ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 127/92
Apruébase normas relativas a la importación temporaria de mercaderías
destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial.
Bs.
As., 31/1/92
VISTO
la Resolución Nº 72/92 - (B.O. 27/1/92) del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, que establece un régimen de importación temporaria de
mercaderías para su posterior exportación, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante dicho régimen, se establecen las condiciones mediante las cuales podrá
realizarse la importación temporaria, de mercaderías destinadas a recibir un
perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas a otros
países, bajo la nueva forma resultante;
Que,
en consecuencia, corresponde dictar la normativa correspondiente en uso de la
facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415;
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las normas relativas a la importación temporaria de mercaderías
destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, contenidas en los Anexos
I —INDICE TEMATICO—, II — DISPOSICIONES NORMATIVAS— y III —DISPOSICIONES
OPERATIVAS— que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Industria y Comercio. Cumplido, archívese. — Juan C. Martínez.
______
ANEXO
I
INDICE
TEMATICO
ANEXO
II: Disposiciones Normativas.
ANEXO
III: Disposiciones Operativas.
ANEXO
III
DISPOSICIONES
OPERATIVAS
1.
— SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN
1.1.
La solicitud de acogimiento al régimen se efectuará mediante la presentación
del Despacho de Importación Temporaria en el formulario en uso, ante la
dependencia aduanera por la cual se importará la mercadería, indicando la
especie, calidad, cantidad y características técnicas de la mercadería a
importar y de la que exportará en consecuencia.
1.2.
La autorización o la denegatoria de las importaciones temporarias, estará a
cargo de la Jefatura de la División Importación de la Aduana de Buenos Aires y de los Administradores en las Aduanas del Interior.
1.3.
Las dependencias de registro de los Despachos de Importación Temporaria,
certificarán ejemplares adicionales de dicho documento, los que serán
entregados al interesado para su presentación en las aduanas por las cuales se
efectuarán las exportaciones. La dependencia emisora de dichos ejemplares,
registrará en el Despacho de Importación Temporaria el destino de los mismos.
2.
— SOLICITUD DE PRORROGA DE LA IMPORTACION TEMPORARIA
2.1.
Las prórrogas de las importaciones temporarias serán solicitadas ante las
dependencias de registro del Despacho de Importación Temporaria, a través del
Formulario OM-2027, integrado con una copia del citado despacho.
2.2.
Las prórrogas serán autorizadas o denegadas por la Jefatura de la División Importación en la Aduana de Buenos Aires y por los Administradores en
las Aduanas del Interior.
3.
— EXPORTACION PARA CONSUMO
3.1.
EL beneficiario de la Importación Temporaria deberá observar estrictamente los
siguientes requisitos:
a)
Presentación de una copia del Despacho de Importación Temporaria, en cada dependencia
aduanera por la que exportará la mercadería bajo la nueva forma resultante,
autenticada por la dependencia aduanera de su registro.
b)
Integrará al Permiso de Embarque, una copia autenticada por el Despachante de
Aduana interviniente, del Certificado de Tipificación y Clasificación
(RESOLUCION 18/92-SIC).
c)
Integrará al Permiso de Embarque, una copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes, y Residuos que presentará ante la Secretaría de Industria y Comercio, hasta tanto obtenga el Certificado de Tipificación y
Clasificación, indicado en el punto b) precedente.
3.2.
CERTIFICADO DE TIPIFICACION Y CLASIFICACION Y EJEMPLARES AUTENTICADOS DE LOS
DESPACHOS DE IMPORTACION TEMPORARIA
3.2.1.
Los Certificados de Tipificación y Clasificación serán enviados por la Secretaría de Industria y Comercio a esta Administración Nacional — División Despacho —, para
su publicación en Circular Interna.
3.2.2.
Las dependencias de registro de los Permisos de Embarque, archivarán las copias
de los Despachos de Importación Temporaria autenticadas por la dependencia
aduanera de registro y de las Circulares Internas en las que se publiquen los
Certificados de Tipificación y Clasificación.
3.3.
REGISTRO Y TRAMITE DEL PERMISO DE EMBARQUE
3.3.1.
En ocasión del registro de la solicitud de exportación de la mercadería, bajo
la nueva forma resultante, el servicio aduanero constatará que se haya aportado
el Certificado de Tipificación y Clasificación (RESOLUCION 18/92 - SIC), el
cual será aplicable siempre que conste en cada solicitud, la correspondiente
declaración jurada del beneficiario de la Importación Temporaria, que consigne que no se ha modificado la relación producción, consumo,
sobrantes, pérdidas, residuos y mermas que dieron lugar a dicho certificado.
3.3.2.
De no haberse obtenido dicho certificado, se deberá agregar copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos referida en el punto 3.1. c) de
este Anexo.
3.3.3.
A los fines establecidos en el punto 3.3.1. precedente, se utilizará el
formulario en uso del Permiso de Embarque y su declaración se ajustará a la
normativa vigente, consignando además lo relativo al Certificado de
Tipificación y las referencias necesarias a la importación temporaria de la
mercadería, tales como el número de DIT (Aduana de registro-dígito), clase y
cantidad de la mercadería importada, comprendida en la que se exporta y el
vencimiento de la importación temporaria.
3.3.4.
La fiscalización de la declaración relativa a este régimen, se efectuará
teniendo en cuenta las copias autenticadas de los Despachos de Importación
Temporaria y de las Circulares Internas en las que se publiquen los
Certificados de Tipificación y Clasificación, que deberán encontrarse
archivadas en la dependencia de registro del Permiso de Embarque, de acuerdo
con el punto 3.2.2. de este Anexo.
3.3.5.
Cuando se aporte la copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, por no haberse obtenido el Certificado de Tipificación y
Clasificación, se dará curso al Permiso de Embarque, supeditado al aporte de
dicho certificado.
3.4.
TRIBUTOS Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION
3.4.1.
La exportación estará sujeta al pago de los tributos que la gravaren o gozarán
de los beneficios promocionales vigentes, por el valor agregado al momento del
registro de la solicitud de destinación según corresponda.
3.4.2.
A los efectos del cálculo de los beneficios promocionales, se deducirá el valor
de la mercadería importada temporariamente. En los casos en que la mercadería
importada, no lo fuese en virtud de una compra y la exportación de una venta,
el cálculo de los tributos o de los beneficios promocionales se aplicará sobre
el valor de los bienes y servicios incorporados.
3.4.3.
En todos los casos, los tributos o los beneficios, se liquidarán siguiendo la
clasificación N.C.E., correspondiente a la mercadería que se exporte.
4.
— IMPORTACION PARA CONSUMO
4.1.
La importación para consumo de la mercadería, sin el perfeccionamiento
industrial y de las mermas, residuos y sobrantes con el valor comercial, se formalizará
mediante el formulario en uso del despacho de importación, de acuerdo con el
tratamiento tributario y con el valor que para cada uno de esos supuestos,
determina el presente régimen.
5.
— EXPORTACION PARA CONSUMO SIN EL PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL
5.1.
Se formalizará mediante la presentación del formulario en uso del Permiso de
Embarque, y con el tratamiento tributario general y especial previsto en este
régimen.
6.
— CANCELACION DE LA IMPORTACION TEMPORARIA
6.1.
PROCEDIMIENTO
6.1.1.
Se efectuará mediante la presentación, por parte del importador de:
a)
Copia del Despacho de Importación Temporaria.
b)
El Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), refrendado por el
Despachante de Aduana interviniente.
c)
Una Declaración Jurada, con el siguiente detalle:
1)
Permiso de Embarque: Número, dígito, año y nombre de la Aduana donde se tramitó la operación; cantidad de mercadería exportada; cantidad de insumos
utilizados.
2)
Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y sobrantes irrecuperables.
3)
Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y sobrantes con valor
comercial, informando el número de Despacho de Importación y la aduana de
registro por la que se importaron definitivamente para consumo.
4)
Detalle de la cantidad de mercadería importada para consumo, sin
perfeccionamiento industrial, informando el número del despacho de importación
y la aduana de registro por la que se importó definitivamente para consumo.
5)
Detalle de la cantidad de mercadería exportada para consumo, sin
perfeccionamiento industrial, informando, número, año, dígito y aduana del
correspondiente Permiso de Embarque.
d)
Resumen total y discriminado de la respectiva Declaración Jurada.
7.
— COMPROBACIONES
7.1.
Las Secretarías de Control, del Interior y Técnica y el Departamento Auditoría,
coordinarán fiscalizaciones selectivas y periódicas sobre el cumplimiento del
presente régimen.
7.2.
La Secretaría de Administración adecuará los sistemas informáticos existentes,
al presente régimen, en el término de seis (6) meses.