Detalle de la norma RE-1273-2009-ONCCA
Resolución Nro. 1273 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Recepción de R.O.E. Verde para Trigo Pan y Maíz hasta completar el volumen máximo
Boletín Oficial
31593 Fecha: 12/02/2009
Detalle de la norma
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1273/2009

Procédase a la recepción de "R.O.E. Verde" para Trigo Pan y Maíz hasta completar el volumen máximo.

Bs. As., 11/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0232947/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453 que soliciten su inscripción en el "Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior" denominado "R.O.E. VERDE".

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que conforme lo prescripto en el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 543/08 sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 1174 de fecha 6 de febrero de 2009, el Area de Gestión Estratégica de la Información de la citada Oficina Nacional debe proceder a la determinación del Remanente Exportable (R.E.) conforme la metodología detallada en el inciso b), atento que este Organismo no posee la información necesaria para la operatividad del régimen previsto en el inciso a).

Que en virtud de ello, el Area de Gestión Estratégica de la Información de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha emitido el informe técnico agregado a fojas 112/115 de las actuaciones citadas en el Visto, de donde surge que el Remanente Exportable Autorizado para Trigo Pan es de QUINIENTAS VEINTE MIL CINCUENTA Y SEIS TONELADAS (520.056 t.) y el Remanente Exportable para Maíz es de SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS TONELADAS (6.050.400 t.) a todo destino.

Que el Area de Comercio Exterior y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — PROCEDASE a la recepción de "R.O.E. VERDE" para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de QUINIENTAS VEINTE MIL CINCUENTA Y SEIS TONELADAS (520.056 t) a todo destino.

Art. 2º — PROCEDASE a la recepción de "R.O.E. VERDE" para Maíz hasta completar el volumen máximo de SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS TONELADAS (6.050.400 t.), a todo destino.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-543-2008-ONCCA Procédase a la recepción de "R.O.E. Verde" para Trigo Pan y Maíz