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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
21/04/1995
Fecha:
02/05/1995
Dependencia:
Tema:
SIM.
Asunto:
Adóptanse medidas con relación a la declaración de los Manifiestos de Carga SIM para la vía terrestre.
VISTO la Resolución N° 970/95 que incorporó al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA la vía terrestre, y
CONSIDERANDO:
Que la publicación en el Boletín Oficial de dicha Resolución casi sobre la fecha de su vigencia ha impedido su adecuada difusión, creando los inconvenientes lógicos entre los usuarios para su aplicación, por lo que ante la incertidumbre que dicha norma pueda cumplirse eficazmente por el escaso tiempo transcurrido desde dicha publicación oficial, resulta aconsejable que la aplicación de la misma tenga un carácter gradual por el tiempo que estrictamente sea necesario para su aplicación obligatoria.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso z) de la Ley 22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
ARTICULO 1°.- La declaración de los Manifiestos de Carga SIM para la vía terrestre en las condiciones de la Resolución N° 970/95 será obligatoria en las Aduanas y desde las fechas que seguidamente se indican:
ADUANA
FECHA
BUENOS AIRES
03/05/1995
EZEIZA
CORDOBA
10/05/1995
MENDOZA
26/05/1995
ART. 2°.- Para las demás Aduanas regirá lo establecido en el Anexo XVII de la Resolución N° 970/95.
ART. 3°.- Desde la fecha de vigencia de la Resolución N° 970/95 (3/4/95) y hasta las fechas indicadas en el Artículo 1o de esta Resolución, se recomienda a los usuarios de este módulo el ingreso de estas declaraciones por el Sistema Informático MARIA en las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza.
ART. 4°.- De forma.