Buenos Aires, 1 de enero de 1986
Buenos Aires, 1 de enero de
1986.
VISTO la normativa aduanera referida a la entrada y salida de automotores de
turistas; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo convenido con la República de Chile, es necesario la facilitación del turismo entre ese país y la República Argentina;
Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 23, inc. i) de
la Ley 22.415;
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar el Indice Temático que se detalla en el Anexo I y las
normas referidas a la salida y entrada temporaria de automotores de turistas,
entre nuestro país y la República de Chile, que se establecen en los Anexos II
y III, que forman parte de la presente Resolución.
ART. 2º - Aprobar el modelo de formulario que figura en el Anexo IV, que forma
parte de la presente Resolución.
ART. 3º - Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial
interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se cursarán con arreglo
de las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.
ART. 4º - Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los Artículos
276 y 372 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) - Libretas de Paso por Aduanas-,
se cursarán con arreglo a las normas en vigor.
ART. 5º - La salida temporaria con destino a la República de Chile de Microómnibus y Camiones en viajes ocasionales, se regirá por la
normativa establecida en la Resolución Nro. 308/84 (RGIETIE) B.A.N.A. Nº 25/84.
ART. 6º - La salida y entrada temporaria de automotores de Reparticiones
oficiales nacionales, provinciales o municipales, de ambos países, como así
también las correspondientes a las Representaciones y Agentes Diplomáticos o
Consulares, acreditados, quedan incorporados al régimen instituído por la presente
Resolución.
ART. 7º - Cuando los vehículos retornaren fuera del plazo concedido, o se
pretendiere egresarlos vencido el término de permanencia acordado, las
dependencias aduaneras intervinientes aplicarán las disposiciones específicas
en vigencia.
ART. 8º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1ro. de
septiembre próximo.
ART. 9º - De forma.-
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