Detalle de la norma RE-127-1986-ANA
Resolución Nro. 127 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Normas referidas a la salida y entrada temporaria de automotores de turistas
Detalle de la norma
Buenos Aires, 1 de enero de 1986

Buenos Aires, 1 de enero de 1986.
VISTO la normativa aduanera referida a la entrada y salida de automotores de
turistas; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo convenido con la República de Chile, es necesario la facilitación del turismo entre ese país y la República Argentina;

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 23, inc. i) de
la Ley 22.415;
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Indice Temático que se detalla en el Anexo I y las normas referidas a la salida y entrada temporaria de automotores de turistas, entre nuestro país y la República de Chile, que se establecen en los Anexos II y III, que forman parte de la presente Resolución.

ART. 2º - Aprobar el modelo de formulario que figura en el Anexo IV, que forma parte de la presente Resolución.

ART. 3º - Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se cursarán con arreglo de las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.

ART. 4º - Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los Artículos 276 y 372 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) - Libretas de Paso por Aduanas-, se cursarán con arreglo a las normas en vigor.

ART. 5º - La salida temporaria con destino a la República de Chile de Microómnibus y Camiones en viajes ocasionales, se regirá por la normativa establecida en la Resolución Nro. 308/84 (RGIETIE) B.A.N.A. Nº 25/84.

ART. 6º - La salida y entrada temporaria de automotores de Reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales, de ambos países, como así también las correspondientes a las Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares, acreditados, quedan incorporados al régimen instituído por la presente Resolución.

ART. 7º - Cuando los vehículos retornaren fuera del plazo concedido, o se pretendiere egresarlos vencido el término de permanencia acordado, las dependencias aduaneras intervinientes aplicarán las disposiciones específicas en vigencia.

ART. 8º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1ro. de septiembre próximo.

ART. 9º - De forma.-

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2623-2009-AFIP Deroga Vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la Rep. de Chile.
RE-3259-1993-ANA Modifica Anexo II Automotores - Operciones temporarias Chile
RE-1944-1991-ANA Modifica Anexos III, IV y V Operaciones especiales
RE-2523-1987-ANA Modifica Anexos I, II, III y IV Entrada y Salida Temporal Automotores de Turismo