Detalle de la norma RE-127-1992-ANA
Resolución Nro. 127 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Importación Temporaria - Normas. Perfeccionamiento Industrial
Boletín Oficial
Fecha: 06/02/1992
Detalle de la norma
res127-LOA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 127/92

Apruébase normas relativas a la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial.

Bs. As., 31/1/92

VISTO la Resolución Nº 72/92 - (B.O. 27/1/92) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que establece un régimen de importación temporaria de mercaderías para su posterior exportación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho régimen, se establecen las condiciones mediante las cuales podrá realizarse la importación temporaria, de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas a otros países, bajo la nueva forma resultante;

Que, en consecuencia, corresponde dictar la normativa correspondiente en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas relativas a la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, contenidas en los Anexos I —INDICE TEMATICO—, II — DISPOSICIONES NORMATIVAS— y III —DISPOSICIONES OPERATIVAS— que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Industria y Comercio. Cumplido, archívese. — Juan C. Martínez.

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ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II: Disposiciones Normativas.

ANEXO III: Disposiciones Operativas.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. — SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN

1.1. La solicitud de acogimiento al régimen se efectuará mediante la presentación del Despacho de Importación Temporaria en el formulario en uso, ante la dependencia aduanera por la cual se importará la mercadería, indicando la especie, calidad, cantidad y características técnicas de la mercadería a importar y de la que exportará en consecuencia.

1.2. La autorización o la denegatoria de las importaciones temporarias, estará a cargo de la Jefatura de la División Importación de la Aduana de Buenos Aires y de los Administradores en las Aduanas del Interior.

1.3. Las dependencias de registro de los Despachos de Importación Temporaria, certificarán ejemplares adicionales de dicho documento, los que serán entregados al interesado para su presentación en las aduanas por las cuales se efectuarán las exportaciones. La dependencia emisora de dichos ejemplares, registrará en el Despacho de Importación Temporaria el destino de los mismos.

2. — SOLICITUD DE PRORROGA DE LA IMPORTACION TEMPORARIA

2.1. Las prórrogas de las importaciones temporarias serán solicitadas ante las dependencias de registro del Despacho de Importación Temporaria, a través del Formulario OM-2027, integrado con una copia del citado despacho.

2.2. Las prórrogas serán autorizadas o denegadas por la Jefatura de la División Importación en la Aduana de Buenos Aires y por los Administradores en las Aduanas del Interior.

3. — EXPORTACION PARA CONSUMO

3.1. EL beneficiario de la Importación Temporaria deberá observar estrictamente los siguientes requisitos:

a) Presentación de una copia del Despacho de Importación Temporaria, en cada dependencia aduanera por la que exportará la mercadería bajo la nueva forma resultante, autenticada por la dependencia aduanera de su registro.

b) Integrará al Permiso de Embarque, una copia autenticada por el Despachante de Aduana interviniente, del Certificado de Tipificación y Clasificación (RESOLUCION 18/92-SIC).

c) Integrará al Permiso de Embarque, una copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes, y Residuos que presentará ante la Secretaría de Industria y Comercio, hasta tanto obtenga el Certificado de Tipificación y Clasificación, indicado en el punto b) precedente.

3.2. CERTIFICADO DE TIPIFICACION Y CLASIFICACION Y EJEMPLARES AUTENTICADOS DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACION TEMPORARIA

3.2.1. Los Certificados de Tipificación y Clasificación serán enviados por la Secretaría de Industria y Comercio a esta Administración Nacional — División Despacho —, para su publicación en Circular Interna.

3.2.2. Las dependencias de registro de los Permisos de Embarque, archivarán las copias de los Despachos de Importación Temporaria autenticadas por la dependencia aduanera de registro y de las Circulares Internas en las que se publiquen los Certificados de Tipificación y Clasificación.

3.3. REGISTRO Y TRAMITE DEL PERMISO DE EMBARQUE

3.3.1. En ocasión del registro de la solicitud de exportación de la mercadería, bajo la nueva forma resultante, el servicio aduanero constatará que se haya aportado el Certificado de Tipificación y Clasificación (RESOLUCION 18/92 - SIC), el cual será aplicable siempre que conste en cada solicitud, la correspondiente declaración jurada del beneficiario de la Importación Temporaria, que consigne que no se ha modificado la relación producción, consumo, sobrantes, pérdidas, residuos y mermas que dieron lugar a dicho certificado.

3.3.2. De no haberse obtenido dicho certificado, se deberá agregar copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos referida en el punto 3.1. c) de este Anexo.

3.3.3. A los fines establecidos en el punto 3.3.1. precedente, se utilizará el formulario en uso del Permiso de Embarque y su declaración se ajustará a la normativa vigente, consignando además lo relativo al Certificado de Tipificación y las referencias necesarias a la importación temporaria de la mercadería, tales como el número de DIT (Aduana de registro-dígito), clase y cantidad de la mercadería importada, comprendida en la que se exporta y el vencimiento de la importación temporaria.

3.3.4. La fiscalización de la declaración relativa a este régimen, se efectuará teniendo en cuenta las copias autenticadas de los Despachos de Importación Temporaria y de las Circulares Internas en las que se publiquen los Certificados de Tipificación y Clasificación, que deberán encontrarse archivadas en la dependencia de registro del Permiso de Embarque, de acuerdo con el punto 3.2.2. de este Anexo.

3.3.5. Cuando se aporte la copia de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, por no haberse obtenido el Certificado de Tipificación y Clasificación, se dará curso al Permiso de Embarque, supeditado al aporte de dicho certificado.

3.4. TRIBUTOS Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

3.4.1. La exportación estará sujeta al pago de los tributos que la gravaren o gozarán de los beneficios promocionales vigentes, por el valor agregado al momento del registro de la solicitud de destinación según corresponda.

3.4.2. A los efectos del cálculo de los beneficios promocionales, se deducirá el valor de la mercadería importada temporariamente. En los casos en que la mercadería importada, no lo fuese en virtud de una compra y la exportación de una venta, el cálculo de los tributos o de los beneficios promocionales se aplicará sobre el valor de los bienes y servicios incorporados.

3.4.3. En todos los casos, los tributos o los beneficios, se liquidarán siguiendo la clasificación N.C.E., correspondiente a la mercadería que se exporte.

4. — IMPORTACION PARA CONSUMO

4.1. La importación para consumo de la mercadería, sin el perfeccionamiento industrial y de las mermas, residuos y sobrantes con el valor comercial, se formalizará mediante el formulario en uso del despacho de importación, de acuerdo con el tratamiento tributario y con el valor que para cada uno de esos supuestos, determina el presente régimen.

5. — EXPORTACION PARA CONSUMO SIN EL PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL

5.1. Se formalizará mediante la presentación del formulario en uso del Permiso de Embarque, y con el tratamiento tributario general y especial previsto en este régimen.

6. — CANCELACION DE LA IMPORTACION TEMPORARIA

6.1. PROCEDIMIENTO

6.1.1. Se efectuará mediante la presentación, por parte del importador de:

a) Copia del Despacho de Importación Temporaria.

b) El Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), refrendado por el Despachante de Aduana interviniente.

c) Una Declaración Jurada, con el siguiente detalle:

1) Permiso de Embarque: Número, dígito, año y nombre de la Aduana donde se tramitó la operación; cantidad de mercadería exportada; cantidad de insumos utilizados.

2) Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y sobrantes irrecuperables.

3) Detalle indicando la cantidad de mermas, residuos y sobrantes con valor comercial, informando el número de Despacho de Importación y la aduana de registro por la que se importaron definitivamente para consumo.

4) Detalle de la cantidad de mercadería importada para consumo, sin perfeccionamiento industrial, informando el número del despacho de importación y la aduana de registro por la que se importó definitivamente para consumo.

5) Detalle de la cantidad de mercadería exportada para consumo, sin perfeccionamiento industrial, informando, número, año, dígito y aduana del correspondiente Permiso de Embarque.

d) Resumen total y discriminado de la respectiva Declaración Jurada.

7. — COMPROBACIONES

7.1. Las Secretarías de Control, del Interior y Técnica y el Departamento Auditoría, coordinarán fiscalizaciones selectivas y periódicas sobre el cumplimiento del presente régimen.

7.2. La Secretaría de Administración adecuará los sistemas informáticos existentes, al presente régimen, en el término de seis (6) meses.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2147-2006-AFIP Deroga Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial
RE-1379-1995-ANA Modifica Anexo IV Destino de los parciales del DIT
RE-479-1995-ANA Modifica Anexos I, III, IV Admisión Temporal Perfeccionamiento Industrial