Detalle de la norma RE-1272-1988-ANA
Resolución Nro. 1272 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Control de las Relaciones de Carga y su balance en los documentos de embarque. Consultar RG-1921-2005-AFIP
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1272

02/05/1988

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1272-1988-ANA

Tema LOA:

0139 

Tema:

Control de las Relaciones de Carga

Asunto:

Normas para el cumplimiento y Control de las Relaciones de Carga y su balance en los documentos de embarque.

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VISTO el Artículo N° 46 inciso 2 del Decreto N° 1001/82,

CONSIDERANDO: Que el aludido Decreto establece que esta Administración Nacional instrumentará las normas para el cumplimiento y control de las Relaciones de Carga y su balance con los documentos de embarque.

Que a tal efecto se han diseñado y normalizado los formularios Relación de Carga para operaciones marítimas.

Que con el empleo de dichos formularios y el aprovechamiento del Sistema computarizado de Exportación en aplicación, se podrá disminuir en forma considerable la actual carga administrativa que implica confeccionar las Carpetas de Medio y su posterior control manual, como así también, los volúmenes de documentación y espacios físicos ocupados.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. u) de la Ley22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los siguientes formularios agregados como Anexos de la presente, cuyo conjunto deberán presentar los Agentes de Transporte Aduanero para las operaciones marítimas, ante la Aduana respectiva:

 

ANEXO I

OM-1967 RELACION DE CARGA - CARPETA

ANEXO II

OM-1967/1 RELACION DE CARGA - DESCRIPCION DE MEDIO TRANSPORTADOR

ANEXO III

OM-1967/2 RELACION DE CARGA - DETALLE

ANEXO IV

OM-1967/3 RELACION DE CARGA - RECIBO

 

ARTICULO 2°.- La confección de la Relación de Carga se realizará siguiendo las instrucciones que se agregan como Anexo V.

ARTICULO 3°.- Aprobar el procedimiento para la tramitación y control de las Relaciones de Carga, que figura como Anexo VI.

ARTICULO 4°.- El Departamento Procesamiento de la Información dispondrá la instalación de las terminales necesarias en el lugar que determine la División Exportación del Departamento Operacional Capital.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 45 días de su publicación.

ARTICULO 6°.- De forma.

 

ANEXO V RESOLUCION N° 1272/88

NORMAS DE INTEGRACION Y PRESENTACION

1.- INSTRUCCIONES GENERALES

Las Relaciones de Carga se presentarán dentro del plazo de 15 días de zarpado el buque, según lo establecido en el artículo 45 del Decreto No. 1001/82, de la siguiente forma y en idioma castellano:

- Para buques que zarpen con carga

Presentarán contenidos en la Carpeta OM-1967 y en este orden: el formulario "Relación de Carga

- Descripción del Medio Transportador" (OM-1967/1), el/los formularios "Relación de Carga - Detalle" y adjuntarán el/los conocimientos que correspondan a ese medio. Asimismo presentarán el formulario "Relación de Carga - Recibo" (OM-1967/3), el que será devuelto al presentante como constancia con la debida intervención del agente receptor.

 

Los formularios y conocimientos citados previamente, a excepción lógica de la carpeta y recibo, deberán encontrarse foliados con numeración correlativa ascendente comenzando de 1.

La información a registrar en la "Relación de Carga - Detalle", deberá encontrarse ordenada por número de conocimiento.

- Para buques que zarpen en lastre

Presentarán contenido en la Carpeta (OM-1967) únicamente el formulario "Relación de Carga - Descripción del Medio Transportador", integrándolo para que conste la situación de lastre a la salida del buque, adjuntando además el formulario OM-1967/3 "Relación de Carga - Recibo", para la constancia de entrega.

Seguidamente se indican para cada formulario las normas de integración, adjuntándose al final del presente Anexo, modelos integrados de los mismos:

2.- INTEGRACION FORMULARIO OM-1967 "RELACION DE CARGA - CARPETA"

 

CAMPO

INFORMACION A REGISTRAR

2.1.- Paquete No./Año

Reservado para uso Aduanero

2.2.- Nombre del medio Transportador

Denominación del mismo.

2.3.- Fecha de zarpado

La de salida del medio.

2.4.- AGENTE de Transporte

Nombres y Apellido o Razón Social, tal como figura inscripto en la Aduana y a continuación su número de registro en Aduana.

 

3.- INTEGRACION FORMULARIO OM-1967/1 "RELACION DE CARGA - DESCRIPCION DEL MEDIO TRANSPORTADOR"

 

CAMPO

INFORMACION A REGISTRAR

3.1.- Paquete No./Año

Reservado para uso Aduanero

3.2.- Aduana

Denominación de la Aduana donde corresponde se realice la presentación de la Relación de Carga.

3.3.- Buque

Denominación del mismo.

3.4.- Fecha de zarpado

La de salida del buque.

3.5.- Bandera

País de matriculación del buque.

3.6.- Tratamiento Bandera

Tachar lo que no corresponda, estableciendo de esta forma la existencia o no de este tipo de tratamiento.

3.7.- Giro del Buque

Lugar de amarre portuario.

3.8.- Situación al salir

Si el buque zarpó "Con Carga" o "En Lastre".

3.9.- Agente de Transporte Aduanero

Nombres y Apellido o Razón Social, tal como figura inscripto en la Aduana.

3.10.- N° de Registro

El otorgado por la Aduana al Agente de Transporte Aduanero.

 

4.- INTEGRACION FORMULARIO OM-1967/2 "RELACION DE CARGA - DETALLE"

 

CAMPO

INFORMACION A REGISTRAR

4.1.- País de Destino y Puerto de Desembarque.

Nombre completo de los mismos.

4.2.- Conocimiento

El que correspondió al documento que se registra en 4.10.

4.3.- Exportador

Asentar un "1" y el nombre completo.

4.4.- Consignatario

Asentar un "2" y el nombre completo.

4.5.- Por cuenta de terceros

Asentar un "3" y el nombre completo.

4.6.- Bultos

- Cantidad: Por ítems de existir éstos, o en su defecto para la

4.7.- Descripción Genérica de la mercadería

Agrupándola en ítems, de existir distintos tipos de bultos que incluyan a mercadería, de un mismo documento aduanero.

4.8.- Kilogramos - Bruto

Asentar el peso en kilogramos bruto de la mercadería

4.9.- Contenedores

- Propietario: El código correspondiente. - N° de serie: Del contenedor que se manifiesta. - D/C: El que a ese fin se indique en el contenedor. En caso de existir documentos aduaneros cuyas mercaderías se encuentren dentro de un mismo contenedor, se repetirá la identificación del mismo para cada documento.

4.10.- Documento Aduanero

- T: Código de tipo de operación según tabla "A" del presente Anexo. Ej. Para Permisos de Embarque asentar "P". - Ad.: Código de la Aduana donde se registra el documento aduanero según tabla N° 2, Ej.: para operaciones oficializadas en Operacional Capital asentar "01". - Año: De registro de la operación en la Aduana de origen (dos dígitos). - Número: Idem anterior (6 dígitos). - D/C: Dígito de Control del número de documento aduanero, únicamente registrar para Permisos de Embarque.

 

Aclaración:

Finalizada la declaración de cada documento aduanero se deberá dejar un espacio de separación que abarque la totalidad de las columnas, a los fines de una clara visualización de la información registrada.

5.- INTEGRACION FORMULARIO OM-1967/3 - "RELACION DE CARGA - RECIBO"

 

CAMPO

INFORMACION A REGISTRAR

5.1.- Paquete N°/Año

Reservado para uso aduanero.

5.2.- Nombre del medio transportador.

Nombre del mismo.

5.3.- Agente de Transporte Aduanero.

Nombre y Apellido o Razón Social, N° de Registro.

5.4.- Fecha de Zarpado

La salida del buque.

 

6.- CARACTERISTICAS DEL PAPEL, MEDIDAS Y COLOR

OM-1967:

Carpeta rectangular de 2 hojas con broche para archivar.

Medidas: 34 x 34 cm.

Tipo de material: cartulina

Color: verde - Impresión: negro.

 

OM-1967/1:

Medidas: 23,5 x 33 cm.

 

OM-1967/2:

Tipo de material: papel

Color: blanco - Impresión: negro.

 

OM-1967/3:

Medidas: 99 x 210

Tipo de material: papel

Color: blanco - Impresión: negro

 

 

Los referidos impresos podrán adquirirse en las imprentas de plaza.

 

TABLA "A" CODIGO

TIPO DE FORMULARIO

P

Permiso de Embarque

T

Solicitud de Destinación Temporal

G

Guía de Removido

B

Trasbordo

E

Expediente

S

Solicitud Particular

 

ANEXO VI RESOLUCION N° 1272/88

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION Y CONTROL DE LAS RELACIONES DE CARGA

1.- DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

 

1.1.- PRESENTACION

 

Dentro del plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de zarpado del buque, deberán presentar en la Sección Registros de la División Exportación o dependencia equivalente de la Aduana del Interior, la Relación de Carga con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución, siendo devuelto ante su presentación el formulario "Relación de Carga "Recibo OM-1967/3.

 

Serán admitidas presentaciones impresas por computadora, las que deberán guardar el ordenamiento aprobado por la presente y contenidas en la carpeta OM-1967.

 

1.2.- AMPLIACIONES O RECTIFICACIONES

 

Los Agentes de Transporte dentro del plazo de 2 días a partir de la fecha de presentación de la Relación de Carga, podrán presentar la ampliación o rectificación de la misma, debiendo adjuntar para ello los correspondientes formularios, Relación de Carga "Descripción del Medio Transportador" y/o "Detalle", según la información que se modifique, no pudiéndose después de ese plazo efectuar ningún tipo de presentación al respecto.

2.- DE LA DIVISION EXPORTACION - DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL

 

2.1.- RECEPCION

 

Al presentarse la Relación de Carga se completará el formulario OM-1967/3 y se entregará al interesado como constancia, debiendo registrar en el mismo el número de Paquete/Año correspondiente a ese medio transportador, numeración que se asignará considerando las fechas de zarpado y será correlativa/anual.

 

2.2.- LIBRO DE REGISTRO

 

A los efectos señalados la División habilitará un libro con numeración correlativa anual, en el que se registrará para cada buque que zarpe su denominación y fecha de salida.

 

2.3.- PARCIALES 5

 

Estos parciales al ser recepcionados de la zona de embarque no se adjuntarán a la Relación de Carga. Hasta tanto se disponga su eliminación, serán incluidos en la Carpeta del Permiso de Embarque (OM-1990), juntamente con la matríz y parciales 2 y 3.

 

2.4.- CRUCE

 

 

 

A través de equipos terminales instalados en la Sección Registros de la División Exportación se efectuará el balance de las Relaciones de Carga, cruzando la información de los Permisos de Embarque cumplidos declarados en la misma con su similar alojada en la base de Exportación relacionada con los siguientes datos:

 

N° del Permiso de Embarque

 

Nombre del medio transportador

 

País de destino y Puerto de desembarque

 

Posición Arancelaria de la mercadería

 

Kgs. bruto embarcados

 

Cantidad de bultos.

 

En caso de duda podrá acudirse a los parciales 2 y 3 cumplidos, archivados en la Sección Cancelaciones de esa División.

 

- De no detectarse diferencias en el cruce realizado, el agente cruzador indicará tal circunstancia en el formulario Relación de Carga - Descripción del medio transportador casillero "Cruce" y firmará a continuación, remitiendo la carpeta a la Sección Archivo General

 

De detectarse diferencias en el cruce realizado, el agente cruzador asentará las mismas en el casillero indicado en el párrafo anterior y se adoptarán las medidas administrativas del caso, efectuando, de corresponder, la denuncia respectiva y elevándola juntamente con la Relación de Carga, matríz y parciales 2 y 3 del Permiso de Embarque al Departamento Contencioso Capital.

3.- DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR

Ajustarán el procedimiento descripto en el punto 2 debiendo emplear para el cruce el parcial 5, dada la no existencia en su ámbito de un sistema de computación.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1921-2005-AFIP Modifica Exportación - Relación de Carga. De Hecho la RE-1272-1988 no reviste actualidad