RE-127-1996
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
- GARANTIA
CONTRACTUAL -
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 19/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 5/96 del CT Nº 7 (Defensa del Consumidor).
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en curso en el
ámbito del MERCOSUR un proceso de armonización de legislaciones en el área de
Defensa del Consumidor;
Que se hace necesario progresar en
ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;
Que el Comité Técnico Nº 7
(Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;
Que la armonización en esta
materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se
podrán considerar la complementación de los conceptos actualmente acordados y
la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias,
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1o -
Aprobar el capítulo referente a la Garantía contractual, contenido en el Anexo a la presente Resolución, que integrará el Reglamento de Defensa del Consumidor.
Art. 2o - La
garantía legal de productos y servicios continuará siendo objeto de
armonización entre los Estados Partes.
Art. 3o -
Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de
legislaciones sobre el tema.
Art. 4o - Esta
Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales
y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa
del Consumidor y de su respectivo Glosario.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
ANEXO
GARANTIA CONTRACTUAL
I)
Cuando
el proveedor de productos y servicios ofrezca garantía, deberá hacerlo a través
de documento escrito, padronizado para productos similares, en idioma del país
de consumo, español o portugués, y sin perjuicio de que, además de ellos,
puedan ser utilizados otros idiomas, debiendo ser de fácil comprensión, con letra
clara y legible, e informar al consumidor sobre el alcance de los aspectos más
significativos de la misma.
II)
El
documento de garantía deberá contener, como mínimo las siguientes
informaciones:
a) identificación de
quien ofrece la garantía;
b) identificación del fabricante
o importador del producto o prestador del servicio;
c) identificación
precisa del producto o servicio, con sus especificaciones técnicas básicas;
d) condiciones de
validez de la garantía, su plazo y lo que abarca, especificando las partes del
producto o servicio que serán cubiertas por la garantía;
e) domicilio y teléfono
de los que están obligados contractualmente a prestar la garantía;
f) condiciones de
reparación del producto o servicio, especificando el lugar donde se hará
efectiva la garantía;
g) costos a cargo del
consumidor, de haber;
h) lugar y fecha del
proveedor del producto o servicio al consumidor.
III)
El
documento de garantía deberá ser completado por el proveedor y entregado junto
al producto o en el momento de finalización del servicio.