Detalle de la norma RE-1283-1995-ANA
Resolución Nro. 1283 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Estampillas. Fósforos, textiles, electrónica. P.A. NCM
Boletín Oficial
Fecha: 02/05/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 1283

20/04/1995

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1283-1995-ANA

Tema

0001

Tema:

Estampillas

Asunto:

Régimen de Identificación de Mercaderías

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Anexo I  - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 1119/01

Anexo V - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 1119/01

Anexo VI - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

VISTO la Res.ANA 2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO: Que con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de Enero de 1995, corresponde su adecuación.

Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos ha procedido a entregar en carácter de donación a esta Administración Nacional, los timbres fiscales necesarios para la identificación de tales mercaderías, correspondiendo derogar la Resolución Nº 1486/94, mediante la cual se suspendió la obligatoriedad de la aplicación del régimen de identificación a los fósforos.

Que a los efectos de actualizar la normativa vigente, corresponde modificar los ANEXOS VI 'H' ELECTRONICA y XI 'C' JUGUETES eliminando de los mismos determinadas mercaderías y el ANEXO V 'B' TEXTILES, incorporando un método de identificación a través de tirillas plásticas.

Que a través de los expedientes Nros. 439.943/93, 412.762/94 y 433.130/93 han emitido opinión la Secretaría Técnica y de Control.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) del Código Aduanero.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el ANEXO I 'G': Indice Temático, ANEXO IV/I 'A': INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM, ANEXO V 'B': Listado de Posiciones NCM-TEXTILES, ANEXO VI 'H': Listado de Posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VIII 'G': Listado de Posiciones NCM-FOSFOROS, ANEXO IX 'B': Listado de Posiciones NCM- PERFUMERIA, ANEXO X 'B': Listado de Posiciones NCM-OPTICA, ANEXO XI 'C': Listado de Posiciones NCM-JUGUETES, que reemplazan a los ANEXOS I 'F', IV/I, V 'A', VI 'G', VII 'A', VIII 'F', IX 'A', X 'A', XI 'C'.

Art.2º - Derogar los ANEXOS I 'F', IV/I, V 'A', VI 'G', VII 'A', VIII 'F', IX 'A', X 'A', XI 'B' de la Res.ANA 2522/87

Art.3º - La presente Resolución entrará a regir a partir del 08 de Mayo de 1995, inclusive.

Art.4º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINSITRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERILA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.

ANEXO I 'G'

Reemplazado por reemplazado por Res.Gral.AFIP 1119/01

ANEXO IV/I 'A'

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL LISTADO DE POSICIONES NCM.

Las mercaderías sujetas a estampillados están listadas por el código NCM, el cual es taxativo; las listas comprenden una breve descripción de las mercaderías con fines orientativos para los usuarios.

En los casos que la descripción este asociada a 'exclusivamente' o 'únicamente' quedará limitado el contenido de la posición NCM.

La posición NCM es independiente del procedimiento clasificatorio utilizado (regla 1 ú otras reglas). En consecuencia una mercadería compuesta o un surtido llevará estampilla si su característica esencial está reflejada en el listado; caso contrario no. Ej: reloj de pared combinado con los surtidos.

Unidad de estampillado

Este concepto está relacionado a la cantidad de estampillas a solicitar. Ej' Trajes. Esta es una prenda compuesta por dos prendas y presentadas como unidad. La posición NCM correspondiente es 6203.11.00 y se solicitará una estampilla según lo indicado en la glosa de la lista (unidad de estampillado: el traje).

NOTA:

El original del ANEXO IV/I fue aprobado por Res.ANA 2506/93

Esta es la primera modificación aprobada por Res.ANA 1283/95

ANEXO V 'B'

LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES (reemplazado por Res.Gral.AFIP 1119/01)

ANEXO VI 'H'

Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

ANEXO VII 'C'

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

 DESCRIPCION

9101.11.00 9101.12.00 9101.19.00 9101.12.00 9101.21.00 9101.29.00 9101.91.00 9101.99.00

 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES CON CAJA Y FONDO, DE METALES PRECIOSOS O ENCHAPADOS CON LOS MISMOS.

9102.11.10 9102.11.90 9102.12.10 9102.12.20 9102.12.90 9102.19.00 9102.21.00 9102.29.00 9102.91.00 9102.99.00

 DEMAS RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES HABITUALMENTE USADOS SOBRE PERSONAS

9103.10.00 9103.90.00

 DESPERTADORES Y RELOJES DE SOMBREMESA, CON INDICADOR ANALOGICO UNICAMENTE.

9105.11.00 9105.19 00 9105.21.00 9105.29.00 9105.91.00 9105.99.00

 OTROS DESPERTADORES, RELOJES DE PENDULO Y PARED, CRONOMETROS DE MARINA, RELOJES DE USO TECNICO Y CIENTIFICO.

9108.11.10 9108.11.90 9108.12.00 9108.19.00 9108.20.00 9108.91.00 9108.99.00

 MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS, MONTADOS,DE TODO TIPO, MEDIDAS EXTERIORES: ESPESOR HASTA 12 MM., ANCHO, LONGITUD O DIAMETRO HASTA 50 MM.

9110.11.10 9110.11.90 9110.12.00 9110.19.00 9110.90.00

 OTROS MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS O NO, MONTADOS TOTALMENTE O PARCIALMENTE.

2. Forma de identificación

La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no pueda quitarse sin romperse. En el caso de los mecanismos, la estampilla se pegará sobre su parte externa. Ademas, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible se la aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su numero expuesto. Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema con caja plástica y tapa, será colocada de tal forma que abarque a ambas, por su parte media.

NOTA:

El original ANEXO VII fue aprobado por Res.ANA 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 567/88.

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.

Esta es la tercera modificación aprobada por Res.ANA 1283/95

ANEXO VIII 'G'

LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

 DESCRIPCION - OBSERVACIONES

3605.00.00

 FOSFOROS (CERILLAS).

2. Forma de identificación:

Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caja, unidad de venta al menudeo, consumidor final.

3. Estampillas a utilizar:

 

3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas, incorporadas como Anexo XXV de la Res.ANA 2522/87.

 

3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores n la forma de estilo.

 

3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de Importación por el que se nacionalizo la mercadería.

 

3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada, se amplia en cinco (5) días mas de los concedidos para el resto de la mercadería sujeta a identificación.

NOTA:

El original ANEXO VIII fue aprobado por Res.ANA 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 1607/88.

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por Res.ANA 1365/91.

La cuarta modificación fue aprobada por Res.ANA 18/91.

La quinta modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.

Esta es la sexta modificación aprobada por Res.ANA 1283/95

ANEXO IX 'B'

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

 DESCRIPCION - OBSERVACIONES

3303.00.10

 PERFUMES

2. Forma de identificación

 

2.1. La estampilla deberá cubrir la boca del envase, de manera que el mismo no pueda ser abierto sin producir la rotura de la estampilla

 

2.2. Cuando se trata de productos en que el envase está a su vez contenido en otro envase exterior, la estampilla deberá fijarse adherida en uno de sus extremos y recubriéndose esta con cinta plástica traslucida, la que rodeará el envase en su totalidad.

NOTA:

El original ANEXO IX fue aprobado por Res.ANA 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.

Esta es la segunda modificación aprobada por Res.ANA 1283/95

ANEXO X 'B'

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

 DESCRIPCION - OBSERVACIONES

9003.11.00 9003.19.10 9003.19.20 9003.19.90

 MONTURAS (ARMAZONES) DE TODAS LAS MATERIAS.

9004.10.00

 GAFAS (ANTEOJOS) DE SOL.

2.  Formas de identificación:

 

2.1. Se colocará alrededor del puente una trencilla de un ancho de 2 mm., cerrandosela con nudo doble. La estampilla se pegará doblándola por su parte media alrededor del nudo, de manera tal que este quede adherido en el interior de la estampilla cuyas partes libres se pegarán entre si. Tanto en nudo como el pegado de la estampilla deben efectuarse de manera tal que el lazo que rodea al puente quede ajustado a este ultimo y solo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor, de acuerdo con la ilustración que obra al final de este Anexo.

 

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

NOTA:

El original ANEXO X fue aprobado por Res.ANA 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.

Esta es la segunda modificación aprobada por Res.ANA 1283/95

(*) Ver dibujo del mismo publicado en el BANA Nº 62/95.

ANEXO XI 'C'

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

1. Se indentificarán únicamente:

 

NCM

 DESCRIPCION - OBSERVACIONES

9503.10.00 9503.20.00 9503.30.00 9503.41.00 9503.49.00 9503.50.00 9503.60.00 9503.70.00 9503.80.10 9503.80.90 9503.90.10 9503.90.90

 ROMPECABEZAS, MODELOS Y JUGUETES. EXCLUIDOS: LOS TRICICLOS, PATINETAS, COCHES DE PEDALES Y COCHES DE MUÑECAS; LOS JUEGOS DE SOCIEDAD Y AEROMODELISMO; LAS BOLITAS DE VIDRIO Y LOS GLOBOS Y LOS JUGUETES QUE, PESANDO 100 GRS. O MENOS (POR UNIDAD DE JUGUETE COMPLETO Y MONTADO) SE PRESENTEN ANTE LA ANA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:A) A GRANEL O EN ENVASES QUE REQUIERAN UN REENVASADO PREEVIO A LA VENTA AL USUARIO FINAL O 2) EN ENVASES PLASTICOS ESFERICOS TRANSPARENTES APTOS PARA MAQUINAS  EXPENDEDORAS AUTOMATICAS.

2. Formas de identificación:

 

2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de los mismos. Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación. En caso de que ello resulte imposible por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.

 

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

 

2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al minoreo, abierta (sin envase plástico exterior termocontraible), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías o chasis), sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas. Dichos productos se identificarán de la siguiente forma: La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándola al citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6.

(*) Figura Nº 1 - Esqueleto exterior que contiene adherido al mismo las piezas plásticas.

(*) Figura Nº 2 - Esqueleto o plancha plástica que contiene las piezas, tal como vienen acondicionadas en su envase de venta, o sea dentro de una bolsa de nylon o celofán.

(*) Figura Nº 3 - Ejemplo como debe guardar la mercadería tipificada.

(*) Figura Nº 4 - Lugar donde se colocará la estampilla, doblando la mitad de un lado y mitad del otro, sobre el doblez de la bolsa.

(*) Figura Nº 5 - Ya doblada y ubicada la estampilla, se abrochará con una abrochadora de oficina.

(*) Figura Nº 6 - Fin del proceso la estampilla ya está colocada y abrochada lista para su comercialización.

(*) Ver dibujo del mismo publicado en el BANA Nº 62/95.

NOTA:

El original ANEXO XI fue aprobado por Res.ANA 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 1060/90.

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.

Esta es la tercera modificación aprobada por Res.ANA 1283/95.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-2275-1994-PEN Compl. Identificación mercaderías
Modifica RE-2522-1987-ANA Instrucciones para el uso de los listados de posiciones NCM. (Anexo IV/I)