Detalle de la norma RE-127-1996-GMC
Resolución Nro. 127 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Garantia contractual
Detalle de la norma
RE-127-1996

RE-127-1996

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- GARANTIA CONTRACTUAL -

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 19/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 5/96 del CT Nº 7 (Defensa del Consumidor).

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR un proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;

 

Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;

 

Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;

 

Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar la complementación de los conceptos actualmente acordados y la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1o - Aprobar el capítulo referente a la Garantía contractual, contenido en el Anexo a la presente Resolución, que integrará el Reglamento de Defensa del Consumidor.

 

Art. 2o - La garantía legal de productos y servicios continuará siendo objeto de armonización entre los Estados Partes.

 

Art. 3o - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre el tema.

 

Art. 4o - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.

 

 

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

 


ANEXO

GARANTIA CONTRACTUAL

 

I)                   Cuando el proveedor de productos y servicios ofrezca garantía, deberá hacerlo a través de documento escrito, padronizado para productos similares, en idioma del país de consumo, español o portugués, y sin perjuicio de que, además de ellos, puedan ser utilizados otros idiomas, debiendo ser de fácil comprensión, con letra clara y legible, e informar al consumidor sobre el alcance de los aspectos más significativos de la misma.

II)                El documento de garantía deberá contener, como mínimo las siguientes informaciones:

a)     identificación de quien ofrece la garantía;

b)     identificación del fabricante o importador del producto o prestador del servicio;

c)     identificación precisa del producto o servicio, con sus especificaciones técnicas básicas;

d)     condiciones de validez de la garantía, su plazo y lo que abarca, especificando las partes del producto o servicio que serán cubiertas por la garantía;

e)     domicilio y teléfono de los que están obligados contractualmente a prestar la garantía;

f)       condiciones de reparación del producto o servicio, especificando el lugar donde se hará efectiva la garantía;

g)     costos a cargo del consumidor, de haber;

h)     lugar y fecha del proveedor del producto o servicio al consumidor.

III)              El documento de garantía deberá ser completado por el proveedor y entregado junto al producto o en el momento de finalización del servicio.

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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