|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Of
|
Resolución n° 1283
|
20/04/1995
|
Fecha:
|
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-1283-1995-ANA
|
Tema
|
|
Tema:
|
Estampillas
|
Asunto:
|
Régimen de Identificación de Mercaderías
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Anexo I - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 1119/01
|
Anexo V - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 1119/01
|
Anexo VI - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00
|
VISTO la Res.ANA
2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de Identificación de
Mercaderías, y
|
CONSIDERANDO: Que con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de Enero de 1995, corresponde su
adecuación.
|
Que la Cámara
de Fabricantes de Fósforos ha procedido a entregar en carácter de donación a esta
Administración Nacional, los timbres fiscales necesarios para la
identificación de tales mercaderías, correspondiendo derogar la Resolución Nº
1486/94, mediante la cual se suspendió la obligatoriedad de la aplicación del
régimen de identificación a los fósforos.
|
Que a los efectos de actualizar la normativa vigente,
corresponde modificar los ANEXOS VI 'H' ELECTRONICA y XI 'C' JUGUETES
eliminando de los mismos determinadas mercaderías y el ANEXO V 'B' TEXTILES, incorporando
un método de identificación a través de tirillas plásticas.
|
Que a través de los expedientes Nros. 439.943/93, 412.762/94 y
433.130/93 han emitido opinión la Secretaría Técnica
y de Control.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 inciso i) del Código Aduanero.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
Art.1º - Aprobar
el ANEXO I 'G': Indice Temático, ANEXO IV/I 'A': INSTRUCCIONES PARA EL USO DE
LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM, ANEXO V 'B': Listado de Posiciones
NCM-TEXTILES, ANEXO VI 'H': Listado de Posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VIII
'G': Listado de Posiciones NCM-FOSFOROS, ANEXO IX 'B': Listado de Posiciones
NCM- PERFUMERIA, ANEXO X 'B': Listado de Posiciones NCM-OPTICA, ANEXO XI 'C':
Listado de Posiciones NCM-JUGUETES, que reemplazan a los ANEXOS I 'F', IV/I,
V 'A', VI 'G', VII 'A', VIII 'F', IX 'A', X 'A', XI 'C'.
|
Art.2º -
Derogar los ANEXOS I 'F', IV/I, V 'A', VI 'G', VII 'A', VIII 'F', IX 'A', X
'A', XI 'B' de la Res.ANA
2522/87
|
Art.3º -
La presente Resolución entrará a regir a partir del 08 de Mayo de 1995, inclusive.
|
Art.4º -
Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINSITRATIVA
DE LA ALADI
(R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES
DE ADUANA DE AMERILA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.
|
ANEXO I 'G'
|
Reemplazado por reemplazado por Res.Gral.AFIP 1119/01
|
ANEXO IV/I 'A'
|
INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL LISTADO DE POSICIONES NCM.
|
Las mercaderías sujetas a estampillados están listadas por el
código NCM, el cual es taxativo; las listas comprenden una breve descripción
de las mercaderías con fines orientativos para los usuarios.
|
En los casos que la descripción este asociada a 'exclusivamente'
o 'únicamente' quedará limitado el contenido de la posición NCM.
|
La posición NCM es independiente del procedimiento clasificatorio
utilizado (regla 1 ú otras reglas). En consecuencia una mercadería compuesta
o un surtido llevará estampilla si su característica esencial está reflejada
en el listado; caso contrario no. Ej: reloj de pared combinado con los
surtidos.
|
Unidad de estampillado
|
Este concepto está relacionado a la cantidad de estampillas a
solicitar. Ej' Trajes. Esta es una prenda compuesta por dos prendas y presentadas
como unidad. La posición NCM correspondiente es 6203.11.00 y se solicitará
una estampilla según lo indicado en la glosa de la lista (unidad de
estampillado: el traje).
|
NOTA:
|
El original del ANEXO IV/I fue aprobado por Res.ANA 2506/93
|
Esta es la primera modificación aprobada por Res.ANA 1283/95
|
ANEXO V 'B'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES (reemplazado por Res.Gral.AFIP
1119/01)
|
ANEXO VI 'H'
|
Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00
|
ANEXO VII 'C'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION
|
9101.11.00 9101.12.00 9101.19.00
9101.12.00 9101.21.00 9101.29.00 9101.91.00 9101.99.00
|
RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y
SIMILARES CON CAJA Y FONDO, DE METALES PRECIOSOS O ENCHAPADOS CON LOS
MISMOS.
|
9102.11.10 9102.11.90 9102.12.10
9102.12.20 9102.12.90 9102.19.00 9102.21.00 9102.29.00 9102.91.00
9102.99.00
|
DEMAS RELOJES DE PULSERA, DE
BOLSILLO Y SIMILARES HABITUALMENTE USADOS SOBRE PERSONAS
|
9103.10.00 9103.90.00
|
DESPERTADORES Y RELOJES DE
SOMBREMESA, CON INDICADOR ANALOGICO UNICAMENTE.
|
9105.11.00 9105.19 00 9105.21.00
9105.29.00 9105.91.00 9105.99.00
|
OTROS DESPERTADORES, RELOJES DE PENDULO
Y PARED, CRONOMETROS DE MARINA, RELOJES DE USO TECNICO Y CIENTIFICO.
|
9108.11.10 9108.11.90 9108.12.00
9108.19.00 9108.20.00 9108.91.00 9108.99.00
|
MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS, MONTADOS,DE TODO TIPO, MEDIDAS EXTERIORES: ESPESOR HASTA 12 MM.,
ANCHO, LONGITUD O DIAMETRO HASTA 50 MM.
|
9110.11.10 9110.11.90 9110.12.00
9110.19.00 9110.90.00
|
OTROS MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS O NO, MONTADOS TOTALMENTE O PARCIALMENTE.
|
|
2.
Forma de identificación
|
La
estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no pueda quitarse
sin romperse. En el caso de los mecanismos, la estampilla se pegará sobre su
parte externa. Ademas, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada
sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de
no ser posible se la aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte
con su numero expuesto. Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema
con caja plástica y tapa, será colocada de tal forma que abarque a ambas, por
su parte media.
|
NOTA:
|
El original ANEXO VII fue aprobado por Res.ANA 2522/87.
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 567/88.
|
La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.
|
Esta es la tercera modificación aprobada por Res.ANA 1283/95
|
ANEXO VIII 'G'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION - OBSERVACIONES
|
3605.00.00
|
FOSFOROS (CERILLAS).
|
|
2. Forma de identificación:
|
Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caja,
unidad de venta al menudeo, consumidor final.
|
3. Estampillas a utilizar:
|
|
3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas,
incorporadas como Anexo XXV de la Res.ANA
2522/87.
|
|
3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los
importadores n la forma de estilo.
|
|
3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una
imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de
Importación por el que se nacionalizo la mercadería.
|
|
3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada, se
amplia en cinco (5) días mas de los concedidos para el resto de la mercadería
sujeta a identificación.
|
NOTA:
|
El original ANEXO VIII fue aprobado por Res.ANA 2522/87.
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 1607/88.
|
La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 3083/90.
|
La tercera modificación fue aprobada por Res.ANA 1365/91.
|
La cuarta modificación fue aprobada por Res.ANA 18/91.
|
La quinta modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.
|
Esta es la sexta modificación aprobada por Res.ANA 1283/95
|
ANEXO IX 'B'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION - OBSERVACIONES
|
3303.00.10
|
PERFUMES
|
|
2.
Forma de identificación
|
|
2.1.
La estampilla deberá cubrir la boca del envase, de manera que el mismo no pueda
ser abierto sin producir la rotura de la estampilla
|
|
2.2.
Cuando se trata de productos en que el envase está a su vez contenido en otro
envase exterior, la estampilla deberá fijarse adherida en uno de sus extremos
y recubriéndose esta con cinta plástica traslucida, la que rodeará el envase
en su totalidad.
|
NOTA:
|
El original ANEXO IX fue aprobado por Res.ANA 2522/87.
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.
|
Esta es la segunda modificación aprobada por Res.ANA 1283/95
|
ANEXO X 'B'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION - OBSERVACIONES
|
9003.11.00 9003.19.10 9003.19.20
9003.19.90
|
MONTURAS (ARMAZONES) DE TODAS
LAS MATERIAS.
|
9004.10.00
|
GAFAS (ANTEOJOS) DE SOL.
|
|
2.
Formas de identificación:
|
|
2.1.
Se colocará alrededor del puente una trencilla de un ancho de 2 mm.,
cerrandosela con nudo doble. La estampilla se pegará doblándola por su parte
media alrededor del nudo, de manera tal que este quede adherido en el
interior de la estampilla cuyas partes libres se pegarán entre si. Tanto en
nudo como el pegado de la estampilla deben efectuarse de manera tal que el
lazo que rodea al puente quede ajustado a este ultimo y solo permita girar la
trencilla con la estampilla a su alrededor, de acuerdo con la ilustración que
obra al final de este Anexo.
|
|
2.2.
El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido
a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el
desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
|
NOTA:
|
El original ANEXO X fue aprobado por Res.ANA 2522/87.
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.
|
Esta es la segunda modificación aprobada por Res.ANA 1283/95
|
(*) Ver dibujo del mismo publicado en el BANA Nº 62/95.
|
ANEXO XI 'C'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
|
1. Se indentificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION - OBSERVACIONES
|
9503.10.00 9503.20.00 9503.30.00
9503.41.00 9503.49.00 9503.50.00 9503.60.00 9503.70.00 9503.80.10
9503.80.90 9503.90.10 9503.90.90
|
ROMPECABEZAS, MODELOS Y
JUGUETES. EXCLUIDOS: LOS TRICICLOS, PATINETAS, COCHES DE PEDALES Y COCHES
DE MUÑECAS; LOS JUEGOS DE SOCIEDAD Y AEROMODELISMO; LAS BOLITAS DE VIDRIO Y
LOS GLOBOS Y LOS JUGUETES QUE, PESANDO 100 GRS. O MENOS (POR UNIDAD DE
JUGUETE COMPLETO Y MONTADO) SE PRESENTEN ANTE LA ANA EN
ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:A) A GRANEL O EN ENVASES QUE REQUIERAN UN
REENVASADO PREEVIO A LA VENTA AL
USUARIO FINAL O 2) EN ENVASES PLASTICOS ESFERICOS TRANSPARENTES APTOS PARA
MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS.
|
|
2.
Formas de identificación:
|
|
2.1.
La estampilla se colocará en la parte fija de los mismos. Debe tratarse que
la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación. En caso de que
ello resulte imposible por la índole o construcción del bien, o a fin de no
dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada
en su interior sobre una parte fija.
|
|
2.2.
El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido
a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el
desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
|
|
2.3.
Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se
presentan en sus cajas de venta al minoreo, abierta (sin envase plástico
exterior termocontraible), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en
sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos
plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos
se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías o chasis),
sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas. Dichos
productos se identificarán de la siguiente forma: La estampilla se colocará
en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y
fijándola al citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las
abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las
bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1
al 6.
|
(*)
Figura Nº 1 - Esqueleto exterior que contiene adherido al mismo las piezas
plásticas.
|
(*)
Figura Nº 2 - Esqueleto o plancha plástica que contiene las piezas, tal como
vienen acondicionadas en su envase de venta, o sea dentro de una bolsa de
nylon o celofán.
|
(*)
Figura Nº 3 - Ejemplo como debe guardar la mercadería tipificada.
|
(*)
Figura Nº 4 - Lugar donde se colocará la estampilla, doblando la mitad de un
lado y mitad del otro, sobre el doblez de la bolsa.
|
(*)
Figura Nº 5 - Ya doblada y ubicada la estampilla, se abrochará con una
abrochadora de oficina.
|
(*)
Figura Nº 6 - Fin del proceso la estampilla ya está colocada y abrochada
lista para su comercialización.
|
(*)
Ver dibujo del mismo publicado en el BANA Nº 62/95.
|
NOTA:
|
El original ANEXO XI fue aprobado por Res.ANA 2522/87.
|
La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 1060/90.
|
La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.
|
Esta es la tercera modificación aprobada por Res.ANA 1283/95.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|