la seguridad del
medicamento o especialidad medicinal, así como toda la información adicional
necesaria para la correcta conducción del estudio, en la fase de investigación
que motiva el mismo.
5.- Asegurar la vigilancia del
estudio mediante la monitorización del mismo.
6.- Asegurar el cumplimiento de la
presentación de las comunicaciones periódicas y de la comunicación final,
previstas en la presente normativa.
PERSONA EN ESTUDIO CLÍNICO
Es una persona que
participa voluntariamente en un estudio clínico y puede ser:
1.- Una persona sana, incorporada
en un estudio;
2.- Una persona con una condición
no relacionada con el empleo del producto en investigación.
3.- Una persona (usualmente un
paciente) cuya condición es relevante para el empleo del producto en
investigación
.
Estas personas participan
del estudio clínico ya sea como receptores del producto en investigación o como
controles.
PLACEBO
Es una sustancia inerte,
como por ejemplo la lactosa, que se emplea como sustituto de un supuesto
medicamento. Aún cuando el placebo no posea actividad farmacológica , puede,
sin embargo, producir una respuesta biológica en razón de los efectos de
sugestión asociados a su administración.
La utilización del
placebo en los estudios clínicos debe estar ética y científicamente
fundamentada.
PLAN EXPERIMENTAL
Documento escrito en el
que deben constar:
a)El equipo de investigadores que
llevará a cabo el estudio.
b)El problema investigado y sus
antecedentes en forma resumida.
c)La pregunta que se trata de
contestar y la respuesta probable ente términos de hipótesis.
d)La descripción de la población,
la muestra, los estímulos y las respuestas, que constituirán el experimento.
e)La forma en que se ordenarán y
agruparán en el tiempo y en el espacio los elementos descriptos en d), en lo
que se denomina Diseño Experimental
.
f)Las tablas que describen el
desarrollo del experimento en el tiempo y la oportunidad en que se aplicarán
los estímulos y se medirán las respuestas.
g)La forma y la intensidad de los
estímulos aplicados.
h)La forma en que se medirán las
respuestas y las planillas o formularios en que éstas serán consignadas y
ordenadas para tipificarlas y analizarlas.
i)La forma en que se han asegurado
los requisitos éticos y legales.
POBLACIÓN DE RIESGO
Conjunto de personas con
una determinada característica (biológica, psíquica o social) que se estima que
posee mayor probabilidad de padecer una condición no deseada determinada por un
medicamento.
PODER DE UNA PRUEBA ESTADÍSTICA
1-Beta
Capacidad de una prueba
estadística para detectar diferencias significativas. Corresponde a 1-beta,
donde beta es la probabilidad de cometer Error Beta o de Tipo II. El mínimo
valor aceptado es 0,80.
POSOLOGÍA
Ver DOSIFICACIÓN.
POTENCIA FARMACOLÓGICA
Es la relación entre
respuesta farmacológica e intensidad del estímulo (Respuesta
farmacológica/Intensidad del estímulo = Respuesta farmacológica/Dosis o
Concentración)
PRECISIÓN
Es la concordancia entre
los resultados obtenidos en una determinación analítica, utilizando
repetidamente un procedimiento experimental, bajo condiciones establecidas.
Estas últimas se definen específicamente en el caso de repetitibilidad y
reproducidbilidad.
PROBABILIDAD
Relación existente entre
el número de casos “favorables” (con una determinada característica y casos
“posibles”(Casos favorables + Casos posibles; Probabilidad= Casos
favorables/Casos posibles), la probabilidad toma valores entre 0 y 1.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
NORMATIZADOS
Manual de procedimientos. Standard
Operanting Procedures; SOP
Instrucciones
normatizadas, detalladas y escritas para la realización de un estudio clínico.
Estos procedimientos proveen un sistema de ideas que permiten la eficiente
implementación y cumplimiento de todas las funciones y actividades para un
estudio clínico particular.
PRODUCTO DE COMPARACIÓN
Medicamento o
especialidad medicinal (incluyendo forma/s farmacéutica/s empleada como
placebo), utilizadas como referencia en un estudio clínico.
PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN
Medicamento o
especialidad medicinal o placebo ensayado o utilizado como referencia en un
estudio clínico.
PRODUCTO FARMACÉUTICO
Toda sustancia o
combinación de sustancias que posee propósitos terapéuticos, profilácticos o
diagnósticos, o se emplea para modificar funciones fisiológicas, que se
presenta en forma de dosificación adecuada para su administración al ser
humano.
PRODUCTO FARMACÉUTICO SIMILAR
Es aquél que contiene el
(los) mismo (s) principio (s) activo (s), en idéntica concentración ,la misma
forma farmacéutica o su alternativa, la misma vía de administración, la misma
indicación terapéutica, la misma posología, y que es equivalente al producto considerado
de referencia, pudiendo diferir en características tales como: tamaño y forma,
excipientes, período de vida útil, envase primario.
PROGRAMA
Conjunto de
instrucciones, fijando tiempo y espacio para la consecución de los objetivos
establecidos.
PROTOCOLO
Documento que establece
los antecedentes, racionalidad y objetivos del ensayo y describe su diseño,
metodología y organización, incluyendo consideraciones estadísticas y las
condiciones bajo las cuales se ejecutará el estudio clínico. El Protocolo debe
estar fechado y firmado por el Investigador/Institución involucrados y por el
patrocinante (cuando corresponda). Puede en algunas circunstancias utilizarse
como Contrato.
PSICOFÁRMACO
1)Principio activo con
acción farmacológica sobre los procesos mentales y que modifica la actividad
psíquica.
2)En general, término
aplicable a cualquier sustancia que afecta la mente. Específicamente se refiere
a cualquier medicamento utilizado para el tratamiento de desórdenes o
enfermedades mentales.
PSICOTRÓPICO
Ver PSICOFÁRMACO
R
RANGO DE DOSIS
Cantidad de
medicamento (por ejemplo en mg) que se encuentra entre la mínima dosis efectiva
y la máxima dosis efectiva y no tóxica.
REACCIÓN ADVERSA
Es cualquier
manifestación nociva ,clínica y/o biológica imputable (de acuerdo a criterios
establecidos de imputabilidad), a un medicamento y/o especialidad medicinal,
que ocurre a la/s dosis habitualmente utilizada/s en el ser humano para la
profilaxis, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o para la modificación
de funciones fisiológicas. En los estudios clínicos, las alteraciones causadas
por sobredosis, abuso/dependencia e interacciones con cualquier otro principio
activo, medicamento ,especialidad medicinal, alimento, etc., se deberá
considerar reacción adversa.
REACCIÓN ADVERSA GRAVE
Ver EVENTO ADVERSO SERIO.
REPETITIBILIDAD
Condiciones en las que
los resultados o valores observados en las pruebas analíticas se obtienen
utilizando el mismo método analítico aplicado al mismo material de análisis, en
el mismo laboratorio, por el mismo operador, utilizando el mismo equipamiento,
dentro del más corto espacio de tiempo.
REPRODUCIBILIDAD
Es la precisión que mide
la variabilidad entre los resultados de las mediciones efectuadas sobre una
misma muestra en diferentes laboratorios.
RESULTADOS
Información obtenida
luego de haber finalizado el estudio y que debe ser analizada estadísticamente
y comparada con otra información propia o ajena.
Generalmente los resultados dan
origen a nuevas hipótesis
.
RIESGO EN LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA
Es la probabilidad que
una persona sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía de un estudio
clínico.
A los efectos de la
presente norma, se consideran las siguientes categorías:
CATEGORÍA I (INVESTIGACIÓN SIN
RIESGO):
Comprende los estudios que utilizan técnicas observacionales, con las que no se
realiza ninguna intervención o modificación intencional en las variables
fisiológicas, psicológicas o sociales de las personas que participan en el
estudio. por ejemplo encuestas, cuestionarios, entrevistas, revisión de
historias clínicas u otros documentos, que no invadan la intimidad de la
persona.
CATEGORÍA II (INVESTIGACIÓN CON
RIESGO MÍNIMO): Comprende estudios o el registro de datos por medio de
procedimientos diagnósticos de rutina (físicos o psicológicos). Por ejemplo,
electrocardiograma, audiometría, termografía, tomografía, ultrasonografía,
extracción dentaria(cuando está indicada), extracción de sangre con frecuencia
máxima de dos (2) veces por semana, ejercicio moderado en voluntarios sanos,
pruebas psicológicas individuales o grupales con las cuales no se manipula la
conducta de la/s persona/s, utilización de medicamentos o especialidades
medicinales autorizadas, de empleo común y amplio margen terapéutico(utilizados
para indicaciones, dosis y vías de administración establecidas).
CATEGORÍA III (INVESTIGACIÓN CON
RIESGO MAYOR): Comprende a los estudios clínicos en los que las
probabilidades de afectar a una persona son significativas. Por ejemplo,
estudios que se realizan con medicamentos y/o especialidades medicinales
nuevas, nuevos dispositivos, procedimientos invasivos (punción lumbar,
cateterismo) o utilización de placebo.
S
SEGURO DE CALIDAD DEL ESTUDIO
CLÍNICO
Sistema, procesamiento y
procedimientos de control de calidad que se han establecido para asegurar que
el estudio clínico sea realizado y los datos sean generados cumpliendo las
Buenas Prácticas de Investigación Clínica. Incluye procedimientos de
seguimiento aplicables a conductas éticas y profesionales , Procedimientos
Operativos, comunicaciones y calificación profesional y/o personal.
SENSIBILIDAD
Es la capacidad de una
prueba de detectar sujetos reactivos a la misma, cuando dichos sujetos padecen
la enfermedad (Veraderos positivos)
SESGO
Es el desplazamiento de
todas las observaciones obtenidas de una muestra en relación al valor real o
aceptado. También se acepta su empleo para referirse a un error sistemático o
consistente en los resultados de una prueba.
SIGNIFICACIÓN ESTADÍSTICA
Nivel de significación; Nivel de
significancia; Significancia estadística; Alfa
Probabilidad (p) de
cometer un Error Alfa o Error de Tipo I, expresada en porcentaje y denominada
alfa. Los valores de Alfa generalmente utilizados son 5% y 1%, correspondiendo
a p=0,05 y p=0,01.
SIMILAR : ver producto
farmacéutico similar.
T
TESTIGO
Un testigo independiente
es una persona imparcial que no está influenciada por ninguna de las personas involucradas
en el estudio clínico, que asiste al proceso del consentimiento informado,
firmando y fechando dicho consentimiento.
TRATAMIENTO PERMITIDO
Cualquier tratamiento
suministrado a los pacientes incorporados al estudio para el alivio de los síntomas
causados por la enfermedad investigada en el estudio clínico. Este tipo de
tratamiento frecuentemente se emplea para el alivio del dolor en los estudios
controlados con placebo.
U
UNIDAD DE MEDIDA
Expresa el concepto
homogéneo en que se señalan las cuantificaciones en la programación.
Se cuantifica con el
objeto de controlar y evaluar el programa y sus partes componentes
V
VALIDACIÓN
Acción que determina, de
acuerdo con los principios de Buenas Prácticas de Investigación Clínica, que
los procedimientos, procesos, equipos, material, actividades o sistemas,
realmente conducirán a los resultados esperados.
VENTANA TERAPÉUTICA
Cociente entre la Concentración Máxima Efectiva (No tóxica) y la Concentración Mínima Efectiva. Se estima que debe realizarse el seguimiento de dosificación
de los pacientes que reciben principios activos con una Ventana Terapéutica
igual o menor que 2 (dos).
VERDADERO NEGATIVO
Ver ESPECIFICIDAD.
VERDADERO POSITIVO
Ver SENSIBILIDAD.
VERIFICACIÓN (VALIDACIÓN) DE DATOS
La página 27 será agregada
a la brevedad.