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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1280
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04/09/2006
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Fecha:
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05/09/2006
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Dependencia:
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RE-1280-2006-SE
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Tema
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Tema:
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COMBUSTIBLES
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Asunto:
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Establécese un sistema de
Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas
Oil, hasta cubrir una determinada cantidad de este último combustible y/o
Diesel Oil. Mecanismo aplicable.
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VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL
satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el
abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.
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Que por medio de la Ley Nº 26.022, se estableció el PLAN DE
ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, por el que se eximió del pago del Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998)
y sus modificatorias y de la
Tasa de Gas Oil establecida por Decreto Nº 802 de fecha 15
de junio de 2001 y sus modificatorias, así como el Decreto Nº 652 de fecha 19
de abril de 2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a los
operadores y operaciones allí especificadas.
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Que en vistas a las necesidades de abastecimiento
del mercado de combustibles se puso en vigencia la Ley Nº 26.074 por la que
se eximió del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
previsto en el Título III de la
Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del
Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico
que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas
Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno de los volúmenes
importados a realizarse durante el año 2006.
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Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 6 de fecha 13 de enero de 2006 se estableció un sistema de Asignación
de Cupos de Importación hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL METROS
CUBICOS (200.000 m3)
de Gas Oil, en las condiciones allí dispuestas, habiéndose agotado el volumen
establecido, siendo necesario implementar una asignación de cupos complementaria
de la anterior conforme los requerimientos del mercado.
|
Que dichas importaciones deben estar destinadas a
compensar los picos de demanda del producto y las necesidades para el mercado
de generación eléctrica.
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Que sigue siendo propósito de la SECRETARIA DE
ENERGIA que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia,
siguiendo parámetros objetivos de asignación.
|
Que es necesario prever la participación de todos
los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad,
simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación,
tanto para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL y hacer efectiva la
prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.
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Que deben aprovecharse las oportunidades de
transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos
oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la
economía doméstica.
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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme
lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
|
Que el suscripto se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º
y 4º de la Ley Nº
26.022 y el Artículo 5º de la
Ley Nº 26.074.
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Por ello,
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EL
SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
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Artículo 1º — Establecer un sistema de Asignación de
Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998)
y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por
la Ley Nº
26.028, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL METROS CUBICOS (600.000 m3) de este
último combustible y/o Diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.074.
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Podrán participar de las facilidades previstas en la
presente resolución los sujetos o actores del mercado que estén debidamente
inscriptos y habilitados para funcionar en los registros de la SECRETARIA DE
ENERGIA, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del
mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado
interno.
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A tal fin se asignarán cupos a distribuir entre las
empresas que manifiesten interés y establezcan las condiciones de
preferencia.
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Art. 2º — La Asignación de Cupos se realizará de acuerdo al
siguiente mecanismo:
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a) Las empresas refinadoras, los operadores de una
red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación
y cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la
presente resolución, podrán solicitar el volumen que desean importar de
acuerdo a sus necesidades de consumo o demanda.
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b) Los interesados deberán explicitar si para los
efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso
vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA y LA REPUBLICA ARGENTINA.
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c) En caso que los interesados en participar de este
régimen no hagan uso de los esquemas de fideicomiso anteriormente citados,
podrán manifestar su voluntad de importar Gas Oil o Diesel Oil en forma
complementaria sin los beneficios de la Ley Nº 26.074.
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Art. 3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil
disponible se asignará siguiendo el siguiente orden de mérito:
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a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos
interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto en el marco
de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE
COOPERACION ENTRE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA REPUBLICA
ARGENTINA.
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b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos
interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales
de productos a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.074, abonando
los impuestos de ley.
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El orden de las solicitudes asignadas se preservará
y respetará ante la eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso
de excedencia la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA definirá la ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de
asignaciones.
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En el caso que las ofertas resulten inferiores al
cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES podrá asignarlo a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), o
definirá el curso a seguir en función de lo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1879 de fecha 9 de diciembre de 2005.
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Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará a cada empresa
postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición
de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones
efectuadas.
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Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente
dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva,
la asignación de cupos mediante nota formal rubricada por un representante o
apoderado debidamente acreditado.
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La aceptación o declinación podrá hacerse por el
total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.
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Art. 5º — La aceptación del sistema de Asignación de
Cupos implica el pleno conocimiento y la aceptación explícita de la normativa
instaurada por la presente resolución.
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Art. 6º — Los operadores interesados deberán acercar
sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las CATORCE (14) horas del
QUINTO (5º) día hábil posterior a la publicación de la presente,
procediéndose a continuación en el mismo acto a la apertura de los mismos.
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Art. 7º — Aquel sujeto o agente del mercado que
habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de Gas Oil o
Diesel Oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará los impuestos y tasas que
debería haber abonado si hubiera importado los volúmenes de producto
comprometidos e incumplidos, fuera del marco de la Ley Nº 26.074.
Adicionalmente, el volumen no
importado
por un sujeto o agente en particular le podrá ser asignado al siguiente
sujeto o agente que la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES designe para importarlo.
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Art. 8º — A todos sus efectos, la presente
resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
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