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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 22 |
20/07/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-22-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
EVOLUCIÓN DE
LA INTEGRACIÓN COMUNITARIA |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: |
Que
la profundización del MERCOSUR debe centrarse en el cumplimiento de las metas
trazadas en el Tratado de Asunción, y que al efecto se precisa fortalecer las
instituciones fundamentales que inspiraron su constitución. |
Que,
los Estados Partes estiman pertinente realizar un análisis de las
instituciones y principios que dieron base al proceso de integración y que el
Grupo Mercado Común es el órgano indicado para definir con criterio
técnico-político la instancia de evolución del proceso. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Instruir al Grupo Mercado Común para que identifique el nivel de
evolución de las instituciones y principios del MERCOSUR, a la luz de los
objetivos del Tratado de Asunción y la evolución de sus normativas derivadas.
Las instituciones y principios a ser evaluados serán: |
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-
libre circulación |
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-
política comercial común |
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-
coordinación de políticas macroeconómicas |
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-
políticas sectoriales y aquellas vinculadas a inversiones |
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-
aplicación de normativa |
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-
asimetrías |
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-
asuntos sociales |
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Art.
2 – El Grupo Mercado Común podrá solicitar la asistencia de
la Secretaría del
MERCOSUR para el desarrollo de la actividad encomendada en el Artículo 1. |
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX
CMC – Córdoba, 20/VII/06 |
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