Detalle de la norma RE-129-1994-GMC
Resolución Nro. 129 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Investigación de Dumping
Detalle de la norma
RE-129-1994

RE-129-1994

 

INVESTIGACION DE DUMPING

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, y las Decisiones  N° 3/92  y 7/92, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común aprobó, por la Decisión N° 3/92, el “Procedimiento de reclamaciones y consultas sobre prácticas desleales de comercio aplicables durante el período de transición”.

 

Que el Consejo del Mercado Común aprobó, por la Decisión N° 7/93, el “Reglamento relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subsidios provenientes de países no miembros del MERCOSUR”.

 

Que los Gobiernos de los Estados Partes consideraron conveniente prorrogar el mecanismo de intercambio de información para la apertura, en carácter excepcional, de investigación de dumping a las importaciones provenientes de países integrantes del MERCOSUR.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Prorrogar, con carácter excepcional, la vigencia del “Procedimiento de intercambio informativo para el caso de investigaciones de dumping por importaciones provenientes de alguno de los países integrantes del MERCOSUR”, que figura como Anexo a la Resolución No. 63/93, hasta la aprobación del Estatuto Común de Defensa de la Competencia.

 

Artículo 2 – Determinar que la Comisión de Comercio, antes del 31 de marzo de 1995, proceda a la revisión del mencionado Procedimiento, adaptándolo a las reglas de la Unión Aduanera.

 

Artículo 3 – Hasta que sean cumplidas las condiciones del Artículo 1, las investigaciones de dumping conducidas por un Estado Partes sobre importaciones provenientes de otro Estado Parte se harán de acuerdo a las sistemáticas nacionales, hasta que se apruebe el reglamento común sobre investigaciones anti dumping contra terceros países, que pasará a regir también para el comercio intra MERCOSUR.

 

Artículo 4 – Acordar que las modificaciones y consultas de que trata el mencionado “Procedimiento de intercambio informativo para el caso de investigaciones de dumping por importaciones provenientes de alguno de los países integrantes del MERCOSUR”  deberán darse a tavés de la Comisión de Comercio.                

XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-11-1995-CCM Modifica Prorr Plazo
DR-1-1995-CCM Complementa Compl comites técnicos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-63-1993-GMC Prorr Plazo